EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINEZ PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LES FACULTAN: -------------------------------------------- Por el presente Edicto se notifica a la víctima, con la acusación fiscal de fecha 07 de diciembre de 2023, decreto de fecha 13 de agosto de 2023, decreto de fecha 18 de diciembre de 2023 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JOSUE AROJA CACERES por la comisión del delito de HOMICIDIO.- SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO 1.- ACUSACIÓN FISCAL --- 2.- OTROSÍ. - Abg. Parmenia Lola Vidaurre Mendoza Fiscal de Materia de la "Fiscalía Especializada en delitos contra Vida en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a Intervención Policial preventiva en contra de: JOSUE AROJA CACERES, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 251, en grado de AUTOR conforme el Art. 20, ambos del Cód. Penal, resultando víctima, el Sr. DAVID AQUINO LOZA (+) REQUIERE CONCLUSIVAMENTE: ---DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: feonstituyen datos generales obtenidos de la Declaración Informativa). Nombres y apellido: Josue aroja caceres ---Nacionalidad: Boliviano ---Edad: 19 a 21 años --- ABOGADO DEFENSOR: Ramiro Marca Callle --- DOMICILIO PROCESAL: Junín entre Petot y Camacho Defensa Publica CELULAR: 67256139 ---CIUDADANIA DIGITAL: 5737721 --- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA --- a. NOMBRE Y APELLIDOS: DAVID AQUINO LOZA 35 años de edad (Demás datos desconocidos) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De SOS antecedentes se tiene que en fecha 8 de agosto de 2023 a horas 07:40 a.m., el se hace conocer al investigador asignado al caso de muerte de persona y solicitan se ccrtuya al Hospital Obrero. Liba vez Constituido en el Hospital Obrero recibe parte de personal de bomberos en sertdo que se habría evacuado a una persona gravemente herida de la Av. Sgto. Flores tizerüt de COSSMIL, al Hospital Obrero y que ei 1 trayecto la persona llega a fallecer. &agudamente ingresando a la morgue se identifica al fallecido como DAVID AQUINO LOZA de 35 años de edad, el mismo vestía chamarra negra, bide negro, polera plomo, paniaión azul bóxer plomo y azul y calzados negros. la valoración externa del cuerpo a cargo de la Dra. Janet Mamani Mercado MEDICO FORENSE DE IDIF. El mismo presenta varias heridas en la región de la cabeza por arma mecturídente con la probable causa de la muerte Traumatismo encéfalo craneano. Posteriormente se toma contacto con el Sr. Erik Morales López de 28 años de edad, 4~ de la funeraria "Morales" quien refiere que el mismo habría observado entre otros ~lores en inmediaciones de la Av. Sargento Flores, ahoras 7.30 aprox. al presunto aaticrJOSUE AROJA CACERES quien procedió - con lanzar un bloque de cemento de tipo piedra con lo que ocasionó la muerte de la víctima en el mismo sitio del cual habrían llamado a la policía para que se hagan presente y el protagonista se trataría de un indigente que siempre anda por esta Av. sin calzados (pata pila) y que el mismo se dirigía hacia al barrio San José con cierta conducta violenta.--- Consecuentemente personal policial se constituye al lugar del hecho (VÍA PÚBLICA), frontis de COSSMIL lugar donde se advierte en la plataforma de la vía (calzada), manchas rojizas por la circulación de vehículos motorizados y se procede con la recolección de evidencias a cargo del Sgto. Alvaro Arroyo Choque inv. Especial de la div. Escena del crimen 1 fijaciones fotográficas de lugar del hecho (hisopo de dos muestras rojiza aparente sangre de la víctima y dos pedazos de concreto de cemento con manchas rojizas aparente sangre), objeto supuesto que lesiono gravemente a la víctima.---- Teniendo datos fisionómicos del supuesto autor del hecho, el investigador asignado al caso y el equipo multidisciplinario se dirigen por la Av. Sargento Flores y Washington donde observan a una persona circulando con las mismas descripciones de la 'personalidad y vestimenta del presunto autor de la muerte de David Aquino Loza que fue descrito por el testigo presencial e identificado posteriormente como JOSUE AROJA CACERES DEL DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA. --- De los elementos de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arroja fundamento serio para sostener que el ahora acusado JOSUE AROJA CACERES, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 251, en grado de AUTORÍA conforme el Art. 20, ambos del Cód. Penal, en mérito a ello conforme a los hechos atribuidos corresponde subsumir a los tipos penales así se tiene: ---El "INFORME" preliminar, elevado por el investigador al caso Sof. My. Jesús Chin Nina, de la Div. Homicidios de la FELCC-ORURO, el mismo informa los extremos ya vertidos en la presente relación de los hechos.