EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/QUISPE ZACARIAS El suscrito secretario – Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante orden judicial de los jueces del tribunal primero de sentencia penal de la capital; Dra.R. Virginia Uriarte Vila; Dra Elena Gemio Limachi y Dr. Rolando Mayta Chui, mediante el presente Edicto, cita, notifica y emplaza a: CARLOTA QUISPE ZACARIAS con C.I.8333920 L.P. A QUIEN SE LE NOTIFICA CON LOS SIGUIENTES ACTOS PROCESALES: RESOLUCION N° 11/2024 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024 CUYO TENOR SE TRANSCRIBE COMO SIGUE A CONTINUACIÒN: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL – DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ RESOLUCION N° 11/2024 Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO CONTRA CARLOTA QUISPE ZACARIAS por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA La Paz, 25 de enero de 2024 VISTOS: El informe evacuado por secretaría, lo manifestado por el señor Fiscal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que, en el uso a la palabra el señor Fiscal refiere la ahora acusada ha sido debidamente notificada y pese a ello no se ha hecho presente en audiencia, por lo que solicita se disponga por su declaratorias de Rebeldía. Al respecto de lo señalado, se tiene que no existe ningún justificativo de su impedimento para asistir a la presente audiencia y siendo que las audiencias son virtuales, la acusada podía haberse conectado inclusive desde cualquier lugar donde se encuentre, siendo que no lo ha hecho y no ha presentado algún tipo de justificativo sobre su inasistencia, pese a su legal notificación es previsible aplicar el art. 87 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal Primero del Distrito Judicial de La Paz, en aplicación del art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, habiendo evidenciado en audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio la incomparecencia a audiencia de la ciudadana CARLOTA QUISPE ZACARIAS Y EN CONSECUENCIA SE LA DECLARA REBELDE A LA LEY y se dispone: 1. Se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión. 2. El arraigo ante la Dirección General de Migración. 3. La publicación de sus datos y señas personales en el sistema Hermes, para tal efecto por secretaría deberá publicarse el Edicto de Ley correspondiente. 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. En aplicación del art. 90 del Código Penal, se oficie a Derechos Reales, para el registro de la Hipoteca Legal de los bienes inmuebles que pudiese tener la declarada rebelde. 6. Se designa abogado defensor a algún abogado o abogada de Defensa Pública, a cuyo efecto deberá oficiarse a SEPDEP a objeto de que se asigne un abogado o abogada que represente a la declarada rebelde. Asimismo, el Juicio queda suspendido hasta que la acusada sea puesta a disposición de este Tribunal o la misma se ponga a Derecho. Se aclara que, al haberse dictado la rebeldía contra la acusada, los plazos para el computo de la prescripción y duración máxima del proceso, quedan interrumpidos y suspendidos, debiendo computarse nuevamente a partir del momento en que la acusada se ponga a derecho. Con la presente Resolución quedan legalmente notificado el Ministerio Público, debiendo oficiarse a SEPDEP para que el defensor de oficio asuma conocimiento de esta determinación. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - FIRMA Y SELLA REINA VIRGINIA URIARTE VILA JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA ELENA JULIA GEMIO LIMACHI JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº1-CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA ROLANDO MAYTA CHUI JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO LA PAZ – BOLIVIA FIRMA Y SELLA DR. EDUARDO LUIS ROMERO MARQUEZ SECRETARIO – ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los veintiseis dias del mes de enero de 2024


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