EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ANTONIA CAYO DE TICONA HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISISMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL ,CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SEÑOR SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD ALTO.- CUD. 201502022306844 PRESENTA SALIDA ALTERNATIVA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO.- DE DEL ---OTROSIES.- SU CONTENIDO EL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, representado por la Suscrita Fiscal de Materia, adscrita a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, en el caso seguido por MINISTERIO PUBLICO contra LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISISMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del CODIGO PENAL, ante vuestra autoridad presento: RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO -FE.D.C.I.P. Nro.23/2023 I.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- CASO MP 201502022306844 DENUNCIANTE (s) DE OFICIO DENUNCIADO (s)--LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ---DELITO (s)---HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISISMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 261 DEL CODIGO PENAL VICTIMA(S) ANTONIA CAYO de TICONA de 81 años de edad--Inicio Juzgado 07 de agosto de 2023--II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la Acción Directa de fecha 07 de agosto de 2023, realizada por la Sgto. 1ro. Emma Juana Calle Escalante dependiente de la Policía Rural y Fronteriza quien refiere que a denuncia de los transeúntes de la Comunidad de PALCOCO se constituyó a la carretera a Copacabana altura de dicha comunidad, donde se habrá suscitado un siniestro de transito "Atropello a peatón" a horas 09:45 protagonizado por el Sr. Luis Rolando Balboa López con Lic. 5963497 Cat. "C, quien se sometió a la prueba de alcohol test, dando como resultado 00,00 SOBRIO, conductor del vehículo con placa de control 4504 TSK, que habría impactado en la humanidad de la Sra. Antonia Cayo de Ticona, de 81 años de edad, II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS--En atención al informe de acción directa realizada por el Sof, 2do. Jhonny Bautista Nina y Soto de enemando Yujra Yapuchura ed Sof, do, EPI Satélite, se tener fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2021 de la A horas 15:50 p.m., del BOL-110, DEL 2021 aprox. policiales se habrían constituido a la ZONA HORIZONTES 1, AV. BOLIVIA "C" DE LA CIUDAD DE EL ALTO, donde una vez estando en el lugar se habría tomado contacto con la Sra. Luisa Martínez de 66 años (propietaria del domicilio ubicada en la zona referida), quien manifestaría que su yerna que responde a nombre de PAOLA ANDREA HUANCA COPA, habría sufrido agresión física en el interior de su domicilio por parte de la Sra. GLORIA YANARICO CASTRO, quien agrediéndola con un puñete en la nariz y haciéndola caer al piso a la ahora denunciante, le ocasionaría un sangrado en el rostro en la parte de la fosa nasal motivo por el cual se le habría conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la ciudad de el alto - división personas, quedando a cargo del caso el funcionario policial Sgto. My. Walter Quino Lucero.--III.-ELEMENTOS RESOLUCIÓN: DE CONVICCIÓN PARA LA PRESENTE. En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer los siguientes a efectos de las consideraciones de orden legal:-- 1. Informe de intervención de acción directa de fecha 01 de diciembre de 2021 evacuado por el funcionario policial Sof. 2do. Jhonny Bautista Nina.---2. Certificado medico legal forense de la Sra. PAOLA ANDREA HUANCA COPA de 26 años de edad de fecha 01 de diciembre de 2021 evaluada por la Dra. Tamara Solano Gonzales - médico forense del IDIF - El alto, otorgándole así 4 días de incapacidad médico legal.---3. Acta de declaración de la Sra. PAOLA ANDREA HUANCA COPA en calidad de víctima de fecha 01 de diciembre de 2021.--4. Informe del Investigador del funcionario policial Sr. Sgto. My. Walter Quino Lucero de fecha 01 de diciembre de 2021.-- 5. Acta de garantía de presentación de la Sra. GLORIA YANARICO CASTRO de fecha 01 de diciembre de 2021, elaborado por el asignado al caso Sgto. My. Walter Quino Lucero.--6. Acta de verificación domiciliaria de la Sra. GLORIA YANARICO CASTRO de fecha 01 de diciembre de 2021, evacuado por el funcionario policial Sgto. My Walter Quino.--7. Certificado de antecedentes de la FELCC de la Sra. GLORIA AYNARICO CASTRO - SIN ANTECEDENTES. Que en fecha 01 de diciembre de 2021, se dictó inicio de investigación contra GLORIA YANARICO CASTRO y se dictó la imputación formal contra: GLORIA YANARICO CASTRO, de agosto de 2022, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el mismo adecua su conducta al delito de LESIONES en fecha 10 GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, por existir en su contra suficientes elementos de convicción para sostener su participación en grado de autoría al provocar lesiones en la humanidad de la víctima, lo que dio lugar a la etapa preparatoria cuyo plazo de duración se encuentra establecido en el Art. 134 de la Ley No 1970, al presente pronunciarse conforme dispone el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal que establece, "Cuando el Fiscal concluya la investigación 2) requerirá ante el juez de instrucción, la corresponde Suspensión Condicional del Proceso, de aplicación del procedimiento abreviado, de un Criterio de Oportunidad o que se promueva la conciliación..."vale decir que una vez concluida la fase preparatoria, el representante del Ministerio Publico deberá presentar el correspondiente requerimiento conclusivo ante la autoridad Jurisdiccional.