EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR., EDDY JUNIOR FLORES QUISPE JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica al imputado: WILLY MAYTA con C.I.9871818 L.P., con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE WILLY MAYTA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES CON EL CUD: 201102032001617 -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE EL INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.---------------------------OTROSI.- Domicilio procesal. ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Dra. Leticia Muñoz Daza, Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Análisis Criminal, en estricta sujeción a lo previsto por el Art 289 del Código de Procedimiento Penal, pongo en conocimiento de su autoridad el inicio de la investigación que se detalla a continuación. --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD 201102032001617 ---------------------------------DENUNCIANTE (S) NORAH EVA QUISPE CONDORI --------------DENUNCIADO (S) WILLY MAYTA ------------------------------DELITO (S) LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271------------------FECHA DEL HECHO: 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RELACIÓN DE HECHOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La denunciante señala que en fecha 09 de noviembre de 2020 en la comunidad Lurata, se desarrolló una reunión de emergencia entre los comunarios, en la que se dieron discusiones derivando posteriormente en peleas, llegando a agredir a su sobrino Iván Quispe, en su intento de apaciguarlos, el Sr. Willy Mayta, tomo a la denunciante de los cabellos, la golpeo posiblemente con algún objeto haciéndole sentir un horrible dolor en la nariz haciéndola sangrar. Así mismo señala que la habría agredido verbalmente diciéndole "mierda, prostituta de mierda, se van a ir, como a los perros los voy a botar, puta, basura, váyanse mierda, moco de mierda, no quiero verte por aquí, con mi auto te voy a matar, mañana mismo se van a ir”. Refiriéndose también que el Sr. Trujillo Zabala habría impedido que alguna persona defendiera a la denunciante, llegando incluso a agredir al sobrino de la denunciante Iván Quispe por intentar defenderla-OTROSÍ: Señalo Domicilio Fiscalía Zona Sur. -----------------La Paz,12 de marzo de 2021 --------------------------------Sistema de Registro Judicial SIREJ---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA ANTE MI: DR. DANIEL E. OCHOA PEREZ-------SECRETARIO-ABOGADO------------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA O DECRETO DE FECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO JURISDICCIONAL--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, lunes 15 de marzo de 2021 --------------------------------Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de investigación preliminar de fecha 12 DE MARZO DE 2021, presentado en este despacho judicial en fecha 12 de marzo de 2021, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de NORAH QUISPE CONDORI en contra de WILLY MAYTA, por la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, correspondientes CUD: 201102032001617, regístrese el mismo que se encuentra bajo dirección funcional de la fiscal de materia Leticia Muñoz. ---------------------------------------------En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo conmina a la Sra. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par I y del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014 DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCIÓN DE CONCLUSIÓN DE ETAPA PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS QUE DISPONE NORMATIVA PENAL VIGENTE. ------------------------Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cumpla con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho.------------------Asimismo, de la revisión del inicio se estable que no consigna la ubicación de las direcciones las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado.------------------ AL OTROSI. - Por señalado. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ERIKA N. ARANDA UZQUIANO----------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR PRIMERO ZONA SUR----LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: DR. DANIEL E. OCHOA PEREZ-------SECRETARIO-ABOGADO------------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE INPUTACION FORMAL PRESENTADO EN FECHA DE CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA ZONA SUR---CUD: 201102032001617-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL----------------------OTROSIES. - SU CONTENIDO------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Abg. DOLORES VANESSA CHACON FORRA, Fiscal De materia Asignada A La Fiscalía Especializada En Delitos Contra La Integridad Personal De La Zona Sur, en aplicación por establecido por los Art. 21, 279, 293, 289 de CPP, referente al caso que nos ocupa, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de NORAH EVA QUISPE CONDORI contra WILLY MAYTA, por el hecho adecuado al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, de emite resolución de IMPUTACION FORMAL en contra del ciudadano cuyos datos se detallan a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones del orden factico y legal: ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL D.V.CH.F.No. 159/2023--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES. ---------------------------DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: ----------------------------NOMBRE Y APELLIDO: NORAH EVA QUISPE CONDORI------------------CEDULA DE IDENTIDAD: 6054393---------------------------------DOMICILIO REAL: C.J. Choquehuanca/Barrenechea N°1545 Z. Villa Nuevo Potosí------------------------------------------------CELULAR:65566891---------------------------------------------CORREO ELECTRÓNICO: no consigna------------------------------OCUPACION : no consigna-------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltera----------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO : 28 de octubre de 1978------------------NACIONALIDAD :Boliviana -------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: Marvin Antonio Alcón López-----------------DOMICILIO PROCESAL: Edif. Mcal. De Zepita Bloque B P.2 Of. 210CELULAR : 65566891----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DATOS DEL IMPUTADO. