EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 02/2024 CAUSA Nº 008/2024 NUREJ: 10157118 Nancy Mamani Herrera en representación de Tomasa Herrera Martinez vda., de Mamani/SAGIC. EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) QUE A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, TIENE TREINTA DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR NANCY MAMANI HERRERA EN REPRESENTACION DE TOMASA HERRERA MARTINEZ VDA. DE MAMANI EN CONTRA DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADOS LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIAL DE DEMANDA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023.---------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.-----------Apersonamiento.----------Demanda Usucapión.----------Otrosíes.------------NANCY MAMANI HERRERA, mayor de edad, soltera, comerciante, boliviana, con C.I. N° 4157911 Tja., con domicilio real entre Calle Gregorio Araoz de La Madrid y Calle Santa María, del Barrio San Silvestre, de la Localidad de Culpina, y hábil por ley, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido:-----------Apersonamiento.--------------Señor juez, por el Testimonio Poder N° 206/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, expedido por el Abog. Rolando Tejerina Carvajal, Notario de Fe Pública N° 1 de Culpina, que adjunto, se evidencia que mi madre Sra. TOMASA HERRERA MARTINEZ VDA. DE MAMANI, me otorga PODER AMPLIO Y SUFICIENTE para interponer y continuar en todos sus grados e instancias hasta su finalización, Proceso Judicial de Usucapión, sobre un bien inmueble Casa, ubicado en Plaza 20 de Diciembre y Calle Sucre, Barrio Central, dentro del radio urbano de la Localidad de Culpina, con una superficie total de 200.31 Mtrs. 2., en tal sentido solicito sea considerado la presente REPRESENTACIÓN POR MANDATO Y ADMITIDA MI PERSONERIA, y se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso, sea con las formalidades de ley.---------Demanda Usucapión.---------Señor juez, con todos los presupuestos que la integran tanto material como anímico mi mandante TOMASA HERRERA MARTINEZ VDA. DE MAMANI, es poseedora de un inmueble casa por más de diez años, sin haberlo abandonado en ningún momento, inmueble en el cual tiene construida su vivienda familiar, sin que nadie se haya opuesto en ningún tiempo a esa posesión, dando uso y utilidad a la propiedad y cumpliendo la función social en calidad de absoluta propietaria, el mismo lo posee aproximadamente desde el año 2007, por compraventa privada de los señores Federico Tejerina Borda y Miriam Tejerina Borda, dicho inmueble cuenta con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica y alcantarillado sanitario, y por el cual viene cancelando el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, posesión que es notoria ante los demás y de conocimiento de todos, siendo los datos del inmueble que posee mi mandante los siguientes: una casa situada en Plaza 20 de Diciembre y Calle Sucre, Barrio Central, dentro del radio urbano de la Localidad de Culpina, Provincia Sud Cinti, del Departamento de Chuquisaca, con una extensión superficial total de 200.31 Mtrs. 2, con las siguientes colindancias y dimensiones colaterales: Al Norte: con la propiedad de Rubén Rodríguez, con 6.83 mts. y con la propiedad de Jacinta Herrera, con 4.26 mts. Al Sud: con Calle Sucre, con 13.18 mts., Al Este: con Plaza 20 de Diciembre, con 18.82 mts. y Al Oeste: con la propiedad de Rider Herrera, con 9.73 mts. y con la propiedad de Rubén Rodríguez, con 6.43 mts. -----------Por lo expuesto, de conformidad al Art. 138 del C.C., Art. 362 del C.P.C., en representación de mi mandante, interpongo demanda de usucapión decenal y extraordinaria sobre el inmueble de referencia que posee, con una extensión superficial de 200.31 Mtrs. 2, dirigiendo la acción contra la SOCIEDAD AGRÍCOLA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C., cuyo representante legal es el Sr. Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, mayor de edad, con C.I. No. 345785, boliviano, con domicilio que ignoro, pidiendo en definitiva se declare probada la demanda, disponiendo la inscripción en la Oficina de Derechos Reales el inmueble mencionado a nombre de mi mandante.