EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 9/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: KARINA COSSO CACHI que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101103022300062) seguido por el Ministerio Público a denuncia de EMILIANA CACHI MAMANI en contra de KARINA COSSO CACHI Y ORLANDO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, ART. 332 con núm. 2 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a KARINA COSSO CACHI; Inicio de investigación, Decreto de fecha 12 de junio de 2023, Memorial solicita declaratoria de Rebeldía, Auto de fecha 15-12-2023, Amplia Imputación Formal, Decreto de fecha 04 de enero de 2024, Memorial Forma de Notificar, Auto de fecha 30 de enero de 2024, Decreto de fecha 30 de enero, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.----------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103022300062 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra KARINA COSSO CACHI y ORLANDO MONTAÑO a instancia de EMILIANA CACHI MAMANI por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 09 de junio de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101103022300062 SUCRE, 12 DE JUNIO DE 2023 Registrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EMILIA CACHI MAMANI CONTRA KARINA COSSO CACHI Y ORLANDO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, incurso en la sanción del Art. 332 del Código Penal. A efectos de das cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal y al Art. 327 inc. 2 del mismo cuerpo legal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la investigación preliminar previsto en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al otrosí 1.- Adjunto. Al otrosí 2.- Por ciudadanía digital, conforme el art. 162 del Código de Procedimiento Penal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL Solicita declaratoria de rebeldía y Mandamiento de Aprehensión C.U. 101103022300062 ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos patrimoniales de la Capital, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancia de EMILIANA CACHI MAMANI contra KARINA COSSO CACHI Y ORLANDO MONTAÑO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331-332 Núm. 2 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, toda vez que la señora KARINA COSSO CACHI, ha sido notificada mediante edictos, a efectos que asuma su defensa en el referido proceso y concurra ante la suscrita Fiscal de Materia en el plazo de diez días desde publicación, sin embargo no se ha hecho presente en este despacho fiscal a objeto de asumir defensa, habiendo transcurrido el tiempo previsto por ley, pese a su legal citación en la forma señalada en el Art. 165 del Código de procedimiento Penal, tengo a bien solicitar a su autoridad la DECLARATORIA DE REBELDÍA de la misma y la emisión del correspondiente Mandamiento de Aprehensión y el nombramiento del Defensor de Oficio para la denunciada KARINA COSSO CACHI, de acuerdo a lo previsto por los Arts. 87-1), 89- 1) y 5) y Art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1.- Adjunto publicación del Edicto y Acta de incomparecencia. Otrosí 2.- Providencias en calle Kilometro 7 N° 282. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CU: 101103022300062 Sucre, 15 de diciembre de 2023 VISTOS: En atención al memorial que antecede, presentado por el Ministerio Público, quien solicita la declaratoria de rebeldía y demás antecedentes que convino ver. CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso se tiene que la parte imputada: KARINA COSSO CACHI, no se presentó a prestar su declaración informativa, pese a su legal notificación, conforme se tiene el acta de incomparecencia adjuntado por el Ministerio Publico, así como las publicaciones edictales que le corresponden. En efecto en cumplimiento a la legislación positiva que rige la materia, se tiene el Artículo 87º.- (Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Artículo 89º.- (Declaratoria de rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; entre otras medidas. Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Por otra parte, también el Art. 165 del c.p.p. señala “En el edicto se emplazará la imputado para que comparezca a sumir defensa, dentro el plazo de diez (10) días a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde.”. De lo expuesto precedentemente y previa constatación de las diligencias de notificación adjunta al cuaderno de control jurisdiccional y su acta de incomparecencia, el plazo que se halla transcurrido, de consiguiente existe el presupuesto procesal para la procedencia de la declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal Nº 1 de ésta Capital, con la autoridad que ejerce por mandato de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, resuelve: DECLARAR LA REBELDÍA DE LA IMPUTADA: KARINA COSSO CACHI, en consecuencia, se dispone lo siguiente: 1) Se ordena su aprehensión y el arraigo correspondiente. 2) Se ratifica la designación ya efectuada en sala penal al abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Mora, para que represente al imputado y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, disponiendo a tal efecto su notificación mediante edictos. En función al art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales y sea mediante nota de cortesía. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Sistema de Registro Judicial SIREJ Al Otrosí 2.- Por señalado. Regístrese. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL. Amplia Imputación Formal.- C.U.: 101103022300062 Otrosíes.