EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR., EDDY JUNIOR FLORES QUISPE JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica al imputado: PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO con C.I. 6210884 s.c., con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO POR EL DELITO DE TRAFICO CON EL CUD: 301102052300009 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE INPUTACION FORMAL PRESENTADO EN FECHA DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR DE CIUDAD LA PAZ --------------------------------------------&UD: 301102052300009-------------------------------------CIUDADANIA DIGITAL 1317875---------------------------------CELULAR 72511165-------------------------------------------PRESENTA RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL Y SOLICITAS APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTEARES------------------OTROSI.-SU CONTENIDO---------------------------------------ALY VENEGAS MIRANDA Fiscal de Sustancias Controladas y Delitos Medioambientales, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento penal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra PAUL ALBERTO CORTEZRIVERO por delito de TRAFICO previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art 33 inc. m) de la Ley 1008, en amparo del Art. 301 numeral 1 y Art. 302 del Código de Procedimiento penal, así las facultades que concede el Art.40,Núm. 11 de la Ley 260. --------------------------------------------Señor Juez, antes de emitir la correspondiente Resolución de Imputación Formal el imputado Paul Alberto Cortez Rivero ha sido CITADO Y EMPLAZADO para que el día 18 de septiembre del 2023 hrs 14:00,declare en calidad de Sindicado pero no pudo efectivizarse porque en la dirección señalada por él NO FUE HABIDO; por desconocer su domicilio se citó mediante EDICTO en fecha 13 de septiembre del 2023 y no habiéndose presentado hasta la fecha se pronuncia la presente Resolución de Imputación Formal en su contra debido a que tiene pleno conocimiento de la existencia del presente proceso penal más aún cuando su abogado defensor está habilitado en el sistema JLI portafolio digital así como el mismo imputado ya que cuenta con Ciudadanía Digital su defensor, además que el sindicado tenía conocimiento que le estaba investigando en este caso debido a que el día 11 de enero del 2023 se le entrevistó policías del Grupo Especial de Control de la hoja de Coca consecuentemente, al amparo del Art. 98 último párrafo del CPP.. se presenta la presente Imputación Formal, debido a que Se puede prescindir de la declaración informativa del imputado dentro de la investigación siempre y cuando no comparezca a su notificación; extremo que ha sido por la Jurisprudencia Nacional emitido el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo No. 41 de16/03/2012. Y con relación a que los mismos imputados provean su propia indefensión, se tiene la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0865/2010-R de 10 de agosto de 2010, que señala expresamente lo siguiente: -------------------------"111.4, Indefensión provocada por el propio recurrente La jurisprudencia Constitucional en cuanto a la indefensión ha establecido que: .) no puede alegarse indefensión la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona, con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión así establecen las SC 0974/2004-R de 22 de junio y SC 0919/2004-R de 15 de junio que refieren "...no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo". ----Bajos dichos fundamentos expuestos, de conformidad al Art. 302 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No 40 / 2023 SSCC- RVM---------------------------1.- GENERALES DEL IMPUTADO: ------------------------------------NOMBRE : PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO------------------------------CÉDULA DE IDENTIDAD : 6210884 sc ----------------------------------EDAD : 40 años------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO : 14/03/1982---------------------------------ESTADO CIVIL : Unión Libre----------------------------------------OCUPACIÓN : Se desconoce---------------------------------------DOMICILIO : Condominio Colina casa NO 13 ----------------------------NACIONALIDAD : Boliviano---------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce----------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce----------------------------------DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. –-----------------------------DENUNCIANTE : DE OFICIO----------------------------------DOMICILIO REAL: Batallón colorados Edif. Batallón Colorados piso 3--------------------2.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS------------------------En fecha II de enero de 2023, a horas 15:30 avanzaron dos patrullas del GRUPO ESPECIAL DE CONTROL DE COCA a cargo del Cap. Igor Vargas Arandia, Sgto. My. José C. Flores Gutiérrez, y Sgto. My. Norberto Ninachoque Suxo, a la carretera interdepartamental Cbba-Oruro, a objeto de realizar patrullaje, control de personas, vehículos de servicio público y privado, que se dedicarán a realizar el desvió de hoja de coca e interdicción al narcotráfico. A horas 21:00 p.m. cuando realizaron el servicio de control vehicular, en la Localidad de Parotani, altura Tranca, en el carril de ingreso a la ciudad de Cbba, arribó al punto de control un vehículo tipo bus FLOTA TRANS COPACABANA MEN, Mercedes Benz, color rojo combinado, con placa de control 5189-BLD, conducido por Enrique Chipana Condori con licencia de conducir No. 4363292 cat. C; identificándose como funcionarios del GRUPO ESPECIAL DE CONTROL DE COCA, con el consentimiento del conductor se procedió a la revisión del motorizado, encontrando en el asiento No. 10 a una persona de sexo masculino de nombre PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, demostró una actitud nerviosa, teniendo en su posesión una mochila color plomo claro, a quien se le preguntó si estaba en posesión de hoja de coca y/o, alguna SS.CC, respondiendo que se encontraba transportando una suma alta de dinero al interior de su mochila, en calidad de un encargo, dinero recogido de la Ciudad de La Paz y que llevaba a la ciudad de Santa Cruz, sin dar mayores datos de la procedencia; no dio la cantidad del dinero, mencionando que su abogado demostrara la legalidad y procedencia de ese dinero; se procedió a su arresto con fines investigativos, se dio parte al Cap. Miguel A. Coritza Ortega JEFE REGIONAL GECC-VALLE y a la FISCAL DE TURNO DE SS.CC. Dra. Eliana Colque Rubín de Celis de Cochabamba, para que se constituyan a dependencias de la FELCN-CBBA. A horas 22:30 en la Jefatura Dptal de la FELCN- CBBA, en presencia del cap. Miguel A. Coritza Ortega JEFE REG. GECC-VALLE; My, Wilma Milenka Prado Flores JEFE REG. GIAEF VALLE y la Dra. Eliana Colque Rubín de Celis FISCAL DE TURNO DE SS.CC quien dispuso el precintado de la mochila para realizar la pericia de micro aspirado por perito del IDIF, entregándose al encargado de la Sala de Evidencias de la Jefatura Dptal de la FELCN-CBBA. En fecha 13 de enero del 2023 se procedió al desprecintado y micro aspirado de la mochila por perito de laboratorio de toxicología forense del IDIF y contar el dinero resultando un total de Sus. 261.698 siendo entregado dicho dinero a la responsable y Encargada de Custodia de Bienes de la Fiscalía Departamental de Cochabamba Dra. Rita Olivera Medrano.---------------------Por Informe Pericial de Toxicología del IDIF se tiene que en la mochila color plomo claro donde estaban los dineros se encontró residuos de cocaína Y marihuana. -----------------3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN; ------------------------------Dentro las investigaciones preliminares cursan los Siguientes elementos de convicción: -----------------------1. Informe del asignado al caso Cap. Miguel Ángel Coritza de fecha 12 de enero de 2023, quien comunica la acción directa realizada al PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, adjunta muestrario fotográfico. ----------------------------------------------2. Acta de recepción de evidencia, desprecintado y microaspirado de 13 de enero de 2023. ---------------------3. Acta de Cuantificación de dinero de fecha 13 de enero de 2023. -----------------------------------------------------4. Detalle de control de billetes. ------------------------5. Acta de Dedaración Informativa del Imputado.------------ 6. Informe del Inv6tigador asignado al caso 14 de enero de 2023. -----------------------------------------------------7. Acta de secuestro de MOCHILA de fecha 12 de enero de 2023. -----------------------------------------------------8. Muestrario fotográfico. -------------------------------9. Acta de entrega de evidencias de fecha 12 de eneros de 202310. ---------------------------------------------------10. Acta de secuestro de teléfono celular, de fecha 12 de eneros de 2023. ------------------------------------------11, Acta de entrega de 3 CDs con videos grabados de desprecinto, micro aspirado y cuantificación de dinero en el IDIF de Cochabamba 26 de enero de 2023. -------------------12. Formulario de custodia de dinero, con fecha de colección de la evidencia de 13 de enero de 2023. ------------------13. Informe del investigador Sof, 2dO Wilson Alejandro del 26 de julio de 2023. --------------------------------------14. Informe de Investigación Sof. 2dO Wilson Alejandro Segovia de 26 de enero de 2023. ---------------------------15. Requerimientos CEPREC Ministerio de trabajo. ----------16. Certificado de Antecedentes Policiales del Sr. PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO con Cl. 6210884 de fecha 24 de enero de 2023, donde registra antecedentes por un hecho de Violencia familiar o doméstica y choque de vehículo detenido. 