---Si bien el Ministerio Publico, tiene la obligación de perseguir los delitos públicos de OFICIO, así como también A INSTANCIA DE PARTES, como sucede en el presente caso, pero también tiene la obligación de prescindir de la coacción penal y descongestionar la carga procesal de los juzgados y tribunales, de acuerdo con lo señalado por la LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL", dando una salida alternativa al juicio oral, público y contradictorio, en el presente caso una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, "...siendo este en un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión del delito que se le atribuye, quien se somete durante un plazo, no menor a un año, ni mayor a tres, reglas que le impone el juez a cuyo término se declara extinguida la acción penal, en el presente caso sino se cumplieran las reglas impuestas, el juez tiene la facultad para revocar la medida y retomar la persecución penal...".De acuerdo a las normas procesales y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben actuar bajo el principio de objetividad, tomando en cuenta no solo los hechos que agravan la conducta del imputado, sino también los que disminuyen su responsabilidad, los Fiscales bajo el principio de objetividad deben actuar de acuerdo a lo previsto por el Art. 23 de la Ley 1970, pudiendo solicitar la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena y cuando el imputado presta su conformidad y en su caso, cuando haya reparado o afianzado la **reparación del daño ocasionado. Asimismo, el Art. 366 del C.P.P. para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena determina los siguientes requisitos: 1) Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, en el preservativa de tiene que el delito de Homicidio y Lesiones graves y gravísimas en accidente de IV.- F FACTICA.- Que dentro investigaciones realizadas y elementos de convicción, se tiene LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ noción del autor derecho de elementos, quienes subsumen la conducta al tipo penal atribuido, quien se constituye en el sujeto activo de este hecho delictivo, que esta descrito en el Art. 271 del C.P., que refiere:---ARTICULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). Y---I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado cas reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.---II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.--III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Considerando que de acuerdo a los antecedentes y elementos obtenidos durante la investigación hacen evidente la existencia del hecho y su participación del ahora encausado en consumar el tipo penal atribuido, conforme a la previsión del Art. 20 del C.P. AUTORES que refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Por lo que el imputado LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ con la acción del ilícito penal contravienen el bien jurídico protegido que es la INTEGRIDAD PERSONAL de la víctima, toda vez que en el presente caso se constituye en el sujeto activo del delito de ARTICULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO)., previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, siendo que fueron identificados como las personas que adecuaron su conducta al tipo penal; constituyéndose en sujeto pasivo del delito las VICTIMAS que resultado del hecho fue lesionada, por lo que la conducta exteriorizada por los encausados se encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente al encausado; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el ITER CRIMINIS.----V.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- delito de Homicidio y Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, que consigna una pena de 1 a 3 años, por lo que es previsible una pena de 3 años. por delito---2)Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior Que el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, determina a demás doloso, en los últimos cinco años. como requisito, la reparación del daño ocasionado, por lo que se demostrara con la siguiente documentación:---1.- Memorial de desiste denuncia tanto de la acción penal, civil y administrativo de la Sra. Antonia Cayo de Ticona de fecha 10 de agosto de 20 de la 2023.---2.- acuerdo Transaccional de las partes el Sr. Luis Rolando Balboa López con el C.I. 5963497 L.P. y la Sra. Antonia Cayo de Ticona con el C.I. 2271475 Q.R. de fecha 10 de agosto de 2023.---3.- acuerdo Transaccional de las partes el Sr. Luis Rolando Balboa López con el C.I. 5963497 L.P. y la Sra. Antonia Cayo de Ticona con el C.I. 2271475 Q.R. de fecha 10 de agosto de 2023.-- De los documentos descritos, se establece los compromisos asumidos ocas la parte imputada, como el afianzamiento de la reparación del daño ocasionado.---IV.- POR TANTO:---Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la suscrita Fiscal de Materia, solicita a su autoridad pres prescindir de la acción penal, aplicando al efecto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ, al amparo de los Arts. 23 y Art. 24 modificado por la Ley Nº 1173, concordante con el Art. 323 Inc. 2) del C.P.P.---En merito a lo expuesto, se requiere a su autoridad:--- 1.- Fije día y hora para la celebración de audiencia conclusiva.--- 2.- En la audiencia se resuelva la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor de los sindicados.---Conforme lo establecido en el Art. 23, con relación al Art. 323 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, y una vez satisfactoriamente el periodo de prueba establecido por su autoridad concluido se sirva a disponer la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y consecuentemente al archivo de obrados, de acuerdo al Art. 25 en su última parte del citado cuerpo legal.