EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. SHIRLEY FATIMA BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. PARA: DANER MARCELO QUISBERT CALATAYUD------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente edicto se notifica a DANER MARCELO QUISBERT CALATAYUD, con los siguientes actuados: Santa Cruz de la Sierra, 25 de enero del año 2.024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que; de acuerdo a los datos del proceso 253/22 el adolescente DANER MARCELO QUISBERT CALATAYUD se evidencia que el Ministerio Público presento acusación por la supuesta comisión del delito previsto y sancionado por el art.332del Código penal. Que el Ministerio Publico ha presentado su requerimiento conclusivo de acusación como consta en obrados a fs. 23 a fs. 26 y a fs. 39 remite las pruebas. Qué; con el referido Auto de fecha 11 de noviembre del 2022 emitido por la Juez Tercero de la Niñez y Adolescencia en suplencia legal, ordena que por medio del equipo interdisciplinario del Juzgado se realice la investigación psicológica y social del acusado, y se ordena la notificación al acusado para que dentro de los cinco días presente las pruebas todo esto conforme al art. 309 del CNNA. En fecha 24 de noviembre de 2022 el Ministerio Publico solicita señale audiencia, el Ministerio Publico solicita día y hora de audiencia presentando el certificado de Segip del adolescente Daner Marcelo Quisbert Calatayud, y que por secretaria informe si el adolescente se apersona ante el juzgado para firmar el libro, así también informa que cursa a fs.16 una copia de desistimiento entre partes, la fiscal menciono desconocer el mismo por lo que no se llego a homologar. Que el adolescente estando legalmente notificado por medio del sistema Hermes mediante edicto judicial este no se presento a la audiencia fijada. Que, el Artículo 285 (REBELDÍA) I. La apersona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido; c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y d) se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás. III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada. En aplicación estricta a lo establecido en el Artículo 285 de la ley 548 corresponde declarar la rebeldía del adolescente. POR LO TANTO.- La suscrita Jueza de Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la capital, DECLARA REBELDE al adolescente con responsabilidad penal DANER MARCELO QUISBERT CALATAYUD dentro del proceso Exp.253/22 Nurej 70382081 por la supuesta comisión del delito de Art. 332 del CP. Por medio de secretaria líbrese el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para que en coordinación del Ministerio Publico y la Policía Boliviana, asimismo la publicación del edicto de prensa mediante el sistema Hermes. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Doy fe. Fdo. ILEGIBLE DRA. SHIRLEY F. BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ANA IDA CORANI ARCE SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 01 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte