EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL EDDY JUNIOR FLORES QUISPE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica a los imputada: CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUEIRO con C.I. 2898457, con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ESCOBAR SALGUEIRO CLAUDIA YOLANDA POR EL DELITO DE ESTAFA CON EL CUD: 201102032202089 -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL MEMORIAL DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO – 201102032202089----------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 201102032202089 Otrosíes.- Abog. MARIA JULIA POMA MENDOZA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO a instancia de DANIEL SALOMON POPPE VILLA LARREA por la presunta comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES, ART.342, previsto y sancionado por el art. . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” ---------------------------------Otrosí 1.- Adjunto copia de (Denuncia, Querella o Informe Policial). --------------------------------------------------Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, ubicada en la Zona Sur. La Paz, 10 de noviembre de 2022-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DE DECRETO DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, viernes 11 de noviembre de 2022 Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de investigación preliminar de fecha 10 de noviembre de 2022, presentado ante este despacho judicial en fecha 10 de noviembre de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de DANIEL SALOMON POPPE VILLA LARREA en contra de CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, por la comisión del delito de ENGAÑO A PERSONAS INCAPACES, correspondientes CUD: 201102032202089, regístrese el mismo que se encuentra bajo dirección funcional de la Fiscal de Materia MARIA POMA.------------------------------------------------------------- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo se conmina a la Sra. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par I y 301 del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento o Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCIÓN DE CONCLUSIÓN DE ETAPA PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS QUE DISPONE LA NORMATIVA PENAL VIGENTE. ----------------------Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cuenta con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho. ----------------------------------------------Asimismo, de la revisión del inicio se estable que no consigna la ubicación de las direcciones de las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado, a objeto de dar cumplimiento a la Ley 586. AL OTROSI. - Por señalado.------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. ERIKA N. ARANDA UZQUIANO --------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR 1º ZONA SUR ------------- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DANIEL E. OCHOA PEREZ---------------------- SECRETARIO – ABOGADO ----------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ZONA SUR ------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------ LA PAZ - BOLIVIA ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL MEMORIAL DE FECHA 6 DE MARZO DE 2023 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE LA PAZ - ZONA SUR ------201102032202089---------- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL No. 11/2023 ---------------------Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260, dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio Público a instancias de DANIEL SALOMON POPPE VILLA LARREA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE RORY BERNARDO NARVÁEZ GUZMÁN, contra CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto en el artículo 335 del Código penal; ante su autoridad con el debido respeto emito el requerimiento fiscal de Imputación Formal: DATOS DE LA IMPUTADA: CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO de generales desconocidas. DENUNCIANTE:, DANIEL SALOMÓN POPPE VILLA LARREA, con CI 2707279 LP., nacido el 3 de diciembre de 1963 en Cochabamba de nacionalidad boliviana, estado civil casado, profesión u ocupación abogado con domicilio real Los Pinos calle 25 bloque 27 Dpto. 1B celular 78882429 y domicilio procesal calle Loayza Edif. De Ugarte Ingeniería N° 255, piso 8 of. 802, bufete del Abg. Daniel Poppe Villa celular 78882429 email danpoppe0212@gmail.com -------VICTIMAS: RORY BERNARDO NARVÁEZ GUZMÁN -----------------------MARÍA GRACIELA SANDOVAL ONTIVEROS, con CI 474626 LP., domicilio real calle Ramona Sinosain N° 520 zona Norte y domicilio procesal calle Loayza Edif. De Ugarte Ingeniería N° 255, piso 8 of. 802, bufete del Abg. Daniel Poppe Villa celular 78882429 email danpoppe0212@gmail.com-------------------------------------------- CONCEPCIÓN ONTIVEROS, con 471081 LP., domicilio real calle Capitán Ravelo N° 2097 zona Sopocachi y domicilio procesal calle Loayza Edif. De Ugarte Ingeniería N° 255, piso 8 of. 802, bufete del Abg. Daniel Poppe Villa celular 78882429 email danpoppe0212@gmail.com VISTOS Y CONSIDERANDO: Las investigaciones preliminares, demás evidencia y; CONSIDERANDO: Que, RORY BERNARDO NARVÁEZ GUZMÁN, producto de su trabajo como economista logró obtener un capital para su vejez, lamentablemente, sufrió un accidente que le dejó discapacitado, extremó que tuvo la necesidad de invertir sus ganancias, con la finalidad de generar recursos que le permita cubrir, sus tratamiento médicos, es así, que mediante su esposa Linnet Schilink Salguero, buscó algún negocio para invertir sus ahorros, decisión que fue apoyado por sus familiares y cercanos, al ver que sería beneficioso frente a su discapacidad. Qué, Rory Narváez se contactó con CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, quien se solidariza con él por su estado de salud, además que tiene una relación de amistad desde la boda con Linnet Schlin, Ckaudia Escobar le comenta al señor Narváez que trabajaba con la bolsa de valores y la inversión en ella daba grandes réditos económicos y la inversión era segura, por la amistad brindada el señor Narváez no desconfió, además que Escobar demostraba solvencia económica, es así que en fecha 28 de enero de 2018 don Rory Narváez entrega a CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, la suma de $us. 62.500, entrega que hizo en el domicilio de Claudia Escobar, ubicado en la zona de Achumani calle 31 prolongación la Violetas N° 10, y en presencia de las señoras Linnet Schlin Ontiveros y Rosa Francisca Guzmán Durán de Narváez, a cambio del dinero entregado por Rory Narváez, Claudia Escobar entregó un pagaré IMQEX No 00397 de fecha 29 de enero de 2018 con fecha de devolución de capital 18 de enero de 2020, señalando en dicho pagaré como domicilio calle Chichas N° 1292 esquina Litoral edifico Las Américas PLANTA MIRAFLORES DE LA EMPRESA QUALITY $.R.L., DE CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, COMO REPRESENTANTE DE DICHA EMPRESA, SIN EMBARGO, CLAUDIA ESCOBAR DABA LARGAS PARA DEVOLVER EL DINERO, ARGUYENDO LA PANDEMIA Y UN SERIE DE PRETEXTOS PARA NO CUMPLIR CON LO PACTADO, SIN CONSIDERAR EL ESTADO DE SALUD DEL SEÑOR RORY NARVÁEZ PRINCIPALMENTE SU DISCAPACIDAD Y LA INVERSIÓN FUE PRECISAMENTE PARA PAGAR LOS GASTOS DE SALUD, DEJÁNDOLO EN LA INDIGENCIA, QUE TUVO QUE PEDIR A SU SEÑORA MADRE CUIDE DE ÉL. QUE, LA SEÑORA MARÍA GRACIELA SANDOVAL ONTIVEROS SE ADHIERE A LA DENUNCIA, SEÑALA QUE DURANTE MUCHOS AÑOS SUSTENTÓ A SU FAMILIA CON UN RESTAURANTE LOGRANDO AHORRAR PARA SU VEJEZ, ES ASÍ QUE EN UNA REUNIÓN EL AÑO 2017 CONOCIÓ A CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, CON QUIEN LLEGO A UNA RELACIÓN DE AMISTAD, PASADO UN TIEMPO RECIBIÓ UNA LLAMADA DE ESCOBAR, SOSTUVO UNA CONVERSACIÓN SOBRE NEGOCIOS RELACIONADOS A LA BOLSA DE VALORES, MENCIONÁNDOLE QUE ERA