EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 EDICTO Para: ROMAN ALEGRE JIMENEZ Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción Penal Pública. Delito: ESTAFA, ESTELIONATO, FASEDAD IDIOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 335, 337, 198, 199 Y 203 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: Roman Alegre Jimenez. Por el presente edicto se notifica a Roman Alegre Jimenez, con Resolución de fecha 29 de noviembre de 2023, a fin de que asista a la audiencia de juicio oral de manera presencial, el día 19 de febrero de 2024 a horas 08:45 am.; a cuyo efecto se transcribe el actuado pertinente en el siguiente tenor: ----------------------------- -----------------RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023------------ AUTO DE APERTURA DE JUICIO ----------------------------- ------------------------ A, 29 de noviembre de 2023 ----------------------------- ------------------------------------ VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Teresa Ferrufino Navia, Fiscal de Materia asignada a la Fiscal de Materia Especializada en Delitos Patrimoniales Epi Norte, contra Roman Alegre Jimenez por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal y acusación particular de Alex Adrian Orozco contra Roman Alegre Jimenez por la comisión del delito de Estafa, Estelionato, Falsedad material ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por los Arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal; las pruebas de cargo, las pruebas de descargo, los antecedentes del caso, y; --------------- CONSIDERANDO I: Por escrito de fecha 16 de Marzo de 2021, la Dra. Teresa Ferrufino Navia, Fiscal de Materia asignada a la Fiscal de Materia Especializada en Delitos Patrimoniales Epi Norte contra Roman Alegre Jimenez por la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el Art. 335, del Código Penal, con el argumento de que en fecha 13 de enero de 2018, el denunciante Alex Adrián Orozco, compro mediante minuta de fecha 13 de enero de 2018, un vehículo con placa de circulación Nº1784-HPR, marca Toyota tipo, Corolla modelo 1998, de color azul con chasis 211BR 18E6WC035158 de servicio particular y demás características, dicho vehículo lo adquirió del señor ROMAN ALEGRE JIMENEZ, llegándole a pagar la suma de Sus. 2.000.- en inmedia ciones de la auto venta ubicado en la Av. Beigin y Victor Ustariz, quien le entrego toda la documentación mas una sustitución de poder N°18/2018 otorgado ante Notario de Fe Publica N°41, sin embargo por falta de recursos económicos el denunciante no registro la propiedad del vehículo a su nombre, y mientras ejercía su legitima posesión en techa 27 de junio de 2019 fue detenido por DIPROVE de Santa Cruz acusándolo de robo en virtud de una denuncia que inicia LUIS MAGIN CARDO70 PFLAT7, despojándolo del vehicule y lo detuvieron por 8 horas posteriormente of denunciante so comunica con el propietario del vehículo LUIS MAGIN CARDOZO PELAEZ, quien le manifestó que jamás vendió el vehículo a Roman Alegre Jiménez y mucho menos habría otorgado un poder. Como respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba testifical y documental de cargo. ----------------------------------------------------- Por escrito de fecha 15 de diciembre de 2022 Alex Adrian Orozco presentó acusación particular contra Roman Alegre Jimenez por la comisión del delito de Estafa, Estelionato, Falsedad material ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por los Arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal con el argumento central que su persona en merito a los antecedentes expuestos en fecha 13 de Enero de 2018 su persona ALEX ADRIAN OROZCO adquiero en compra y venta con placa 1784 HPR del imputado ROMAN ALEGRE JIMENEZ pagando la suma de $us. -7.000 (SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en inmediaciones de la auto venta de esta ciudad ubicado en la Av. Beijing y Av. Victor Ustariz, ante la imposibilidad de transferir inmediatamente el vehículo, indicando el vendedor que viajaría. Ambas partes resuelven otorgar una sustitución de poder N° 48/2018 de fecha 15 de enero de 2018 otorgado ante notaria N°41 a cargo de la Dra. Maria Esther Lopez sustituyendo el testimonio poder que le habria otorgado el primer propietario GARY HEMBERTO VACA CASTELO al denunciado ROMAN ALEGRE JIMENEZ por poder N° 1491/2017 de fecha 24/10/2017 el cual ahora se presume de FALSO en virtud de la denuncia interpuesta en santa cruz de la sierra y a un documento transaccional que prácticamente le obligaron a firmar a mi mandante en fecha 27 de junio de 2019, donde el vehículo en dependencias de DIPROVE. Como respaldo probatorio de esa acusación ofrece prueba testifical de cargo, asimismo se adhiere a las pruebas ofrecidas por ministerio público. Esta acusación constituye la base del juicio oral. -------------------------------- CONSIDERANDO II: En función del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, por providencia de fecha 09 de Febrero de 2023, se dispuso que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento del procesado, para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Dentro del plazo legal establecido el procesado no ofreció pruebas de descargo; en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. -------------------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina Apertura de Juicio penal contra ROMAN ALEGRE JIMENEZ, mayor de edad, hábil por Ley, por la comisión del delito de Estafa, Estelionato, Falsedad material ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificado y sancionado por los Arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral, de manera presencial, para el día 19 de febrero de 2024 a horas 08.45 am., señalamiento que se efectúa tomando en cuenta la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el Juzgado con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, conciliaciones y otros, que imposibilita un señalamiento más próximo, que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, lo que obliga a suspender plazos conforme el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal, debiendo las partes recabar los recaudos necesarios para la audiencia señalada. Asimismo se dispone que por secretaria se notifique a las partes de forma personal y al procesado mediante edictos a través del sistema Hermes, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a Secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio, asimismo notifíquese al responsable de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo habilitar un ambiente con las medidas de bioseguridad necesarios para la participación de las partes, y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y el desarrollo de la audiencia de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Finalmente se exhorta a las partes que deben asistir a la audiencia programada con la debida antelación de 10 minutos a la audiencia señalada bajo su responsabilidad. ----------------------------- --------------------------------------- ------------REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. ----------------------------- ---------------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1.------ Fdo. Dra. Leidy J. Veliz Quispe, secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1.------------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 01 de febrero de 2024 D. S. O


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