- Abog. Cristina Rissiotti Borja, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de Emiliana Cachi Mamani contra Orlando Montaño y Karina Cosso Cachi, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, ilícito sancionado por el Art. 331-332 núm. 2) del Código Penal (CP), ante su probidad con el debido respeto expongo y pido: DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA.- I. Nombres y Apellidos: KARINA COSSO CACHI Lugar y Fecha de Nacimiento: Llallagua-Potosí, 6 de diciembre de 1979 Estado Civil: Divorciada Cédula de Identidad: 5485343 Domicilio real: calle Raul Otero N° 133 Ocupación: Comerciante Teléfono celular: 75782393 II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- Nombres y Apellidos: Emiliana Cachi Mamani Cédula de Identidad: 2779487 Domicilio real: Av. Julio Villa N° 97 Teléfono celular: 71155089 III. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme a la denuncia formulada por la señora Emiliana Cachi Mamani, se tiene que en en fecha 08 de junio del 2023, a horas 03:27 aproximadamente, cuando se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Av. Julio Villa, fue al cuarto de su hija Karina Cosso Cachi al ver que la misma se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con su esposo Orlando Montaño, la denunciante le pide a su hija el número de teléfono de su tía y le dice al esposo de su hija Karina que no podía estar tomando ahí en su casa, por lo cual ambos proceden a golpearla y empujarla por las gradas posteriormente la víctima agarrándose de la baranda de las gradas logra subir pidiendo auxilio, momento en que nuevamente la empujan por las gradas siendo agredida una vez más por ambos en el piso, luego de ello logran meterla a un cuarto y en la cama le tapan con las frazadas y la siguen golpeando sin dejarla salir, a horas 07:00 llega Karol Cosso quien entra a la casa y viéndola ensangrentada a la señora Emiliana Cachi Mamani, le pregunta qué le había pasado, contándole que le habían pegado su hija Karina Cosso y el señor Orlando Montaño, después llegó Radio Patrulla 110 y la trasladaron al hospital Universitario. Posteriormente cuando la señora Emiliana Cachi retorna a su casa junto a sus hijos a horas 19:00 Aprox. del 8/06/2023, se percata que rompieron la ventana de su cuarto y del interior le robaron 5.000 bolivianos que tenía guardado en el bolsillo de su sacón color plomo, y que cuando fue a ver el dinero que tenía guardado que eran 67.000 dólares americanos que su marido fallecido le había dejado los cuales estaban guardados en una cartera negra dentro del ropero, logró encontrar la cartera sin el dinero y solo llegó a encontrar billetes falsos de alasitas y el monto de 3.050 dólares, señalando además que su hija Karina y su esposo Orlando la querían matar para robarle su dinero, que cuando se dirigió al cuarto de ellos vio los billetes falsos que utilizaron para remplazar el dinero que tenía en su cartera la señora Emiliana. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del CPP, que refiere que cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho de Robo Agravado y la participación con alta probabilidad de Orlando Montaño y Karina Cosso Cachi en el mismo, conforme se pasa a exponer: 1. Formulario Único de Denuncia de 9 de junio de 2023, correspondiente a la señora Emiliana Cachi Mamani, quien refiere que en fecha 08 de junio del 2023, a horas 03:27 aproximadamente, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Av. Julio Villa, cuando fue al cuarto de su hija Karina Cosso Cachi la misma se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con su esposo Orlando Montaño, llegando a tener un incidente ya que ambos la agredieron físicamente para posteriormente meterla a un cuarto de donde no la dejaron salir, a horas 07:00 a.m. llega Karol Cosso quien entra a la casa y viéndola ensangrentada a la señora Emiliana Cachi Mamani, le pregunta qué le había pasado, contándole que le habían pegado su hija Karina Cosso y el señor Orlando Montaño, después llegó Radio Patrulla 110 y la trasladaron al hospital Universitario. Posteriormente cuando la señora Emiliana Cachi retorna a su casa junto a sus hijos a horas 19:00 Aprox. del 8/06/2023, se percata que rompieron la ventana de su cuarto y del interior le robaron 5.000 bolivianos que tenía guardado en el bolsillo de su sacón color plomo, cuando fue a ver el dinero que tenía guardado en la suma de 67.000 dólares americanos que su marido le había dejado, ya no se encontraba en la cartera en la que estaba, llegó a encontrar billetes falsos de alasitas y la suma de 3.050 dólares. Posteriormente al revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad que tiene al interior del domicilio, de acuerdo a las características físicas se logra identificar al señor Orlando Montaño como uno de los autores del hecho delictivo de Robo Agravado, hecho que hubiese sucedido entre las 11:00 a.m. a 12:00 p.m. del 8 de junio de 2023 al interior del domicilio ubicado en Av. Julio Villa No 97. Lo cual acredita la existencia de un hecho delictivo de Robo Agravado del cual fue víctima la señora Emiliana Cachi Mamani. 