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOMBRE Y APELLIDO :WILLY MAYTA------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD :9871818 L.P-----------------------------DOMICILIO REAL : Resd. En Lurata Prov. Murillo--------------CELULAR: no consigna-----------------------------------------CORREO ELECTRÓNICO: no consigna------------------------------OCUPACION: no consigna---------------------------------------ESTADO CIVIL : no consigna-----------------------------------FECHA DE NACIMIENTO: Boliviana 26 de septiembre de 1986------NACIONALIDAD: boliviano--------------------------------------ABOGADO DEFENSOR: no consiga---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&II RELACION PREPRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Cursa en antecedentes del cuaderno de investigación Denuncia Escrita PRESENTADA POR LA SEÑORA Norah Eva Quispe Condori en calidad de denunciante, la misma señala que en fecha 09 de noviembre de 2020 en la comunidad Lurata, se desarrolló una reunión de emergencia entre los comunarios en la que se dieron discusiones derivando posteriormente en peleas, llegando a agredir a su sobrino Iván Quispe, en su intento de apaciguarlos, el Willy Mayta, tomo a la denunciante de los cabellos, la golpeo posiblemente con algún objeto haciéndole sentir un horrible dolor en la nariz haciéndola sangrar. Así mismo señala que la habría agredido verbalmente diciéndole "mierda, prostituta de mierda, se van a ir, como a los perros los voy a botar, puta, basura váyanse mierda, moco de mierda, no quiero verte por aquí, con mi auto te voy a matar, mañana mismo se van a ir” refiriéndose también que el señor Trujillo Zabala habría impido que alguna persona defendiera a la denunciante, llegando incluso a agredir al sobrino de la denunciante Iván Quispe por intentar defenderla.-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Realizada la investigación correspondiente se tiene los siguientes extremos de orden fáctico y legal, El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación: • Memorial de Denuncia Escrita, de fecha 09 de diciembre de 2020, al mismo adjunta placas fotográficas y facturas por consulta médica • Certificado Médico Legal Forense emitido por la Dra. Carla Álvarez López, a favor de Norah Eva Quispe Condori de fecha 10 de noviembre de 2020, Conclusiones: CONTUSA y CONTUSION EN ROSTRO. Por lo que otorga 4 días de incapacidad médico legal. • Certificado Médico emitido por la Dra. Wendy Guisbert Sánchez-Otorrinolaringóloga, quien Diagnostica: Fractura de huesos nasales y Desvió septal bilateral obstructivo parcial, de fecha 11 de noviembre de 2020, adjunta palca radiográfica. • Informe elevado por la Sra. Norah Eva Quispe Condori a Clemente Flores Vila, de fecha 10 de noviembre de 2020. • Certificación Domiciliaria emitida por el SERECI, con relación al domicilio de Willy Mayta, de fecha 02 de junio de 2021. • Orden de Citación para Willy Mayta, en calidad de Sindicado, de fecha 15 de marzo de 2021. • Informe N° 186/2021 de fecha 22 de octubre de 2021 emitido por el personal de servicios comunes, por su parte pertinente refiere: se constituyeron a la comunidad de lurata empero no fue habido el domicilio del sindicado pese al croquis proporcionado por la denunciante considerando que el mismo carece de numeración de domicilio e identificación de calles. • Orden de Citación para Willy Mayta en calidad de Sindicado, de fecha 14 de febrero de 2022. • Orden de Citación para Willy Mayta en calidad de Sindicado, de fecha 21 de marzo de 2022. • Citación por Edicto para Willy Mayta, de fecha 24 días del mes de abril de 2023. • Notificación por Edicto, de fecha 25 de abril de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IV.GRADO DE PARTICIPACIÓN. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Conforme la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como director funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elemento de convicción acumulados durante la etapa preliminar, debiendo respetar los plazos procesales poniendo en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente.-----------------------------------Dentro la presente investigación se cuenta con indicios y elementos de convicción colectados en función de diligencias preliminares, evidenciándose la existencia del hecho ilícito investigado respecto al denunciado WILLY MAYTA, cuya conducta típica y antijurídica se subsume en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, vulnerando el bien jurídicamente protegido que resulta ser la integridad corporal de la víctima que fue ofendida con un golpes con objeto contundente (piedra) en el rostro, causando una fractura en los huesos de la nariz, provocándole 14 días de incapacidad médico legal.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DEL TIPO PENAL. ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Con respecto al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES ART. 271 del Código Penal. - “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.------Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.---------------------------------------------------Cuando la víctima sea niña, niño adolescente o persona adulta mayor será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como el máximo”.-----------------------------------------------------Al respecto la presente determinación se encuentra sustentada por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:-------PRIMERO.- Que de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno Investigaciones se tiene Denuncia Escrita, presentada por Norah Eva Quispe Condori, en el que refiere que, en fecha 09 de noviembre de 2020 en la comunidad Lurata, se desarrolló una reunión de emergencia entre los comunarios en la que se dieron discusiones derivando posteriormente en peleas, llegando a agredir a su sobrino Iván Quispe en su intento de apaciguarlos, el señor Willy Mayta, tomo a la denunciante de los cabellos la golpeo posiblemente con un objeto haciéndole sentir un horrible dolor en la nariz haciéndola sangrar. Así mismo señala que la habría agredido verbalmente diciéndole "mierda, prostituta de mierda, se van a ir, como a los perros los voy a botar, puta, basura, váyanse mierda, moco de mierda, no quiero verte por aquí, con mi auto te voy a matar, mañana mismo se van a ir”.----------------------------------------- SEGUNDO. - Certificado médico forense de Norah Eva Quispe Condori (victima) de fecha de fecha 10 de noviembre de 2021 emitido por la Dra. Carla Álvarez López, refiere: al “EXAMEN FISICO SEGMENTARIO CRANEO. Sin huellas de lesiones traumáticas al exterior. - Rostro. Equimosis violácea difusa de 0.5x0.3cm en dorso lateral derecho, TUMEFACCION difusa de 5 x 2cm. En dorso de la nariz. - Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. -Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. - Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. -Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. -Extremidades superiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. - Extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.--. Conclusiones: CONTUSA Y CONTUSION EN ROSTRO Por lo que otorga 4 días de incapacidad médico legal"---------------------TERCERO. - Certificado Médico de Norah Eva Quispe Condori (Victima) de fecha 11 de noviembre de 2020 emitido por la Dra. Wendy Guisbert Sánchez-Otorrinolaringóloga, quien Diagnostica: Fractura de huesos nasales y Desvió septal bilateral obstructivo parcial, de fecha 11 de noviembre de 2020, adjunta palca radiográfica.------------------------------------------Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:----------------------------------------------“El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del Director de la Investigación esta exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”.------En relación con la calificación del delito atribuido cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema a afirmado que: “(...)la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”.---------------------------------------------Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Art. 73 de Código de Procedimiento Penal y 57 de la ley Orgánica del Ministerio Publica, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución , en la cual se ha establecido que la relación de hechos la fundamentación de derecho ambas en relación con las evidencias e indiciarios obtenidos en la fase investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios e evidencias” sobre la existencia de hecho y la participación del imputado requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.-----------------------------------Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 núm. 1 y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.-----------------------------------En la misma línea de razonamiento , la línea jurisprudencial del tribunal constitucional ha establecido que la imputación formal y ano es la simple atribución de un hecho punible a una persona, si no que la misma debe sustentarse en la existencia de indicio suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios nacionales sobre su participación en el hecho que se imputa así mismo la S.C0760/2003-R corroborada entre otras por la sentencia constitucional 0731/2007-R expreso que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.------------------Es así que la Sentencia Constitucional No. 0871/2010-R de fecha 10 de agosto de 2010, establece que es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, Bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación:-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&V. NORMAS JURIDICAS APLICABLES. –---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Art. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts.11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal Art. 40 núm 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al ilícito tipificado: LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados en el Art. 271 del Código Penal,----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VI. IMPUTACION FORMAL.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el Inc. 7) del Art. 45 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A:----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& WILLY MAYTA &&--------------------------------------------C.I.:9871818-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Por el hecho adecuado al Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VII. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&En atención a la imputación formal efectuada, y siendo que en el presente caso concurren los requisitos señalados en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, hacen procedente la aplicación de una Medida Cautelar en contra del imputado WILLY MAYTA, en atención a los siguientes extremos:---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 1. Elementos de convicción de la existencia del delito En mérito de lo asentado en el punto de la fundamentación, se ha establecido la existencia suficientes elementos de convicción que acreditan que el imputado es con probabilidad autor, del hecho ilícito del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados en el Art. 271 del Código Penal, constante la existencia del primer requisito establecido para la presente solicitud / Art. 231 Bis parágrafo I CPP modificado por la Ley 1173).------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (-SOBRE EL PELIGRO DE FUGA). ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Articulo 234 numeral 1) del CPP, establece que: "Que él o la imputada no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”; al respecto el sindicado con relación a ACTIVIDAD LICITA O NEGOCIO O TRABAJO ASENTADOS EN EL PAIS, se tiene que Willy Mayta de acuerdo a los datos del SEGIP se tiene que es ESTUDIANTE, aspecto que no fue acreditado por el sindicado puesto que a la fecha el mismo no compareció, lo que significa que no se considera un arraigo social natural.----------------------------------------------Articulo 234 numeral 2) del CPP, establece que: "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto"; al respecto al sindicado Willy Mayta, al no tener nada que lo arraigue en esta ciudad, toda vez que, nuestro país es amplio en su territorio y la facilidad que existe para abandonar el país por la cercanía de nuestras fronteras ya que para poder viajar a otro país limítrofe solamente se requiere portar la cédula de identidad, existiendo de la misma forma la probabilidad de darse a la fuga, reiterando que a la fecha no se apersono.-------------------------------------------------Articulo 234 numeral 7) del CPP, establece que: “Peligro efectivo para la sociedad, para la victima o denunciante”; al respecto el sindicado Willy Mayta de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se establece que el ahora imputado es un peligro efectivo para la víctima, por el daño que le ocasionó y la inobservancia de su accionar, siendo que el mismo no considero la vulnerabilidad que tiene la víctima en relación al sindicado por su condición de género, golpeándola con algún objeto en el rostro de la víctima, le provoco fracturas en los huesos de la nariz, mismas que a futuro podrían acarrearle graves consecuencias en su salud, asimismo conforme los antecedentes del cuaderno de investigaciones se puede establecer que el sindicado no fue habido para efectos de régimen comunicacional, también se tiene que el sindicado es vecino de la comunidad de la que también es vecina la denunciante, quedando de esta manera latente la posibilidad de que el sindicado intimide, amenace, a la víctima.-----------------------------------------------------Art. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION). -El imputado con su comportamiento entorpecerán la averiguación de la verdad:-------------------Articulo 235 numeral 2) del CPP, establece que: “Que, el imputado amenace o influya negativamente sobre participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente; al respecto el sindicado Willy Mayta considerando que se tiene pendientes diferentes actos investigativos, Inspección Técnica Ocular seguida de Reconstrucción, así como declaración de posibles testigos que hubieran presenciado el hecho, considerando que producto de este hecho una persona quedo con lesiones considerables en su humanidad además de considerar que, los días de incapacidad que le provoco a la víctima son susceptibles de ampliación.----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PETITORIO: --------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que el hecho ilícito investigado y calificado de forma provisional, y toda vez de que se cuenta con los suficientes indicios, siendo previsible para este momento y concurriendo riesgos procesales es que se solicita la MEDIDAS CAUTELARES EN APLICACIÓN DEL ART. 231 BIS, DE LA LEY 1173, se solicita lo siguiente:-----------1.FIANZA JURATORIA CONSISTENTE EN LA PROMESA DELIMPUTADO DE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO Y NO OBSTACULIZAR LA INVESTIGACION; 2.OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE EL JUEZ O ANTE LA AUTORIDAD QUE ÉL DESIGNE; ---------------------------------------------4.PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES; ----------5. FIANZA PERSONAL O ECONOMICA, LA FIANZA ECONOMICA PODRA SER PRESTADA POR EL IMPUTADO O POR OTRA PERSONA MEDIANTE DEPOSITO DE DINERO, VALORES, O CONSTITUCIÓN DE PRENDA O HIPOTECA;-----8. PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAIS O DEL AMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE, SIN AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA, A CUYO EFECTO SE ORDENARÁ SU ARRAIGO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES;--------Teniendo en cuenta que el presente hecho se ha lesionado el bien jurídicamente protegido que es la integridad física de la víctima, el Ministerio Publico tiene la necesidad de desplegar diversos actos y diligencias tendientes a recabar documentación y otros elementos que permitan asegura la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y la aplicación de La Ley.En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No.1036/2002 y Auto Constitucional No.52/2005 la presente Imputación Formal debe ser Notificada a las partes por el Juzgado Cautelar. -------------------------------------------OTROSÍ 1ro. - Solicito a su Autoridad ordene la notificación personal del Imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, debiendo cumplirse con formalidad. ------------------OTROSÍ 2do.