FUNCIONARIA Y HABÍA INVERTIDO EN LA BOLA DE VALORES, QUE OTORGABA BUENAS REGALÍAS, ENTONCES CON LA FINALIDAD DE GENERAR MÁS RECURSOS PARA SU FAMILIA DECIDIERON INVERTIR TODOS LOS AHORROS DE SU VIDA PRODUCTO DEL TRABAJO INTENSO EN EL RESTAURANTE, MÁS AUN CON LA CONFIANZA DE LA AMISTAD QUE TENÍA CLAUDIA ESCOBAR CON SU SOBRINA, ES ASÍ QUE EN FECHA 9 DE FEBRERO DE 2017 ENTREGA A CLAUDIA ESCOBAR LA SUMA DE $US. 16.000, ENTREGA QUE SE REALIZÓ EN EL DOMICILIO UBICADO EN LA ZONA DE ACHUMANI CALLE 31 PROLONGACIÓN LAS VIOLETAS No 10, A CAMBIO DEL DINERO CLAUDIA ESCOBAR LE ENTREGÓ UN PAGARE IMQEX N° ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 000336 A NOMBRE DE IMPRESIONES QUALITY S.R.L, POR EL PLAZO DE 360 DÍAS, SUSCRITO POR CLAUDIA ESCOBAR COMO REPRESENTANTE LEGAL DE IMPRESIONES QUELITY S.R.L. QUE, CONCEPCIÓN ONTIVEROS SE ADHIERE A LA DENUNCIA SEÑALANDO QUE CONOCIÓ A CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, EN UNA REUNIÓN SOCIAL DE SU HIJA LINNET SCHLIN, PASADO UN TIEMPO RECIBIÓ UNA LLAMADA DE ESTA CIUDADANA DEL CELULAR N° 69962032 QUIEN LE HABLO SOBRE INVERSIÓN DE EN LA BOLSA DE VALORES COMO UNA OPORTUNIDAD DE NEGOCIO, LOGRADO CONVENCERLA PARA QUE INVIERTA, ES ASÍ QUE EN FECHA 14 DE MARZO DE 2017 SU PERSONA ENTREGÓ LA SUMA DE $US 43.000, ENTREGA QUE HIZO EN LA ZONA DE ACHUMANI CALLE 31 PROLONGACIÓN LA VIOLETAS N° 10, EN EL LUGAR REVISÓ EL DINERO Y LE ENTREGÓ UN PAGARE IMQEX N° 000339 A NOMBRE DE QUELITY S.R.L. POR EL PLAZO DE 720 DÍA DOCUMENTO SUSCRITO POR CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE IMPRESIONES QUELITY S.R.L --------------------------------EVIDENCIAS COLECTADAS PRELIMINARES Dentro las investigaciones preliminares cursan los siguientes elementos de convicción: Pagaré IMQUEX N° 00397, de fecha 28 de enero de 2018. Copia de carnet de Discapacidad, del señor Rory Bernardo Narváez Guzmán. • Informe médico de la salud del señor Narváez. D Informe de fonoaudiología del señor Narváez. • Declaración informativa de Daniel Salomón Poppe Villa Larrea, por acta de fecha 15 de noviembre de 2022. Informe emitido por el banco Mercantil Santa Cruz, de fecha 112 de septiembre de 2022. Documento de convenio Interinstitucional suscrito entre Diego De La Fuente Cuentas, Oscar Mario Quisbert Mari y Marcelo Carlos Tudela Álvarez. Documento de convenio interinstitucional suscrito entre Diego De La Fuente Cuentas y Marcelo Carlos Tudela Álvarez. Documento de Alcance de trabajo para la losa de concreto proyecto túneles. Declaración informativa de Diego De La Fuente Cuentas, por acta de fecha 3 de noviembre de 2022. Copia de pagaré de María Sandoval de fecha 21 de julio de 2017 y de fecha 9 de febrero de 2017. Pagares a nombre de Concepción Ontiveros, de fecha 14 de marzo de 2017. Declaración informativa de María Graciela Sandoval Ontiveros, por actal de fecha 21 de diciembre de 2022. Informe policial de fecha 12 de enero de 2023. Declaración informativa de Concepción Ontiveros, por acta de fecha 20 d enero de 2022. Declaración informativa de María Linneth Schlink Ontiveros, por acta de fecha 20 de enero de 2023. Declaración informativa de Flabio Yosimare Mamani Choque, por acta de fecha 7 de febrero de 2023. --------------------RESPECTO AL DERECHO MATERIAL DE DEFENSA -------------------------Que, la imputada CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, ante el desconocimiento de su paradero fue citada mediante edictos, a efectos que asuma defensa material. --------------------------CONCLUSIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---------------------------- Que, de la revisión del cuaderno de investigación, la presente se inicia a denuncia de Daniel Poppe Villa, representa legalmente al señor Rory Narváez, quien logró obtener un capital para su vejez, lamentablemente, sufrió un accidente que le dejó discapacitado, extremó que tuvo la necesidad de invertir sus ganancias, con la finalidad de generar recursos