2. Informe circunstancial remitido por el Investigador Asignado al Caso Sbtte. Dexter Adhemar Yupanqui Valda de la FELC-C, en fecha 9 de junio de 2023, señalando que se han recepcionado entrevistas informativas de la victima y de una testigo de cargo. Por otra parte, al momento de ingresar el inmueble mencionado se logra observar tanto al ingreso como en las paredes y en el piso manchas de sangre, la denunciante refiere dentro su entrevista informativa policial que habría sido agredida físicamente por parte de su hija la Sra. KARINA COSSO, así mismo en el inmueble que habita la Sra. EMILINA CACHI se logra observar el cuarto ocupa, el piso se encontraba con manchas de sangre, la puerta de ingreso altura de la chapa le ventana se encontraba totalmente destrozada, así mismo un televisor de color plomo que se encontraba en el piso con la pantalla y la estructura destruida. Por parte la Señora CAROL COSSO refiere dentro su entrevista informativa policial al momento de socórrela a su mamá el cuarto había sido asegurado con llave. Así mismo en el cuarto que se encontraban habitando los señores Karina Cosso y Orlando Montaño, se logra observar en el piso cortes de cien dólares los cuales era de alasita el cual guardaba totai relación con los cortes que se logró secuestrar en la cartera negra en el que se encontraban los sesenta y siete mil dolores americanos (67.000$us) intercalado con cortes de cien dólares verdaderos. Del presente actuado realizado se logró secuestrar del cuarto de la Sra. Emiliana Cachi el monto económico de tres mil cincuenta dólares americanos (3.050$us) y quinientos euros (500Eu) los cuales tienen valor legar, así también se procedió al secuestro de doce billetes los cuales no tienen ningún valor legal los cuales se encontraba entre mezclado con los billetes de valor legal dentro de la cartera negra de la denunciante y del cuarto de la Sra. KARINA se secuestra billetes que se encontraban en el piso en cortes de cien dólares de alasitas. Por otra parte al momento de realizar el presente actuado uno de sus hijos manifiesta que el Sr. Orlando Montaño se encontraría en la casa de uno de sus familiares conocido como el Pepe, recaba la presente información en coordinación con el Departamento de Análisis Criminal (D.A.C.I.) nos constituimos a un inmueble ubicado por la zona de Patacón ubicada en una quebrada camino de tierra una vez en el lugar hacemos conocer el motivo de nuestra presencia y que se le estaba buscando al Sr. Orlando Montaño, quien salió pocos minutos después a que nos identificamos como funcionarios Policiales dependientes de la FELC-C, al momento de proceder con su arresto a horas 14:00 aprox. el mismo puso resistencia en ese momento se encontraba desesperado de querer botar un morral tipo mariconera a la casa en la que se encontraba, logrando reducirle fue conducido a dependencias de la FELC-C central, por otra parte se puso a conocimiento del presente actuado realizado con el arresto de este ciudadano, posterior se procedió a realizar la requisa personal de este sujeto en presencia del Fiscal Asignado al Caso y el Abogado de Defensa donde se logra secuestrar el monto económico de dos mil doscientos dólares americanos (2.200$us), trecientos ochenta Bolivianos (380Bs) y billetes de alasitas los cuales se encuentran figurando en las presentes actas. Por otra parte, del análisis minucioso de las cámaras de seguridad los cuales fueron proporcionadas por la parte denunciante se logra observar a un sujeto el cual se encuentra con una chompa de color azul buzo de color negro, zapatillas de color blanca el cual se encuentra merodeando de manera sospechosa en el cuarto de la denunciante donde se aprecia el momento en el que logra querer abrir la puerta, así también se logra apreciar el momento que logra abrir la ventana, el referido sujeto coincide a cabalidad con los rasgos fisionómicos del Sr. Orlando Montaño. Del análisis de las cámaras de seguridad de manera detallada se logra apreciar a una persona se sexo femenino el cual se encuentra con una chamarra de color blanco, buzo de color negro con rayas, persona que de igual manera hace el ademan de querer abrir la puerta del cuarto donde habita la denunciante, así mismo se observa lograr abrir la ventana, de acuerdo a la entrevista informativa de la Señora Emiliana Cachi refiere que se logra observar mediante las cámaras de seguridad a su nieta que responde al nombre de Belén Mamani las misma se encontraba metiendo la cabeza por la puerta y ventana, así mismo refiere que dichas cámaras de seguridad fueron alteradas...". Acreditando que después de realizar diferentes actuados investigativos el investigador asignado al caos logra identificar plenamente a Orlando Montaño como uno de los autores del Robo de dinero a la señora Emiliana Cachi Mamani. 3. Entrevista Informativa de Emiliana Cachi Mamani, de fecha 9 de junio de 2023, en la que señala: "... en fecha 09 de junio del presente año en horas de la mañana se hizo presente en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra Central, la Sra. Emiliana Cachi Mamani a objeto de poner una denuncia en contra de los Señores Karina Cosso Cachi y Orlando Montaño, de acuerdo a lo que manifiestan estas personas después de haberle agredido físicamente le habrían robado el monto Aprox. de sesenta y siete mil dólares americanos (67.000$us); de acuerdo a la entrevista Informativa Policial realizada a la parte denunciante, la misma refiere que en fecha 08 de junio del presente año se encontraba descansando en su inmueble a eso de las 03:30 aprox. se había dirigido al baño logrando percatarse que su hija con su yerno se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, que serían los señores Karina Cosso Cachi y Orlando Montaño, a quien les había indicado por qué están consumiendo bebidas alcohólicas, retirándose del lugar a su cuarto, posterior vuelve a escuchar pasos y se dirige donde su hija quienes habrían sacado más trago de su tienda, nuevamente le indica la denunciante por qué está consumiendo bebidas alcohólicas sobre todo a su yerno ya que el mismo tendría