EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201403686 Por el presente edicto, notifica y emplaza a RAMOS CALLIZAYA ABRAHAM, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA Representante legal de MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS DE BELZU contra RAMOS CALLIZAYA ABRAHAM, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ CUARTO DE INTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CASO MP No. 0670/14---IANUS: 201403686---FORMULA ACUSACIÓN FISCAL---OTROSIES. ----Resolución E.E.A. No. 06/2014.---ABOG. PAULINA FERNANDEZ PATSI,---Fiscal de Materia Adscrito a la división Económicos Financieros adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen de El Alto,---concluida la investigación de los hechos denunciados por---FELIPE ARMANDO MARDONEZ HEREDIA---en representación de---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS DE BELZU---contra---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA, JOSE ANGEL TRINO MORALES Y MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA,---por los delitos de---FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO,---previstos y sancionados en los Arts. 199 y 203 del Código Penal;---y con las atribuciones conferidas por---la Constitución Política del Estado, Art. 225-II);---el Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 21, 70, 72, 323 - 1) y 341 y---la Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 5-3), 12 - 2), 40- 1), 2), 3), 11), 21),---formula la acusación formal con los siguientes fundamentos de hecho y derecho:---1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.---1) Nombres y apellidos:---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA.---Carnet de Identidad:---2435147 LP.---Nacionalidad:---Boliviana---Ocupación:---Abogado.---Domicilio:---Z/ Gran Poder C/2, Nro. 247.---Abogado defensor:---Dr. Freddy Alfonso Rodríguez Marañon---Domicilio Procesal:---C/ 1 Edif. Santos Nro. 24 P.B. of. 3.---2) Nombres y apellidos:---JOSE ANGEL TRINO MORALES.---Carnet de Identidad:---2049557 LP.---Nacionalidad:---Boliviano.---Ocupación:---Abogado Notario.---Domicilio:---C/ Manzaneda Nro. 879, Z/Norte.---Abogado defensor:---Dr. Isaac Vicarra Pérez.---Domicilio Procesal: C/Yanacocha No.448, 2do. Piso Of.29.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&III. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. ----Nombre y apellido: ---ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA Representante legal de ---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS DE BELZU. ----Carnet de identidad: ---4781559 LP. ----Nacionalidad: ---Boliviana. ---Estado Civil: ----Casada. ---Profesión: ---labores de casa. ---Domicilio: ---Lote 13, Nro. 63, z/Urb. Villa Exaltación, El Alto. ---Abogado defensor: ---Dra. Rosmery Peralta Luna---Domicilio Procesal: ---Edif. Handal piso 12 Of. 1216, Z/Central AV. Mariscal Santa Cruz. ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& III-RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO.---De la denuncia interpuesta por---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS DE BELZU---y posterior querella interpuesto por---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA---representación legal de---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS,---quien refiere que en---fecha 17 de octubre del 2013,---funcionarios del---Juzgado de Familia---habrían pegado en su puerta de ingreso de su domicilio una demanda de divorcio instaurada supuestamente por el señor---Manuel Isidoro Belzu Mariaca---en contra de la denunciante---Marcela Letzy Mardoñez Villegas de Belzu,---denuncia que lleve de sobre manera extraña en razón que el---Sr. Manuel Isidore Adolfo Belzu Mariaca,---no se encontraria en el país, si no en---España,---ante dicha notificación del---Juzgado de familia la denunciante procedió a responder la demanda, donde momento de revisar el expediente constate que el abogado---Abraham Ramos Callisaya---habría presentado la demanda en---fecha 28 de mayo de 2013,---y posteriormente en---fecha 15 de noviembre---del mismo año, presenta un apersonamiento en calidad de---apoderado legal del ---Sr. Manuel Isidoro Adolfo Belzu Mariaca,---bajo testimonio Nro. 142/2013,---notaria de Fé Publica Nro. 04,---a cargo del---Dr. José Ángel Trine Morales,---expedido en---fecha 05 de junio de 2013.---Asimismo la querellante manifiesta que de acuerdo al flujo Migratorio el----Sr. Manuel Isidoro Adolfo Belzu Mariaca,----habría ingresado a---Bolivia en fecha 12 de mayo de 2013 Salido del país---(La Paz - lima)---en fecha 28 de mayo de 2013,---extremo que levanta extrañeza en el querellante por donde sale la interrogante que como una persona puede estar en dos lugares,---si en fecha 28 de mayo de 2013,---viaja La Paz - Lima,---hacia España,---y como llego a firmar un poder en---fecha 05 de junio de 2013,---todo con el fin de perjudicar a ella y su hijo menor de edad,---y poner en movimiento al poder judicial con documentos ilícitos,---bajo este hecho punible se inicia la persecución penal.