EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y – SUSANA CELIA SILVA WANDO EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a las víctimas: 1.- JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO; 2.- IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA; 3.- JEAQUELINE LEANDRA TERCEROS; 4.- MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ; 5.- EVELIN LUZ RUFINO RUEDA; 6.- GABRIEL HUGO CALDERON CORRALES; 7.- EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA, que dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezcan ante éste Despacho Judicial y asuman defensa en el caso seguido por el Ministerio Público contra SUSANA CELIA SILVA WANDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO Y DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ORURO Inicio de Investigaciones. Imputación Formal. Medidas Cautelares. Otrosi- Inv. Asignado: Sof. 1º Luis Calizaya Chambi DELITO: Estafa con Agravación en Caso de Victimas Múltiples Art. 335, 346 Bis. del Código Penal Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada de Sustancias Controladas, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES En cumplimiento de los arts. 293 y 298 del Código de Procedimiento Penal. INFORMO a su autoridad el inicio de investigaciones a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de: SUSANA CELIA SILVA WANDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 335, con la AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES conforme al art 346 Bis, tipo penal conexo al art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. 1.- DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS.- NOMBRE : SUSANA CELIA SILVA WANDO NACIONALIDAD : BOLIVIANO C.I. : 6118740 LP. EDAD : 40 AÑOS FECHA DE NAC. : 22 DE ENERO DE 1978 LUGAR DE NAC. : LA PAZ-PROV MURILLO-DPTO LA PAZ OCUPACION : CONFECCIÓN DE CORTINAS ESTADO CIVIL : DIVORCIADA DOMICILIO : CALLE VELASCO ENTRE COCHABAMBA Y CARO S/N DE LA CIUDAD DE ORURO (Datos otorgado por el imputado, más no acreditados) ABOGADO : Abg Mario Cesar Alcanzar Mamani DOMICILIO PROCESAL : Calle Ayacucho y Junin N° 615 de la ciudad de Oruro 2.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL O LAS VICTIMAS.- • JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO, con C.I. 4022299 Or, Cel 72489100, domicilio en la calle Sucre N° 359 entre Pagador y Potosí, zona central de la ciudad de Oruro. • IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA, con C.1. 315692 Or., Cel. 68285906, domicilio en la calle Reynaldo Vásquez N° 10 entre calle F y S, zona este de la ciudad de Oruro. • JEAQUELINE LENADRA TERCEROS, con CI 3552612 Or Cel 74510206 Domicilio en la calle Villa Fátima N° 53 entre calle Prolongación Ilampu, zona nor oeste de la ciudad de Oruro • MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ, con CI 4079119 Or Cel 70417016 domicilio en la calle Bolivar N° 295 entre Pagador y Velasco, zona central de la ciudad de Oruro. • EVELIN LUZ RUFINO RUEDA, con CI 2780660 Or., Cel 67218040, domicilio en la calle Beni N° 54 entre calle La Paz y Gran Chaco, zona norte de la ciudad de Oruro. • GABRIEL HUGO CALDERON CORRALES, con Cl 3536948 Or Cel. 60425841, domicilio en la Av. El Valle N° 7 entre calle 4 y Enrique Peñaranda, zona norte este de la ciudad de Oruro. • EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA, con C1 3510787 Or. Cel. 72494541 domicilio en la Urb. Santa Ana 1 zona este de la ciudad de Oruro 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA) De la teoria fáctica se tiene que en diferentes fechas de la gestión 2018, la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO mediante engaños, haciendo uso de una tienda denominada "Decoraciones PRISS ubicada en la calle Cochabamba N° 163 entre Velasco Galvarro y 6 de Agosto de la ciudad de Oruro, habría cobrado diferentes montos a diferentes personas, con el compromiso de realizar la confección e instalación de persianas y cortinas en domicilios mismos que no habrían sido realizados, es así que la sindicada habría obtenido un beneficio económico equivalente a 73.400 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS) bolivianos aproximadamente lográndose identificar de manera más precisa a las siguientes victimas: JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO, quien en fecha 9 de mayo de 2018, habría entregado a SUSANA CELIA SILVA WANDO la suma de 1.000 Bs como adelanto por concepto de confección de 4 persianas, así mismo en fecha 26 de agosto de 2018 la señora JHENNY habría entregado a la señora SUSANA otros 1.000 Bs. haciendo un monto total de 2.000 