17. Certificado de antecedentes de la FELCN de fecha 18 de enero de 2023. --------------------------------------------18. Respuestas a Requerimientos de entidades financieras. -Dictamen Pericial de REG. GRAL.1DlF.CBBA.0056/2023 de fecha 18 de febrero de 2023 que concluye la presencia de Marihuana y cocaína--------------------------------------------------19. Informe del asignado al caso Sof 1ro Rene Arias Corazón de fecha 25 de mayo de 2023. ------------------------------20. Informe del asignado al caso Sof. Iro Rene Arias Corazón de fecha 02 de junio de 202--------------------------------21. Informe del asignado al caso Sgto. My. Jaime Acebey Callahuara, de fecha 13 de julio de 2023. -----------------22. Informe del asignado al caso Sof. Rene Arias Corazon de fecha II de julio de 2023. --------------------------------23. Resolución de rechazo NO 20/2023 de fecha 07 de julio de 2023. -----------------------------------------------------24. Resolución de reapertura NO 01/2023 de fecha 03 de agosto de 2023. --------------------------------------------------25. Informe del asignado al caso Cap. Iro. Javier Dionicio Callisaya Cabrera, de fecha 31 de julio de 2023. ----------26. Informe del asignado al caso SOf. 2dO Wilson Alejandro Segovia, de fecha 14 de agosto de 2023. -------------------27. Resolución de edicto de fecha 04 de septiembre de 2023.-28. orden de citación a PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO de fecha 05 de septiembre de 2023. ---------------------------------29. informe del asignado al caso Sof. Rene Arias Corazon, de fecha 12 de agosto de 2023. -------------------------------30. Acta de permiso voluntario, de fecha 11 de agosto de 2023. -----------------------------------------------------31.Resolución de Edicto de fecha 13 de septiembre de 2023.-32, Actas de declaraciones informativas en calidad de testigos de BIN CHEN y MIN CHEN de fecha 15 de septiembre de 2023.----------------------------------------------------4.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: -------------------------a) EXISTENCIA DEL HECHO.- ---------------------------------Sobre la existencia del hecho, a hrs. 21:00 p.m. del día 11 de enero del 2023 en la Localidad de Parotani, altura Tranca, en el carril de ingreso a la ciudad de Cbba, arribó al punto de control un vehículo tipo bus FLOTA TRANS COPACABANA MEN, Mercedes Benz, color rojo combinado, con placa de control 5189-BLD en el asiento 10 se le encontró a PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, con una mochila plomo claro a quien se le preguntó si estaba en posesión de hoja de coca y/o, alguna SS.CC, respondiendo que se encontraba transportando una suma alta de dinero al interior de su mochila. -----------------b) LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN IMPUTADO--------------Conforme lo vertido precedentemente se tiene que ha sido plenamente identificado funcionarios del GRUPO ESPECIAL DE CONTROL DE COCA quienes encontraron 11 de enero de 2023, a horas 15:30 a PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, en flagrante posesión de Sus. 261.698 en una mochila de color Plomo Claro al micro aspirado de la misma conforme a peritaje científico dio para marihuana y cocaína------------------------------Por ello el sujeto activo del delito es quien realizó la acción típica, antijurídica y culpable de TRÁFICO que se halla plenamente identificada en el Art. 48 con relación al Art 33 inc. m) de la Ley 1008 que refiere: 'El que traficare con sustancias controladas será sancionado presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa".----Con relación al Art. 33 inc. m) Ley 1008 establece: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, Poseer dolosamente, tener en depósito almacenamiento, transportar, entregar, suministrar , comprar, vender, donar, cualquier título: financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas---------------------------PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO ha adecuado su conducta a los verbos rectores de poseer dolosamente, debido a que el día II de enero a hrs 21:00 se encontraba en la Localidad de Parotani, altura Tranca, en el carril de ingreso a la ciudad de Cbba, arribó al punto de control un vehículo tipo bus Flota Trans Copacabana Men, Mercedes Benz, color rojo combinado, con placa de control 5189-BID en el asiento 10 con una actitud sospechosa identificándose los policías como GRUPO ESPECIAL DE CONTROL DE COCA FELCN al registro de su mochila ploma encontraron a Sus. 261.698 y al micro aspirado de la mochila dio positivo para marihuana y cocaína. ------Con el propósito de entregar, el producto de la comercialización de cocaína y marihuana en la ciudad de Santa Cruz a terceras personas según lo señaló en el puesto de control de Parotani de Cochabamba, la mochila ploma ha sido de uso donde se encontró residuos de sustancias controladas como son la marihuana y cocaína y el dinero secuestrado sería proveniente del ilícito de tráfico de sustancias controladas del mismo vender, como se dijo anteriormente para obtener ganancias ilícitas y/o realizar transacciones a cualquier título, en igual manera para realizar la venta del producto y realizar transacciones a cualquier título, puesto la finalidad del tráfico de sustancias controladas es la de comercializar, vender, comprar a su favor en desmedro de la sociedad y la salud, especialmente de personas vulnerables, por ello estaba transportado la suma de Sus 261.698. ------Por cuanto la conducta desplegada es Típica, pues se halla descrita y tipificada en el Art. 48 de la Ley 1008, con relación al Art 33 inc m) ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que la justifiquen, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado causas eximentes de responsabilidad, ya que tenía pleno conocimiento de su actuar doloso y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal a la que debe ser sometido. ------------------------------------------------El Art. 20 del Código Penal refiere …Son autores quienes que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...". En el presente caso el imputado PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO a hrs. 21:00 p.m. del día 11 de enero del 2023 se le encontró con una cantidad de Sus, 261.698 en una mochila de color Plomo Claro al micro aspirado de la misma y conforme a peritaje dio positivo para marihuana y cocaína.-EI Art 14 del Código Penal refiere que "Actúa dolosamente el que realiza en hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" en el presente caso el imputado PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO al contar con 40 años de edad sabía y conocía perfectamente que el poseer dolosamente entregar, vender, Y./O realizar transacciones a cualquier título, sustancias controladas como es la marihuana y La cocaína, es ilegal porque va contra la salud y la sociedad, debido a que va contra personas vulnerables como son los niños, adolescentes, personas universitarias como de la tercera edad.---------------------- -------------------------------El Art 230 del Código de Pdto. Penal considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho" posible su realización y acepte esta posibilidad" en el presente caso el imputado PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, se le encontró a hrs. 21:00 p.m. del día 11 de enero del 2023 transportando Sus. 261.698 en una mochila de color plomo claro al micro aspirado de la misma y conforme a dio positivo para marihuana y cocaína proveniente del Tráfico de sustancias controladas.--------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La conducta desplegada por el imputado se subsume al tipo penal de TRÁFICO de sustancias controladas, previsto en el Art 48 con relación al Art 33 en su inc. m) de la Ley 1008 cuya finalidad era de comercializar, vender, entregar y/o realizar transacciones a cualquier título a terceras personas cualquiera sea la cantidad, haciendo constar que este tipo penal se encuentra inserta en la Lista I de la Ley No. 1008 del Régimen de la Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, así también en el Anexo de la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017, de ahí el denominativo de Sustancias Controladas, por cuanto su posesión es ilegal. -Cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la investigación preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio público, extremo que así ha Sido entendido por la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional NO 044/2n-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que (...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él es quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.-----------Con la acreditación específica, así como con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales imputa el Ministerio Público, cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales que tiene todo imputado, particularmente en lo que respecta a la garantía de certeza de la imputación la Sentencia Constitucional 0706/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente: III.2.2.- tenerse presente que lo que se le imputa al sujeto activo no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen una o más de las figuras abstractas descritas como punibles el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad; no supone arbitrariedad menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que Ia SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal que persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones..." -------------------------------5.- PARTE RESOLUTIVA: -------------------------------------En base a los fundamentos precedentes, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones, así como la aplicación a los Arts. 301 núm. I y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por 10 que RESUELVE imputar formalmente a: -----------------------PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO---------------------------------C.I. 6210884 SC-------------------------------------------Por existir suficientes elementos de convicción de que es autor o participe del ilícito de TRÁFICO previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) Ley 1008.------------------------------------------------------ 6.- SOLICITUDES MEDIDAS CAUTELARES-------------------------En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C.P.E. y por el Art. 5 núm. l de la ley 260, legalidad, en defensa de los intereses del Estado, el Ministerio Público solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, en el Centro Penitenciario de San Pedro por el lapso de 90 días, una vez que sea aprehendido, toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 233 de la Ley No. 1173, marco legal que establece la detención preventiva únicamente será impuesta cuando, las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho, pudiendo abandonar el país en cualquier momento haciendo burla de la justicia boliviana. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal (...)" y acredita en audiencia pública los siguientes extremos: -------------------------------------- l) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible; ----------------------------2) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado no se someterá al u Obstaculizar la averiguación de la verdad----------------------------------3) EI plazo de duración de la detención preventiva que se solicite y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.----------En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: -------------------------1.- EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. ----En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la Etapa preliminar de la Investigación y que se encuentran descritos en la Imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. --------------------------------------2.-EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. --------------------------------2.1.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234) --------------------------En la presente investigación existe peligro de fuga, ello porque hay circunstancias que permiten sostener con fundamento que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, ello se debe a lo que sigue:-----------------------------------------------------2.1.1.- Art. 234 núm. 1.- En cuanto al elemento Domicilio, EI imputado a momento de declarar en la FELCN de Cochabamba ha mencionado tener domicilio en la Av. Ovidio Balvedi Calle Padre Mazani, Condominio La Colina casa No 13 de la ciudad de Santa Cruz, pero no ha demostrado por ningún medio de prueba que ratifique ese domicilio puesto que por SEGIP el domicilio que tuviera está ubicado CALLE CEFERINO BAZANI COND. COLINA No 13 Z. 2 ANILLO BANZER, al momento de ser citado para su declaración informativa mediante cooperación se hicieron al domicilio señalado pero NO FUE HABIDO, desconociendo su paradero por ello se notificó mediante EDICTO, demostrándose que no cuenta con el elemento DOMICILIO, por lo que este riesgo está latente.-- ------2.1.2.- Referente a OFICIO LÍCITO, TRABAJO U OCUPACIÓN, tampoco ha demostrado tener o constar con un trabajo lícito asentado en el país debido a que en su certificación se SEGIP está registrado como estudiante, sin embargo en su declaración informativa refirió tener varias Ocupaciones como lavadero de Autos, venta de pantalones, de bolsas plásticas de basura, adornos que ofrece a mercados y venta de abarrotes, pero no presenta ningún tipo de documentación respecto a su calidad de estudiante o a las varias ocupaciones que supuestamente desempeña, no contando con un trabajo lícito asentado en el país, por lo que fácilmente pueden permanecer o darse a la fuga--------------------2.1.4.- Art. 234 núm. 2,- Al no haber demostrado con documentación que acredite tener un ARRAIGO SOCIAL Y NATURAL; consecuentemente, se puede establecer que el imputado tiene La facilidad para ocultar inclusive para abandonar el país; por otro lado, existen convenios internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país, burlando de esta manera la acción de la justicia Boliviana-----------------------------------------2.1.5.- Art. 234 núm. 7.- Considerando LA NATURALEZA Y LA GRAVEDAD DEL HECHO se constituyen en un PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD Y LA SALUD Considerando la naturaleza y la gravedad del hecho constituye un peligro efectivo para la sociedad por cuanto su conducta es contrario al ordenamiento jurídico vigente, puesto que puso en peligro el bien jurídicamente protegido como es la salud pública y la vida de todos los ciudadanos, debido a que los dineros encontrados en el interior de la mochila plomo combinado provienen de transacciones de sustancias controladas porque en su interior se encontró restos de cocaína y marihuana al microaspirado que realizó perito de toxicología del IDIF., al ser comercializados han ido contra la sociedad y la salud de personas vulnerables corno son los niños, adolescentes, mujeres personas en situación de calle personas adultas., POR CUANTO LA SOLA EXISTENCIA DE LA DROGA, IMPORTA UN HECHO DE GRAVEDAD INMINENTE A LA SALUD Y A LA POBLACIÓN, y que las repercusiones de este ilícito por el bastante flujo económico que conlleva, abarca inclusive el ámbito de la corrupción, poniendo de esa forma en riesgo la seguridad interna del Estado, por ello se tiene la SSCC 0969/2017-S3 DE 245 de septiembre que ha señalado "el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del y no antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar que científicamente está demostrado que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada son los causantes para la comisión de otros delitos de carácter común y a la vez el problema social del consumidor afecta daña y destruye a la familia del consumidor, Asimismo se considere la SC 0070 2014 -SI de fecha 20 de Noviembre del 2014 que otorga el carácter de peligrosidad a la conducta de las personas que tienen participación en este de ilícitos, así también se tiene el entendimiento a partir de los Autos Supremos Autos Supremos No. 559/2007, 128/2009 y 417/2003. como la SSCC 1907/2011-R.