EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera publicación del 01/02/2024 al 07/02/2024 Segunda publicación del 08/02/2024 al 14/02/2024 DR. JUAN JOSE TORREJON UGARTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN 4to. EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Hace conocer al imputado NELSON WILDER CARVAJAL ALANES dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Tarija,20 de Diciembre de 2023 Se tiene presente el informé de Inicio de Investigación formulada por la Señora Fiscal de materia Dra. VERONICA MARCIA BURGOS GUTIERREZ a denuncia de CARLOS EDUARDO ORTIZ AGUIRRE en calidad de Gerente Departamental de Tarija del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social por la comisión del delito FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE ISNTRUMENTO FALSIFICADO en contra de NELSON WILDER CARVAJAL ALANES, previsto y sancionado por el Art. 198,199,203 del código penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo de máximo de 20 días de iniciada la prevención de acuerdo a lo previsto en el art. 300 del C.P.P, control que deberá estar a cargo del señor secretario del juzgado bajo su entera responsabilidad. Se ordena al fiscal de materia remita croquis domiciliario de la víctima y sindicado una vez identificado dentro del plazo de 24 horas bajo exclusiva responsabilidad del fiscal de materia. Notifíquese. - A las partes quienes pueden interponer los medios de defensa que la ley les franquea en el plazo de 10 días, conforme lo establece el art.314 de la Ley 1173. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION FORMAL: DENTRO LA INVESTIGACIÓN PENAL QUE SIGUE EL SR. FISCAL DE MATERIA DR. ALI JHUNIOR MARTINEZ FLORES EN CONTRA DE NELSON WILDER CARVAJAL ALANES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 193 Y 203 DEL CODIGO PENAL, IMPUTACION PRESENTADA EN DE FECHA 29 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Auto interlocutorio N°12 /2024. 601102012302343 Tarija, 30 de Enero de 2024 VISTOS: El Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado imputación formal en contra de NELSON WILDER CARVAJAL ALANES por el supuesto delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Tipificado y Sancionado por el Art.198,203 del C.P, que, dentro de la presente investigación el imputado no pueden ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real y se ignora su paradero en mérito a la notificación por edictos fiscales . En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos - CONSIDERANDO: se tiene: 1)la imputación formal por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Tipificado y Sancionado por el Art.198,203 de C.P 2) que el derecho a la defensa es inviolable, el cual se halla consagrado en el art115, parágrafo II de la constitución política del estado, corroborado por tratados internacionales y convenios, teniéndolos imputados la facultad de formular sus peticiones en forma individual también a través de su abogado al garantizar el derecho procesal la defensa técnica y material art.8y9 del C.C.P. 3) que ante el desconocimiento del paradero del imputado NELSON WILDER CARVAJAL ALANES corresponde viabilizar el requerimiento del ministerio público a los fines de que la parte imputada pueda ejercitar actos de defensa previstas por ley POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se cita, llama y emplaza a NELSON WILDER CARVAJAL ALANES(imputado), para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado de Instrucción Cautelar Cuarto en lo Penal de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Tipificado y Sancionado por el Art.198,203 bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad Judicial sobre el paradero de los imputados. Se deja constancia que la publicación de edictos debe de ser publicados por el sistema Hermes. Regístrese: copia al ministerio público.


Volver |  Reporte