que le permita cubrir, sus tratamiento médicos, es así, que mediante su esposa Linnet Schilink Salguero, buscó algún negocio para invertir sus ahorros, decisión que fue apoyado por sus familiares y cercanos, al ver que sería beneficioso frente a su discapacidad, contactándose con CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, quien se solidariza con él por su estado de salud, además que tiene una relación de amistad desde la boda con Linnet Schlin, Ckaudia Escobar le comenta al señor Narváez que trabajaba con la bolsa de valores y la inversión en ella daba grandes réditos económicos y la inversión era segura, por la amistad brindada el señor Narváez no desconfió, además que Escobar demostraba solvencia económica, es así que en fecha 28 de enero de 2018 don Rory Narváez entrega a CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, la suma de $us. 62.500, entrega que hizo en el domicilio de Claudia Escobar, ubicado en la zona de Achumani calle 31 prolongación la Violetas N° 10, y en presencia de las señoras Linnet Schlin Ontiveros y Rosa Francisca Guzmán Durán de Narváez, a cambio del dinero entregado por Rory Narváez, Claudia Escobar entregó un pagaré IMQEX N° 00397 de fecha 29 de enero de 2018 con fecha de devolución de capital 18 de enero de 2020, señalando en dicho pagaré como domicilio calle Chichas No 1292 esquina Litoral edifico Las Américas planta Miraflores de la empresa Quality S.R.L., DE CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, como representante de dicha empresa, sin embargo, Claudia escobar daba largas para devolver el dinero, arguyendo la pandemia y un serie de pretextos para no cumplir con lo pactado, sin considerar el estado de salud del señor Rory Narváez principalmente su discapacidad y la inversión fue precisamente para pagar los gastos de salud, dejándolo en la indigencia, que tuvo que pedir a su señora madre cuide de él. Que, las señoras María Graciela Sandoval Ontiveros y Concepción Ontiveros, corrieron la misma suerte, al ser captadas por Claudia Yolanda Escobar Salguero a quien entregaron diferentes sumas de dinero con la promesa que ganarían buenos réditos, a cambio a ambas les dio pagares Que, de los documentos suscritos en dos ocasiones entre el denunciante y denunciado, ambos documentos sin fecha, el primero firman los señores Oscar Mario Quisbert Marín, Diego de la Fuente Cuentas y Marcelo Carlos Tudela Álvarez, por el cual se obligan a presentar una propuesta técnica y económica a la obra hospital de Mapiri según Cotización # 02/FT/2020, contrato que carece de tiempo de vigencia, dinero invertido y el segundo documento solo suscriben Diego De La Fuente Cuentas y Marcelo Carlos Tudela Álvarez, se establece que la finalidad del citado documento es cumplir con las obligaciones de contratos emergentes de licitaciones para ejecución de proyectos para adjudicación de proyectos o licitaciones públicas o privadas, documento donde no refleja monto de dinero alguno de inversión. Que, del pagaré de fecha 28 de enero de 2018, se establece que Claudia Yolanda Escobar Salguero representante legal de impresiones Quality S.R.L., promete pagar incondicionalmente a Rory Bernardo Narváez Guzmán y/o Rosa Francisca Durán de Narváez, el día de su vencimiento, es decir, el 22 de abril de 2018. Que, del pagaré emitido por Claudia Escobar a favor de Concepción Ontiveros, se tiene que la señora Escobar, se comprometió devolver el dinero recibido en la suma de $us. 43.000, el día de su vencimiento hasta el día 4 de marzo de 2019. Que, María Graciela Sandoval Ontiveros, señala "conoció a Claudia Yolanda Escobar Salguero, mediante su sobrina Lineth, indicado que trabajaba en la bolsa de valores y señalaban la forma de ganar dinero..." Que, María Linneth Schlink Ontiveros señala "que conoció a Claudia Yolanda Escobar Salguero, por temas de trabajo, ella tenía una imprenta grande, le dijo que trabajaba con la bolsa de