EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 09/2024 NUREJ: 60102825 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A L. O. C. (VICTIMA) PARA QUE ASUMAN CONOCIMIENTO DE LA ACUSACION FISCAL, RADICATORIA DEL PROCESO, RESOLUCION DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 Y RESOLUCION DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN ROMERO BEJARANO……………………………………………………………………………………………………………….. ACUSACION Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de L.O.C. en contra de JUAN ROMERO BEJARANO por la comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Art. 252 bis, con relación al Art. 8, en relación al Art. 20 del Código Penal, donde resulto victima L.O.C., con las facultades que me otorga la ley, al amparo de lo previsto en el Art. 323 -1), 340 y 341 del C.P.P. en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presento acusación formal, en base a los siguientes extremos facticos y jurídicos. DATOS GENERALES DEL ACUSADO Nombre: JUAN ROMERO BEJARANO, Nacionalidad: boliviano, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 16 de junio de 1991, Cedula de Identidad: 7221636 TJA., Profesión/Ocupación: Agricultor, Domicilio: C/ Animas Segunda Sección Provincia Méndez El Puente, Abogado: Antonio Martínez Arana, Domicilio Procesal: C/ Daniel Campos Nº 572 Entre Madrid y 15 de abril, Celular: 73450294. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre Completo: L.O.C., Nacionalidad: boliviana, Estado Civil: Soltera, Cedula de Identidad: 13058706 TJA., Ocupación: Labores de Casa, Domicilio: C/ Animas Segunda Sección Provincia Méndez El Puente, Abogado: Henry Postigo Velásquez, Domicilio Procesal: Oficinas del SLIM-EL PUENTE. DESCRIPCION DEL HECHO A finales de la gestión 2021, en horas de la noche la VICTIMA, se encontraba en su domicilio es ahí donde llega el Sr. JUAN ROMERO BEJARANO (Acusado), mismo llega en estado de ebriedad y procede a insultar a la víctima con palabras soeces diciéndole de manera textual “que es una perra, que porque ha ido a la fiesta a ver a sus machos”, posterior el encausado procede a agarrarla del cuello a la víctima tratando de asfixiarla y procede a tirarla al piso donde la misma se raspa parte del mentón, es así que sus hijos menores de edad despiertan y se ponen a llorar al ver lo que ocurría con su madre. Conforme se tiene el Certificado Médico Forense de la víctima, realizado por la Lic. Zulema Fernández, Licenciada del Centro de Salud Santa Ana de Belén, Medico de octubre 2021, la misma presenta lesiones en: Cuello, con presencia de lesiones y rasguños, refiere dolor al movimiento y ala pasar sus alientos. OFRECIMIENTO DE PRUEBA CON SEÑALAMIENTO FGENERAL DE SU PERTINENCIA A los fines de sustentar la presente acusación y contrastar el cumplimiento de carga probatoria, de conformidad a lo establecido por el art. 340. Ofrecemos como prueba la siguiente: DOCUMENTAL MP1. Memorial de denuncia escrita, interpuesto por el Asesor legal del SLIM, El Puente, de fecha 04 de octubre de 2021, con el cual se dio a conocer el hecho al Ministerio Publico. MP2. Informe referencial, realizado por la Lic. Gabriela Escalante, Psicóloga del SLIM, de fecha 04 de octubre de 2021, a efectos de acreditar la situación económica de la víctima. MP3. Certificado médico de la víctima realizado por la Lic. Zulema Fernández Condori, de fecha 01 de octubre de 2021, a efectos de acreditar las lesiones que presenta la víctima. MP4. Fotocopia de cedula de identidad de la víctima. MP5. Requerimiento fiscal de directriz inicial, de fecha 18 de octubre de 2021 y resolución fiscal de medidas de protección. MP6. Informe psicológico den la víctima, realizado por la Lic. Gabriela Escalante, Psicóloga del SLIM-EL PUENTE, de fecha 28 de octubre de 2021, a efectos de acreditar la situación emocional de la víctima. MP7. Informe social, de la víctima realizado por la Lic. María Eugenia Escobar Nina, Trabajadora Social del SLIM – EL PUENTE de fecha 28 de octubre de 2021. MP8. Informe preliminar, realizado por la asignada al caso Sgto. My. Juan José Delgado Muriel, de fecha 18 de octubre de 2021, depondrá sobre actuaciones investigativas realizadas en virtud a requerimiento fiscal, mas requerimiento fiscal. TESTIFICAL T1.-L.O.C, T2.-SGTO. MY. JUAN JOSE DELGADO MURIEL, T3.-LIC. GABRIELA ESCALANTE – PSICOLOGA DEL SLIM-EL PUENTE, T4.-LIC. ZULEMA FERNANDEZ. PETITORIO El Ministerio Publico llega a la conclusión que el acusado, es responsable del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ESTABLECIDO EN EL ART. 252 BIS., CON RELACION AL ART. 8 DEL CP. Toda vez su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, por ello el Ministerio Publico ACUSA A JUAN JOSE ROMERO, por ser autor de la comisión de los delitos sancionados por los Art. 252 bis. del CP. Corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional a objeto de que proceden a su radicatoria y apertura de JUICIO ORAL Y PUBLICO, previo señalamiento de fecha y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 y sgtes, de la ley No 1970; y subsanando el mismo en aplicación del Art. 365 de C.P.P se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento FDO. Y SELLADO POR EL DR. GIOVANNI FERNANDEZ CHOQUE. Tarija, 18 de noviembre de 2022 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de JUAN ROMERO BEJARANO por el ilícito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 25 de octubre de 2021. Tarija, 23 de noviembre de 2022. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede, y en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP modificado, notifíquese a través de comisión instruida y/o medios telemáticos a la víctima o querellante con la acusación fiscal para que dentro del término de diez días de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la Estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal, deberá presentarla junto con la acusación particular o adhesión formulada. Tarija, 24 de enero de 2024 En virtud al memorial que antecede, corresponde que la notificación ordenada se practique conforme al art. 165 del CPP, para lo cual se dará cumplimiento a través de Secretaria. FDO. Y SELLADO DRA. IRMA CASTELLON JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. PATRICIA MARAZ CASTILLO SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL………………………………………………………………………………………………………………….. ES CUANTO SE HACE A LA VICTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY…………………………………………………………………………………………………………………………… TARIJA, 29 DE ENERO DE 2024 Patricia Maraz Castillo SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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