-----------JUSTICIA.----------Otrosí 1.- Adjunto Testimonio Poder N° 206/2023, de fecha 28 de noviembre de 2023, expedido por el Abog. Rolando Tejerina Carvajal, Notario de Fe Pública N° 1 de Culpina (Original).----------Otrosí 2.- Para la citación del representante legal de la SAGIC, de conformidad Art. 78 del C.P.C., pido citar al mismo mediante edictos toda vez que se ha comprobado a través del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz que el demandado no vive en su domicilio, para lo cual solicito se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.----------Otrosí 3.- Para demostrar los hechos expuestos en la demanda, como la posesión pública, continua, pacífica y el tiempo definido por ley, propongo los siguientes medios probatorios:----------PRUEBA DOCUMENTAL. Adjunto en calidad de prueba documental: Certificado de Propiedad de SAGIC y Certificado de Registro de Comercio; Plano de lote; Formularios de Pago de Impuesto a la Propiedad; Certificado Catastral; Certificación del presidente del Barrio Central, recibos de agua potable y energía eléctrica, fotocopia de la cédula de identidad de mi mandante y fotocopia de las cédulas de identidad de los testigos.---------Señor juez, si bien los recibos de agua y energía eléctrica registran el nombre de ROBERTO MAMANI CHAMBI (+), pues debo a aclarar que el mismo fue el esposo de mi mandante, pero el mismo falleció en la gestión 2021, por lo que mi mandante es quien realiza el pago de estos servicios y quien al presente continua en la posesión del inmueble. ----------Adjunto el Informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Público 5to. de la ciudad de la Paz. ---------PRUEBA TESTIFICAL. Ofrezco las declaraciones de los siguientes testigos:----------1.- NAIDA LOURDES CHOQUE DOMINGUEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Enfermeria, boliviana, con C.I. N° 4131284 Tja., con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.---------2.- SANDRO COPE QUIPILDOR, mayor de edad, casado, comerciante, boliviano, con C.I. N° 7126232 Tja., con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.----------3.- MARGARITA CANTUTELA BILLCA DE COPE, mayor de edad, casada, labores de casa, boliviana, con C.I. N° 5498414 Ch., con domicilio en el Barrio San Silvestre, de esta Localidad, hábil por ley.--------INSPECCION JUDICIAL. Con la facultad prevista por el Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, propongo como otro medio de prueba la inspección ocular del inmueble objeto de usucapión. ----------PERICIAL. Como otro medio de prueba para determinar los datos técnicos del inmueble y la ubicación dentro de la propiedad de la SAGIC, de conformidad al Art. 193 del C.P.C., propongo prueba pericial, al perito al perito arquitecto JAVIER CASTILLO DAVALOS, mayor de edad, soltero, arquitecto, con C.I. No. 7170071 Tja., con matricula profesional REG. NAL No. 12842, con domicilio en la Av. Miraflores s/n., de esta Localidad, hábil por ley.------------Puntos de pericia:----------Determinar los datos técnicos del inmueble objeto de usucapión, como superficie, colindancias, ubicación, etc.-----------Determinar si el inmueble objeto de usucapión está dentro del inmueble de la SAGIC.---------Determinar el tipo de inmueble, y el uso que le otorga la poseedora.------------Para lo cual solicito se señale día y hora de juramento de perito.------------Otrosí 4.- De acuerdo a la ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, solicito dar a conocer con la presente demanda al Alcalde Municipal de Culpina Ing. Víctor Gallardo Rivera, con domicilio real ubicado en Calle Comercio S/N. de Culpina.---------Otrosí 5.- De conformidad al Art. 110-8) del C.P.C., debo indicar que la cuantía del inmueble objeto de usucapión según base imponible es de Bs. 37768.79.-----------Otrosí 6.- Una vez admitida la demanda solicito a su autoridad se sirva disponer el DESGLOSE de los DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS EN CALIDAD DE PRUEBA.----------Otrosí 7.- La abogada que suscribe declara que en materia de honorarios profesionales se sujetara al arancel mínimo establecido por el Ministerio de Justicia.