diabetes, recibiendo como respuestas disparates por parte de su hija, al momento de ingresar a su cuarto su hija le había empezado a agredir de manera física repartiéndole golpes con e! puño cerrado por todo su cuerpo, agresiones que se había repetido en varias ocasiones, donde la denunciante había pedido auxilio, después de las agresiones físicas por parte de su hija la misma le llegó a encerrar en su cuarto para que no pueda salir, posterior se apareció su hija de nombre Carol Cosso quien le había socorrido logrando sacarle de dicho inmueble mediante engaños. Por otra parte, dentro de su entrevista informativa Policial la Sra. Emiliana Cachi refiere al momento de retornar a su domicilio del Hospital al que fue evacuado a horas 19:00 Aprox. se percató que su televisor que se ubicaba a la altura de su ventana se encontraba totalmente destrozado, en ese momento había procedido a revisar un saco de color plomo dentro su interior existiría cinco mil bolivianos (5000Bs), así mismo habría revisado una cartera en la que existiría el monto de sesenta y siete mil dólares que de igual manera no se encontraba la totalidad ya que había sido cambiado por billetes falsos, el mencionado dinero es fruto de años de venta junto a su difunto marido, por otra parte refiere que al momento de percatarse que no se encontraba su dinero le indico a sus hijos que revisen las cámaras de seguridad el cual se observaría al Sr. Orlando Montaño merodear su cuarto queriendo forcejear para poder abrir, así mismo se observaría a su nieta Belén Mamani meter la cabeza por la ventana y la puerta; por parte la Señora Emiliana Cachi refiere que mencionadas cámaras de seguridad fueron alteradas. 4. Entrevista informativa Policial en calidad de testigo de cargo a la Sra. Carol Cosso Cachi, la misma refiere que habría llegado a la casa de su madre a horas 07:00 aprox. viéndole a su mamá bañada en sangre manifestándole su madre que le había pegado la Sra. Karina con el Sr. Orlando el cual le había auxiliado a un centro médico después de que se hagan presentes personal de Radio Patrullas 110, al momento de retirarse su madre le había indicado que lo cierre con la llave su cuarto, quedándose en el inmueble los señores Karina Cosso y Orlando Montaño, por otra parte refiere dentro su entrevista la Sra. Carol que retornó al inmueble de su mamá a pedirle que desaloje al Sr. Orlando quien en ese momento se encontraba con la hija de la Sra. Karina así mismo se habría percatado que los vidrios de la ventana se encontraban rotos, su madre le había comentado que tenía el monto de cinco mil bolivianos (5. 000Bs) y sesenta y siete mil dólares (67.000 $us) que le dejó su papá, en horas de la noche su madre revisa ambos montos económicos mencionados los cuales no se encontraban y en el caso de los sesenta y siete dólares se encontraban mezclado con billetes de alasitas, por otra parte refiere la Sra. Carol que en el cuarto que descansan los Señores Karina Cosso y Orlando Montaño existían billetes de alasitas botados en el piso. 5. Acta de Registro del lugar del hecho de 9 de junio de 2023, realizado en el domicilio de la denunciante Emiliana Cachi Mamani ubicado en Av. Julio Villa N° 97, realizando una descripción del interior del domicilio y del cuarto que habita la señora Emiliana de donde los denunciados sustrajeron dineros en Bolivianos y en Dólares. 6. Muestrario fotográfico realizado al momento de realizar el actuado de Registro del Lugar del Hecho el 9 de junio de 2023, se puede observar por una parte el vidrio roto de la puerta del cuarto ocupado por la denunciante, en el interior se puede observar todo desordenado y los lugares donde se encontraban los dineros que le fueron sustraídos el 8/06/2023; también se tiene muestrario fotográfico del saldo de dinero que se encontró en el domicilio de la denunciante, fotos del cuarto donde habitan los denunciados donde se puede observar billetes de alasitas similares a los que fueron encontrados en el cuarto de la víctima. 7. Requisa Personal y Secuestro de 9 de junio de 2023, realizada al imputado Orlando Montaño, actuado en el que se secuestró 22 billetes de 100 dólares, un billete de 200 Bs, dos billetes de 50 Bs, cuatro billetes de 20 Bs, y en monedas 5 Bs. Con lo cual se acredita que parte del dinero sustraído a la señora Emiliana Cachi Mamani, se encontraba en posesión del imputado Orlando Montaño. 8. Muestrario fotográfico del actuado de Requisa Personal y Secuestro de 9 de junio de 2023, realizada al imputado Orlando Montaño, observándose los billetes en dólares y bolivianos que se encontraban en posesión. Con lo cual se acredita que parte del dinero sustraído a la señora Emiliana Cachi Mamani, se encontraba en posesión del imputado Orlando Montaño. 9. Acta de Entrega y/o devolución de evidencias, de fecha 5 de julio de 2023 por la Encargada de Custodia de Evidencias de la FELCC, Sgto. My. Norma Gomez a la señora Emiliana Cachi Mamani en calidad de depositaria se le entrego 29 cortes de 100 dolares, 3 cortes de 50 dolares y 10 cortes de 50 euros. 10. Informe Psicológico. Entrevista Informativa Testifical de la adolescente B.N.M.C. de 15 años de edad, en la que señala con relación a las preguntas: ¿Que vio y que hizo el día jueves 8 de junio de 2023 en general en la casa de la señora Emilia cachi Mamani? B.N.M.C.- Ese día era en la mañana, Yo estaba durmiendo, y mi papá me ha hablado y me dijo "tu mamá me está llamando, dice que está en la cárcel detenida, que cosa habrá hecho haber anda a ver a tu casa" y fui. 2.- ¿quién dijo que vaya, a qué hora y para que a la casa de la abuela Emiliana cachi Mamani? B.N.M.C.