--- Informe de Intervención Policial Preventiva, evacuado por acción directa evacuado por la Sgto. 2do. Mónica Sandra Capriles Mamani, Sgto. 2do. Limbert Churata Flores, se tiene conocimiento que: "...por instrucciones de la central del Bol-110, en fecha 08-08¬2023 a hrs. 07:10 am. Aprox. nos constituimos a las calles Av. Sgto. Flores y Soria Galvarro en el vehículo ambulancia con sigla Z-25 a objeto de verificar una persona herida, en el lugar se tomó contacto con el Sr. Jorge Suarez Benavidez de 36 años de edad C.I. 5769697 Or. (transeúnte) mismn refiere que el Sr. David Aquino López de 35 años C. I. no porta (persona fallecida) se encontraba herido en vía pública con hemorragia, a la valoración inicial el mismo se encontraba en posición de cubito ventral en vía pública presentando hemorragia en la región de la cabeza, asimismo presentaba signos vitales bajos, inmediatamente fue evacuado al hospital Obrero, siendo atendido por el Dr. Marcelo Aramayo Medrano (cirujano.-general laparoscópica), con diagnostico paciente fallecido. Asimismo, en el lugar se hizo a cargo la Dra. Jhanet Mamani Mercado (médico forense) y el personal de la FEL CC-Homicidios a cargo del Sof. My. Jesús Chini Nina".--- Remisión de actuados, presentado por el Sof. My. Jesús Chin i Nina, el mismo remite los siguientes actuados: 1. Acta de Registro del Lugar del hecho. (adjunta secuencias fotográficas).--- 2. Acta de Secuestro (se procedió al secuestro de dos adoquines "cemento" con manchas hemáticas de color rojizo).--- 3. . Acta de Levantamiento Legal del Cadáver, realizado por la Dra. Jhanet Mamani Mercado, Médico Forense del IDIF. (establece como causa de la muerte TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO).--- 4. Que, cursa en antecedentes el Acta de Entrevista Informativa Policial de fecha 08 de agosto de 2023, realizado por el investigador asignado, al Sr. Erick Gonzalo Morales López (testigo) quien manifiesta "...hoy por la mañana a horas 07:10 am., aprox. mi persona estaba de pasada por la Av. Sargento Flores hacia el centro de Hemodialisis en inmediaciones de la puerta de COSMIL, vi a una persona de sexo masculino indigente agarrado una piedra donde le arroja al piso encima de una persona sector de la cabeza, yo me di la vuelta en inmediato para ver al suscitado, verificamos junto con las personas transeúntes a la persona herida aparentemente la persona estaría con vida, de la parte de la cabeza estaba choreando sangre, indicaron que ya habrían llamado a la policía, posteriormente mi persona continúe con mi destino (estaba vestido el agresor) aparentemente con polera de color negro, buzo de color negro y roto, sin calzados, cabellos de color negro rastas por falta de higiene, era piel morena con bigote..."--- 6. Que, se tiene el Informe complementario, de fecha 08 de agosto de 2023, evacuado por el Sof. My. Jesús Chid Nina, quien informa que con ..referencia al arresto se llevó a cabo a horas 11:00 a.m. aprox. de fecha martes 08 de agosto entre las calles Washington y la Av. Sgto. Flores, siendo las características físicas del arrestado el mismo de sexo masculino, con una estatura de1,65 cm aprox., de 50 años de edad aproximado, delgado de piel morena con el cabello y barba crecido, chompa de color oscuro por la suciedad, buso roto sin zapatos, con aparente estado de indigencia.--- 7. En cuanto a su identidad, el arrestado no identiticado a la hora del arresto no quiso dar nombres, fingiendo ser no hablante.---- 8. Que. cursa en antecedentes el Informe de Remisión de Actuados, de fecha 08 de agosto de 2023, presentado por el asignado al caso, informa que a horas 17:55 de la misma fecha se cumplió con el actuado de reconocimiento a persona (desfile identificativo), donde participaron cinco personas similares al sospechoso del presente caso y durante el actuado en la otorgación de sus identidades el sospechoso antes del acto no identificado refiere tener el nombre de JOSUÉ AROJA CÁCERES, y que sería oriundo de la ciudad de Oruro.