EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EPI NORTE


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DISTRITUO JUDICIAL DE COCHABAMBA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL EDICTO PARA: WILDER ALAVE VELIZ DRA. L. CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 (EPI NORTE) DE LA CAPITAL COCHABAMBA- BOLIVIA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE ORDENA LA NOTIFICACION CON INFORME DE INCUMPLIMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DE FECHA 05/06/2022, AUTO DE 07/06/2023, DECRETO DE 14/07/2023 Y DECRETO DE 23/11/2023, AL IMPUTADO WILDER ALAVE VELIZ PARA QUE ASUMA DEFENSA SU DEFENSA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 272 BIS DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCIBEN LOS ACTUADOS PERTINENTES:--------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------INFORME DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2023------------------------------------ Teniendo conocimiento de que el Señor: WILDER ALAVE VELIZ, beneficiado con SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, mediante sentencia de fecha 04 de enero de 2018, se le impuso como TERMINO DE PRUEBA DE DOCE MESES, DEBIENDO CUMPLIR SIETE CONDICIONES. Al respecto, revisado el Legajo y el Libro de Presentaciones se evidenció que por la: • Primera Condición, tras revisión de Libros de Control de Beneficiarios con Suspensión Condicional de la Pena se evidenció que EL REFERIDO SE ENCONTRABA CONCRETANDO SUS PRESENTACIONES EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES EN EL LIBRO Nº 9 PÁGINA 40 DESDE EL 06-02-2018 HASTA EL 01-03-2019. Cumpliendo dicha condición. • Segunda Condición, el referido NO presento certificado de trabajo. • Tercera Condición, el referido NO presento certificado de domicilio. • Cuarta, Séptima Condición, frente a la instrucción de su autoridad (26-01-18), la imposibilidad material de realizar el seguimiento y la no existencia de pruebas materiales en el expediente que demuestren lo contrario se presume su cumplimiento. • Quinta Condición, en el expediente No se encuentra ninguna documentación de su asistencia a terapias grupales en el SLIM más cercano a su domicilio. Es cuanto la Suscrita tiene a bien informar para fines consiguientes de ley.--------------------------------- -------------------------------------------------- AUTO DE 07 DE JUNIO DE 2023 ----------------------------------------- VISTOS: En vía de regularización de gestiones pasadas, se procede a efectuar el control jurisdiccional por esta autoridad en virtud a lo dispuesto por el Art. 19 núm. 7) de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión de Penas (LPES). En ese sentido póngase a conocimiento de partes el informe UTS/JOCC/ No.598/2023 de fecha 05 de junio de 2023, realizado por servicio social de este despacho; asimismo, notifíquese con dicho informe al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 (Epi Norte), para fines consiguientes de Ley.-------- Por otro lado, en mérito al informe de incumplimiento de condiciones, realizando en virtud al CONTROL que efectuó esta instancia de las condiciones o normas de conducta impuesta al sentenciado Wilder Alave Veliz por un PERIODO DE PRUEBA DOCE MESES, las condiciones y normas de conducta que debía cumplir conforme a la resolución del 04 de enero de 2018, pronunciada por el Juzgado de Origen, en virtud al CONTROL que efectúa esta instancia de las condiciones o normas de conducta impuestas por los Juzgados y Tribunales de Origen, conforme dispone la última parte del Art. 24 y 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 19 núm. 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de Penas (LEPS) y evidenciándose que no se dio cumplimiento a las mismas, dentro el trámite de Suspensión Condicional del Pena que nos ocupa, es que se pone a conocimiento el referido informe, sin perjuicio de que el Juzgado de origen, haga conocer formalmente a este Juzgado la decisión que asuma su Titular al respecto, en función del segundo párrafo del Art. 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con noticia de Servicio Social para fines de control. Notifique funcionario. REGISTRESE.-------------------------------------------------------------- ------------------------------------------DECRETO DE 14 DE JULIO DE 2023--------------------------------------------- En mérito al informe de fecha 05/06/23 emitido por la Lic. Judith Orietta Camacho Trabajadora Social el Auto de fecha 07/06/23 pronunciado por el Juzgado de Ejecución Penal No.3, se programa audiencia virtual para considerar el INFORME SEGUIMIENTO DE CONDICIONES SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y/O REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA a favor del imputado NELIDA ALAVE VELIZ para el DÍA JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A HORAS 09:30 a.m. Señalamiento que se realiza debido a que el rol de audiencias de este juzgado se encuentra totalmente saturado por la excesiva carga procesal existente al haber estado este despacho judicial en acefalia de Juez y con carga laboral retrasada personal subalterno, asimismo al considerarse casos no solo de delitos contra la violencia hacia la mujer sino también casos de delitos ordinarios, circunstancias que imposibilita señalar la audiencia con mayor anticipación, más aun si existen señalamientos de audiencias de detenidos preventivos señalados con anterioridad y dada la acefalia de Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera se ordena la notificación personal del imputado y la victima con la presente la providencia, el informe de incumplimiento de fecha 05/06/23 y el Auto de fecha 07/06/23 sea através de la Oficina Gestora de Procesos de la la EPI NORTE debiendo recabar todos los datos de en su caso evitar futuras representaciones.