-Mi papá me dijo porque mi mamá le había llamado a él diciendo de que estaba detenida en la cárcel, y allí nomas me llamo a mi celular y me dijo "anda a la casa al Orlando despertale, que se aliste que me lo traiga ropa y medicinas, estoy aquí en la cárcel, eso entendi porque no habia buena señal y recién estaba terminando de despertar. ¿qué panorama vio al llegar a la casa de su abuela Emiliana cachi Mamani? B.N.M.C. Al llegar vi que la calle estaba con sangre, y vi también que la puerta estaba tiras, he gritado y no me habrían la puerta, y tire con piedra a la ventana, parece que se levantó mi padrastro o algo y me abrió Entre y vi que la pared del pasillo estaba con sangre, que le pregunte, que ha pasado aqui y no me respondió, y se fue a dormir otra vez, le hice levantar, y le dicho "debes llevar medicamentos y ropa a mi mamá, le está haciendo frio. He visto por la ventana de su cuarto de mi abuela que estaba rota, todo hecho tiras, la tele tirada, todo roto yo pensé que la mamá Ema estaba adentro, y no estaba ella, su cama estaba con sangre. 4-¿cuando llego a la casa de la abuela que personas estaban dentro de la casa? B.N.M.C.-Solo mi padrastro, después cuando yo ya estaba alli llego mi tia Paty, incluso me grito dicierido "vos que cosa estarás sacando del cuarto de la mama, que cosa te habrá dicho tu mamá, voy a llamar a la policia, yo le dicho yo no tengo nada que ver solo me dijo que venga". Mi padrastro le ha dicho que se calme, alli le pregunte y la mamá donde esta y me ha dicho, "està en el hospital internada", dice que mi mamá le había pegado. 5.-¿Sabe usted con qué fin, a que fin a qué hora y quien corto la luz de la casa de su abuela Emilia cachi Mamani? B.N.M.C.-No, cuando llegue habla luz, pero recuerdo que no había wifi 6.- ¿cuándo su madre estaba aprendida, ella se comunica con usted? B.N.M.C.- Si en la mañana, primero se comunica con mi papá, y después me llamo para decirme que vaya a la casa, y cuando estaba con mi padrastro me llamo y me dijo "pásame con el Orlando", y le dije a Orlando "mi mamá es, de que numero estará llamando, es número privado, y solo habló con mi padrastro. 7.- ¿usted vio quien abrió la puerta del dormitorio de su abuela Emiliana cachi Mamani? B.N.M.C.- No. Estaba cerrado, 8.- ¿usted vio para que ingreso el señor Orlando Montaño al dormitorio de su abuela Emiliana Cachi Mamani? B.N.M.C.- No vi que ingreso, no lo vi. 9.- ¿Usted vio comunicarse mediante algún medio al señor Orlando Montaño y la señora Karina Cosso? B.N.M.C. No, Solo cuando llamo a mi celular y le pase con él. 10.- ¿a qué hora llego su madre la señora Karina Cosso a la casa de su abuela Emiliana cachi, vio si entro sola o acompañada de alguien, vio usted que fue lo que saco y si les encargo algo? B.N.M.C. Entro con la policia, vimos por la ventana una patrulla, pero no sé a qué hora habrá entrado, eran 2 policias y una mujer policia, saco una chompa que le di y del cajón saco unas pildoras, sus medicamentos que toma para los ataques que le da, alli nomas se sentó hablar en la cama con mi padrastro, que le habrá dicho alli, yo como dije estaba arreglando ropa para que se lleve y me dijeron que no puede llevar ropa, de alli se a ido y me ha dicho "vos ándate nomas. Observación comportamental: La menor se presenta a la entrevista atrasada en la hora acordada, pero durante el trascurso de la entrevista fue colaborativa, participativa. En cuanto al relato, estableciendo un buen contacto visual, sin ninguna dificultad, con un lenguaje verbal claro, fluido y congruente. Se orienta adecuadamente en cuanto a su persona, tiempo, espacio, asi como con las personas con quienes interactúa. Su capacidad de percepción, compresión razonamiento y memoria se encuentran conservados, se halla lúcido con la suficiente habilidad para comprender mantener una conversación y responder a las preguntas realizadas. 11. Respuesta a requerimiento remitido por el Director de la FELCC, Tcnl. DEAP Victor Hugo Alarcon de fecha 2 de agosto de 2023 en la que adjunta análisis de las cámaras de seguridad obtenidas en fecha 9 de junio de 2023, adjuntando flash. Adjuntando el Informe del Investigador del D.A.C.I. Sbtte. Juan Pablo Grageda en el que adjunta el análisis de cámaras de seguridad. 12. Informe de fecha 18 de septiembre de 2023 remitido por el Fiscal Asistente Conciliador Abog. Alvaro Peñaranda, en el que hace conocer que las partes realizaron la exposición de sus propuestas pero no se pudo unificar intereses y necesidades de las partes por lo que queda concluido sin acuerdo el procedimiento conciliatorio. 13. Edicto Fiscal de fecha 9 de noviembre de 2023 por el que se notifica a la ciudadana KARINA COSSO CACHI a efectos de que asuma defensa técnica y material dentro del presente proceso penal. 14. Publicación de Edicto, de fecha 9 de noviembre de 2023 por el que se notifica a KARINA COSSO CACHI en el portal electrónico del Notificaciones del Ministerio Publico. 15. Informe Policial remitido por el Investigador Asignado al caso Sgto. 2do. David Edwin Flores Mamani de fecha 1 de noviembre de 2023 en el que adjunta entrevistas informativas de las testigos Madelenny Victoria Hinojosa Caballero y Dora Caballero Lascano. 