EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR., EDDY JUNIOR FLORES QUISPE JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica al imputado: PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO con C.I. 6210884 s.c., con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO POR EL DELITO DE TRAFICO CON EL CUD: 301102052300009 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION DE APERTURA No 01/2023 DE FECHA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE REAPETURA No 01/2023------------------------- FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRAFICO Y MEDIO AMBIENTE.-------------------------------------------------- CUD: 301102052300009-----------------------------------JUZGADO: PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR DELITO: TRAFICO ART.48 LEY 1008 ---------------------------Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO contra PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO por la probable comisión del delito de TRAFICO, tipificado y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008 Código Penal, bajo el Principio de Objetividad, en aplicación a lo determinado en el Art al 27, numeral 9) y 304 último párrafo de la Ley No 1970, se emite la presente Resolución de Reapertura.---- 1.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. ---------------------------&&DATOS GENERALES DEL SINDICADO: --------------------------PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, de acuerdo con los datos que consigna la información del SEGIP, de nacionalidad boliviana, nacido en fecha 14 de marzo de 1982 en Santa Cruz de la Sierra provincia Andrés Ibáñez, domicilio calle Ceferino Bazani, Condominio Colina No 13, zona Segundo Anillo Banzer. -------------------------------------------------DATOS DE LA VÍCTIMA: ------------------------------------ LA SOCIEDAD------------------------------------------------2.- RELACIÓN FÁCTICA DEL HECHO: -----------------------------En fecha 11 de enero de 2023, a horas 15:30 avanzaron dos patrullas del GRUPO ESPECIAL DE CONTROL DE COCA a cargo del Cap. Igor Vargas Arandia, Sgto. My. José C. Flores Gutiérrez, y Sgto. My. Norberto Ninachoque Suxo, a la carretera interdepartamental Cbba-Oruro, a objeto de realizar patrullaje, control de personas, vehículos de servicio público y privado, que se dedicarían a realizar el desvió de hoja de coca e interdicción al narcotráfico. A horas 21:00 p.m. cuando realizaron el servicio de control vehicular, en la Localidad de Parotani, altura Tranca, en el carril de ingreso a la ciudad de Cbba, arribó al punto de control un vehículo tipo bus FLOTA TRANS COPACABANA MEN, Mercedes Benz, color rojo combinado, con placa de control 5189-BLD. conducido por Enrique Chipana Condori con licencia de conducir No. 4363292 cat. C; Identificándose como funcionarios del GRUPO ESPECIAL DE CONTROL DE COCA con el consentimiento del conductor se procedió a la revisión del motorizado, encontrando en el asiento No. 10 a una persona de sexo masculino de nombre PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO demostró una actitud nerviosa, teniendo en su posesión una mochila color plomo claro, a quien se le pregunto si estaba en posesión de hoja de coca y/o, alguna SS.CC, respondiendo que se encontraba transportando una suma alta de dinero al interior de la mochila, en calidad de un encargo, dinero recogido de la ciudad de La Paz y que llevaba a la ciudad de Santa Cruz, sin dar mayores datos de la procedencia; no dio la cantidad del dinero, mencionando que su abogado demostrara la legalidad y procedencia de ese dinero; se procedió a su arresto con fines investigativos, se dio parte al Cap. Miguel A. Coritza Ortega JEFE REGIONAL GECC-VALLE y a la FISCAL DE TURNO DE SS.CC. Dra. Eliana Colque Rubin de Celis de Cochabamba, para que se constituyan a dependencias de la FELCN-CBBA- A horas 22:30 ingresaron a la Jefatura Dptal de la FELCN-CBBA, en presencia del Sr. Cap. Miguel A. Coritza Ortega JEFE REG. GECC-VALLE; My. Wilma Milenka Prado Flores JEFE REG. GIAEF VALLE y la Dra. Eliana Colque Rubín de Celis FISCAL DE TURNO DE SS.CC quien dispuso el precintado de la mochila para realizar la pericia de micro aspirado por perito del IDIF, entregándose al encargado de la Sala de Evidencias de la Jefatura Dptal de la FELCN-CBBA. En fecha 13 de enero del 2023 se procedió a dar cumplimiento al requerimiento fiscal al desprecintado y micro aspirado de la mochila donde se encontró el dinero por perito de laboratorio de toxicología forense del IDIF resultando un total de Sus. 261.698 siendo entregado dicho dinero a la responsable y Encargada de Custodia de Bienes de la Fiscalía Departamental de Cochabamba Dra. Rita Olivera Medrano. ------------------------Por Informe Pericial de IDIF