-----------------------------------------------Por otra parte se tiene la SSCC 0220/2018-S3 que refiere "ahora bien, conforme a los expuesto en el fundamento jurídico presente, el entendimiento referido supra, no es limitativo, debiendo sujetarse también los jueces y tribunales penales, a los escenarios o contextos en lo que se desarrolle el ilícito, compitiendo que, en su labor de efectuar la evaluación integral de las circunstancias existentes en cada caso, realice la valoración correspondiente, cumpliendo el mandato de la ley a fin de definir la situación jurídica del procesado siempre con la debida motivación, fundamentación y valoración, explicando ineludiblemente las razones por las que se hubiera decidido mantener, revocar o modificar una medida cautelar, sustentados en criterios objetivos, con la debida exposición del valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando el análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva, no pudiendo sustituirse dicha labor por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justificar en la determinación adoptada".------------------2.2.-PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235)--------------- En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de a verdad, ello porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecer La averiguación de la verdad; bajo la siguiente fundamentación.-------------- ----------------------------- 2.2.1.- Art. 235 núm.2.- Se debe considerar que los delitos de Narcotráfico son de carácter colectivo Y que este tipo de delitos necesariamente conlleva la participación otras Personas y que en libertad irrestricta el imputado influenciará negativamente en los otros autores y partícipes del hecho, con la finalidad de evitar su captura, así como en testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente durante el proceso como Sof, 2do Wilson Alejandro Segovia, Sof. Iro Rene Arias Corazón, Sgto. My Jaime Acebey Callahuara, Cap. Igor Vargas Arandia, Sgto. My Norberto Nina Choque Suxo, Sof. My Eluy Villazante, mismo que son los investigadores que intervinieron en primera instancia en Ia tranca de Parotani en Cochabamba cuando la flota Trans Copacabana Mem se trasladaba de la ciudad de La Paz a la ciudad de Santa Cruz, por ello se sostiene que continúa el peligro procesal que se encuentra latente inclusive hasta antes de tener una Sentencia Condenatoria ejecutoriada-----------------------------------------------3. EL PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA-------------------A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación del imputado, el Ministerio Público solicita el PLAZO DE 90 DÍAS DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO que debe cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz; asimismo se realizarán las pericias correspondientes a efectos de determinar técnica y científicamente sobre el grado de contenido y sus componentes de la marihuana y cocaína su pureza, Pericia que deben llevarse tanto por el IDIF así como el CISTEC; de igual modo, se colectaran las declaraciones de los testigos que ofrecerá el Ministerio Público y serán los investigadores de la FELCN que han intervenido en este hecho como ser el corno Sof. 2do Wilson Alejandro Segovia, Sof. Iro Rene Arias Corazón, Sgto. My Jaime Acebey Callahuara. Cap. Igor Vargas Arandia, Sgto. My Norberto Nina Choque Suxo, Sof. My Eluy Villazante, son quienes han intervenido al momento de encontrar al imputado en flagrante posesión del dinero y la mochila a la cual dio positivo a marihuana y cocaína a microaspirado y recibir declaraciones de testigos de descargo que pudiera ofrecer el imputado en aplicación del Art. 277 del Código de Procedimiento penal; haciendo notar que IOS Art. 221 y 233 inc. 3) del C.P.P., señalan que dicho término es para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, es decir la investigación, el juicio oral propiamente dicho hasta aplicarse una sentencia condenatoria; Finalmente, solicito respetuosamente a su Autoridad de declarar el PROCEDIMIENTO INMEDIATO con un plazo de 30 días por la flagrancia de la comisión del hecho delictivo de conformidad a los Arts. 393 bis y siguientes del C.P.P.------------------------------------------------- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal calle Batallón Colorados, Edificio Batallón Colorados, 3er Piso Celular 72511165.--------------------------------------------------La Paz, 29 de; septiembre del 2023----------------------FIRMA Y SELLA: DRA. ALY ROSARIO VENEGAS MIRANDA-----------FISCAL DE MATERIA -----------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANZCRIPCION DE PROVIDENCIA O DECRETO DE FECHA DIES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES CURSANTE EN EL CUADERNO JURISDICCIONAL---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 10 de octubre de 2023 ------------------------------------Con carácter previo cumple con el decreto de fecha 28 de septiembre de 2023, así disponer lo que en derecho corresponda. --------------------------------------------- Al otrosí 1.Por señalado.