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IV.- DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS---Durante la etapa preliminar y la etapa preparatoria---se recopilaron los siguientes indicios probatorios---que se constituyen en prueba plena que será la base para fundamentar---la acusación, --- para establecer la autoría de---los acusados y demostrar la participación de los acusados en---los delitos atribuidos.---•Informe, de la Dirección General de Migración de---fecha 17 de diciembre de 2013, ---en fotocopia simple.---•Testimonio Nro. 142/2013, de---fecha 05 de junio de 2013---(en fotocopias simples)---Acta de declaración informativa policial de---Marcela Letzy Mardoñez de Belzu---(denunciante)---de fecha 30 de enero de 2014.---•Acto de Protocolo Nro. 142/2012, de---fecha 05 de junio de 2013---(En fotocopias legalizadas) ---•Certificación de movimiento Migratorio emitido por de la---Dirección General de Migración de---fecha 13 de febrero de 2014---(en Originales).---•Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de ----JAVIER CORNEJO RIVERA.---•Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de----MARIA LUPE ESPAÑA DE LA FUENTE.---•Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA.---•Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA.---•Acta de declaración informativa policial de---Maria Lupe España de la Fuente---(testigo de cargo) ---de---fecha 21 de marzo de 2014.---•ANTECEDENTES------de la autorización de viaje del menor---MANUEL ALEXANDER BELZU MARDOÑEZ, ---remitido por la señora Juez del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto.---•Informe ---(extracto de llamadas salientes y entrantes) de Entel de---fecha 17 de marzo de 2014---(en original).---•Informe del Colegio de Abogados de La Paz, de---fecha 20 de marzo de 2014.---•Acta de declaración informativa policial de---José Ángel Ponce Trino Morales---(sindicado)---de fecha 5 de mayo de 2014.---•Informe de Colegio de Abogados de La Paz, de -----fecha 16 de abril de 2014.---•Certificación emitido por el Ministerio de Justicia, de---fecha 18 de marzo de 2014.---•Informe---(extracto de llamadas salientes y entrantes) ---de telecomunicaciones Entel de---fecha 11 de abril de 2014.---• Informe---(extracto de llamadas salientes y entrantes) ---de telecomunicaciones Entel de---fecha 20 de febrero de 2014.---•Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de---JOSE ANGEL TRINO MORALES.---• Informe de la Unidad de Policitas de Gestión Consejo de la Magistratura de---fecha 14 de marzo de 2014---del señor---JOSE ANGEL TRINO MORALES.---•Acta de declaración informativa policial de---Abraham Ramos Callisaya,---(sindicado)---de fecha 29 de mayo de 2014.---•INFORME de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nro. 07 de---fecha 24 de junio de 2014,---informando el poder ---Nro. 142/2013,---fue revocado por el poder---Nro. 387/2014 de---fecha 13 de mayo de 2014,--- protocolizado en virtud al poder otorgado en el---Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Madrid España.---PE. 679/14---Poder Especial y suficiente que confiere el señor---MANUEL ISIDORO BELZU MARIACA---a favor del---Dr. Ramiro Copaga Quisbert,---de---fecha 14 de abril de 2014 ---ante D. Eduardo Ugarchete Paz Soldan Cónsul General de Bolivia en Madrid España.---•PROTOCOLO Nro. 387/2014, de---fecha 13 de mayo de 2014.---•PROTOCOLO Nro. 679/14, de---fecha 14 de abril de 2014. ---•TESTIMONIO Nro. 142/2013, oficios de revocatoria de poder.---•OFICIO emitido por el Notario de FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE PRIMERA Nro. 07, de---fecha 13 de mayo de 2014,---dando a conocer la revocatoria del---Poder Nro. 142/2013 de---fecha 05 de junio de 2013,---a la Notaria de Fe Publica Nro. 04 de la ciudad de El Alto.---•Documento privado de acuerdo transaccional de separación voluntaria, de---fecha 05 de mayo de 2014,--- sin firma en fotocopias simples.---•Declaración jurada de---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU---fecha 16 de abril de 2014,---•Acta de declaración informativa policial de---José Ángel Trino Morales--- de fecha 13 de agosto de 2014.---•TESTIMONIO Nro. 567/2014 de---fecha 14 de agosto de 2014,---poder amplio y suficiente otorgado por--- MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS---a favor de su señor padre---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA.---•Acta de declaración informativa policial de ---Berna Balboa Huanca,---(Vía informativa)---de fecha 05 de septiembre de 2014.---•INFORME de jefe de Administración Financiero Órgano Judicial de---fecha 16 de enero de 2015.---•Memorial del querella interpuesta por---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA---en representación legal de la señora---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS---mediante Testimonio de poder especial, amplio y suficiente Nro. 567/2014.