EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 10/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: AQUILINO PAREDES JANCO que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012303813) seguido por el Ministerio Público a denuncia de JUAN JOSE ZARATE CHOQUE en contra de AQUILINO PAREDES JANCO , por la presunta comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS”, ART. 274 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a AQUILINO PAREDES JANCO; Inicio de investigación, Decreto de fecha 28 de noviembre de 2023, Representacion, Decreto de fecha 05 de enero de 2024, memorial solicita homologación de conciliación sujeto a plazos y extinción de la acción penal, Decreto de fecha 08 de enero de 2024, Representacion, Decreto de fecha 10 de enero de 2024, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.----------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012303813 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AQUILINO PAREDES JANCO a instancia de JUAN JOSE ZARATE CHOQUE por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 28 de noviembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012303813 Sucre, 28 de Noviembre de 2023 Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JUAN JOSE ZARATE CHOQUE, en contra de AQUILINO PAREDES JANCO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, incurso en la sanción del Art. 274 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Señalado solo a efectos del Art. 162 ultima parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo priorizar la notificación por la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 04 de diciembre de 2023 Señor(a) Juez(a) de: INSTRUCCIÓN PENAL 2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1026758-122 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: AQUILINO PAREDES JANCO en domicilio RES. EN CHUHLLPAS, MUNI OCURI, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí al lugar según croquis adjunto Parada Ravelo, donde me indicaron que señor sería un chofer de un vehículo que hace viajes interprovinciales, y que no tendría horario fijo para poderlos encontrar al señor. Asimismo, no cuenta con un numero de celular con el cual pueda comunicarme. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012303813 Sucre, 05 de Enero de 2024. La representación de la Oficina Gestora de Procesos, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración) y en lo posible referenciado (croquis satelital y fotografía del inmueble) del denunciado AQUILINO PAREDES JANCO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL SOLICITA HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN SUJETO A PLAZOS Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. C.U. 101102012303813 Otrosí.- MARIA NASLI SERRANO CUELLAR, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, dentro del proceso de investigación que sigue por el Ministerio Público a instancia de JUAN JOSÉ ZARATE CHOQUE en contra de AQUILINO PAREDES JANCO por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los art. 274 del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: 1.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS. Nombre y Apellido: AQUILINO PAREDES JANCO Cedula de Identidad: 12898286 Domicilio Real: Barrio Palestina S/N Fecha de Nacimiento: 03 de mayo de 1991 Lugar de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca Estado Civil: Soltero Teléfono: 73476119 Abogado Defensor: Alfredo Flores Montalvo Domicilio Procesal: Calle Adolfo Costa Durels N° 128 Teléfono: 72884081 Ciudadanía Digital: 7472390 II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE / VICTIMA. Nombre y Apellido: JUAN JOSÉ ZARATE CHOQUE Cedula de Identidad: 10394513 Domicilio Real: B/ Capital- Z/ Villa Margarita- Sucre Fecha de Nacimiento: 25 de abril de 1995 Lugar de Nacimiento: Estado Civil: soltero Teléfono: 73421543 III.- ANTECEDENTES DEL HECHO En fecha 09 de noviembre de 2023 aproximadamente a las 16:05 pm, en inmediaciones de la Av. Juana Azurduy de Padilla casi al llegar a la parada Ravelo cuando JUAN JOSÉ ZARATE CHOQUE se encontraba circulando con su motocicleta marca Kingo, color azul, año, 2013 con placa de control N° 3413-CUA-CLI, acompañado de su esposa, sintió un choque en la parte de lateral (pierna derecha) de su motocicleta, dado que un trufi marca Noah, color blanco, con placa de control N° 4777-FHN los chocó. El conductor, señor Aquilino Paredes Janco quien era el conductor del vehículo se dio a la fuga en un estado lamentable de embriagues; llagándolo a detener las movilidades y un oficial de policía tres cuadras más arriba del lugar del hecho. Aquilino dejo a las víctimas en el piso con lesiones. IV.- FUNDAMENTACIÓN PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE LA CONCILIACIÓN.- ACUERDO DE CONCILIACIÓN SUJETO A PLAZO, de fecha 02 de enero de 2024, suscrito entre las partes: JUAN JOSÉ ZARATE CHOQUE Y AQUILINO PAREDES JANCO en la que todas las partes expresan su conformidad en todas y cada una de las clausulas establecidas, comprometiéndose a SU estricto cumplimento, firmando en constancia las partes tal acuerdo en el que el señor AQUILINO PAREDES JANCO al momento de la suscripción del documento cancelo la suma de 1000 BS. (MIL BOLIVIANOS 00/100) y en el plazo de dos meses, es decir hasta el 02 de marzo de 2024, Aquilino se compromete a realizar la cancelación del saldo pendiente de 1000 Bs. (MIL BOLIVIANOS 00/100) por concepto reparación del daño. En ese sentido, la cancelación total será el 02 DE MARZO DE 2024, fecha en la que se realizara la verificación de cumplimiento del total pactado entre las partes, en ese sentido afianzado suficientemente la reparación integral del daño que se hubiera ocasionado. Por tanto posterior al cumplimiento las partes se comprometen a no seguir con el presente proceso penal. Que la normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente. Que por otra parte, el art.