EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia MARIA DEL ROSARIO SALINAS Y OTROS contra GUALBERTO ORTIZ MENDEZ por la supuesta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado por el Art. 142 de C.P., al desconocerse el domicilio del acusado, según acta de suspensión de fecha 17 de enero del 2024, se dispuso la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DIA 21/11/2023 A HORAS 11:00 a.m.. ------------------------------------------------------------------------------ A los efectos legales se adjunta el ACTA DE SUSPENSION de fecha 17 de enero del 2024----------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROCESO N° 71/2022 NUREJ: 8G03528 M° P° y MARIA DEL ROSARIO SALINAS Y OTROS CONTRA GUALBERTO ORTIZ MENDEZ DELITO: PECULADO En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 a. m. del día de hoy 17 de enero del año Dos Mil veinticuatro, la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 y la suscrita secretaria Dra. Mishela Menacho Lopez, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO dentro del proceso penal seguido a querella de M° P° y MARIA DEL ROSARIO SALINAS Y OTROS contra GUALBERTO ORTIZ MENDEZ por la supuesta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado por el Art. 142 C.P. Acto seguido, la señora Juez manifiesta que por secretaria se informe sobre la notificación y presencia de las partes, SECRETARIA.- se informa que las partes se no encuentran legalmente notificadas, ya que de la comisión que se envió a la ciudad de la paz para notificar a vías Bolivia no han devuelto, como tampoco se ha notificado a la defensa publica tal como su autoridad lo había ordenado en audiencia suspendida anteriormente, presente el representante del M° P°, también señora juez se encuentra un memorial presentado por vías Bolivia el mismo se había entrepapelado entre los otros expedientes. es todo señora juez. JUEZ.- se tiene presente el informe de secretaria por lo que sede la palabra al representante del M° P° y corre traslado el poder presentado. M° P°.- gracias señora juez, no tenemos observación alguna en cuanto al poder y respecto solicito la suspensión del presente acto. JUEZ.- se tiene presente lo manifestado por el representante del M° P° y encontrándonos así en lo que establece el art. 335 núm. 1 del CPP con relación al art. 169 núm. 3 del mismo cuerpo legal vamos a suspender el presente acto y de acuerdo al cronograma pre establecido en este juzgado y además el cronograma del tribunal de sentencia del cual esta autoridad juzgadora también forma parte, se señala nueva fecha para el 21 de febrero del año 2024 a horas 09:45 am. Se deja constancia de que el presente señalamiento también obedece a que las partes del proceso el acusador particular (vías Bolivia) tiene domicilio señalado en otro haciendo judicial para lo cual se debe realizar el exhorto suplicatorios a efectos de su legal notificación, debiendo notificarse responsable dptal. del viceministerio de transparencia institucional y lucha contra la corrupción, transparencia institucional y lucha contra la corrupción de la ciudad de trinidad, al acusado mediante el portal del órgano judicial (edicto), debiendo notificarse a la abogada de defensa publica abogada de defensa publica Dra. Mirna Arana Pardo, se deja establecida a las partes la responsabilidad de conducir a sus testigos al acto señalado, ello sin perjuicio al derecho que tienen los mismos de coordinar con el Oficial de diligencias de este juzgado a efectos de su legal notificación. Con lo cual se concluyó el presente acto. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 01 de febrero de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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