EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 65/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA INGRID OROPEZA SERRANO que dentro del proceso penal que sigue WILLIAM GROVER MENACHO ROCA en contra INGRID OROPEZA SERRANO por la comisión del delito de DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 110101052100710 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 29 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 29 DE ENERO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 110101052100710 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Gretel Alana Torrez Jordán ACUSACION PARTICULAR WILLAM GROBER MENACHO ROCA ABOGADO REMBERTO PRIETO ACUSADO INGRID OROPEZA SERRANO ABOGADO ELIZABETH ALAKA DEFESOR DE OFICIO JHONNY HUANCA FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 29 de enero de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:00 OBJETO apertura de Juicio Oral (virtual sala1) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince del día veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue WILLAM GROBER MENACHO ROCA en contra de INGRID OROPEZA SERRANO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. No sin antes inicialmente habilitar a la señorita auxiliar de este despacho judicial para que en esta audiencia pueda fungir como secretaria en vista de que la señora secretaria de este despacho ha solicitado licencia. AUXILIAR: Con la palabra señor juez informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la acusación particular asistido de su abogado, ausente la acusada ausente su abogado. JUEZ: Se tiene presente, se va a conceder la palabra al abogado de la parte querellante a objeto de que se manifieste sobre la inconcurrencia de la parte acusada. AP: Que es lamentable que nuevamente tengamos que suspender esta audiencia lo cual nos está causando una serie de molestias económicas sobre todo para mi cliente porque como él llega desde el Beni señor juez y él está presente en esta audiencia ya para averiguar los hechos de los cuales se les acusan a la señora Ingrid en ese sentido voy a solicitar nuevamente que se declare rebelde y contumaz ante la ley por su inasistencia y además se expida los mandamientos correspondientes conforme a derecho. JUEZ: Se tiene presente, con lo manifestado por la parte acusadora particular se pasa a dictar la siguiente resolución. A, 29 de enero de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía efectuada por la parte acusadora particular los argumentos esgrimidos al respecto a las causales que declaran su declaratoria, las normas sobre la materia y todo cuando conviene haber y se tuvo presente, y; CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 87.1 del código de procedimiento penal el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una situación emitida por la autoridad judicial revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que la acusada fue legalmente notificada con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso y sin que mediante justificación alguna debidamente comprobada la misma no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria integre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, en resguardo de lo dispuesto por el artículo 89 del código de procedimiento penal declara a la señora INGRID OROPEZA SERRANO de generales conocidas rebelde contumaz ante la ley; con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra al efecto y en atención a la norma citada se dispone: a) La aprensión de la acusada por la fuerza pública objeto de que comparezca este despacho judicial debiendo librarse el mandamiento respectivo consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura todo a cargo de la parte acusadora particular. b) La prohibición a la acusada de ausentarse fuera de territorio nacional para este fin libre ese mandamiento de arraigo dirigido a la dirección departamental de migración. c) La anotación preventiva en la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de la acusada al efecto libre c provisión ejecutoria la repartición pública pertinente una vez verificados e individualizados los mismos. d) La conservación de las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción. e) La designación de la abogada Tamara Erika Torrejón Olmos como abogada defensora de oficio para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos que la ley confiere debiendo notificarse a la citada abogada con esta determinación. f) La ejecución de la fianza si hubiese sido prestada. g) La publicación de este auto a través del portal electrónico de notificaciones del tribunal supremo de Justicia por el lapso de 10 días a objeto de combinar a la acusada porque comparezca este despacho judicial. De acuerdo al artículo 440.2 del código de procedimiento penal remite hace una copia legalizada de esta resolución ante el registro judicial de antecedentes penales. REGÍSTRESE.- JUEZ: Pronunciado cómo ha sido el auto que declara La rebeldía de la señora Ingrid Oropeza Serrano se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 01 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte