EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº07/2024 JUZGADO DE SENTENCIA Y ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: DAVID CONDORI CHOQUE SE HACE SABER A: DAVID CONDORI CHOQUE EN CALIDAD DE ACUSADO.. AUTO INTERLOCUTORIO N° 25/2024 JUZGADO : Violencia en contra de la Mujer y Anticorrupción N° 1 PRESIDENTA : Dra. María Candelaria Peñarrieta Vargas DELITO : Violencia Familiar o Doméstica SIGUE : Ministerio Público ACUSADO : David Condori Choque LUGAR Y FECHA : Tarija, 30 de enero del 2024 La no comparecencia del acusado, antecedentes procesales, normativa legal vigente y; I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURIDICA I.1. Contenido del requerimiento Fiscal. El Min. Publico requirió la notificación del acusado por edictos, emplazado el mismo no ha comparecido a asumir defensa dentro del término de ley. II. FUNDAMENTACION JURIDICA Al no haber comparecido la acusada David Condori Choque para asumir defensa, pese a su emplazamiento, se analiza si corresponde o no dar curso a su declaratoria de rebeldía: II.1. De las normas legales aplicables al caso El art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que: “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá: 1) Los nombres y apellidos completos de notificado; 2) El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso; 3) La resolución notificada y la advertencia correspondiente; 4) El lugar y fecha en que se expide; y, 5) La firma del secretario. El edicto será publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones. En las localidades donde no existan estos medios, el edicto deberá ser colocado en los lugares públicos más concurridos. En todos los casos quedará constancia de la difusión. En el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez días, con la advertencia de ser declarado rebelde”. Por su parte el art. 224 del CPP, señala: “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”. En el mismo sentido el Art. 87 del Código Procedimiento Penal prevé cuatro casos en los que el imputado será declarado rebelde entre una de las causas cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código..” ; lo que se pretende a través de este medio compulsivo contra el imputado, es hacer efectivo el mandato contenido en los art. 115.II y 178.I de la CPE, respecto de una justicia pronta y oportuna a través del principio de celeridad en las actuaciones procesales; siendo la declaratoria de rebeldía un mecanismo por el cual se logre la comparecencia del imputado que es emplazado para asumir defensa . II.2. Análisis del caso Al respecto y de la revisión de antecedentes, se advierte que a raíz de la acusación fiscal presentada por el Min. Público en contra de David Condori Choque por el delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificado y sancionado en el art. 272 bis numeral 1 al 2 del CP, se ordenado se ponga en su conocimiento la acusación; así también y conforme se advierte de pág.106, al desconocerse su paradero, se dispuso su citación por edictos, para que comparezca a este juzgado, determinación asumida en virtud al art. 165 del CPP. Por lo que, al no haberse presentado a asumir defensa en el plazo de 10 días, pese a la citación por edictos ( pág.108) ordenada; de acuerdo a la previsión del art. 87.inc 1 con relación al art. 89 del referido cuerpo de leyes corresponde declarar su rebeldía para hacer efectivo el mandato contenido en los art. 115.II y 178.I de la CPE, respecto de una justicia pronta y oportuna a través del principio de celeridad en las actuaciones procesales, que solo es posible con la concurrencia del acusado. POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, en observancia del art. 87 inc 1) con relación al art. 89 y art. 165 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a la acusada David Condori Choque, disponiéndose: -El arraigo del nombrado, al efecto por Secretaría se librará el correspondiente mandamiento de arraigo ante la Dirección Departamental de Migraciones. -La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión -La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán por Secretarías ejecutoriales a Derechos Reales y Tránsito. -Se expida mandamiento de aprehensión en contra de la acusada, encomendado su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 CPP). -La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes. -Ejecútese la fianza que haya sido prestada. -Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Ronald Arandia Peña a quien se le notificará personalmente. -Se deja constancia que ante la declaratoria de rebeldía emitida se suspende el procedimiento hasta que la acusada comparezca o sea conducido a este Juzgado por la fuerza pública en aplicación al art. 90 del CPP. -Remítase copia legalizada de la presente resolución al REJAP, SIPASSE para su registro. Regístrese.- Fdo. Sra. Juez de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital ante mi Abg. Paola Rojas Suarez secretaria del Juzgado de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO


Volver |  Reporte