--- 9. En el acto de desfile identificativo el testigo presencial Erick Morales López en dos ocasiones de dos rondas identifica plenamente al- supuesto autor del hecho investigado.--- 10. Adjunta: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA, DESFILE IDENTIFICATIVO.--- 11. Se tiene el certificado de defunción de fecha 08 de agosto de 2023, correspondiente a la víctima David Aquino Loza (+), el mismo tendría como causa de la muerte Lesión de centro nervioso superior, Fractura de bóveda craneal y base de cráneo, Traumatismo Cráneo encefálico abierto.--- 12. informe remitido por el Abg. Marco Antonio Chaves Terrazas (Responsable Legal Segip- Oruro), el mismo informa que mediante el sistema biométrico, se procedió a la torna de huellas de una persona de sexo masculino, de la cual el sistema no reporta ringún registro de personas de sexo masculino sin identidad. 13. Certificado médico legal forense realizado al denunciado Josué Aroja Cáceres de fecha 29 de agosto de 2023 remitid por la médico forense Dra. Rebeca Castro Illanes la misma que refiere: CONCLUSIONES.- Herida contusa Sto dedo mano izquierda. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.- por tanto se otorga TRES días de incapacidad médico.--- Informe remitido por la Lic. Gina Jael Fuente Heredia psicóloga dependiente del Servicio Plurinacional de Defensa Publica, la misma que d la valoración psicológica concluye con lo siguiente: - Se presume que el señor Josué se encuentra en situación de calle por el aspecto físico (ropa en muy mal estado, desaseo).--- - En primera instancia no pudo procesar las preguntas por lo tanto fue complicado levar la entrevista como corresponde.---- - Aislamiento social.--- - El señor Josué infiere inteligencia ubica en el rango de posible retraso mental, no lee, no escribe, no comprende, no se ubica en tiempo, espacio y persona.---- - Se presume que el señor Josué haya padecido de psicosis y no haya sido tratado en su momento lo cual lo obligo a vivir en ese estado durante años y este haya derivado en una esquizofrenia (a confirmar de manera urgente con un especialista ya que es una enfermedad con la que es difícil convivir). - Existe una alteración de la percepción de la realidad--- - A simple vista viste existe perturbación de la conciencia lo cual le impide comprender los actos del proceso. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO y precinto policial, realizado por el Sgto. 2do. Alvaro Arroyo Choque y el Sol. My. Jesús Chid Nina, informan que: "personal de homicidios y el investigador especial se constituyeron al hospital obrero, en el lugar se pudo evidenciar a una persona de sexo masculino identificado como David Aquino Loza de 35 años de edad quien se encontraba en una camilla sin signos de vida (fallecido) realizando la revisión externa de las lesiones por la médico forense, luego posteriormente nos constituimos a la Avenida Sargento Flores frontis COSMIL (vía pública) en el lugar se pudo realizar el secuestro de una parte de adoquín (cemento) el mismo presentaba múltiples manchas de coloración rojiza y a su extremo a unos cuantos metros se procedió con el secuestro de otra parte de adoquín pequeño presentando el mismo múltiples manchas de color rojizas, por otra parte se procedió hisopeado del suelo donde había manchas de coloración rojiza.--- INFORME POLICIAL COMPLEMENTARIO, de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito por el Investigador Asignado al Caso Sof. My. Jesús Chin i Nina, en la parte más relevante se tiene, "Referencia a la hora de arresto se llevó adelante a horas 11:00 p.m. del día martes 08 de agosto de 2023 entre las calles Washington y la Av. Sgto. Flores con el apoyo del DACI.--- En cuanto a las características físicas el arrestado se tiene de sexo masculino de aproximadamente 50 años de edad, estatura 1,65, delgado piel morena cabellos crecido castaño barbudo, vestimenta chompa de color negro oscuro por la suciedad, buzo negro roto sin zapatos, con aparente estado de indigencia. Por otra parte en cuanto a la identidad el arrestado no identificado a la hora de arresto no quiso dar nombres fingiendo ser in hablante.--- Se tiene el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA DESFILE IDENTIFICATIVO, EL ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES y ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. Del actuado de reconocimiento de persona por desfile identificativo, realizado el día martes 08 de agosto de 2023 en sede policial, se tiene que el testigos Erick Morales López reconoció plenamente a Josué Aroja Cáceres como la persona que agredió a DAVID AQUINO LOZA con un objeto contundente (adoquín) 08 de agosto de 2023, acentuado aquel reconocimiento en aspectos propios del rostro de la persona reconocida y vestimenta que traía el día de la comisión del hecho.--- Del actuado de secuestro de objetos, realizado el 08 de agosto de 2023 se procedió al secuestro de una chamarra de color negro con manchas de color rojiza, una gorra de color negro con manchas hemáticas de color rojizo y dos adoquines (cemento) con manchas hemáticas de color rojiza.--- PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, de fecha 08 de agosto de 2023, realizado por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, al cadáver de David Aquino Loza, donde entre los puntos descritos en la parte de CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES se tiene que: "...1. al examen externo de la autopsia se evidencia signos traumáticos de violencia en cara y cabeza. 2. al examen interno de la autopsia se evidencia la presencia de infiltrado hemorrágico en colgajo posterior, infiltrado hemorrágico del musculo temporal derecho. CONCLUSIONES; CAUSA DE LA MUERTE; 1. Lesión de centros nerviosos superiores, 2. Fractura de bóveda craneal y base de cráneo, 3. Traumatismo cráneo encefálico abierto.--- REMISIÓN DE ENTREVISTAS POLICIALES de testigos de cargo, de fecha 08 de agosto de 2023, evacuado por el Sof. My. Jesús Chin i Nina, el cual remite la declaración informativa testifical del: Sr. Erick Gonzalo Morales Lopez de 28 años de edad.--- SR. Erick Gonzalo Morales Lopez (testigo); de lo manifestado por el mismo se extracta que en fecha 08 de agosto de 2023, por la mañana a las 07:00 a.m. mi persona estaba pasando por la Av. Sargento Flores hacia el centro de hemodiálisis en inmediaciones de la puerta del Cosmil, vi a una persona de sexo masculino indigente agarrado de una piedra donde le arroja al piso encima de una persona sector de la cabeza, yo me di la vuelta para ver al suscitado , verificamos junto con las personas transeúntes a la persona herida aparentemente estaría con vida de la parte de la cabeza estaba chorreando sangre, indicaron que ya habrían llamado a la policía posteriormente mi persona continuo con su destino. FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica.--- Es importante indicar que en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "Teoría del Delito", por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal "Principio de legalidad', (nullun crimen nullun poenae sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración, JOSUE AROJA CACERES, adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 251 (Homicidio), en grado cb AUTOR, conforme al Art. 20, ambos de C.P. Respecto a los hechos conocidos, estos sb subsumen indiciariamente en lo determinado por el: Artículo 251 (Homicidio) del Código Penal, "el que matare a otro, será sancionado Cal presidio de cinco a veinte años..."--- Artículo 20 (Autores) del Código Penal, "Son autores quienes realizan el hecho por si sobis, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal cra!eza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..."--- Al respecto, se tiene que este es un delito instantáneo, ya que se consuma en el ornamento de producirse la muerte de la víctima, siendo el sujeto activo cualquier persona el sujeto pasivo todo hombre o muer vivo sin que este reúna determinadas condiciones, este delito a su vez es de resultado material el cl admite tentativa en todas sus formas de participación. A su vez, el bien jurídico de este delito es la vida humana y se concreta en la existencia de todo hombre, y por ende es el objeto de la acción del citado tipo penal, can respecto a su protección, se puede manifestar que esta abarca o se extiende a toda twmación humana, citando a Liszt este refería en ese aspecto que "todo lo parido por la liri.ker hay que considerarlo, a partir del parto como humano" 21. "Si bien se puede afirmar este criterio tiene la ventaja de tener apoyatura legal, la objeción que se puede hacer que no hay motivo para afirmar que una vida humana dependiente sea menos valiosa Lría