-------------------------------------------------------------------------- Asimismo considerando la emergencia sanitaria se instruye.---------------------------------------------------- • Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex conforme el PROTOCOLO DE AUDIENCIAS.-------------------------------------------------------------------- • Que, las partes procesales se conecten la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaria.-------------------------------------------------------------------------- • Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/oipenalcbba/j.php?MTID=m9b3d50e9c640d7ff5d4282 b2b6f6d088, ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia.------------------------------------------------- • Las partes deberán presentar la prueba que viere conveniente (BUZON JUDICIAL O CIUDADANIA DIGITAL), hasta 24 HORAS antes de iniciarse la audiencia ante la Oficina Gestora de Procesos No. 3 de la EPI NORTE, para su correspondiente valoración, bajo alternativa de no considerarse bajo un principio de preclusión.------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Asimismo se dispone que el imputado NELIDA ALAVE VELIS y su defensa técnica y se hagan presente en el salón de audiencia de la EPI NORTE el dia de la audiencia con anticipación de unos 15 minutos a tal finalidad notifíquese a la Coordinadora de la Oficina Gestora No para que a través de su Gestor de la EPI NORTE viabilice, conduzca al imputado y realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia a través de vídeo conferencia en el salón.------------------------------------ • A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio al Dr. Kamerlingh Molina, a quien debe notificársele para que I0 asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sea asistido por su abogado particular de confianza.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario la suscrita autoridad esta adoptando los lineamientos en la cual se va a desarrollar la presente audiencia, exhortando a la partes que encontrándonos en una cuarentena dinámica en el municipio de Cercado- Cochabamba y ante la emergencia sanitaria, den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. Notifique Funcionario.-------------------------- -------------------------------------DECRETO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023-------------------------------------------- DECRETO: A mérito de lo informado por secretaria de este despacho judicial, respecto a la falta de notificación en primer lugar al co-imputado Sr, WILDER ALAVE VELIZ, respecto a la existencia de una representación realizada por el funcionario Oficial de Diligencias del Juzgado Publico de Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Instrucción Penal N° 1 de Colcapirhua, en cuanto a la falta de notificación con los informes correspondientes y el presente señalamiento, dado que el imputado se encontraría en otro departamento y no se tiene más datos al respecto, a si también ante la incomparecencia injustificada del Ministerio Publico al presente acto procesal, puesto que no existe el petitorio correspondiente, esta autoridad no puede llevar a cabo ante el incumplimiento de las mimas, sin embargo, observando la legal notificación de la Sra. NELIDA ALAVE VELIZ, de igual manera sin la existencia de un petitorio fundamentado no puede realizar ni llevar a cabo la misma, por lo que bajo el principio de objetividad, y resguardando el debido proceso, esta autoridad va reprogramar la audiencia para el día Martes 30 de enero de 2024 a horas 09:00 a.m., disponiéndose en primer lugar la notificación a la Fiscalía Departamental a objeto de que designe un fiscal a cargo de la presente causa, toda vez que de antecedentes se habría apersonado con memorial la Dra. Jimena Barrios, misma que ha sido legalmente notificada al presente acto procesal y no ha concurrido al llamado de esta autoridad, así también respecto a dicha inconcurrencia deberá ponerse a conocimiento de la Fiscalía Departamental a efectos de que realícelas sanciones correspondientes, por lo demás toda vez que el imputado no se encuentra debidamente notificado y habiendo ya puesto en conocimiento los últimos datos por parte del Ministerio Publico, siendo que se desconoce el paradero del imputado, se dispone la notificación a través