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&V.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION:---Los hechos descritos por la querellante subsumen en la descripción del Art. 199 del---Código Penal---como---FALSEDAD IDEOLOGICA---que sanciona a:--- "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años...".---Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO---que sanciona a:---"El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad".---Como resultado de la investigación se ha llegado a establecer que los hechos han ocurrido de la siguiente manera:---PRIMERO. - Mediante Resolución de Imputación Formal de---fecha 15 de marzo de 2015.---De conformidad a la atribución conferida por el art. 40 de la ley 260 y art. 301 inc. 1) y 302 de la ---Ley 1970 modificado---por la Ley 007---de 18 de mayo de 2010,---el suscrito director funcional de la investigación imputo formalmente a:---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA Y JOSE ANGEL TRINO MORALES---por la comisión de los delitos de---FALSEDAD IDIOLOGICA Y USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO---previsto y sancionado por los arts. 199 y 203 del---Código Penal,---toda vez que existía suficientes elementos de convicción sobre la participación de los imputados en el hecho referido.---SEGUNDO.- Durante las investigaciones preliminares, de los diferentes actos investigativos organizados por el---Ministerio Publico,---se ha podido establecer que la conducta del coimputado--- ABRAHAM RAMOS CALLISAYA---se adecua a los tipos penales previstos en los arts. 199 y 203 del CP.---toda vez que el mismo ha interpuesto un proceso de divorcio seguido por---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA,---en contra de---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS DE BELZU,---y que en---fecha 15 de noviembre---presenta un apersonamiento en calidad apoderado legal mediante---testimonio Nro. 142/2013---de---fecha 5 de junio de 2013,--- otorgado a favor suyo, poder que fue suscrito días después de su salida de ---La Paz – Lima--- es decir en---fecha 28 de mayo de 2013---destino a---España---puesto que desde la---gestión 2006---trabaja de médico cirujano, y también estaría realizando una especialidad en---cirugía ortopédica,---extremos que son corroborados por la como se evidencia por la Certificación de movimiento Migratorio emitido por de la---Dirección General de Migración---de---fecha 13 de febrero de 2014,---en la cual refiere que el señor---MANUEL ISIDORO BELZU MARIACA---llega de---Lima - La Paz--- en---fecha 12 de mayo de 2013---y sale de---La Paz Lima---en---fecha 28 de mayo de 2013---y asimismo en el flujo de llamadas de la empresa de telecomunicación ENTEL, se evidencia que su hijo menor quien viajo con su señor padre realizaba llamadas desde el País de España, quedando totalmente establecido que el mismo no se encontraba en la ciudad de La Paz en ----fecha 5 de junio de 2013.---Por otro lado a sabiendas de que este documento público---testimonio Nro. 142/2013,--- no fue suscrito en formal personal por el señor---MANUEL ADOLFO ISIDORO BELZU MARIACA,---el mismo habría sido presentado ante el juzgado Tercero de Partido de familia causando a la querellante y a su hijo menor maltrato psicológico y daño moral, por lo que si consiste en falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad, materialidad. Así, el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso:---"la falsedad ideológica en documentos se presentan cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad.---TERCERO.- Asimismo se ha podido establecer que la conducta del co acusado---JOSE ANGEL TRINO MORALES---se adecua al tipo penal previsto en el art. 199 del CP. Siendo que el documento publico---Testimonio Nro. 142/2013,---fue suscrito en la notaría de Fe Publica de Primera Clase Nro. 07 que se encontraba a su cargo---(Dr. JOSE ANGEL TRINO MORALES),---documento en el cual refiere textual---" En la ciudad de El alto, Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo a horas dieciséis y treinta del día miércoles cinco del mes de junio del año dos mil trece. Ante mi Dr. Jose Angel Trino Morales, abogado- Notario de Fe Publico de Primera Clase N°04 del distrito Judicial de La Paz y testigos que al final se nombran y suscriben, fue presente en esta Oficina a mi cargo el señor:---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA,---con Cedula de identidad Nro. 4372238 expedido en La Paz, ... quien confiere---PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE---cual por derecho se requiere a favor del señor:---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA...",---poder que fue suscrito días después de su salida de---La Paz – Lima---en---fecha 28 de mayo de 2013,---destino a España puesto que desde la---gestión 2006---es trabaja de médico cirujano, y