que ya sea independiente, además de dejar sin protección, o con menor protección, al hombre durante el nacimiento" 22 El tipo objetivo del delito de homicidio está constituido, tanto por la acción de matar como por el resultado muerte de otro ser humano, que deben estar unidos ambos por una relación de causalidad, por lo que se puede definir como la materialización de la muerte de otra persona física, esto en el entendido de que la doctrina afirma que la acción de matar consiste en acortar la vida de otro. Con respecto al tipo subjetivo, se considera que El homicidio es un delito doloso, esto en el entendido de que el objeto del dolo comprende los elementos del tipo penal objetivo, abarcando los medios utilizados, de ese modo, el autor debe conocer que su acción produce la muerte de una persona, y además, debe haber querido tal resultado, por lo que en este tipo penal, "se acepta tanto el dolo directo de primer grado, como el de segundo grado y el eventual, salvo los casos de homicidios agravados, en donde por la forma de comisión del hecho se exige el dolo directo De acuerdo a los artículos alegados y el tipo objetivo, en base a los antecedentes constituyen elementos probatorios suficientes para establecer que el ahora acusado Sr. JOSUE AROJA CACERES, había incurrido en el delito de: HOMICIDIO, ya que decide agredir con golpes de un objeto contundente (bloque de cemento, tipo piedra) en la cabeza de la víctima la cual cuando es golpeado por el acusado se encontraba en un estado crítico por lo que fue evacuada al hospital obrero por personas que se encontraban en el lugar del hecho.--- En consecuencia, la conducta subsumida por el ahofa acusado JOSUE AROJA CACERES, en grado de AUTOR, cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Código Penal. ACUSACIÓN.--- La suscrita fiscal de materia, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.° 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACION, contra: JOSUE AROJA CACERES, de generales de ley expuestas al principio por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 251 (Homicidio) del Cód. Penal. Siendo su participación en grado de autor previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.--- NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. CÓDIGO PENAL: Arts. 5, 15, 37, 38, 251, 20). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1)„ 302, 323.1) 340, 341,343, 344, 323 inc. 1) LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 4, 5, 12,40 Núm. 11. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. --- 1.- DOCUMENTAL:--- MP. D.1. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por el Sof. My. Jesús Chin i Nina MP.D2. INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 08 de agosto de 2023 emitido por la Sgto. 2do. Mónica Sandra Capriles Mamani y Sgto.2do. Limbert Churata Flores.--- M.P D.3 Acta de entrevista informativa policial de Erick Gonzalo Morales Lopez MP. D.4. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO y precinto policial de fecha 08 de agosto de 2023, realizado por el Sof. My. Josu Chin i Nina y el Sgto. 2do. Alvaro S. Arroyo Choque. MP. D.5. Acta de Secuestro DE FECHA 8 DE AGOSTO de 2023.Bloque de Cemento PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, de fecha 08 de agosto de 2023, 7eáYzado por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, al cadáver de David Aquino Loza, dr..nde entre los puntos descritos en la parte de CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES se ::•e:-e que: ...1. al examen externo de la autopsia se evidencia signos traumáticos de .,ciienda en cara y cabeza. 2. al examen Interno de la autopsia se evidencia la presencia de r5-:--ado hemorrágico en colgajo posterior, infiltrado hemorrágico del musculo temporal CONCLUSIONES; CAUSA DE LA MUERTE; 1. Lesión de centros nerviosos superiores, 2. Fractura w bóveda craneal y base de cráneo, 3. Traumatismo cráneo encefálico abierto. REMISIÓN DE ENTREVISTAS POLICIALES de testigos de cargo, de fecha 08 de agosto 2C23. evacuado por el Sof. My. Jesús Chin i Nina, el cual remite la declaración sativa testifical del: Sr. Erick Gonzalo Morales Lopez de 28 años de edad.. SR_ Erick Gonzalo Morales Lopez (testigo); de lo manifestado por el mismo se extracta que feCha 08 de agosto de 2023, por la mañana a las 07:00 a.m. mi persona estaba pasando por la Sarzento Flores hacia el centro de hemodiálisis en inmediaciones de la puerta del Cosmil, vi a 'ara persona de sexo masculino indigente agarrado de una piedra donde le arroja al piso encima ,ura persona sector de la cabeza, yo me di la vuelta para ver al suscitado, verificamos junto con personas transeúntes a la persona herida aparentemente estaría con vida de la parte de la estaba chorreando sangre, indicaron que ya habrían llamado a la policía posteriormente mi continue continuo con su destino.--- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica.--- Importante indicar que en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina "Teoría del Delito", por lo que en términos generales para que ira conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar l'es.7to por la ley penal "Principio de legalidad', (nullun crimen nullun poenae sine lege), çrincio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. --guientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, A_ ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración, JOSUE AROJA WZIERES, adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 251 (Homicidio), en grado AUTOR, conforme al Art. 20, ambos de C.P.--- Artículo 251 (Homicidio) del Código Penal, "el que matare a otro, será sancionado con 7 cresidio de cinco a veinte años..."--- Artículo 20 (Autores) del Código Penal, "Son autores quienes realizan el hecho por si wscs., conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico ..." Al respecto, se tiene que este es un delito instantáneo, ya que se consuma en el ellornento de producirse la muerte de la víctima, siendo el sujeto activo cualquier persona el sujeto pasivo todo hombre o muer vivo sin que este reúna determinadas condiciones, delito a su vez es de resultado material el cfP1 admite tentativa en todas sus formas de participación. A su vez, el bien jurídico de este delito es la vida humana y se concreta Ta existencia de todo hombre, y por ende es el objeto de la acción del citado tipo penal, ,qer. respecto a su protección, se puede manifestar que esta abarca o se extiende a toda 1—ación humana, citando a Liszt este refería en ese aspecto que "todo lo parido por la —L.:er hay que considerarlo, a partir del parto como humano" 21. "Si bien se puede afirmar p_e este criterio tiene la ventaja de tener apoyatura legal, la objeción que se puede hacer es que no hay motivo para afirmar que una vida humana dependiente sea menos valiosa 'ocue una que ya sea independiente, además de dejar sin protección, o con menor tipo piedra (adoquin) MP. D.6. Acta de Levantamiento Legal del Cadáver, realizado por la Dra. Jhanet Mamani Mercado, Médico Forense del IDIF. De fecha 8 de agosto de 2023 MP. D.7. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA Y DESFILE IDENTIFICATIVO DE FECHA 8 de agosto de 2023 MP. D.8. Acta de secuestro de fecha 8 e agosto 2023 (Ropa) MP. D.9. INFORME POLICIAL COMPLEMENTARIO, de fecha 08 de agosto de 2023, suscrito por el Investigador Asignado al Caso Sof. My. Jesús Chin i Nina. MP. D.10. Cursa las entrevistas informativas testificales de: Erick Gonzales Morales MP. D.11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL, de fecha 09 de mayo de 2022, realizado por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos. A fs. (18). MP. D.12. REMISIÓN DE ENTREVISTAS POLICIALES, de fecha 08 de agosto de 2023, evacuado por el Sof. My. Jesús Chin i Nina, el cual remite las declaraciones informativas testificales de: Sr. Erick Gonzales Morales. MP. D.13. ACTA DE AUTOPSIA DE LEY, de fecha 08 de agosto de 2023, realizado por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos, médico forense del IDIF ORURO, en ambientes de la morgue del cementerio general de Oruro, MP. D.14 INFORME PSICOLOGICO de la Lic. Gina Jael Puente Heredia Psicologa de Defensa Publica de fecha 9 de Agosto de 2023 MP. 0.15 Oficio Srta. Gral. Cite NI 597/ 2023 de 18 de agosto de 2023 del Director del Centro Penitenciario "San Pedro" 2. - TESTIFICAL: 1. Sr. ERICK GONZALES MORALES (testigo), mayor de edad hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. 2. Sra. Lic. GINA JAEL PUENTE HEREDIA (testigo), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. 3. Sof. My. JESUS CHIRI NINA (funcionario policial), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. 4. Sgto. 2do. ALVARO S. ARROYO CHOQUE (funcionario policial), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. 