----------------------------------FIRMA Y SELLA: DOUGLAS CECIL BORDA MONTAÑO-----------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 6° DE CAPITAL--------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABG. NOEMI DEYSI FLORES CATARI -----ECRETARIO ABOGADO-----------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRPCION DE PROVIDENCIA DE FECHA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD.301102052300009---------------------------------------A, 16 de noviembre de 2023---------------------------------Se tiene presente el informe y la documentación adjunta por secretaria de este despacho judicial, no habiendo contestado los sujetos procesales al auto de fecha 17 de noviembre de 2023, y de la revisión de antecedentes se establece que cursan: 1. Memoriales de fecha 04/08/2023, solicita reapertura de proceso por motivos que señálala, A Cargo De La Fiscal De Materia Aly Rosario Venegas Miranda. ---------2. Memorial de fecha 11/08/2023, solicita en la vía el control jurisdiccional remisión de dinero secuestrado por parte de Paul Alberto Cortes Rivero. ¬----------------------3. Memorial de fecha 04/09/2023, se notifique y cite mediante edictos al sindicado que nombra a cargo de la fiscal de materia Aly Rosario Venegas Miranda------------------------4. Memorial de fecha 27/09/2023, se ponga a la vista cuaderno de control jurisdiccional ---------------------------------5. Memorial de fecha 06/10/2023, presenta resolución fundamentada de imputación formal y solicita aplicación de medidas cautelares a cargo de la fiscal de materia Aly Rosario Venegas Miranda. ----------------------------------6. Memorial de 16/10/2023 solicita en la vía del control jurisdiccional remisión de dinero secuestrado y posterior pericia de microaspidado a cargo de Paul Alberto Cortes Rivero. ------------------------------------------------------Sin pronunciamiento alguno toda vez que el presente proceso (…) fue llevado por el personal de apoyo de la señora Juez del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Cuarto de la Ciudad de La Paz al juzgado de instrucción penal Cautelar Cuarto para su correspondiente revisión y posterior firma (…) tal cual informa el secretario en suplencia legal JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2DO ZONA SUR (en suplencia legal), señalar que pese a su legal notificación la autoridad jurisdiccional señalada no presenta ningún informe al respecto, por lo que se dispone que el suscrito juez asumiendo función del presente juzgado providencia de manera detallada los siguientes memoriales:---1. Se tiene presente, lo señalado por la representante del Ministerio Publico, así mismo debe cumplir los plazos procesales conforme procedimiento. ---AL OTROSI. - Por señalado. -------------------------------- 2. Póngase en conocimiento de la representante del Ministerio público, para que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación informe al respecto. -------------------AL OTROSI. - Por señalado. --------------------------------3. Por secretaria notifíquese mediante el sistema judicial Hermes al ciudadano Paul Alberto Cortes Rivero con el memorial de reapertura presentado por la representante del Ministerio Publico. --------------------------------------AL OTROSI 1. - Por adjuntado. -----------------------------AL ULTIMO OTROSI. - Por señalado. -------------------------4. Estese a los informes señalado. ------------------------AL OTROSI. - Por señalado. --------------------------------5. Téngase presente la Resolución de Imputación Formal, presentada por el Ministerio Publico en contra de PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERA por la presunta comisión del delito de TRAFICO previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley 1008, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P., y la Sentencia Constitucional Nº 1036/02 – R, por secretaria de este Despacho procédase a notificar mediante el sistema judicial Hermes ya que no se tiene el domicilio real del ciudadano a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la etapa preparatoria, así como a interponer excepciones e incidentes en el plazo de 10 días conforme lo previsto en el 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. -------------------------------------------------L OTROSI 1. - Por señalado. -------------------------------6. Póngase en conocimiento de la representante del Ministerio público, para que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación informe al respecto. -------------------NOTIFIQUESE. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR QUISPE--------------------------JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° ZONA SUR--------------TRIBUNAL SEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------JC-ORD. (EJE-3RA. PROM)21----------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABG. NOEMI DEYSI FLORES CATARI -----ECRETARIO ABOGADO-----------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ELA PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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