EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012001044 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRA C/ EDSON ARIEL MAMANI SUYO NUMERO EDICTO: 03/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 27/02/2024 EDICTO Nº 003/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO WILSON QUISPE DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRA CONTRA WILSON QUISPE por la presunta comisión del delito de proceso penal signado al CU 101103032300037, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: ---------------------------------------------------------------- SEÑOR JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. SOLICITA REVOCATORIA.-------------------------------------------------------------------------------- CU: 101102012001044---------------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUAN ZACARIAS CARAZANI VEDIA y SUSANA REYNAGA SALAZAR de CARAZANI, de generales ya conocidas, hábiles para toda forma de derecho, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a instancia de nuestras personas, en calidad de víctimas y en representación del fallecido, en contra del ciudadano WILSON QUISPE, por la presunta comisión del delito de LESIONES SEGUIDA DE MUERTE, en la presente tengo a bien apersonarme y con el respeto debido pido y solicito:------------------------------------------------------------------------------ Señores Magistrados, en merito a los antecedentes del presente proceso, se tiene que su Tribunal, ha resuelto SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, por la presunta comisión del delito de LESIONES SEGUIDA DE MUERTE, con la imposición de una pena de TRES (3) años de preclusión, a la misma vez se determine el beneficio de la suspensión condicional de la Pena por el Quantum de la pena del tipo penal descrito, imponiéndose reglas y condiciones de conducta a cumplirse a cabalidad, por el lapso de 24 meses, es decir dos años calendarios, ahora bien conforme a procedimiento en esta materia Penal y de conformidad al Art. 24, 326, 328,373, 374, 365 de la Ley 1970, se resolvió este aspecto, con un criterio favorable para el acusado, de igual nosotros en nuestra condición nos encontrábamos de acuerdo con la medida de RECALIFICACION DEL TIPO PENAL, SOMETIMIENTO DEL ACUSADO A CONDICIONES Y REGLAS, hacer conocer que estas últimas a la fecha no fueron cumplidas, condiciones impuestas por sus rectitudes, específicamente el inc. 7 de la SENTENCIA No. 04/2024, donde se describe claramente en la resolución "El cumplimiento del acuerdo transaccional suscrito en fecha 29 de enero del 2024".--------------------------------------------------------------------- Ahora bien, señores magistrados, tomando en cuenta el presente asunto particular en fondo, en nuestras condiciones de ciudadanos que perdieron una ser querido e hijo y reconociendo a un persona socialmente, su situación jurídica y social, hemos aceptado los términos del acuerdo, en este caso el ACUERDO TRANSACCIONAL, de fecha 29 de enero del 2024,donde se acuerdo, una reparación integral a nuestras personas de parte del acusado de dinero la suma de Bs. 14.000, el 50% a cumplirse en fecha 12 de febrero del 2024 de manera impostergable y la misma que no fue Cumplida de ninguna forma, nuestras personas entendiendo la situación hemos sido pacientes en esperar hasta el día de hoy, su profesional abogado del acusado, deslealmente refiere textual "ustedes sabían qué clase de persona era mi cliente, para que confían", por esta causa, muy preocupados ahora, teniendo en mente que sobre la situación de mi hijo fallecido no se hizo justicia, nos preguntamos cómo es posible que la gente se haga la burla así hasta de las autoridades competentes, entendiendo esto acudimos ante ustedes a solicitar la REVOCATORIA del beneficio de la suspensión condicional de la pena, por apartarse de las reglas y condiciones impuestas, pidiendo así la aplicación del Art. 25 de la Ley 1970, finalmente solicitamos respecto a los principios de LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, DEBIDO PROCESO, SANA CRITICA y demás, formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------- OTROSI. Conoceremos providencias en secretaria de su digno despacho.----------------------------- Sucre, 19 de febrero de 2024.---------------------------------------------------------------------------------- Fdo.-Juan Zacarías Carazani Vedia --------------------------------------------------------------------- Fdo.- Susana Reynaga Salazar--------------------------------------------------------------------------- Sucre, 23 de febrero de 2024 De la revisión de obrados se da cuenta la existencia de un croquis del domicilio del acusado y hace referencia de la parada 12 y 33, una construcción de 4 pisos, y conforme han manifestado las victimas conocen el domicilio, con en ese propósito para asegurar que el acusado conozca de esta notificación, se dispone que por secretaria se proceda a la notificación en el domicilio señalado a través de croquis con cooperación y ayuda de las víctimas, sin perjuicio, notifíquese en el domicilio del abogado Daniel Ángel Rosso Poveda para que también actualice el domicilio real del encausado Wilson Quispe, conforme se ha determinado en la audiencia de consideración de la salida alternativa. Asimismo, para que no se alegue un eventual desconocimiento de esta audiencia y de la solicitud de revocatoria formulada por las victimas notifíquese mediante edictos al acusado Wilson Quispe, tanto con la solicitud de revocatoria y el señalamiento de audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 01 de marzo de 2024 a horas 17:00, de manera presencial, este señalamiento es en aplicación del art. 130 del CPP, la recargada agenda que tiene este tribunal.------------------------------------------------------------- Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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