16. Entrevista informativa de Madelenny Victoria Hinojosa Caballero, de fecha 22 de octubre de 2023, en la que señala: Bueno hace tres meses atrás en el mes de julio mi madrina vino a visitarnos a mi casa en La Paz en esa ocasión me dijo que nos vayamos a Brasil a trabajo que no estábamos haciendo nada ahi en La Paz que teníamos que ir a ganarnos platita ella tenía dinero no sé de donde habrá sacado pero que quería invertir en un negocio, en el mes de Agosto vine a Sucre ella me mando por el Orlando le llamaba de la cárcel de San Roque y le decía que necesitaba dinero por eso me rando esas vez se lo traje ropa chinelas dinero para el Orlando solo le deje las cosas me fui del penal de San Roque que tenia miedo de estar ahí se cuánto me mando de dinero porque me dio en sobrecito después para mi pasaje más me dio después nos fuimos a Cochabamba en donde me llevo a la casa de una de sus tias del Orlando ella nos dio un cuarto en donde viviamos los dos de ahi ibamos a vender calzas a la cancha, un viernes koamos en la casa de su tía del Orlando después de eso nos tomamos es ahí que ya era las 01:00 de la mañana yo tenía sueño me entre a dormir es ahí que ella entro enojada diciéndome vamos a tomar yo le dije que ya no quería tomar y después me agarro de los cabellos y me empezó a golpear me hice soltar y le dije que ya no me en eso entro la tia del Orlando y él dijo que te pasa a ella le grito y Agarro sus cosas y se salló de la casa tenía guardado mi dinero como unos 1500 bs que había guardado de lo que vendi eso más se lo había llevado después de eso ya no más de ella, ella siempre hablaba diciéndome que se iba a ir a Brasil porque el Orlando necesitaba dinero y también necesitaba trabajar para su hijo que estaba saliendo del colegio. PREGUNTA.- DIGA USTED SI OBSERVABA O VEIA SI ELLA SE COMUNICABA CON EL SR. ORLANDO MONTAÑO CUANDO EL ESTABA EN EL PENAL DE SAN ROQUE. RESPUESTA -Si hablaba con el constantemente el Orlando tenía un teléfono celular ahí adentro y si no le hablaba al teléfono de ahí de la cárcel le decía que le iba ayudar a salir pronto. Le mandaba plata al Orlando por Tigo Money. 17. Entrevista Informativa de Dora Caballero Lascano, de fecha 22 de octubre de 2023, en la que señala: Bueno hace tres meses atrás en el mes de julio vino a mi casa en la ciudad de La Paz, me llamo y me dijo que la espere por la Ballivian la espere en ese lugar y nos encontramos, la lleve a mi domicilio en donde me había comentado que ella tenía problemas de herencia con sus hermanos por problemas económicos que a consecuencia de eso le habían metido a la cárcel al Orlando y ese motivo vino a La Paz y que quería ir a Perú, le acompañaba de vez en cuando al banco a que ella mandara plata me decía debo mandar plata pero no sabía a quién le enviaba en algunas ocasiones mandaba por Tigo Money, para el 6 de agosto compartimos bebidas alcohólicas con ella en mi casa en esa ocasión se salió afuera de mi casa a hablar por teléfono y no se con quien hablaba le decía te voy a matar mierda vas a ver", en eso yo le dije comadre porque hablas tan feo a quien estas amenazando y le hice colgar su teléfono y continuamos bebiendo y se ponía a llorar decía ella tenía un reconocimiento del colegio Zudáñez en donde estudiaba su hijo porque había donado instrumentos a la banda de música de ese colegio porque su hijo iba a salir bachiller este año en ese tiempo le envió a mi hija Madelen a la ciudad de Sucre para que le lleve cosas ai Orlando al penal de San roque le envió dinero y algunas ropas decía que el necesita plata para comer ahí adentro, ella juntamente con mi hija Madelin se fueron a Cochabamba porque le dijo a mi hija que iban a trabajar juntas ahí,también mencionaba que tenía una hija con un peruano que se llamaba Martin él le enviaba dinero para su hija a vez le mando 800 bs junto conmigo iba a recoger esa plata. PREGUNTA-DIGA USTED SI TIENE ALGO MAS QUE DECIR? RESPUESTA. Si de que se fue a Cochabamba vino a mi casa a amenazarme diciendo voz les has avisado a mis hermanos que estaba aquí nové ahora si vamos a ver después de eso se fue y desde esa ocasión nunca más la vi, ella decía que se quería ir a Perú y a Brasil, quiero mencionar que yo no sabía que había robado dinero ni le había pegado a su mama después me entere de eso. 18. Informe Complementario remitido por el Funcionario Policial Sgto. Alex Llanque de fecha 7 de diciembre de 2023, en el que informa: En fecha 05 de agosto del presente año 2023, a horas 12:33 p.m. aproximadamente, se hicieron presente en dependencias de la FELCC, de la EPI "Abasto", la Sra. Emilia Cachi Mamani (victima) y la señora Carolina Cosso Cachi (hija de la víctima), quienes manifestaron que recibian constantemente llamadas telefónicas vía celular, recibiendo amenazas por parte de la Sra. Karina Cosso Cachi (denunciada). Circunstancias en que se encontraban en instalaciones de la FELCC, en mi presencia, la señora Carolina Cosso Cachi recibe una llamada anónima en su celular, en el que pude escuchar era una voz de una persona femenina según la victima y su hija, dijeron que era la voz de Karina Cosso Cachi, lo cual mi persona grabo esa comunicación de dicha llamada, en mi teléfono celular que refiere lo siguiente: Karina Cossio Cachi - Dime carolita. Carolina Cossio Cachi. Karina quería que arregles las cosas con la mamá, porque sabes que la mamá está mal. Karina Cossio Cachi (supuestamente).- Mejor si se muere esa vieja de mierda, ahora si voy a hacer la perro que han querido ustedes, justiciaaa. justiciaaa, carajo a la paty dile justicia, al yaset dile de sus titulitos que se haya olvidando porque va a parecer en la puta calle, oi moso, moso para donde va.... ya la carola esta emputado con toda la familia emputada, yo carajo metía la mano, te lo doy esto, te lo doy lo otro, yo mami yo mami no. ahora cincuenta mil prefiero el Orlando que cague ahí adentro, que cague el huevon, que cague, te lo juro que cague el Orlando, todo le he dicho que vámonos vámonos dile a la mamá mamá, ahora que se cague en el culo de la mamá y al yafito dile que se vaya olvidando de sus títulos, gracias a dios todo eso hey guardado en día que me han dicho, como me han dicho nove en tu maletita con esto has llegado con esto andate, sinvergüenza estoy en lima carajo aunque con mi culo he ganado, pero les voy a cagar mierda, learne voy a cagar, juro por mi puta vida, pero el papá me va dar fuerza, pero les voy a cagar, Ximena mejor si se muere mejor, quien va a querer que se muere mierda vieja de mierda mal agradecida, como su empleada me ha tenido, cincuenta siete mil dile.. Carolina Cosso Cachi.- ya era que arregles de buena manera con la mama, me ha colgado. Finalmente conforme a los elementos de convicción señalados y obtenidos en la etapa preliminar, corresponde analizar el tipo penal de Robo Agravado, así como la adecuación de la conducta del imputado en dicho delito: En cuanto al delito de Robo, el CP, en su Art.- 331 prevé: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Esta sanción se agrava conforme a lo señalando el Art. 332 del CP, que prevé:"La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 2.- Si fuere cometido por dos (2) o más autores. En el presente caso, por la documental cursante y los actuados realizados, se tiene con alta probabilidad que el imputado Orlando Montaño junto a la señora Karina Cosso Cachi, adecuó su conducta a lo establecido en el Código Penal como Robo Agravado, ya que de forma conjunta entre horas 11:00 a 12:00 del día 8 de junio de 2023 (conforme a las grabaciones de las cámaras de video vigilancia), en el interior del inmueble ubicado en Av. Julio Villa No 97, más propiamente del cuarto habitado por la señora Emiliana, violentando la ventana de la puerta del cuarto, ingresaron y del interior procedieron a sustraer la suma de Bs. 5.000 y billetes en dólares ya que de los 67.000 Dólares que tenía la denunciante en una cartera encontraron solamente la suma de 3.050 dólares, y billetes de alasitas que no tienen ningún valor. También corresponde tomar en cuenta que en el cuarto ocupado por el imputado Orlando Montaño y la señora Karina Cosso Cachi, se encontró billetes de alasitas parecidos a los encontrados en la cartera de la denunciante; además que de la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad que se tiene al interior del inmueble se puede evidenciar que el imputado Orlando Montaño se encontraba intentado abrir la puerta del cuarto de la denunciante, momentos antes de que corten la luz para que no grabe la cámara se video vigilancia, siendo identificado por las características físicas al señor Orlando Montaño como uno de los autores del hecho delictivo de Robo. Que, el Art. 301-1) del CPP señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del mismo cuerpo legal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,...". En esa línea y tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar en el caso; por las consideraciones expuestas líneas arriba, los indicios acumulados hasta el momento, sobre la existencia de los hechos en investigación, cuya tipificación se encuadra a la previsión contenida en el Art. 331-332 núm. 2) del CP, como Robo Agravado. Tomando en cuenta el Art. 20 del CP, el cual al referirse a los AUTORES establece que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente...", que al vincularse con el ilícito de Robo Agravado, se tiene que la conducta demostrada por los imputados Orlando Montaño y Karina Cosso Cachi, se encuadra a dicho delito. V. AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL: Consecuentemente, sobre la base de los fundamentos referidos supra esta representación fiscal conforme a lo previsto por el Art. 301-1) del CPP el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del mismo cuerpo legal determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada,...". Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación a los efectos del Art. 302 del CPP; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad de la ahora imputada, por lo que se AMPLIA LA IMPUTACIÓN FORMAL a: KARINA COSSO CACHI, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del Art. 331-332 num. 2) del CP. "Construir un Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Mediante su Juzgado se notifique a la imputada, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria. Otrosí 2.- Se adjunta Edicto y publicación de Edicto de la imputada a los fines consiguientes. Otrosí 3.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía. Sucre, 7 de diciembre de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101103022300062 Sucre, 04 de Enero de 2024. Se tiene presente la ampliación de la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de KARINA COSSO CACHI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 331-332 núm. 2) del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento. Al otrosí 2.- Adjuntado. Al otrosí 3 .- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 2DO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL HACE CONOCER FORMA DE NOTIFICAR.