Bs. MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ, quien en fecha 12 de junio de 2018. habría entregado a SUSANA CELIA SILVA WANDO la suma de 1,500 Bs, como adelanto por concepto de confección de 3 cortinas. EVELIN LUZ RUFINO RUEDA, quien en fecha 16 de enero de 2018, habría entregado a SUSANA CELIA SILVA WANDO la suma de 20.000 Bs., en calidad de préstamo, así mismo en fecha 30 de mayo de 2018 habría entregado otros 40.000 Bs, en calidad de préstamo y confiando en la garantía de la tienda de la sindicada, montos de dinero que la señora EVELIN lo habría adquirido del señor HUGO BARCAYA MONTERO, con quien incluso habrían suscrito un documento en fecha 1 de mayo de 2018 en el que la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO se compromete a pagar lo adeudado. IRENE YUCRA MARTÍNEZ DE VIZA, quien en fecha 21 de julio de 2018, habría entregado a SUSANA CELIA SILVA WANDO la suma de 3.000 Bs., como adelanto por concepto de confección de 5 cortinas. EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA, quien en fechas 18 de julio de 2018, habría entregado a SUSANA CELIA SILVA WANDO la suma de 1.850 Bs, como adelanto por concepto de confección de 4 cortinas y 2 persianas. En todos los casos la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO, generó confianza en las victimas, haciendo uso de su tienda denominada "Decoraciones PRISS", con la finalidad de obtener beneficio económico, cobrado diferentes montos, comprometiendo realizar trabajos (Confeccionar e instalar persianas y cortinas para domicilios), que nunca los efectuó en el tiempo comprometido, mas al contrario cuando las victimas trataban de contactarla y ubicarla, esta persona habría sumido conductas para no ser ubicada, a tal punto que no era posible ubicarla ni en su tienda siendo que sus empleados referían de no saber cuando volvería así mismo no habría contestado a llamadas telefónicas ni masajes, medios a los cuales las victimas en su preocupación y desesperación habrían recurrido para contactarla Consecuentemente las victimas, habiendo advertido que eran varias las personas que se encontraban en la misma situación de engaño por parte de la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO, proceden a tomar contacto entre si, para hacer seguimiento vigilia y ubicar a la sindicada, es así que en fecha 5 de septiembre de 2018 a horas 21 aproximadamente, en inmediaciones de la tienda denominada 'Decoraciones PRISS ubicada en la calle Cochabamba N° 163 entre Velasco Galvarro y 6 de Agosto de la ciudad de Oruro, advierten que uno de los trabajadores de la sindicada, intentaba sacar cosas de la referida tienda, por lo que procedieron a preguntar respecto a la señora SUSANA, el sujeto habría referido de manera textual que la misma se encontraba en el sector del puente Tagarete con la intención de irse a otro departamento, es así que las víctimas se trasladan al lugar y capturan a la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO, consecuentemente la trasladan a dependencias de la FELCC, y el asignado al caso luego de tomar conocimiento de los antecedentes referidos y decepcionar y secuestrar indicios materiales y las entrevistas correspondientes a la victimas, se traslada al domicilio donde se ubica la tienda referida, toma contacto con la propietaria del inmueble la señora VIRGINIA LOURDES ECHEVERRIA TSHAN, quien habría alquilado una tienda, en donde la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO confeccionarla cortina para ventanas de domicilios, por lo que mediante informe. solicita orden de aprehensión contra la sindicada, por lo que el Ministerio Público advirtiendo la existencia de elementos de convicción suficientes, emite orden de aprehensión, misma que es ejecutada por el asignado al caso. En el caso presente a versión de las víctimas estas refieren que existirían muchas más personas, que fueron producto de estafa por la sindicada 4.- ELEMENTOS DE CONVICCION (TEORIA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados bajo el principio de objetividad se cuentan con elementos de convicción suficientes en contra de SUSANA CELIA SILVA WANDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA con la AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES en los casos comprendidos, conforme a las circunstancias descritas. El Art. 302 del C.PP. señala "Si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada", lo que da origen a la presente imputación y contrastados los hechos y evidencias, bajo e principio de objetividad se tiene: 1. INFORME, de fecha 6 de septiembre de 2018 emitido por el Sof. 1º Luis Calizaya Chambi Investigador