también estaría realizando una especialidad en cirugía ortopédica, extremos que son corroborados por la la Certificación de movimiento Migratorio emitido por de la---Dirección General de Migración---de---fecha 13 de febrero de 2014,---en la cual refiere que el señor ----MANUEL ISIDORO BELZU MARIACA---llega de Lima - La Paz en---fecha 12 de mayo de 2013---y sale de La Paz - Lima en ---fecha 28 de mayo de 2013,---el mismo que no se encontraba en la ciudad de La Paz en ---fecha 5 de junio de 2013,---por otro lado la declaración del testigo instrumental---MARIA LUPE ESPAÑA DE LA FUENTE,---refiere que no conoce al señor---ADOLFO BELZU MARIACA,---y que ella no estuvo al frente del poderdante, es decir no estuvo presente a momento de firmar el protocolo del---Testimonio 142/2013---y por la declaración de---BERNA BALBOA HUANCA,---quien es funcionaria de la Notaria a cargo del---Dr. Jose Ángel Trino Morales,---la misma que refiere que no fue error suyo, las computadoras estaban en mantenimiento, y que eso habría provocado el error, que tampoco conoce a los señores---ABRAHAM RAMOS CALIISAYA Y MANUEL BELZU MARIACA.---Asimismo en su declaración informativa policial de---fecha 13 de agosto 2014,---refiere que el querellado---Abog. Jose Ángel Trino Morales,---en su parte pertinente refiere que---"...ese poder ha sido fraccionado en mi Notaria a mi cargo para cuyo efecto estaban presentes el señor---BELZU---y su---Abogado Abraham Ramos Callisaya...---me puse a elaborar el correspondiente poder para NO procedí por razones y técnicas a tecnológicas de la maquina, es decir por que estaba con virus y demasiado cargado, lo que hice suspender pero el valor correspondiente firmado para su elaboración inmediata...---" desligando responsabilidad a su secretaria de nombre Berna Huanca Balboa.---------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VI.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---En consecuencia por las evidencias y pruebas obtenidas para el juicio y por los fundamentos señalados estando legalmente identificados los elementos del delito,---sujeto activo,---el bien jurídico lesionado,---el animus delicti,---la conducta típica, antijurídica, culpable y reprochable---el Ministerio Publico---en representación del estado y la sociedad en observancia a lo previsto por el art. 323, 1) del---Código de Procedimiento Penal---acusa formalmente a:---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA---de generales ya descritas, de ser autor de los delitos de---FALSEDAD IDIOLOGICA EN TESTIMONIO Nro. 142/2013 (PODER AMPLIO Y SUFICIENTE) y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO---previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del---Código Penal,--- JOSE ANGEL TRINO MORALES---de generales ya descritas, de ser autor del delito de---FALSEDAD IDIOLOGICA EN TESTIMONIO Nro. 142/2013,---previsto y sancionado Art. 199 del---Código Penal---y requiere porque se dicte sentencia condenatoria conforme determina el art. 365 del---Código Procedimiento Penal---imponiéndose la privación de libertad a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VII.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES ABRAHAM RAMOS CALLISAYA por los delitos de---FALSEDAD IDIOLOGICA Y SUFICIENTE) y USO DE TESTIMONIO---Nro. 142/2013---(PODER AMPLIO INSTRUMENTO FALSIFICADO---previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del---Código Penal.---JOSE ANGEL TRINO MORALES---por el delito de---FALSEDAD IDIOLOGICA EN TESTIMONIO Nro. 142/2013,---previsto y sancionado---Art. 199 del Código Penal.---Art. 70, 72, 73, 323-1), 365 del Código de Procedimiento Penal.---Art. Y demás artículos de la ley 260, de la---Ley Orgánica del Ministerio Publico.------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VIII.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA: ----Para probar la presente acusación, el---Ministerio Publico---ofrece los medios de convicción detallados a continuación. ---PRUEBA TESTIFICAL. - la razón del ofrecimiento radica que el testigo presencio el hecho, de igual manera la participación de los investigadores y otros que intervinieron en la investigación.---MP-PT--1- Marcela Letzy Mardoñez Villegas de Belzu,---mayor de edad hábil por derecho, con---C.I. Nro. 4781559 LP,---con domicilio real---Lote 13, Nro. 63, z/Urb. Villa Exaltación, El Alto.---MP-PT-2.- Javier Cornejo Rivera,--- mayor de edad hábil por derecho, con---C.I. Nro. 2202998 LP,---con domicilio---Av. Ramona Sinosain Nro. 1200.---MP-PT-3.- Maria Lupe España de la Fuente,---mayor de edad hábil por derecho, con---C.I Nro. 4840417 LP.,---domicilio---Av. Periférica Nro. 275, Zona Villa de la Cruz.---MP-PT-4.- Manuel Isidoro Adolfo Belzu Mariaca,---mayor de edad hábil por derecho, con---C.I Nro. 4372238 LP,---con residencia en el País de España.---MP-PT-5.- Berna Balboa Huanca,---mayor de edad hábil por derecho, con---C.I. Nro. 76245165 LP.,---con domicilio real en---Calle Inca Roca No. 20, Zona Tacagua.