EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL , EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO EDICTO Nº 05/2024 Por el presente edicto, cita, llama y emplaza Al Acusado EDMUNDO LOAYZA ZARATE para que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal, ejecución penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles Y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MONTEAGUDO contra de EDMUNDO LOAYZA ZARATE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA , previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado. -------------------------------------AUTO Nº 07/2024 de 30/01/24----------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 105102072200236 NUREJ: 10136633 ACUSADOR FISCAL: Representación Fiscal de Monteagudo. VICTIMA: Gregoria Flores Pérez. ACUSADO: EDMUNDO LOAYZA ZÁRATE. DELITO ACUSADO: Violencia Familiar o Doméstica; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. AUTO N° 07/2024 Monteagudo, 30 de enero de 2024 VISTOS. - La acusación presentada por el Ministerio Público. CONSIDERANDO.- Se ha recibido en este despacho judicial el Cite Of. N° 50/2024 de 25 de enero de 2024, oficio por el cual el Juez de Instrucción Penal N° 1 de Monteagudo se remite la acusación fiscal presentado por el Representante Fiscal de Monteagudo, acusación formulada en contra de EDMUNDO LOAYZA ZÁRATE, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el Art. 272.1 Bis del CP. En ese contexto, ejerciendo el control de la acusación con carácter previo a disponer la radicatoria, mediante proveído de 26 de enero de 2024 la suscrita Juez ha observado la acusación fiscal; en razón de que la base fáctica es confusa en razón de que la lectura de la misma no se podía delimitar si el Ministerio Público está acusando uno o varios hechos, no existe precisión respecto a cuál el hecho o hechos y el delito que están siendo acusados por el Representante Fiscal de Monteagudo en el presente proceso; en ese sentido, se ha concedido el plazo de 24 horas con la finalidad de que el Ministerio Público subsane su acusación; valga aclarar que se ha realizado dicha observación en el entendido, de que en la acusación se describían varios hechos y que era necesario que el Ministerio Público precise que hechos y por qué delitos estaba acusando, toda vez que a partir de dicha precisión se determinará si la suscrita Juzgadora tiene competencia dentro del presente proceso. Es así que mediante memorial presentado el 29 de enero de 2024, el Representante Fiscal de Monteagudo, subsana la observación efectuada y se tiene que en dicho memorial acusa a EDMUNDO LOAYZA ZÁRATE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CP Y VIOLACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 DEL CP En lo concerniente a la competencia de la suscrita Juez, de conformidad a lo establecido en los Arts. 52 y 53 del CPP, se tiene que la suscrita Juez no tiene competencia para el conocimiento, sustanciación y resolución en el delito de Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del CP, cuya competencia corresponde únicamente a los Tribunales de Sentencia. Asimismo, el Art. 47 del CPP determina que en caso de que concurra la competencia de los tribunales y jueces de sentencia, el conocimiento de todos los hechos corresponde a los Tribunales de Sentencia. Por otro lado, el Art. 46 del CPP determina que la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio, en cualquier estado del proceso debiendo remitir actuaciones al Tribunal competente, su incumplimiento da lugar a la nulidad de los actos. En el caso en concreto, si bien el Ministerio Público en un primer momento acusa por el delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP, empero, ante las observaciones efectuadas por este Juzgado de Sentencia presenta una nueva acusación, en esta nueva acusación ya no solo acusa el ilícito penal referido sino que también acusa por el delito de VIOLACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CP; por consiguiente, en aplicación al Art. 47 del CPP, al concurrir tanto la competencia de este Juzgado como la del Tribunal, corresponde al Tribunal el conocimiento de la presente causa. En ese sentido, en base a los argumentos argumentos de hecho y de derecho ampliamente expuestos en la presente resolución, dado que en función a la ampliación de la acusación presentada por el Ministerio Público la suscrita Juez ya no goza de competencia en razón de materia para seguir conociendo la presente causa, por consiguiente, en aplicación del Art. 46 del CPP con la finalidad de evitar cualquier nulidad procesal y de que el presente proceso siga su curso hasta su conclusión corresponde remitir actuados al Tribunal de Sentencia, que es la instancia judicial con competencia para el conocimiento de la presente causa de conformidad al Art. 52 del CPP. POR TANTO.- La suscrita Juez de Sentencia Penal, Juzgado de Ejecución Penal y Juez Técnico Nro. 1 con asiento de funciones en la ciudad de Monteagudo, en base a los argumentos de hecho y de derecho ampliamente expuestos y en aplicación de la normativa desarrollada a lo largo de la presente resolución la suscrita Juez al no tener ya competencia para el conocimiento, sustanciación y resolución de la presente causa; razón por la cual DECLINA COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTEAGUDO, debiendo remitirse el cuaderno procesal debidamente foliado y el cuaderno de pruebas con su respectiva codificación al referido Tribunal, sea con nota de cortesía. De conformidad previsto en el Art. 160 del CPP procédase a la notificación de los sujetos procesales mediante cualquier medio electrónico que asegure su recepción. REGISTRESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS TREINTA Y UNO DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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