- Señalo como domicilio procesal de la Calle 11 de Calacoto N°7813 de la zona sur. Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la zona sur. -------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&“Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano".----------------------------------------------------- Paz, 05 de mayo de 2023--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DOLORES VANESSA CHACON FORRA¬¬------------------FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----------------------------ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA¬------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA O DECRETO DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES CURSANTE EN EL CUADERNO JURISDICCIONAL-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Con carácter previo el Ministerio Publico deberá adjuntar la correspondiente declaración, edicto o acta de incomparecencia en cumplimiento a lo previsto en el Art 98 del CPP y sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación.---------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ABg. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO ZSR------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA ANTE MI: JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI-----------SECRETARIO ABOGADO------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO ZONA SUR----------------LA PAZ- BOLIVIA----------------------------------------------SUPLENCIA LEGAL----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE FECHA CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRE AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO JURISDICCIONAL---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA ZONA SUR.----------------CODIGO UNICO:201102032001617-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMITE Y CUMPLE LO SOLICITADO. ----------------------------------OTROSI. -SU CONTENIDO. ------------------------------------------Dolores Vanessa Chacón Forra, La suscrita Fiscal de Materia adscrita a la División Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, dentro de las investigaciones que viene realizando el Ministerio Publico a instancias de NORAH EVA QUISPE CONDORI contra WILLY MAYTA por el delito de Lesiones graves y leves, Art.271 del C.P. Ante las consideraciones de su Autoridad, informo: ----------------------------------------------------Señor Juez, en atención al proveído de fecha 08 de mayo de 2023, notificado en fecha 04 de octubre de 2023 emanado por su autoridad tengo bien remitir en fotocopia legalizada la notificación Vía Edicto por el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico al señor WILLY MAYTA con C.l. 9871818 en fecha 25 de abril de 2023 a horas 17:00 pm---Es cuanto tengo a bien remitir para fines consiguientes.-OTROSÍ. - Domicilio procesal ubicado en la calle 11, Nro. 7813 de la zona Calacoto Fiscalía Especializada en Delitos Contra La Integridad Personal de la zona sur de la ciudad de La Paz-La Paz, 04 de octubre de 2023-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DOLORES VANESSA CHACON FORRA¬¬------------------FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-----------------------------ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA¬------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA O DECRETO DE FECHA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO JURISDICCIONAL--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 05 de octubre de 2023------------------------------------Se tiene presente el memorial que antecede, del cumplimiento a la providencia de fecha 08 de mayo de 2023,Téngase presente la Imputación Formal, presentada por el Ministerio Publico en contra de WILLY MAYTA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art.163 y la Sentencia Constitucional N°1036/02 - R, por la señorita Auxiliar de este Despacho procédase la generar la notificación al imputado y por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese de forma personal con la Imputación Formal al imputado en su domicilio real bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la etapa preparatoria, así como a interponer excepciones e incidentes en el plazo de 10 días conforme lo previsto en el 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, posterior a ello, se señalar audiencia de aplicación de medida cautelar de carácter personal. ---------------------------------------------------AL OTROSÍ. - Por señalado. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DOUGLAS GECIL BORDA MONTAÑA -------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 6ª DE CAPITAL----------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA ANTE MI: ABG. NOEMI DEISY FLORES CATARI---------------------------SECRETARIA- ABOGADA---------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------ZONA SUR LA PAZ - BOLIVIA-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATROS AÑOS -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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