---PRUEBA DOCUMENTAL.---MP-PD-1.- Informe, de la Dirección General de Migración de---fecha 17 de diciembre de 2013, ---en fotocopia simple.---MP-PD-2.-Testimonio Nro. 142/2013, de---fecha 05 de junio de 2013---(en fotocopias simples) ---MP-PD-3.-Acta de declaración informativa policial de---Marcela Letzy Mardoñez de Belzu---(denunciante)---de---fecha 30 de enero de 2014.---MP-PD-4.-Acta de Protocolo Nro. 142/2012, de---fecha 05 de junio de 2013---(En fotocopias legalizadas) ---MP-PD-5.-Certificación de movimiento Migratorio emitido por de la -------Dirección General de Migración---de---fecha 13 de febrero de 2014---(en Originales).---MP-PD-6.-Informe del---Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de---JAVIER CORNEJO RIVERA.---MP-PD-7.-Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de---MARIA LUPE ESPAÑA DE LA FUENTE.---MP-PD-8.-Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de--- ABRAHAM RAMOS CALLISAYA.---MP-PD-9-Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA.---MP-PD-10.-Acta de declaración informativa policial de---Maria Lupe España de la Fuente---(testigo de cargo) ---de---fecha 21 de marzo de 2014.---MP-PD-11-ANTECEDENTES de la autorización de viaje del menor---MANUEL ALEXANDER BELU MARDOÑEZ, ---remitido por la señora Juez del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto.---MP-PD-15.-Informe (extracto de llamadas salientes y entrantes) ---de Entel de---fecha 17 de marzo de 2014---(en original).---MP-PD-16.-Informe del---Colegio de Abogados de La Paz, ---de---fecha 20 de marzo de 2014.---MP-PD-17.-Acta de declaración informativa policial de---Jose Ángel Ponce Trino Morales---(sindicado)---de---fecha 5 de mayo de 2014.---MP-PD-18.-Informe de---Colegio de Abogados de La Paz, ---de---fecha 16 de abril de 2014.--- MP-PD-19.-Certificación emitido por el---Ministerio de Justicia, ---de---fecha 18 de marzo de 2014.---MP-PD-20.-Informe (extracto de llamadas salientes y entrantes) de telecomunicaciones Entel de---fecha 11 de abril de 2014.---MP-PD-21.-Informe (extracto de llamadas salientes y entrantes) de telecomunicaciones Entel de---fecha 20 de febrero de 2014.----MP-PD-22.-Informe del Servicio General de Identificación Personal y Tarjeta Prontuario de JOSE ANGEL TRINO MORALES.---MP-PD-23.-Informe de la Unidad de Policitas de Gestión Consejo de la Magistratura de--- fecha 14 de marzo de 2014---del señor---JOSE ANGEL TRINO MORALES.---MP-PD-24.-Acta de declaración informativa policial de---Abraham Ramos Callisaya,---(sindicado)---de---fecha 29 de mayo de 2014.---MP-PD-25.-INFORME de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nro. 07 de---fecha 24 de junio de 2014,---informando el poder Nro. 142/2013, fue revocado por el---poder Nro. 387/2014---de---fecha 13 de mayo de 2014,---protocolizado en virtud al poder otorgado en el---Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia---en Madrid España PE. 679/14 Poder Especial y suficiente que confiere el señor---MANUEL ISIDORO BELZU MARIACA---a favor del---Dr. Ramiro Copaga Quisbert,---de---fecha 14 de abril de 2014---ante---D. Eduardo Ugarchete Paz Soldan Cónsul General de Bolivia en Madrid España.----MP-PD-26.-PROTOCOLO Nro. 387/2014, de---fecha 13 de mayo de 2014.---MP-PD-27,-PROTOCOLO Nro. 679/14, de---fecha 14 de abril de 2014.---MP-PD-28.-TESTIMONIO Nro. 142/2013, oficios de revocatoria de poder.---MP-PD-29.-OFICIO emitido por el Notario de---FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE PRIMERA Nro. 07, de---fecha 13 de mayo de 2014,---dando a conocer la revocatoria del---Poder Nro. 142/2013 de--- fecha 05 de junio de 2013,---a la Notaria de Fe Publica Nro. 04 de la ciudad de El Alto.---MP-PD-30.-Documento privado de acuerdo transaccional de separación voluntaria, de---fecha 05 de mayo de 2014,---sin firma en fotocopias simples.---MP-PD-31-Declaración jurada de---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU---fecha 16 de abril de 2014.---MP-PD-32.-Acta de declaración informativa policial de---Jose Angel Trino Morales--- de fecha 13 de agosto de 2014.---MP-PD-33.-TESTIMONIO Nro. 567/2014 de---fecha 14 de agosto de 2014,---poder amplio y suficiente otorgado por---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS---a favor de su señor padre---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA.---MP-PD-34.-Acta de declaración informativa policial de---Berna Balboa Huanca,---(Via informativa)--- de fecha 05 de septiembre de 2014.---MP-PD-35.-INFORME de jefe de---Administración Financiero Organo Judicial--- de fecha 16 de enero de 2015.---MP-PD-36.-Memorial del querella interpuesta por---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA,---en representación legal de la señora---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS---mediante Testimonio de poder especial, amplio y suficiente Nro. 567/2014.