de edictos judiciales debido por secretaria publicarse en el sistema Hermes conforme establece el Art. 165 del CPP, mismo que deberá ser notificado con el informe de seguimiento de condiciones de la Suspensión Condicional de la Pena de fecha 05/062023, el Auto de 07/06/2023, proveído de 14/07/2023 y el presente señalamiento, de igual manera notifíquese a la defensa técnica de la co-imputada tal como consta en antecedentes, así también expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión conforme establece el Art. 113 únicamente a los fines de la comparecencia a la presente audiencia, mismo que deberá ser ejecutado por el Ministerio Publico bajo su estera responsabilidad, disponiéndose que tanto el Sr. WILDER ALAVE VELIZ Y NELIDA ALAVE VELIS, se hagan presentes al salón de audiencias de este despacho judicial el día de la audiencia señalada, con la anticipación de 15 minutos, notificándose a la oficina gestora de la EPI Norte a objeto de que garantice y conduzca a los imputados a la audiencia señalada, por lo demás se ratifica la designación de defensor de oficio Dr. Kamerligh Molina conforme se tiene de antecedentes, debiendo el mismo conectarse a la audiencia bajo responsabilidad. Por ultimo notifique a la representante del SLIM puesto que no ha hecho caso al llamado de esta autoridad.--- Con lo que concluyo el presente acto procesal, quedando las partes presentes notificadas con la presente resolución conforme el art 160 del CPP, Firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, la Sra. Juez y el suscrito Secretario. Asimismo, se informa que las partes fueron legalmente notificadas en sal virtual Cisco Webex. Doy Fe. Doy Fe. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL NOTA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------DECRETO DE 30 DE ENERO DE 2024----------------------------------------- DECRETO: En mérito a lo informado por secretaria de este despacho judicial, y evidenciándose en la sala virtual la incomparecencia injustificada del Ministerio Publico, misma que debe pronunciarse ante el petitorio que esta autoridad a referido en una anterior audiencia, así también, ante la ausencia de los imputados a este acto procesal, de los defensores de oficio, esta autoridad no puede celebrar la audiencia ante la incomparecencia injustificada de las partes procesales, por lo que va a reprogramarla misma para el día jueves 08 de febrero de 2024 a horas 09:00 a.m., disponiéndose en primera instancia la notificación a Fiscalía Departamental a efectos de que designe a un fiscal encargado para la presente causa y se evite posteriores suspensiones de audiencia, asimismo se dispone la notificación de manera personal de la Sr. NELIDA ALAVE VELIZ conforme se tiene en antecedentes, con todos los actuados e informes pertinentes y el presente señalamiento, conminándole a la Sra. NELIDA ALAVE VELIZ que debe asistir a la audiencia de manera presencial el día y hora señalado por esta autoridad en el salón de audiencias de la EPI Norte, asistida de su abogado defensor de confianza; así también, se dispone la notificación del Sr. WILDER ALAVE VELIZ conforme se tiene en antecedentes a través de edictos judiciales conforme establece el Art. 165 del CPP, sea con los actuados e informes pertinentes y con el presente señalamiento, de igual manera se exhorta al Sr. WILDER ALAVE VELIZ que asista a la audiencia señalada de manera presencial junto con su abogado defensor el día y hora señalado en el salón de audiencias de la EPI Norte; Asimismo, se les designa defensora de oficio a la Dra. Mahela Lorena Arequipa Pérez, profesional abogada que deberá ser notificada de manera personal con el presente señalamiento a fin de que asuma defensa de ambos imputados, asimismo se dispone que en mérito al Art. 113 del CPP modificado pro al ley 1173, a través de secretaria expídase los correspondientes mandamientos de aprehensión en el día a efectos de que se le notifique al Ministerio Publico para que con su brazo operativo que es la Policía Boliviana, haga efectiva la ejecución de los mandamientos, únicamente a los fines de comparecencia de los imputados a la audiencia señalada, debiendo de igual manera poner a conocimiento el resultado de la ejecución de los mandamientos de aprehensión el día y hora de la audiencia, bajo responsabilidad del Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con lo que concluyo el presente acto procesal, quedando las partes presentes notificadas con la presente resolución conforme el Art 160 del CPP, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor, la Sra. Juez y el suscrito Secretario. Asimismo, se informa que las partes fueron legalmente notificadas en sala virtual Cisco Webex. Doy Fe. Doy Fe. FDO. DRA. LITHZI CAROLINA SAHONERO ALVARADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO 1 DE LA EPI NORTE DE LA CAPITAL--------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTA: EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024.-------------------------------- D.S.O


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