valores y tenía la autorización para captar dineros, aprovechando la amistad logro convencer a sus familiares "inviertan" sus dineros, en el caso del señor Rory, estaba enfermo con un accidente cerebro vascular, con una discapacidad del 74%, no tiene recursos económicos y su madre tiene cáncer de mama, Escobar les prometió devolverle nunca cumplió.." Que el delito de estafa sanciona la conducta del sujeto activo que mediante error, artificio o engaño sonsaca a otro dinero u otro beneficio o ventaja económica, lo que sucede en el presente caso cuando CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO, haciéndose pasar por una persona que se dedica a la bolsa de valores, capta sus víctimas, a quienes le ofrece ganancias a cambio que inviertan dinero, con el compromiso de devolución en cierto tiempo, para ello entrega pagares, lo que ocurre en el presente, cuando Rory Bernardo Narváez Guzmán Graciela Sandoval Ontiveros y Concepción Ontiveros, entregan dineros el primero la suma de $us. 62.000, la segunda la suma $us. 17.000, y la última la suma de $us. 43.000, sin que exista ganancia. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de los 45 días que el juez pueda otorgar a de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)". --------------------------------PARTE RESOLUTIVA -----------------------------------------------POR TANTO--------------------------------------------------------- La Fiscal de Materia y Representante del Ministerio Publico que suscribe, en uso de sus legítimas atribuciones y en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así como los Arts. 14.1.2.3 y Art. 40 de la LOMP luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que conforme a las normas citadas resuelve: IMPUTAR FORMALMENTE A: CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO--------------------------------- Por existir suficientes elementos de convicción que es con probabilidad autor o participe del delito de ESTAFA Art. 335 del Código Penal. Otrosí.- Adjunto Edicto de Claudia Yolanda Escobar Salguero. Más otrosí.- Señalo domicilio calle 11 Calacoto N° 7813 zona Sur, cel. 70666859--- La Paz, 6 de marzo de 2023 ------------ FIRMA Y SELLA: YOLANDA TANIA ALFARO CASTELLON--------------------- FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------ DISTRITO – LA PAZ ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL DECRETO DE FECHA 7 DE MARZO DE 2023 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 201102032202089------------------------------------- La Paz, 07 de marzo de 2023 -------------------------------------- Téngase por presentada la Resolución de Imputación formal de fecha 06 de marzo de 2023, emitida por la Fiscal Y. TANIA ALFARO CASTELLON dentro de la etapa preparatoria, dentro del proceso a instancias de DANIEL SALOMON POPPE VILLA LARREA en contra de CLAUDIA YOLANDA ESCOBAR SALGUERO por el delito de ESTAFA, previsto en el Art 335 del CP, debiendo registrarse por secretaria en el libro de control jurisdiccional correspondiente. Asimismo, se dispone la notificación de la resolución de imputación formal referida conforme lo establece el Art 163 del Código Penal.------- AL OTROSI. - Por adjuntado.--------------------------------------- AL MÁS OTROSÍ. - Por señalado------------------------------------ FIRMA Y SELLA. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE --------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2º ZONA SUR ---------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------- EN SUPLENCIA LEGAL ----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: PAOLA W. GARCIA ALCON ----------------------------- SECRETARIA – ABOGADA --------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3º LA CAPITAL ----------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------- EN SUPLENCIA LEGAL ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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