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IX.- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ACUSADOS---Los acusados---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA Y JOSE ANGEL TRINO MORALES,---no se encuentra con ninguna medida preventiva, dispuesta por su autoridad.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&X.- PETITORIO.----POR TANTO:---Por todo lo expuesto, existiendo suficientes elementos de prueba que demuestran le autoría de los acusados---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA Y JOSE ANGEL TRINO MORALES---en los delitos de--- FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO,---previstos y sancionado en los Arts. 199 y 203 del---Código Penal,---a la conclusión de la etapa preparatoria, en aplicación del Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad,---FORMULO ACUSACIÓN---en contra de---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA Y JOSE ANGEL TRINO MORALES,---por la comisión de los delitos de---FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO---previstos y sancionado en los Arts. 199 y 203 del---Código Penal,---solicitando al Juzgado cautelar, se remita al---Tribunal de Sentencia---para la realización del---Juicio Oral Público y Contradictorio--- durante el cual se demostrará la culpabilidad y participación de los acusados en los delitos acusados, solicitando al Tribunal que Juzgue los hechos, dicte---Sentencio Condenatoria---en contra de los acusados condenándole a la pena máxima por los delitos cometidos, sea con aplicación de Costas, daños y Perjuicios de conformidad al Art. 365 y pertinentes del---Código de Procedimiento Penal,---OTROSI 1.- Conforme establece el Art. 98 de---Código de Procedimiento Penal---tengo a bien adjuntar a la presente acusación, la declaración prestada por el ahora acusada en dependencias de la---FELCC. El Alto, ---se tenga presente. ---OTROSI 2.- Domicilio procesal calle Raúl Salmón No. 24 Piso Fiscalía El Alto División Económicos financieros Of.3. ---El Alto, 12 de abril de 2014---FDO. Abog. Paulina Lucia Fernandez Patsi---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--- Recepcionado por:---JUZGADO 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA---En fecha 13 de abril de 2016---Horas:---17:55---Certificado por:--- FDO. Karen Brígida Ali Condori---AUXILIAR I---JUZGADO 4° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- El Alto-Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 14 de abril de 2016---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase presente el---Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de---fecha 12 de abril de 2016 presentado por el---Fiscal de Materia---Dra. Paulina Fernandez Patsi---en contra de---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA y JOSE ANGEL TRINO MORALES---y de conformidad al art. 325 del C.P.P. modificado por la Ley 586 por la secretaria abogada del juzgado procédase---al sorteo y remisión de antecedentes ante el juzgado o tribunal de sentencia que por---el delito y la pena corresponda sea en el plazo de---24 horas bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---- Al otrosi 1.- Se extraña lo adjuntado.---Al otrosi 2.- Se tiene presente---FDO. Dr. Angel R. Mendoza Montecinos---JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL---El Alto-Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 06 de julio de 2016---MP/Abraham Ramos y otro------------------------------------------------------------------------------------------- PREPARACION DEL JUICIO---En aplicación de la Ley No. 586 de---30 de octubre de 2014, ---se ha cumplido con los actos de preparación del juicio en relación al Ministerio Publico. ---En aplicación del art 340, pgfo. II) del Cód. de Pdto Penal,---NOTIFIQUE---a la querellante---MARCELA LETZY MARDONEZ VILLEGAS DE BELZU---con la acusación pública y la radicatoria, para que---presente la acusación particular y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de diez días y---deposite físicamente las pruebas en secretaria del tribunal,---bajo responsabilidades.---En caso de tener representación como señala en---la acusación pública,---deberá presentarse el poder especial.---FDO. Dr. Octavio Apaza Elias---JUEZ-TECNICO---TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO---El Alto – La Paz – Bolivia--- y ANTE MI FDO. DRA. Patricia Chui Cámara---SECRETARIA-ABOGADA---TRIBUNAL 3° DE SENTENCIA---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------REMITE PRUEBAS---OTROSI. Su contenido---Dra. Paulina L. Fernández Patsi,---Fiscal de Materia adscrita a la División Económicos y Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen de la ciudad de El Alto,---dentro del proceso con N° EAL1400670 caratulado---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA---en representación de---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS DE BELZU---contra---ABRAHAM RAMOS CALIISAYA JOSE ANGEL PONCE TRINO MORALES Y MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA---por el delito de---FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO---previsto en el Art 337 del---Código Penal Expongo lo siguiente:---Señor juez para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignado como fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar las siguientes pruebas-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL. ---MP-PD-1-Informe, de la Dirección General de Migración de----fecha 17 de diciembre de 2013, ---en fotocopia simple. 