s tiene como resultado que al micro aspirado al interior de la mochila de color plomo se identificaron la presencia de marihuana y al micro aspirado al interior de la bolsa negra y billetes se identifica la presencia de cocaína. -----------------------ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-------------------------------&&De acuerdo con los antecedentes del cuaderno de investigación y en razón del informe de intervención, en primera instancia se tiene que la presente causa fue aperturada contra PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO con el antecedente de que cuando la Flota TRANS COPACABANA MEN realizaba el viaje de la laudad de La Paz con destino a la ciudad de Santa Cruz, en la Localidad de Parotani Cochabamba, cuando los controles de la hoja de coca realizaban trabajo de interdicción al narcotráfico pudieron encontrar que el pasajero Paul Alberto Cortez Rivero llevaba una mochila ploma dentro de una bolsa nylon color negro dineros en la suma total de Sus 261.698; realizado el microaspirado en la mochila por el IDIF se estableció que existían residuos de marihuana y cocaína procediendo en consecuencia al secuestro de dichos dineros. --Considerando las funciones del Ministerio Público establecidas en la Ley No. 1970 y No. 260, durante el curso de la investigación preliminar, conforme los elementos que se fueron acumulando y el análisis de las circunstancias, habiendo sido emitida de manera posterior, concretamente el 03 de agosto del 2023 Resolución fundamentada de aprehensión al amparo de lo determinado por el Art. 226 de la norma adjetiva penal y consiguiente orden de aprehensión, por existir elementos de convicción suficientes respeto a la autoría o participación en el ilícito, el mismo no fue ejecutado, por cuanto no obstante haber sido solicitado a la autoridad judicial de manera fundamentada la ampliación de la investigación por ser compleja, se emitió Resolución de Rechazo No. 20/2023 en fecha 07 de julio del 2023 al amparo del Art. 304 Num.4 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, como emergencia de la observancia de plazos procesales, la autoridad judicial emitió Auto de Control Jurisdiccional. --------------------De manera posterior y de acuerdo con el Informe emitido por el investigador asignado al caso en fecha 03 de agosto del 2023 se evidencia la respuesta a los requerimientos fiscales dispuestos antes de la Resolución de Rechazo, como ser el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC),refiriendo que NO cursa Registro de Empresa Unipersonal o Sociedad Comercial Alguna bajo la denominación de "Agencia China Tour", siendo que para corroborar esa información el investigador asignado al caso, en fecha 07 de junio del 2023 se constituyó a la calle Montenegro de la zona Sur sin que hubiera podido dar con la agencia mencionada; por otra parte el informe emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social establece que realizada la verificación en la Base de Datos de la Oficina virtual de Tramites -OVT, se llega a la conclusión, que NO se encontró ningún tipo de información concerniente a los señores Paul Alberto Cortez Rivero Min Chen Y Bin Chen, resultando ser contradictorio respecto a lo manifestado por el investigado a tiempo de la entrevista policía, en la cual refirió ser su dependiente hace cinco años. Asimismo, en razón de las respuestas a requerimiento por parte de entidades bancarias se tiene que el Banco Ganadero informo que tiene 3 cajas de ahorro activas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera siendo las cuentas 1051-705568, 1310-4570679 y 1311-183099 verificando en los extractos de diferentes fechas, diferentes montos de consideración. Por su parte Moneygram informa que ha recibido dineros de Camila Cortez en fecha 18-02-2012; el Banco Bisa señala que Paul Alberto Cortez Rivero tiene dos cuentas activas la 652573-401-1 en moneda nacional y 652573-501-8 en dólares, lo propio ocurre en relación a la respuesta a requerimiento que brinda el Banco Union, evidenciando en el Estado de cuenta, movimiento de dinero en montos considerables, lo que permite cuestionar sobre cual el motivo real de vinculación de estos últimos informes como con las personas de Min Chen, Bin Chen y Camila Cortez con el hecho que se investiga, lo que permite aseverar que en base a esos detalles varían las circunstancias sobre las que se fundamentó la Resolución de Rechazo No. 20/2023, siendo necesario contar con la declaración del sindicado y los otros tres nombrados que tienen que ver con el dinero que llevaba en la Flota Trans Copacabana Men por encargo a la ciudad de Santa Cruz, sin documento legal que respalde esos Sus 261.698 por consiguiente resulta prudente y objetivo continuar con la investigación en la presente causa.