EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
MP/FLORES INQUILLA
El Suscrito Secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. R. Virginia Uriarte Vila, Dra. Elena Gemio Limachi y Rolando Mayta Chui. Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: LEANDRO FLORES INQUILLA . SE LES NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES:
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024.
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TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL-DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ
RESOLUCIÓN N° 12/2024
Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LEANDRO FLORES INQUILLA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA
La Paz, 29 de enero de 2024
VISTOS: El informe evacuado por secretaría, lo manifestado por el señor Fiscal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que, en el uso a la palabra el señor Fiscal refiere el acusado ha sido debidamente notificada y pese a ello no se ha hecho presente en audiencia, por lo que solicita se disponga por su declaratoria de Rebeldía.
Al respecto de lo señalado, se tiene que no existe ningún justificativo de su impedimento para asistir a la presente audiencia y siendo que las audiencias son virtuales, el acusado podía haberse conectado inclusive desde cualquier lugar donde se encuentre, siendo que no lo ha hecho y no ha presentado algún tipo de justificativo sobre su inasistencia, pese a su legal notificación es previsible aplicar el art. 87 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, habiendo evidenciado en audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio la incomparecencia a audiencia del ciudadano LEANDRO FLORES INQUILLA Y EN CONSECUENCIA SE LA DECLARA REBELDE A LA LEY y se dispone:
1. Se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión.
2. El arraigo ante la Dirección General de Migración.
3. La publicación de sus datos y señas personales en el sistema Hermes, para tal efecto por secretaría deberá publicarse el Edicto de Ley correspondiente.
4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
5. En aplicación del art. 90 del Código Penal, se oficie a Derechos Reales, para el registro de la Hipoteca Legal de los bienes inmuebles que pudiese tener la declarada rebelde.
6. Se designa abogado defensor a algún abogado o abogada de Defensa Pública, a cuyo efecto deberá oficiarse a SEPDEP a objeto de que se asigne un abogado o abogada que represente al declarado rebelde.
Asimismo, el Juicio queda suspendido hasta que el acusado sea puesto a disposición de este Tribunal o la misma se ponga a Derecho.
Se aclara que, al haberse dictado la rebeldía contra la acusada, los plazos para el computo de la prescripción y duración máxima del proceso, quedan interrumpidos y suspendidos, debiendo computarse nuevamente a partir del momento en que el acusado se ponga a derecho.
Con la presente Resolución quedan legalmente notificado el Ministerio Público, debiendo oficiarse a SEPDEP para que el defensor de oficio asuma conocimiento de esta determinación.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –
FIRMA Y SELLA: Reina Virginia Uriarte Vila – Juez Presidente
FIRMA Y SELLA: Dr Rolando Mayta Chui – Juez Técnico
FIRMA Y SELLA: Elena Julia Gemio Limachi – Juez Técnico
FIRMA Y SELLA: Dr. Eduardo Luis Romero Marquez – Secretario
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El presente Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los treinta y uno días del mes de Enero de dos mil veinticuatro.
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