---Otrosí 1. Acuerdo transaccional y Memorial de desistimiento de fecha 17 de marzo---Otrosí 2. Conforme a las previsiones supletorias previstas en el Art 72 del Código Procesal Civil - Ley N°439, señaló como domicilio procesal Ciudadanía digital: 4947962---"POR UNA JUSTICIA JUSTA Y HUMANA"---El Alto, 15 de septiembre de 2023.---FIRMA Y SELLA: Dr. Roció Maricel Ortiz Mena--- FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA El Alto, A, 02 de octubre de 2023.---Con carácter previo a considerar la salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, la señora Fiscal deberá presentar el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP del imputado ACTUALIZADO y el Acuerdo o la conformidad del imputado en someterse a dicha salida alternativa, para tal efecto se concede el plazo de 5 días, bajo alternativa de rechazo. Sin perjuicio, se conmina al imputado LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ a presentar dichos documentos, dentro del mismo plazo; bajo alternativa de rechazo del requerimiento conclusivo.--Al Otrosí 1.- Por inter operado y considérese en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por señalado--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor quilla Vargas --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Márquez Quispe ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL SUSPENDIDA DE CONSIDERACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CELEBRADO ANTE SR. JUEZ DR HECTOR QUILLA VARGAS Y SECRETARIA ABOG. DRA RAQUEL JULIA MARQUEZ QUISBERT DEL JUZGADO 7º DE INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO EL ALTO,---25 DE ENERO DE 2024--LUGAR Y FECHA—HORAS--10:30 A.M. MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ROLANDO BALBOA LOPEZ---POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO ROLANDO BALBOA LOPEZ---PRESENTE SR. FISCAL - DR. ALDO MEZA---PRESENTE IMPUTADO.- LUIS RAOLANDO BALBOA LOPEZ AUSENTE ABOGADO DEFENSOR. DRA. MARTHA ISABEL AGUILAR---SR. JUEZ. - Se instala la presente audiencia de Suspension Condicional del proceso de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LUIS ROLANDO BABOA LOPEZ por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, de las diligencias se tiene que el ministerio publico ha sido notificado extrañándose la notificación a la parte victima aspecto que no se hubiera cumplido, de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional, que no existe una dirección de domicilio procesal o alguna vía de comunicación que hubiera sido informado por el Fiscal Asignado no obstante se va verificar la presencia de partes Sr. Fiscal es el Asignado al Caso. SR. FISCAL. Si señor juez mi persona a partir del 10 de enero ha tenido la cartera de la fiscalía de integridad.---SR. JUEZ. - No se le escucha muy bien Sr. Fiscal. SR. FISCAL. Se me escucha ahora Sr. Juez. Mi persona ha sido designada y esta a cargo soy el fiscal titular de esta presente causa. ---SR. JUEZ. - Muy bien Dr. Pasamos a la parte imputada Sr. Rolando Balboa López IMPUTADO. - Presente señor juez.---SR. JUEZ. Dra. Martha Isabel Aguilar.----ABOGADA DEFENSORA. Sr. Magistrado la Dra. Isabel Aguilar abogada del Sr. Balboa señor magistrado. JUEZ. Muy bien como decía al principio, no se tiene la notificación de la parte denunciante victima por lo que voy a solicitar al Sr. Fiscal a que revise el cuaderno de investigaciones e informe por favor si la victima se hubiera apersonado si la victima hubiera señalado domicilio procesal o domicilio real y las vías de comunicación correspondientes.---SR. FISCAL. - Muchas gracias señor juez deme un minuto para hacer la revisión minuciosa del cuaderno de investigaciones. Sr. Juez de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que la señora Antonia Calle de Ticona se habría presentado un memorial de desistimiento y un acuerdo transaccional pero no habría mencionado o no habría referido en dichos memoriales el domicilio real donde fuera a ser habida pero si cursa una fotocopia de su cedula de identidad que señala residencia en PALCOCO provincia Los Andes ese seria el único dato que se tuviera por parte de la ahora victima señor juez es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.--- SR. JUEZ. Se tiene presente un momento por favor. Bueno en merito lo informado por el señor fiscal se tiene que la parte victima no se hubiera apersonado al ministerio público, ya se habría señalado domicilio procesal o real o las vías de comunicación correspondientes pese que se habría presentado un memorial de desistimiento el acuerdo transaccional y que precisamente el cuaderno de control cursa una fotocopia de cédula de identidad que la misma se tiene como residencia Palcoco de la Provincia Los Andes o siendo un domicilio preciso en consecuencia a fin de no vulnerar derechos y garantías se va disponer que para la próxima audiencia se notifique a la parte victima mediante edictos judiciales con el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso y la presente determinación debiéndose consignar por secretaria el LINK para la presente audiencia en ese entendido se va señalar nuevo día y hora para el próximo VIERNES 09 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 10:00 A.M. quedando notificado el Sr. Fiscal así como la parte imputada debiéndose notificar a la parte victima a través de edictos judiciales, no habiendo mas que tratar cerramos sesión. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor quilla Vargas --- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7° EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----La Paz – Bolivia----FIRMA Y SELLA: Dra. Raquel Julia Márquez Quispe ----SECRETARIA – ABOGADA----JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7º - EL ALTO TRIBUNAL DEPARTTAMENTAL DE JUSTICIA. ---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------


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