EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A OSCAR HERNÁN MALDONADO MACÍAS Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE ROSA BEATRIZ MALDONADO MACÍAS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SORTEO CÓDIGO CHOQUE, ÚNICO No. 201502022304566, INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 29 de MAYO de 2023, DENUNCIANTE: ROSA BEATRIZ MALDONADO MACÍAS DENUNCIADO: OSCAR HERNÁN MALDONADO MACIAS, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS) DEL CÓDIGO PENAL, presentado por el Fiscal de Materia Abg. Agustín Coronado M. cursante a Fs. 2.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 22/2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------- COD. UNICO: 201502022304566--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA OSCAR HERNÁN MALDONADO MACÍAS POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SOBRE DECLARATORIA DE REBELDÍA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, a 11 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: La Solicitud de Declaratoria de Rebeldía impetrado por el Ministerio Público y las víctimas, lo manifestado por las partes en Audiencia Virtual y los Antecedentes de la Causa, que hacen fundamento la presente Resolución. ----------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de fecha 04 de diciembre de 2023 se ha dispuesto la consideración de la Situación Jurídica procesal del imputado Óscar Hernán Maldonado Macías de dónde se llega a advertir tras el informe de Secretaría de que él mismo habría sido legalmente notificado para estar presente en la audiencia de medidas cautelares y qué al no advertirse su presencia el Ministerio Público solicita en que se aplique el Art. 87 del CPP respecto a su declaratoria de rebeldía y se expide el correspondiente mandamiento de aprehensión, consiguientemente las víctimas solicitan la aplicación de los Art. 87 y 89 del CPP y que se expida el mandamiento correspondiente. --------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 87 y 89 del CPP concordante con el Art. 91 de la Ley 348 esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal el Art. 87 nos señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, de ello se advierte objetivamente de que el imputado no ha presentado ninguna documentación idónea y pertinente para ser valorada por esta autoridad y que justifique su inasistencia al acto convocado y al verificarse su incomparecencia ha hecho caso omiso del llamado de la autoridad jurisdiccional causando dilaciones innecesarias dentro del presente proceso, más aún cuando ha asumido pleno conocimiento de la acción penal en fecha 06 de octubre de 2023 cuando ha sido legalmente notificado con el inicio de las investigaciones y la resolución de imputación formal, ante ello el Art. 89 del CPP establece que el juez o tribunal del proceso previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, en base a esta normativa, se tiene que el imputado no ha comparecido físicamente a la audiencia convocada, pese a tener conocimiento de la audiencia señalada por lo que procede lo solicitado por el Ministerio Público y la víctima en cuanto a la declaratoria de rebeldía del imputado, extremos por los cuales esta autoridad pasa a determinar.---------------------------- POR TANTO. - La Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2° de la Ciudad de El Alto, declara la REBELDÍA del imputado ÓSCAR HERNÁN MALDONADO MACÍAS y de conformidad al Art. 89 del CPP dispone las siguientes medidas: -------------------------- 1. La publicación de la presente determinación mediante EDICTOS, publicados por 2 veces consecutivas con intervalos de 5 días en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz. ------------------------------------------------------------------------------ 2. Se dispone el Arraigo del imputado por ante la Dirección General de Migración. ---------------------------------------------------------------------- 3. Se dispone que por Secretaría se remitan obrados en fotocopias debidamente legalizadas ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales. 4. Se le designa como abogado defensor de oficio al Dr. Juan César Quispe Huanca a efectos de que asuma su defensa del imputado y realice el seguimiento del cuaderno de control jurisdiccional. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Y por Secretaría líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión que deberá de ser ejecutado por el investigador asignado al caso dependiente del Ministerio Público quien deberá de conducir al imputado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la ciudad de El Alto a efectos de resolver su situación jurídico procesal. Con esta Resolución son legalmente notificados el Ministerio Público y la víctima a horas 12:43 p.m., no habiendo nada más que tratar concluye el presente acto procesal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO.-El Alto – La Paz – Bolivia.---FIRMA Y SELLA – Abog.- Dra. Rocío A. Aguilera Peñaloza --------------- SECRETARIA-ABOGADA- JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEl presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 2º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los un días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años.-----------------------------------------------------------------


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