EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO DE PRENSA.- PARA: EL MINISTERIO PÚBLICO, LA DENUNCIANTE: ARMINDA GUZMAN SOYO Y DIMARCO FERNANDEZ RUIZ, EL ACUSADO: ADRIAN HIGUERA LOPEZ. EL LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA. JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO “EN NOMBRE DE LA LEY” dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto judicial, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Ref: Cuaderno procesal. 193/2023: Nurej: 70393039 RESOLUCION JUDICIAL DE DESESTIMACION DE LA DEMANDA DE REPARACION DEL DAÑO Montero, 22 de diciembre de 2023.- VISTOS: En la demanda de reparación del daño que siguió Dimarco Fernandez Ruiz contra Adrian Higueras Lopez, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Mediante Auto de Vista de 10 de noviembre de 2023, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el conflicto de competencia, declaró competente para conocer la presente causa, al aquí Juzgado de Sentencia Penal 1 de Montero, en cuyo mérito corresponde disponer lo siguiente: CONSIDERANDO II: De una revisión detenida y atenta se tiene que el 11 de mayo de 2002 el Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Montero, dictò sentencia declarando a Adrián Higueras López autor y culpable de los delitos de Homicidio en accidente de Transito y Omision de Socorro, previstos y sancionados en los arts. 261 y 262 del Còdigo Penal (CP), a cuya consecuencia le impuso la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en Palmasola, decision que por auto de 28 de enero de 2004 fue ejecutoriado. Ante esa decision Dimarco Fernandez Ruiz mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2004, interpuso demanda de calificación de responsabilidad civil contra el imputado, misma que no mereció resolución alguna, por lo que desde la citada fecha a la actual 22 de diciembre de 2023, transcurrió 19 años y 9 meses sin que la demanda haya sido resuelta la demanda. CONSIDERANDO III: En base a lo anterior se tiene que el excesivo paso del tiempo, genera la caducidad de la presente demanda, lo que equivale decir implica la extinción de la presente acciòn por el transcurso del tiempo, por lo que a fin de generar certeza jurídica a la presente relación jurídica para que no se prolongue indefinida e innecesariamente en el tiempo, conforme los arts. 382 y 388 del CPP, corresponde extinguir la presente causa. Consecuentemente, conforme el art. 388 del CPP corresponde desestimar, salvando el derecho de la víctima de acudir a la vía civil para fines pertinentes. POR TANTO El suscrito juez de Sentencia Penal 1 de Montero, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de sus competencias y facultades, por los motivos expuestos y conforme previenen los arts. 382 y 388 del CPP de OFICIO DECLARA la EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA por caducidad, en la demanda interpuesta por Dimarco Fernández Ruiz contra Adrian Higueras Lopez, conforme los fundamentos expuestos. Por Secretaría, previa notificación mediante edicto judicial a las partes con la presente resolución y ejecutoriada que quede la misma, procédase al archivo de obrados y registrar como caso concluido. Advertencia: Se advierte a las partes, que la presente resolución es susceptible de apelación incidental en el plazo de 3 días de su legal notificación, en los términos previstos por el art. 403. del CPP. Regístrese y notifíquese.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Fdo. Ilegible.- LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA-JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI ABOG. NORMA CATON JANCO-SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.---------------------------


Volver |  Reporte