2FS FOTOCOPIAS SIMPLES---MP-PD-2-Testimonio Nro. 142/2013, de---fecha 05 de junio de 2013.--- 2FS. FOTOCOPIAS SIMPLES---MP-PD-3-Acta de declaración informativa policial de---MARCELA LETZY MARDOÑEZ DE BELZU---(denunciante)---de fecha 30 de enero de 2014.---1FS. ORIGINAL.---MP-PD-4-Acta de Protocolo Nro. 142/2012, de---fecha 05 de junio de 2013.---1FS. FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP PD-5-Certificado de Movimiento Migratorio, emitida por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobierno---fecha 13 de febrero de 2014.---2FS. ORIGINALES.---MP-PD-6.- Informe del Servicio General de Identificación Personal Y tarjeta prontuario de---JAVIER CORNEJO RIVERA.---2FS, FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP-PD-7-Informe del Servicio General de Identificación Personal Y tarjeta prontuario de---MARIA LUPE ESPAÑA DE LA FUENTE.---2FS, FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP-PD-8-Informe del Servicio General de Identificación Personal Y tarjeta prontuario de--- ABRAHAM RAMOS CALLISAYA,--- 2FS. FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP-PD-9.- Informe del Servicio General de Identificación Personal Y tarjeta prontuario de---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU MARIACA.---3FS. FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP-PD-10. -Acta de declaración informativa policial de---MARIA LUPE ESPAÑA DE LA FUENTE---(testigo de cargo) ---de fecha 21 de marzo de 2014 --- 1FS ORIGINAL---MP-PD-11.- antecedentes de la autorización de viaje del menor---MANUEL ALEXANDER BELZU MARDOÑEZ, ---remitido por la señora juez de juzgado departido de la niñez y adolescencia de la ciudad de el alto.---3FS FOTOCOPIAS SIMPLES y 1FS. ORIGINAL---MP-PD-15.-Informe (extracto de llamadas saliente y entrante) de Entel de fecha 17 de marzo de 2014. 6FS. ORIGINALES. ---MP-PD-16.-Informe de Colegio de Abogados de La Paz, de---fecha 20 de marzo de 2014, --- IFS. ORIGINAL.---MP-PD-17.-Acta de declaración informativa policial de---JOSE ANGEL PONCE TRINO MORALES,---(sindicado)---de fecha 5 de mayo de 2014.---1FS. ORIGINAL---MP-PD-18.-Informe de Colegio de Abogados de La Paz, de---fecha 16 de abril de 2014.---1FS ORIGINAL.---MP-PD-20-Informe---(extracto de llamadas saliente y entrante)---de telecomunicaciones Entel de---fecha 11 de abril de 2014.---6FS. ORIGINALES.---MP-PD-21-Informe---(extracto de llamadas saliente y entrante)---de telecomunicaciones Entel de---fecha 20 de febrero de 2014. 7FS. ORIGINALES. ---MP-PD-22-Informe del Servicio General de Identificación Personal Y tarjeta prontuario de---JOSE ANGEL PONCE TRINO MORALES. ---2FS. FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA. ---MP-PD-23-Informe de la Unidad de Politicas de Gestión Consejo de la Magistratura de---fecha 14 de marzo de 2014 del señor---JOSE ANGEL PONCE TRINO MORALES. ---1FS, ORIGINAL. ---MP-PD-24. Acta de declaración informativa policial de---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA,---(sindicado)--- de fecha 29 de mayo de 2014.--- 1FS. ORIGINAL.----MP-PD-25.-INFORME de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nro. 07 de---fecha 24 de junio de 2014,---informando el poder Nro. 1427/13,--- fue revocado por el poder Nro.387 de---fecha 13 de mayo de 2014,---protocolizando en virtud al poder otorgado en el---Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia---en Madrid España PE.679714 poder especial y suficiente que confiere el señor a favor del---Dr. EDUARDO UGARCHETE PAZ SOLDAN cónsul general de Bolivia en Madrid España.--- 2 FS. ORIGINALES.---MP-PD-26.- PROTOCOLO Nro. 387/2014, de---fecha 13 de mayo de 2014.---2FS, FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP-PD-27-PROTOCOLO Nro. 679/14, de---fecha 14 de abril de 2014.---2FS FOTOCOPIAS SIMPLES LEGALIZADA.---MP-PD-30-Documento privado de acuerdo transaccional de separación voluntaria, de---fecha 05 de mayo de 2014---sin firma en fotocopias simples,---2FS, FOTOCOPIAS SIMPLES.---MP-PD-31-Declaración jurada de---MANUEL ISIDORO ADOLFO BELZU---de fecha 16 de abril de 2014---5FS FOTOCOPIA SIMPLE.---MP-PD-32.-Acta de declaración informativa policial de---JOSE ANGEL TRINO MORALES---de fecha 13 de agosto de 2014.---2FS, ORIGINALES.---MP-PD-33-TESTIMONIO Nro. 567/2014---de fecha 14 de agosto de 2014,---poder amplio y suficiente otorgado por---MARCELA LITZY MARDOÑEZ VILLEGAS---a favor de su señor Padre---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA---3FS FOTOCOPIA SIMPLE LEGALIZADAS.