EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO DE MONTEAGUDO PROVINCIA HERNANDO SILES EDICTO 5 DRA. MARIA JANETH AGUILAR FLORES JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO - BOLIVIA Por el presente EDICTO hace saber y/o notifica, llama y emplaza al adolescente en conflicto con la ley de iniciales A.D y a sus progenitores, con el Auto N°14/2024 de fecha 30 de enero de 2024 dentro del proceso de VIOLACIÓN A INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLECIENTE seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra del adolescente en conflicto con la ley de iniciales A.D., a cuyo fin se transcribe la pieza estrictamente procesal, con el tenor y contenido literal siguiente: ……………………… AUTO N°14/2024 DE FECHA 30/01/2024 …………….…………… CAUSA Nro. 053/2023 REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE MONTEAGUDO. NUREJ-SIREJ NRO. 10153639. DELITO INVESTIGADO: Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente, ilícito previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal. ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY: Adrián Duchen. Auto Nro. 14/2024 Monteagudo, 30 de enero de 2024 VISTOS. Los antecedentes del caso de autos, el señalamiento de audiencia de juicio oral propiamente dicho, así como la reprogramación de audiencia para la presente fecha, y; CONSIDERANDO. Que en el caso presente, el Ministerio Público de Monteagudo ha presentado el Requerimiento Conclusivo en contra del adolescente en conflicto con la ley Adrián Duchen por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al Art. 310 incisos k) y m) del Sustantivo Penal tal cual se tiene de fs. 56 a 61 y vuelta del cuaderno procesal, así mismo se tiene el auto de apertura a juicio cursante a fs. 70 legajo que se señala audiencia de juicio oral reservado y contradictorio para fecha lunes 29 de enero de 2024 horas 14:30, así mismo consta a fs. 78 la reprogramación de la audiencia para el día de hoy martes 30 de enero de 2024 horas 17:00, legajos que conforme consta en el cuaderno procesal a fs. 65 a 68, así como a fs. 77 vuelta y 79 los mismos han sido publicados mediante el sistema Hermes determinados por el Tribunal Supremo. Con este precedente, se evidencia que la adolescente en conflicto con la ley ha sido notificado para su comparecencia a la presente audiencia no obstante de ello no presenta ningún justificativo y tampoco el abogado de la Defensoría de la Niñez Adolescencia de la localidad de Muyupampa ha podido contactarse con el menor de edad, por consecuencia la Fiscalía y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo solicitan la declaratoria de rebeldía del adolescente en conflicto con la ley. En base a lo señalado, en aplicación del principio de legalidad establecido en el Art. 180 en la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. 285 de la Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente concatenado con el Art. 91 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia normativa que determina que ante la incomparecencia del adolescente en conflicto con la ley se DISPODRÁ REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY, en ese sentido se da ha lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Monteagudo. POR TANTO.- El Juzgado Público la Niñez Adolescencia de Monteagudo en aplicación de lo dispuesto en el Art. 285 de la Ley 548 Código Niña Niño y Adolescente en relación al Art. 91 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ al adolescente Adrián Duchen con C.I. Nro. 12801739 de nacionalidad Boliviana, fecha de nacimiento 12 marzo de 2006, de 17 años de edad, estudiante, soltero, el domicilio real se desconoce, quien está siendo procesado por la presunta comisión el delito de Violación de Infante, Niña, Niño y Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 bis, así como los incisos k) y m) del Art. 310 del Código Penal. En esa consecuencia en aplicación de lo dispuesto en Art. 287 inc. c) del Código Niña Niño y Adolescente, se dispone que la señorita secretaria abogada libre el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para su ejecución y cumplimiento por cualquier autoridad no impedida de Estado Boliviano y conducirlo ante este despacho judicial, debiendo la Representación Fiscal quién es el Director Funcional de la Policía hacer el seguimiento correspondiente para su cumplimiento y de esta manera poder garantizar la aplicación de los principios constitucionales y procesales de acceso a la justicia, celeridad, continuidad y sobre todo conocer la verdad histórica de los hechos, principios constitucionales y procesales delimitados por los Arts. 178 y 180 la Constitución Política del Estado en relación a lo establecido en los Art. 4, 45 y 86 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Normativa constitucional y procesal que tiene relación con la recomendación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Brisa de Angulo contra Bolivia cuando hace mención a que se debe garantizar el acceso a la justicia para las presuntas víctimas de Violación Sexual aplicando la debida diligencia por el Ministerio Público, así también lo ha entendido el Art. 7 de la CEDAW normativa internacional que es de aplicación directa por mandato determinado por los Arts. 13, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado Boliviano, por cuya consecuencia se deberá agotar la Debida Diligencia para la captura del adolescente en conflicto con la ley por la Fiscalía y de esa manera cumplir con la normativa nacional e internacional desglosada en la presente resolución, debiendo informar en el plazo de 3 meses respecto a los actuados para este cometido a esta instancia judicial. Debiendo la señorita secretaria-abogada ingresar el expediente en el plazo antes referido para su consideración. Por otro lado, se dispone que por secretaría se libre el edicto correspondiente plasmando la presente resolución y publicar en el sistema Hermes emitido por el Tribunal Supremo y de esta manera poder contribuir a la búsqueda del adolescente en conflicto con la ley. Regístrese en Tomas de Razón la presente resolución debido a que se ha pronunciado en su integridad y en aplicación de los Arts. 160 y 161 de la Ley 1173 aplicado por supletoriedad en el caso presente, quedando notificados todos los sujetos procesales con la presente resolución. No habiendo más que tratar se suspende la presenta audiencia quedando notificados con la presente providencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese Firmado Por la Juez María Janeth Aguilar Flores Juez del Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmado Por la secretaria Abogada Nadir Pamela Flores Arancibia del Juzgado Publico de Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro-


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