-----------Otrosí 8.- Señalo domicilio procesal en secretaria de su despacho, y como medio electrónico de notificación el Cel. 72947296.-----------Culpina, 29 de noviembre de 2023.---------Firmando Apoderada Nancy Mamani Herrera. ---------INGRESA A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ EN FECHA 17 DE ENERO DE 2024, CERTIFICA LA SUSCRITA SECRETARIA. AUTO Nº 14/2024.- CAUSA Nº 008/2024.- NUREJ: 10157118.- Tomasa Herrera Martínez- c/.- SAGIC.- Culpina 18 de enero de 2024.---------VISTOS.- 1.- Se admite la personería de la señora Nancy Mamani Herrera en representación de Tomasa Herrera Martinez viuda de Herrera conforme las facultades y prerrogativas insertas en el testimonio de poder notarial N° 206/2023 otorgado ante el notario de ésta localidad, hágasele conocer posteriores resoluciones en el domicilio que señala.-2.- Se admite la demanda ordinaria de usucapión del bien inmueble ubicado en la Localidad de Culpina de 200.31 metros cuadrados, en cuanto haya lugar en derecho a instancias de Eldy Pastrana Sánchez, en contra de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola Ganadera Industrial de Cinti. S.A. (SAGIC).---------En virtud al informe del oficial de diligencias del Juzgado público civil y comercial Nº 5 de la ciudad de La paz, se advierte que el domicilio de la entidad demandada SAGIC no puede establecerse, por lo que cítese y emplácese a dicha entidad en la persona de su representante legal Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte demandante, mediante edictos conforme lo dispone el art. 78-II del código procesal civil, para que conteste en el plazo de 30 días computables a partir de la primera publicación del edicto u oponga las excepciones que vea pertinentes.-------Al otrosí 1ro.- Adjuntado.---------Al otrosí 2do.- Se tiene dispuesto.--------Al otrosí 3ro.- Propuesta la prueba documental y testifical a producirse en audiencia de juicio con noticia contraria. La fecha y hora se lo determinara en su momento. La prueba pericial se lo determinara su procedencia en audiencia preliminar, así como el perito y los puntos de pericia, debiendo la parte demandada pronunciarse al respecto-----------Al otrosí 4to.- Procédase a la notificación de la autoridad edil----Al otrosí 5to.- Se tiene presente la cuantía del bien inmueble objeto del proceso.----------Al otrosí 6to.- En su momento.---------Al otrosí 7mo.- Se tiene presente.--------- Al otrosí 8vo.- Señalado, para futuras notificaciones obsérvese lo dispuesto en el art. 82-I del procesal civil.-Regístrese.------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO .- En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas diez treinta y cinco del día jueves veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado, se constituyeron en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso de Usucapión Seguido por Nancy Mamani Herrera en representación de Tomasa Herrera Martinez viuda de Mamani en Contra de SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. S.A.G.I.C. REPRESENTADO LEGALMENTE POR ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.-------------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente la señora Nancy Mamani Herrera a objeto de prestar su juramento de Ley.-Seguidamente la señora por Nancy Mamani Herrera, Mayor de Edad, Soltera, con C.I. Nro. 4157911 Tj, Natural del municipio de Incahuasi Nor Cinti, Chuquisaca, con Domicilio Real en la localidad de Culpina y hábil por Ley, quién previo juramento de rigor dijo: a nombre de su representado DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO.- ------------- Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia la señora por Nancy Mamani Herrera, Junto al Sr. Juez y el Suscrita Secretaria que Certifica.------------- - ES CUANTO SE HACE SABER: A ERNESTO LUCAS REINAGA CARRASCO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE CINTI S.A. (S.A.G.I.C.) PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ LOS TREINTA DÍAS PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS UN DIA DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------- D.S.O.


Volver |  Reporte