---MP-PD-34.-Acta de declaración informativa policial de---BERNA BALBOA HUANCA---(Vía informativa)---de fecha 05 de septiembre de 2014,---1FS ORIGINAL.---MP-PD-35-INFORME---de jefe de Administración Financiero Órgano Judicial de---fecha 16 de enero de 2015.---2FS ORIGINALES---Y 3FS, FOTOCOPIAS SIMPLES.---MP-PD-36- Memorial del querella interpuesta por---FELIPE ARMANDO MARDOÑEZ HEREDIA,---en representación legal de la señora---MARCELA LETZY MARDOÑEZ VILLEGAS---mediante Testimonio de poder especial, amplio y suficiente Nro. 567/2014.--- 3FS ORIGINALES.---02 de agosto de 2016.---FDO. Abog. Paulina Lucia Fernández Patsi---FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---Recepcionado por:---TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA--Presentado de Fojas (02) Dos – Del mes de agosto de:--- 2016--- horas: 18:20---Adjunto: 1 sobre de pruebas Firma:---FDO. Dra. Patricia Chui Cámara---SECRETARIA – ABOGADA---TRIBUNAL 3° DE SENTENCIA---El Alto – La Paz – Bolivia---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Al, 3 de agosto de 2016--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Téngase por presentado la prueba de cargo del---Ministerio Público---en sobre cerrado, pase en custodia de la señora secretaria abogada del Tribunal.---FDO. Octavio Apaza Elias---JUEZ TECNICO--TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO---El Alto – La Paz – Bolivia---Y FDO. Dra. Patricia Chui Cámara---SECRETARIA – ABOGADA TRIBUNAL 3° DE SENTENCIA---El Alto – La Paz – Bolivia----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 10 EL ALTO--------------NUREJ: 20140386---Proceso: MIN. PUB. C/RAMON Callisaya---El Alto de La Paz, 03 de julio de 2.023---VISTOS: De la revisión de actuados procesales el Tribunal de Sentencia Tercero.---Remite actuados procesales---En cumplimiento Instructivo I-LAPP-TSJ-CM---N°04/2019.---Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal N°06/2014 de---fecha 12 de abril de 2014,---dentro del proceso seguido por el---Ministerio Publico,---a Instancias de---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA, JOSE ANGEL TRINO MORALES---Contra---MARCELA LETZY MARDONEZ VILLEGAS DE BELZU,---por el delito de---FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO---tipificado en Los articulos 199 y 203 del---Código Penal.---En aplicación del artículo 340 parágrafo I del---Código de Procedimiento Penal,---SE RADICA----la causa. Conforme al estado de la causa se tiene que el acusado---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA---fue notificado en secretaria (fs59), el artículo 160 del---Código de Procedimiento Penal---establece que la finalidad de las notificaciones es la de hacer conocer a las partes, las determinaciones judiciales, se puede establecer que el acusado fue notificado en secretaria y quien recoge la notificación es el asistente del abogado, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, al existir duda respecto a la notificación del acusado en aplicación del artículo 168 de la---Ley 1970---se dispone anular la notificación cursante---a fs. 59 por secretaria procédase a generar nueva notificación para el acusado---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA,---a efectos que en el plazo de diez días después de su legal notificación presente sus pruebas de descargo en el domicilio notificación a realizando en el domicilio señalado por certificación---SEGIP de fs. 34.---FDO. JUEZ: Pablo E. Medrano Claure---Juez Primero Sentencia Penal El Alto---La Paz-Bolivia---Y FDO. Eliseo Chavarria Pacari---ABOGADO-SECRETARIO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---El Alto-Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º EL ALTO---------------NUREJ: 201403686E---Proceso: MP c/ Abraham Ramos Callisaya---El Alto de La Paz, 24 de enero de 2024---Que, de antecedentes del cuaderno del---Juicio cursa representación de la---Oficina Gestora de Procesos de---fecha 19 de enero de 2024,---en la cual refiere que el domicilio del---ACUSADO---ABRAHAM RAMOS CALLISAYA---no se puedo hallar, al no poder encontrar el número de puerta y siendo que la información de la ubicación del domicilio real del---ACUSADO---fue obtenida mediante de información del---SEGIP---cursante a fs. 34 de obrados,---se dispone conforme el art. 165 del ---Código de Procedimiento Penal---se notifique al acusado a través de edictos judiciales a ser publicados en el---sistema judicial HERMES por secretaria.---FDO. JUEZ: DR. Pablo E. Medrano Claure – Juez Primero Sentencia Penal El Alto – La Paz – Bolivia---Ante Mi:---Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito---SECRETARIO-ABOGADO---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 31 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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