5. Sgto. 2do. MONICA SANDRA CAPRILES MAMANI, (funcionario policial), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. 6. Sgto. 2do. LIMBERT CHURATA FLORES (funcionario policial), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. 7. Sgto. 2do. RUBEN D. APAZA CHUQUICHAMBI (funcionario policial), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal. --- 3. PERICIAL: 1. Dra. WILMA P. GABRIEL RAMOS médico forense, mayor de edad hábil por derecho, quien se referirá sobre el protocolo de autopsia realizado. 4.- MATERIAL: MP-M 1, UN SOBRE TRANSPARENTE EN SU INTERIOR CONTIENE UNA GORRA DE COLOR NEGRO CON MANCHAS DE COLOR ROJIZO. (Según acta de secuestro) MP-M 3, UN SOBRE TRANSPARENTE EN SU INTERIOR CONTIENE UNA CHAMARRA DE COLOR NEGRO CON MANCHAS DE COLOR ROJIZO. Según acta de secuestro) MP-M 4, UNA CAJA DE CARTON TRANSPARENTE EN SU INTERIOR CONTIENE: 2 ADOQUINES TIPO PIEDRA (CONCRETO CEMENTO) CON MANCHAS HEMATICAS DE COLORACION ROJIZA.(Según acta de secuestro) 1NSPECCION OCULAR -- De conformidad al 179 del Código de Procedimiento Penal , requiero se practique en Juicio oral, Publico, continuo y contradictorio la inspección en el lugar de comisión del hecho OTROS MEDIOS DE PRUEBA. ---Asimismo, me adhiero a toda a prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a a acusación pública. ---Otrosí 1 ro. - En cumplimiento del Art. 98 in fine c C.P.P., se acompaña las actas de declaración informativa del imputado. Otrosí 2do.- Por domicilio el edificio de la Fiscalía de Oruro, ubicado en la Calle Junín s/n. entre Camacho y Petot. Radicatoria - Oruro, 13 de diciembre de 2023--- Téngase por radicada la presente causa en este Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de ésta capital, de la acusación formulada por la Fiscal de Materia Abg. PARMENIA LOLA VIDAURRE MENDOZA, en contra de JOSUE AROJA CACERES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, Art. 251 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.---Téngase por efectuada la relación del delito atribuido y la fundamentación de la Acusación Pública, la calificación jurídica aludida, así como el ofrecimiento de pruebas de cargo que se refieren en la acusación fiscal.--- Notifíquese a la señora Fiscal de Materia asignado al caso, para que en observancia del Art. 340.I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, bajo su responsabilidad remita la prueba correspondiente.--- Se pone a conocimiento, que una vez designado por el Concejo de la Magistratura, el nuevo Juez (a), Técnico, asumirá la Presidencia del caso conforme lo dispuesto en el Art, 52 del Código de Procedimiento Penal.--- FDO.- DR..- ROGER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.-- FDO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LANDAETA.- JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.-- FDO. NAVIA EVELIN RAMIREZ ANURI.-SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL--- DECRETO Oruro, 18 de diciembre de 2023 --- De la revisión de antecedentes, se infiere que la autoridad Fiscal fue notificada en fecha 13 de diciembre de 20223, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a la presentación de las pruebas ofrecidas; en ese entendido se reitera la notificación con carácter conminatorio a la autoridad fiscal bajo alternativa de acudir ante el Fiscal Departamental de la ciudad de Oruro, a los fines de lo dispuesto en la parte final del Art. 340 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal. En previsión contenida por el parágrafo II del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por el Art. 8 de la Ley N° 548 de fecha 30 de octubre de 2014), se dispone poner a conocimiento a la víctima o querellante y a la Dirección de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para cumplir con ese fin, y conforme al Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese por edictos a los familiares de la víctima DAVID AQUINO LOZA a objeto de que en el plazo de 10 días de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a dicha acusación. FDO.- DR..- ROGER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.-- FDO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LANDAETA.- JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.-- FDO. NAVIA EVELIN RAMIREZ ANURI.-SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------


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