Asignado al Caso, el cual refiere hechos que han motivado la aprehensión de la imputada, siendo que señora SUSANA CELIA SILVA WANDO mediante engaños, haciendo uso una tienda denominada "Decoraciones PRISS ubicada en la calle Cochabamba N° 163 entre Velasco Galvarro y 6 de Agosto de la ciudad Oruro, habría cobrado diferentes montos a diferentes personas, con compromiso de realizar la confección e instalación de persianas y cortinas domicilios, mismos que no habrían sido realizados, es así que la sindica habría obtenido un beneficio económico equivalente a 73.400 (SETENTA TRES MIL CUATROCIENTOS) Bs. Aproximadamente siendo víctimas del hecho JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO, IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA, JACQUELINE LEANDRA TERCEROS, MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ, EVELIN LUZ RUFINO RUEDA, GABRIEL HUGO CALDERON CORRALES Y EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA y otros. 2. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 6 de septiembre de 2018, el cual refiere a los hechos endilgados a SUSANA CELIA SILVA WANDO e identifica a las víctimas del hecho como: JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO, IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA, JACQUELINE LENADRA TERCEROS, MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ, EVELIN LUZ RUFINO RUEDA, GABRIEL HUGO CALDERON CORRALES Y EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA y otros. 3. ACTAS POLICIALES INFORMATIVAS, de fecha 6 de septiembre de 2018 correspondientes a las víctimas JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO, IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA, MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ, EVELIN LUZ RUFINO RUEDA Y EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA y otros, quienes refieren de manera textual haber sufrido estafa por parte de la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO quien haciendo uso de una tienda denominada "Decoraciones PRISS les habria sonsacado diferentes motos de dinero comprometiendo realizar trabajos (Confeccionar e instalar persianas y cortinas para domicilios), que nunca los efectus en el tiempo oportuno. 4. CONTRATO DE PRÉSTAMO, de fecha 1 de mayo de 2018, suscrito por EVELIN RUFINO RUEDA, HUGO BARCAYA MONTERO Y SUSANA CELIA SILVA WANDO, en la que esta ultima reconoce que recibió en calidad de préstamo 60.000 Bs, comprometiendo su devolución hasta el 30 de junio de 2018. 5. ACTAS DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES correspondiente a recibos que habría otorgado la señora SUSANA CELIA SILVA WANDO a las victimas, para realizar trabajos de confeccionar e instalar persianas y cortinas para domicilios, en donde se establece la entrega de montos de dinero a la sindicada. Actuados realizados por los funcionarios de la FELCC, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra de la imputada, quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito, toda vez que se tiene sin lugar a dudas que SUSANA CELIA SILVA WANDO mediante engaños, haciendo uso de una tienda denominada "Decoraciones PRISS como artificio, habria cobrado diferentes montos a diferentes personas, con el compromiso de realizar la confección e instalación de persianas y cortinas en domicilios, mismos que no habrían sido realizados, hecho del cual la sindicada habria obtenido un beneficio económico para si misma equivalente a 73,400 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS), Bs aproximadamente siendo víctimas del hecho JHENNY FABIOLA CABALLERO MERCADO, MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ, EVELIN LUZ RUFINO RUEDA, IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA Y EDITH DUNIA ALBINO MARZA DE HUARITA, es decir victimas múltiples. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al art. 335° (ESTAFA) El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error a de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. El mismo cuerpo legal establece en el art. 340 Bis (AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES). Los delitos tipificados en los Artículos 335,337,343,344,345,346 y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días. Así miso el Art 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Por otra parte establece el Art. 20 (AUTOR) del Código Penal establece "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico". En estos fundamentos, la conducta asumida por la imputada, se subsume plenamente al tipo penal descrito por la norma sustantiva penal, como es ESTAFA con la AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES, considerando que SUSANA CELIA SILVA WANDO mediante engaños, haciendo uso de una tienda denominada "Decoraciones PRISS como artificio, ha provocado error en las victimas de creer que evidentemente se trataba de una tienda que realizaba tales trabajos de confección e instalación de persianas y cortinas en domicilios, logrando disposición patrimonial y obtenido un beneficio económico para si misma equivalente a 73.400 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS), Bs, aproximadamente. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del la Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE SUSANA CELIA SILVA WANDO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art 335, con la AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES conforme al art. 346 Bis, tipo penal conexo al art 20 (AUTORES), todos del Código Penal. 6. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- El Articulo 233 del Código de Procedimiento Penal establece REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA.- "Realizada la imputación formal el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la victima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible" 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". En cuanto al primer requisito de la Detención preventiva. LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE.- Con la fundamentación de la imputación formal, se acredita plenamente el primer requisito exigido por el artículo 233 inciso 1)del Código de Procedimiento Penal, y que el Ministerio Público va a poner a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente sin que esto constituya prejuzgamiento . (Fumus boni iuris). En cuanto al segundo requisito de la detención preventiva, con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACION (el PERICULUM IN MORA): El Ministerio Público considera que concurren los siguientes peligros procesales: PELIGRO DE FUGA, Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal .- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: • Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal.- "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado no el país” a pesar de los datos indicados en su declaración informativa por imputada, no se tiene certeza de manera objetiva que la misma cuente con una familia, domicilio y tampoco su ocupación licita en el pais, presupuestos que son concurrentes y no excluyentes entre si, aspectos que hacen entrever que el peligro de fuga está latente. • Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal.- "... Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto...", Aspecto que en el presente proceso penal no se encuentra garantizada, toda vez que no se tiene certeza objetiva de que la imputada tenga un arraigo natural y menos legal, por lo que se advierte que no se encuentra garantizado que no abandone el país o permanezca oculto. • Artículo 234.11 del Código de Procedimiento Penal "...Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente el imputado, se encuentran en riesgo de fuga..." Esta circunstancia se encuentra acreditada, toda vez que del informe del investigador asignado, se advierte objetivamente que la imputada fue encontrada gracias a la intervención de las victimas, en el sector del puente Tagarete de la ciudad de Oruro, lugar de donde pretendía irse a otro departamento. PELIGROS DE OBSTACULIZACIÓN: Articulo 235 del Código de Procedimiento Penal. Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener de manera fundamentada, que lo imputados con su comportamiento entorpecerán la averiguación de la verdad. Par decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de la circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: • Art. 235. 1), del C.P.P....” Que el imputado destruya modifique, oculte suprima y/o falsifique, elementos de prueba..." En la presente causa existe actuado investigativo imprescindible por realizar, como es el registro del lugar del hecho, en la tienda denominada "Decoraciones PRISS" ubicada en la calle Cochabamba N° 163 entre Velasco Galvarro y 6 de Agosto de la ciudad Oruro, en donde con seguridad existen mayores elementos probatorios (documentación e indicios materiales), es así que al encontrase en estado libertad la imputada, y al tener acceso pleno a las instalaciones referidas, siendo que habría sido la misma quien alquilo los ambientes, puede modificar ocultar y suprimir los elementos de prueba referidos. POR TANTO En base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional se sirva disponer la DETENCIÓN PREVENTIVA de SUSANA CELIA SILVA WANDO, sea en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro. Otrosí 1º.