EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


SE PROCEDE A NOTIFICAR Y PUBLICAR LOS DATOS DEL ACUSADO LUIS GABRIEL ROMERO MONTELLANOS POR ESTAR CON DECLARATORIA DE REBELDÍA. CAUSA No. 16/2022 CUD 606102052100118 PROCESO: VIOLACION DE INFANTE NNA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO y DNA VÍCTIMA: I.V.A. ACUSADO: LUIS GABRIEL ROMERO MONTELLANOS AUTO INTERLOCUTORIO REBELDIA Entre Ríos, 01 de febrero de 2024 VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de secretaría, lo manifestado por el ministerio público, DNA, el abogado de oficio del acusado y la normativa vigente, y; CONSIDERANDO I.: Que, dentro del proceso penal que por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NNA que sigue el MINISTERIO PÚBLICO y DNA en representación de la víctima I.V.A. en contra de LUIS GABRIEL ROMERO MONTELLANOS, de la revisión de obrados se evidencia que en la etapa de preparación de juicio el acusado a pesar de haber sido notificado legalmente, no se ha apersonado dentro de la presente causa con la finalidad de ofrecer sus pruebas de descargo, sin embargo se ha dispuesto que el mismo sea notificado con el auto de apertura de juicio en su domicilio real en la comunidad Carlazo, donde se ha emitido un informe mencionando que el mismo ya no reside en esa comunidad, a tal efecto se ha dispuesto la notificación a través de edictos al acusado con el auto de apertura de juicio y el señalamiento de audiencia, por el informe de secretaría se tiene que se ha procedido con las notificaciones de ley, a pesar de ello el mismo no se ha hecho presente a la audiencia de juicio oral , habiéndose concedido la palabra al ministerio público y a la DNA quienes piden se dicte declaratoria de rebeldía en contra del acusado en aplicación a lo dispuesto en el Art. 87 inciso 1) del CPP y con los efectos del Art. 89 del CP., el abogado defensor pide se obre conforme a lo previsto por ley. CONSIDERANDO II : Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 1) del art. 87 del C.P.P., dado la incomparecencia sin causa justificada al llamamiento realizado al acusado, sin que nadie haya justificado su incomparecencia, lo establecido en el art. 91 de la ley No. 348 referido a la (DECLARATORIA DE REBELDÍA), en los casos de delitos previstos en la presente Ley, señala que se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente. Habiéndose constatado que el acusado fue debidamente notificado con el señalamiento de audiencia de juicio oral corresponde emitir la declaratoria de rebeldía en su contra. Haciendo constar que en la etapa preparatoria ya se emitió la declaratoria de rebeldía en contra del procesado como consta en el A.I. No. 356/2021 de fecha 16 de diciembre de 2021, por lo que corresponde su ratificación y actualización de las órdenes para su comparecencia POR TANTO: El Tribunal de sentencia mixto, publico de familia, niñez y adolescencia y sentencia penal 1° de Entre Ríos provincia O´connor del departamento de Tarija, RESUELVE: En estricta observancia del art. 87-1) del C.P.P. concordante con el Art. 91 de la Ley No. 348 se RATIFICA LA DECLARATORÍA REBELDE en contra del acusado LUIS GABRIEL ROMERO MONTELLANOS, mayor de edad, con C.I. No. 7245129 TJA., con fecha de nacimiento 29/MAYO/2001, de ocupación estudiante, estado civil soltero, con domicilio desconocido, se dispone la actualización de las ordenes para su comparecencia: 1.- Por secretaría líbrese mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra del acusado para su registro en la Dirección Dptal. de Migraciones. 2.- La publicación a través de edictos de los datos personales del rebelde a través del Edicto Digital en el Sistema Hermes. 3.- Por Secretaría expídase mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional. 4.- De conformidad al art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución a la Responsable del REJAP del Departamento de Tarija. 5.- La conservación por secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las pruebas presentadas por las partes. 6.- Se ratifica la designación como Abogado Defensor de oficio del acusado al Dr. Claudio Cardozo, quien queda legalmente notificado. 7.-Se dispone la suspensión del juicio, haciendo notar que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Penal. 8.- En caso que comparezca de forma voluntaria se impone la multa de Bs. 100 que debe purgar el declarado Rebelde. 9.- Finalmente, la representación fiscal, así como la DNA de esta localidad de Entre Rios Tarija, deberán llevar adelante todos los esfuerzos necesarios para dar con el paradero del acusado en el marco de la debida diligencia en la persecución, investigación, procesamiento y sanción de delitos de género, establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0669/2021 de 12 de octubre de 2021 Fundamento Jurídico III.2, concordante con el Estándar Internacional de la Debida Diligencia. Quedan legalmente notificados con la presente resolución el ministerio público y la representante de la DNA, como el abogado defensor de oficio Dr. Claudio Cardozo. REGISTRESE. FDO. Y SELLADO MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ENTRE RIOS DRA. BLANCA ROSA SALMON ZARATE DR. OMAR VENTURA SANGA DRA. PRUDENCIA SINTYA MENDEZ CRUZ SECRETARIA HABILITADA DRA. ROXANA HUANACO VILLCA


Volver |  Reporte