- CÓDIGO ÚNICO 101103022300062 ABOG. CRISTIAN DURÁN ZUNIGA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; en ejercicio de la acción penal pública y como Director Funcional de la Investigación, dentro del proceso investigativo signado con el CÓDIGO ÚNICO 101103022300062, seguido por el Ministerio Púbico a instancia de EMILIANA CACHI MAMANI contra ORLANDO MONTAÑO Y KARINA COSSO CACHI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2 del Código Penal; ante su autoridad, respetuosamente expongo y pido: En cumplimiento a su proveído de fecha 18 de enero de 2024, con relación a hacer conocer el domicilio real preciso (croquis satelital de ubicación y/o fotografía del inmueble) de la señora KARINA COSSO CACHI o en su caso hacer conocer la forma de notificación a la misma, se hace conocer que actualmente se desconoce el domicilio y paradero de la denunciada Karina Cosso, Cachi, habiendo realizado las notificaciones en la Fiscalía Departamental mediante Edictos, sin que hasta la fecha se haya hecho presente. Por lo brevemente señalado, solicito muy respetuosamente a su autoridad se tenga presente la información proporcionada a efectos de la correspondiente notificación con la imputación MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO para los fines de ley, observando la vigencia plena de lo establecido en el Art. 165 de la Ley Nro. 1173. Otrosí. Providencias en el domicilio procesal, Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en Calle Kilómetro siete N° 282 (Segundo patio). Sucre, 29 de Enero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101103022300062 Sucre, 30 de Enero de 2024 VISTOS.- Que todos los jueces operadores de Justicia están en la obligación de que todos los actos investigativos y los actos procesales se lleven sin lugar a una nulidad futura. En consecuencia, de acuerdo a lo que establece el Código de Procedimiento Penal y tomando en cuenta que la declaratoria de rebeldía es un acto eminentemente jurisdiccional, que deriva de la inasistencia o incomparecencia del imputado a un llamado que se le ha hecho; llamado; realizado por el órgano jurisdiccional, como lo determina la Sentencia Constitucional Plurinacional 1488/2012 de 24 de septiembre, la misma que establece los alcances de la declaratoria de rebeldía dentro del proceso penal ante la incomparecencia del imputado. “…II.3.- Declaratoria de rebeldía en etapa preparatoria. Se entiende por rebeldía toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión, en materia procesal penal, la declaratoria de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial. “… Lo que se pretende a través de este medio compulsivo contra el imputado, es hacer efectivo el mandato contenido en los Art. 115-II y 178. I de la CPE, respecto de una justicia pronta y oportuna a través del principio de celeridad en las actuaciones procesales; siendo la declaratoria de rebeldía un mecanismo por el cual la investigación, en etapa preparatoria continuará aún cundo el imputado no se presente.” Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 87, cuatro son los casos en los que el imputado será declarado rebelde 1) No comparezca sin causa justificado a una citación de conformidad a los previste en este código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignada para residir. Que, por lo referido, para que proceda la declaratoria de rebeldía de la Sra. KARINA COSSO CACHI; si existen los suficientes indicios sobre la presunta comisión del hecho delictivo y la participación de la denunciada, se deberá presentar la respectiva imputación formal, como se lo ha hecho actualmente una imputación formal conforme establece el Art. 302 y concordante con el Art. 98 del CPP, es decir que se acompañe las notificaciones por edictos para su declaración informativa, en ese entendido se dispone la notificación con la imputación formal a la imputada KARINA COSSO CACHI, en caso de desconocimiento de su domicilio se procederá a notificar por edictos y ante su incomparecencia, se dispondrá su rebeldía de acuerdo a lo que establece el art. 89 del CPP. Que, antes de declararle La Rebeldía a la señora Karina Cosso Cachi, se debió haber realizado la fundamentación realizada en esta audiencia y no emitirle un auto de declaración de Rebeldía, porque no hubiera asistido a declarar ante el llamamiento de la fiscalía, la fiscalía notifica a esta señora Karina coso cachi a través de edictos fiscales, la misma no se ha presentado, entonces esa constancia más la imputación debió haber sido presentado, que lo han presentado para la imputación, notificar a la imputada con la imputación a través de edictos y si no comparece recién corresponde la declaratoria de Rebeldía. En ese entendido bajo la previsión del Art. 168 del CPP., se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía en contra de la señora Karina Cosso Cachi y se deja sin efecto el auto de fecha 15 de diciembre de 2023, es decir, se dispone la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo hasta fs. 91 de este auto, con conservación de actuaciones, entonces todas las otras actuaciones quedan conservadas excepto el auto de 15 de diciembre donde se le ha declarado a la coimputada Karina Cosso Cachi Rebelde, por no haberse presentado a declarar ante la fiscalía. Las partes quedan debidamente notificadas en esta audiencia. REGÍSTRESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sucre, 30 de enero de 2024 Como se pide, debiendo de notificarse a la señora co imputada Karina Cosso Cachi, mediante el portal electrónico del Ministerio Público y del Tribunal Supremo de justicia con la imputación formal y algún otro actuado procesal que se encontraría pendiente, de acuerdo a lo que establece el Art. 165 del CPP. Al Otrosí 1.- Notificados los señores Fiscales y todas las partes con el decreto que se acaba de emitir en audiencia. FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 31 días del mes de enero de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&- D. S. O.


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