---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&POR TANTO: ----------------------------------------------En amparo de los Arts. 27 Núm. 9 y 304 último párrafo de la Ley No. 1970 que refiere "la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso", la suscrita Fiscal de Materia como directora funcional de la investigación DISPONE: la REAPERTURA DEL PROCESO PENAL con CUD 301102052300009 en contra de PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO, consecuentemente EN EL DIA, ser puesto en conocimiento de la Autoridad Jurisdiccional e investigador asignado al caso.----La presente resolución fundamentada de reapertura es emitida en la ciudad de La Paz a los tres días del mes de agosto de dos mil veintitrés años. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. ALY ROSARIO VENEGAS MIRANDA------------FISCAL DE MATRIA ----------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION DE REAPERTURA DE FECHA CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑORA JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR--------------------------------------------------CUD: 301102052300009 --------------------------------------Ciudadanía Digital: 1317875 -----------------------------solicita reapertura de proceso por motivos que señala------Ultimo Otrosí.— Domicilio----------------------------------&&ALY ROSARIO VENEGAS MIRANDA, Fiscal de Narcotráfico y Medio Ambiente dentro del proceso penal que sigue el Ministerio público contra PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERO por el delito de TRÁFICO de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art 48 con relación al Art 33 de la Ley 1008; ante las consideraciones de su autoridad, respetuosamente digo:-------Señora Jueza, como es de su conocimiento en fecha 12 de julio del 2023 presenté Resolución de Rechazo No 20/23 dentro del presente caso por habérsele conminado pese a que solicité prórroga por última vez mediante memorial de fecha 06 de junio del 2023 debidamente fundamentado porque faltaban recibir respuestas a requerimientos fiscales que se emitió a diferentes instituciones públicas corno el Ministerio de Trabajo, a SEPREC, a ASFI, a la Unidad Operativa de Tránsito, por las respuestas recibidas es necesario recibir declaraciones del sindicado Paul Alberto Cortez Rivero, Min Chen, Bin Chen y Camila Cortez quienes han entregado dineros para que sea trasladado de la ciudad de La Paz a la ciudad de Santa Cruz, así como la relación laboral o de parentesco con los mismos, demostrándose que existen actos investigativos pendientes.---Por ello, hago conocer a su autoridad la REAPERTURA de la investigación por encontrar nuevos elementos que merecen ser esclarecidos conformé a derecho, adjunto la respectiva resolución de reapertura No 01/23.---------------- Otrosí.- Domicilio calle Batallón Colorados, Edificio Batallón Colorados 3er Piso, cel. 72511165---------------------------------------------------La Paz, 03 de agosto del 2023------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. ALY ROSARIO VENEGAS MIRANDA------------FISCAL DE MATRIA ------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE FECHA NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&código Único: 301102052300009------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PUESTO A DESPACHO A LA FECHA. -------------------------------A, 09 de agosto de 2023----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&con carácter previo, habiéndose emitido un informe verbal por parte del personal subalterno del presente juzgado se afirma que el Secretario en suplencia Legal Dr. Vladimir Garcia Mamani habría remitido el presente proceso al juzgado Cuarto de Instrucción Penal de la Ciudad de La Paz, y que hasta la fecha el presente no fue devuelto por el secretario en suplencia legal ya referido, motivo por el cual el presente operador de justicia no puede emitir decisión alguna. En tal razón se le otorga el plazo de 24 horas para que el secretario en suplencia legal remita a despacho el cuaderno de control jurisdiccional en original bajo alternativa de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para las acciones disciplinarias correspondientes y al Ministerio Público por incumplimiento de obligaciones u supresión de documentos públicos. En tal razón por personal subalterno notifíquese en el día al secretario en suplencia Legal. ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DOUGLAS CECIL BORDA MONTAÑO -------------JUEZ DE INTRUCCION PENAL 6° DE CAPITAL ----------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ----------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABOG. ORLANDO ESCOBAR MANCI-SECRETARIO-ABOGADP----------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ZONA SUR- LA PAZ-BOLIVIA-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE FECHA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD. 301102052300009-------------------------------------A, 16 de noviembre de 2023---------------------------------Se tiene presente el informe y la documentación adjunta por secretaria de este despacho judicial, no habiendo contestado los sujetos procesales al auto de fecha 17 de noviembre de 2023, y de la revisión de antecedentes se establece que cursan: 1. Memoriales de fecha 04/08/2023, solicita reapertura de proceso por motivos que señálala, A Cargo De La Fiscal De Materia Aly Rosario Venegas Miranda. ---------2. Memorial de fecha 11/08/2023, solicita en la vía el control jurisdiccional remisión de dinero secuestrado por parte de Paul Alberto Cortes Rivero. ¬----------------------3. Memorial de fecha 04/09/2023, se notifique y cite mediante edictos al sindicado que nombra a cargo de la fiscal de materia Aly Rosario Venegas Miranda------------------------4. Memorial de fecha 27/09/2023, se ponga a la vista cuaderno de control jurisdiccional ---------------------------------5. Memorial de fecha 06/10/2023, presenta resolución fundamentada de imputación formal y solicita aplicación de medidas cautelares a cargo de la fiscal de materia Aly Rosario Venegas Miranda. ----------------------------------6. Memorial de 16/10/2023 solicita en la vía del control jurisdiccional remisión de dinero secuestrado y posterior pericia de microaspidado a cargo de Paul Alberto Cortes Rivero. ------------------------------------------------------Sin pronunciamiento alguno toda vez que el presente proceso (…) fue llevado por el personal de apoyo de la señora Juez del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Cuarto de la Ciudad de La Paz al juzgado de instrucción penal Cautelar Cuarto para su correspondiente revisión y posterior firma (…) tal cual informa el secretario en suplencia legal JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2DO ZONA SUR (en suplencia legal), señalar que pese a su legal notificación la autoridad jurisdiccional señalada no presenta ningún informe al respecto, por lo que se dispone que el suscrito juez asumiendo función del presente juzgado providencia de manera detallada los siguientes memoriales:---1. Se tiene presente, lo señalado por la representante del Ministerio Publico, así mismo debe cumplir los plazos procesales conforme procedimiento. ---AL OTROSI. - Por señalado. -------------------------------- 2. Póngase en conocimiento de la representante del Ministerio público, para que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación informe al respecto. -------------------AL OTROSI. - Por señalado. --------------------------------3. Por secretaria notifíquese mediante el sistema judicial Hermes al ciudadano Paul Alberto Cortes Rivero con el memorial de reapertura presentado por la representante del Ministerio Publico. --------------------------------------AL OTROSI 1. - Por adjuntado. -----------------------------AL ULTIMO OTROSI. - Por señalado. -------------------------4. Estese a los informes señalado. ------------------------AL OTROSI. - Por señalado. --------------------------------5. Téngase presente la Resolución de Imputación Formal, presentada por el Ministerio Publico en contra de PAUL ALBERTO CORTEZ RIVERA por la presunta comisión del delito de TRAFICO previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley 1008, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P., y la Sentencia Constitucional Nº 1036/02 – R, por secretaria de este Despacho procédase a notificar mediante el sistema judicial Hermes ya que no se tiene el domicilio real del ciudadano a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la etapa preparatoria, así como a interponer excepciones e incidentes en el plazo de 10 días conforme lo previsto en el 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. -------------------------------------------------L OTROSI 1. - Por señalado. -------------------------------6. Póngase en conocimiento de la representante del Ministerio público, para que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación informe al respecto. -------------------NOTIFIQUESE. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR QUISPE--------------------------JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° ZONA SUR--------------TRIBUNAL SEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------JC-ORD. (EJE-3RA. PROM)21----------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABG. NOEMI DEYSI FLORES CATARI -----ECRETARIO ABOGADO-----------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ELA PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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