- A efectos de generar convicción en su autoridad, adjunto Requerimiento Fundamentado de aprehensión, debidamente ejecutado. Otrosí 2º.- Su autoridad dispondrá audiencia a efectos de tratar lo solicitado e Independientemente de las formas de notificación establecidas por Ley, dejo constancia de número de celular: 72477988. Otrosí 3º.- Pongo a conocimiento de su autoridad, de que el suscrito Fiscal conoció el caso en Turno, por lo que solicito a su autoridad que futuros actuados, sean notificados a la Corporativa Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Oruro. Otrosí 4.- Señalo domicilio, la Fiscalía de Oruro, calle Junín Camacho y Petot. "La Ley, es el Faro de la Sociedad" Oruro, 6 de septiembre de 2018 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Gonzalo Alvarez Condori FISCAL DE MATERIA ORURO - BOLIVIA AUTO INTERLOCUTORIO Nº 970/2023 Oruro, 23 de noviembre de 2023 VISTOS. El cuaderno jurisdiccional y demás antecedentes pertinentes. CONSIDERANDO I. De la revisión de antecedentes se tiene aperturado la presente causa por el ilícito de Estafa con Agravante de Víctimas múltiples, previsto y sancionado por el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal. Que, habiéndose tramitado conforme al Código de Procedimiento Penal se conmina a fs. 348 al Fiscal Departamental, para que emita requerimiento conclusivo a la culminación de la etapa preparatoria. Cumpliendo dicha disposición se hace conocer por el Fiscal de Materia Juan Carlos Rocha Rocha, una Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, empero la misma se fue suspendiendo en reiteradas ocasiones, para luego en fecha 19 de septiembre de 2019 , según a fs. 465 de obrados, se declaró la rebeldía de la imputada Susana Celia Silva Wando. Asimismo, el Ministerio Público en fecha 27 de noviembre de 2021, presente pliego acusatorio, que fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la Capital por noticia equivocada del propio Fiscal de Materia como se evidencia a fs. 473 de obrados, empero, devuelto a este despacho jurisdiccional, para que asuma competencia puesto que también el Fiscal de Materia Norman Llave Chavarría a fs. 480 informa que el Pliego Acusatorio presentado, corresponde a este Juzgado Cautelar Nº 4 de la capital. Asimismo, evidenciándose dos requerimientos conclusivos, por providencia de fecha 20 de septiembre de 2022, se conmina al Fiscal de Materia a objeto de que aclare dichos requerimientos, sin respuesta alguna. Ahora bien, asumiendo control jurisdiccional, el proceso no puede paralizarse, sino debe llegarse a una conclusión conforme a la normativa de la materia, de ahí que la suspensión condicional del proceso no se ha desarrollado, existiendo rebeldía de la imputada, en esa consecuencia corresponde solamente remitir el pliego acusatorio al Juzgado de Sentencia Penal que corresponda. POR TANTO. Al amparo del Art. 54, 123, 279 del Código de Procedimiento Penal, por los fundamentos expuestos precedentemente, SE DISPONE LA REMISIÒN DE OBRADOS Y EL PLIEGO ACUSATORIO AL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUE CORRESPONDA, sea con nota de cortesía y demás formalidades de ley. Asimismo, se deja sin efecto la providencia de fecha 20 de septiembre de 2022 años. La presente resolución es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403 del CCP, en el plazo de 3 días de su legal conocimiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE …… LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Oruro, 01 de diciembre de 2023 De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de Control Jurisdiccional, no se tiene datos de ubicación de los domicilios reales de las partes procesales; en ese mérito NOTIFIQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia y alternativamente a la Oficina Gestora de Procesos, a objeto de que en el plazo de 24 horas remitan a este despacho jurisdiccional el croquis domiciliario y el Formulario SEGIP de la sindicada, SUSANA CELIA SILVA WANDO con CI. 6118740 y de las víctimas EDITH CUINA ALBINO MARZA DE HUARITA con CI. 3510787, GABRIEL HUGO CALDERON CORRALES con CI. 3536948, JEAQUELINE LEANDRA TERCEROS con CI. 3552612, MARGARITA SARMIENTO TITO DE RAMIREZ con CI. 4079119, EVELIN LUZ FERRUFINO RUEDA con CI. 2780660, IRENE YUCRA MARTINEZ DE VIZA con CI. 3115692, sea el mismo para fines consiguientes de Ley. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO EL PRIMER DIA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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