- 8 inc. I) de la N° 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible. En este último entendido, se tiene que el art.- 323 inc. 2) de la ley 1970, faculta al Fiscal a requerir: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la CONCILIACIÓN. Que el art.- 5 inc 2) de la Ley N° 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Además el art.- 40 inc. 17 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda, que coinciden con lo señalado por el Art. 62 de la Ley 260 Que el Código de Procedimiento Penal: Art.- 54 inc. 2 y 5. Los Jueces de Instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad; HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA. Que el Código de Procedimiento Penal: Art. 27 inc. 7), la acción penal se extingue: por CONCILIACION en los casos y formas previstas en este Código. El Art. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I, II y III y en el Art. 327 en forma taxativa se refiere a la CONCILIACION señalando en la última parte que: "Las partes podrán promover la CONCILIACION en cualquier momento" El Art.- 64 de la Ley N° 260, al referirse a la CONCILIACION refiere sobre aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, TENIENDO COMO EXCEPCION cuando tenga como resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales y/o se trate de reincidentes habituales, aspectos y condiciones que en el presente proceso, no se dan, por lo que es viable la aplicación de la CONCILIACION. En consideración a estos aspectos de orden legal y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 326 núm. 8 del CPP modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 cumplidos como están los requisitos exigidos por Ley, su probidad deberá considerar la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN requerida. V - PETITORIO El Ministerio Público en uso de sus atribuciones específicas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7), 54 Núm. 5), 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Penal y cumplidos los requisitos exigidos por Ley, REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN SUJETO A PLAZO realizada por JUAN JOSÉ ZARATE CHOQUE Y AQUILINO PAREDES JANCO en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS incurso en la sanción del Art. 274 del Código Penal decretando posteriormente, PREVIA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO la EXTINCIÓN DE CUMPLIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiendo el consiguiente archivo de obrados. VII. PRUEBAS: Al efecto solicitado se adjunta documental ACUERDO DE TRANSACCIÓN PARCIAL Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO PENAL. NUESTRA TAREA: "CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANOS" Otrosí 1.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en calle Kilometro 7 N° 282- interior- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012303813 Sucre, 05 de Enero de 2024. La representación de la Oficina Gestora de Procesos, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración) y en lo posible referenciado (croquis satelital y fotografía del inmueble) del denunciado AQUILINO PAREDES JANCO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 17 de enero de 2024 Señor(a) JUEZ(A) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012303813-7 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a AQUILINO PAREDES JANCO en BARRIO PALESTINA S/N CEL 73476119, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí al lugar señalado según croquis pero no fue factible dar con el prenombrado debido a que en dicha caseta señalaron que desde hace mucho no trabaja con ellos, Asimismo, intente comunicarme con el número de celular antes mencionado, pero se encuentra apagado. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografías como constancia de que me constituí en el lugar. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL CUDE 101102012303813 Cumple lo ordenado Otrosí.- María Nasli Serrano Cuellar, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra de AQUILINO PAREDES JANCO por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas presentándome ante su Autoridad con todo respeto, expongo y pido: Habiendo sido notificada con el proveído de fecha 05/01/2024 mediante el cual se solicita la forma de notificación de AQUILINO PAREDES JANCO y ante la representación realizada por el notificador de la Gestora; con la finalidad de impulsar el proceso y estando en plena vigencia la ley 1173 que modifico el Art. 165 del CPP que refiere: NOTIFICACION POR EDICTOS: "Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido, será notificada mediante edictos que SERAN PUBLICADOS SIN NINGUN COSTO PARA LAS PARTES A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE CAUSAS, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo y del Ministerio Publico, en cuyo caso se mantendrá de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja. Observando la normativo Solicito a su Autoridad se NOTIFIQUE A AQUILINO PAREDES JANCO CON LA HOMOLOGACION SOLICITADA MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. Otrosí.- Señalo domicilio en la Fiscalía de Distrito en calle kilómetro siete N° 282. Sucre, 5 de Enero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012303813 Sucre, 10 de enero de 2024 En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. Al otrosí.- Señalado. FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 31 días del mes de enero de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&- D. S. O.


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