EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL DR., EDDY JUNIOR FLORES QUISPE JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica al imputado: MAJZOUB KALED con C.I. 2380103 LP, con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MAJZOB KALED POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DE APORTES CON EL CUD:201102032100686------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 25 DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUN0 AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA ZONA SUR DE LA DE CIUDAD DE LA PAZ.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.---------------------------OTROSI.- Domicilio procesal. ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Dra. Leticia Muñoz Daza, Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Análisis Criminal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánico del Ministerio Publico el código de procedimiento Penal, ante las consideraciones de vuestra autoridad con respeto expongo y pido. ------------------------------------------------Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra autoridad debe ejercer durante la fase de investigación y en cumplimiento a las numerosas sentencias constitucionales, la suscrita Fiscal INFORMA a su autoridad que en base a los artículos 21,279,289,293,297 de la ley 1970 y 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ley 260, EL INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR SIGUIENTE-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD 201102032100686--------------------------------DENUNCIANTE (S)CLAUDIA ROCIO ALARCON----------------------VICTIMA (S)FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP--------------------DENUNCIADO (S)KALED MAJZOUB----------------------------DELITO (S) APROPIACION INDEBIDA DE APORTES ART.345 BIS.I---FECHA DEL HECHO: SEPTIEMBRE DE 2019¬-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& OTROSI: Señalo Domicilio Fiscalía Zona Sur----------------La paz, 24 de marzo de 2021----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ABOG. LETICIA MUÑOZ DAZA--------------------FISCAL DE MATERIA------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: DR. DANIEL E. OCHOA PEREZ-------SECRETARIO ABOGADO----------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE 26 de marzo de 2021 CURSANTE EN EL CUADERNO JURISDICCIONAL--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de investigación preliminar de fecha24 de marzo de 2021, presentado ante este despacho judicial en fecha 25 de marzo de 2021, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de CLAUDIA ROCIO ALARCON en contra de KALED MAJZOUB, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA DE APORTES, correspondientes CUD: 201102032100686, regístrese el mismo que se encuentra bajo dirección funcional de la Fiscal de Materia Leticia Muñoz.--------------------En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo se comunica a la Sra. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par I y 301 del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento o Efectivizacion del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCIÓN DE CONCLUSIÓN DE ETA?? PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DÍAS QUE DISPONE LA NORMATIVA PENAL VIGENTE.----------------------------Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cuenta con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho.-------------------------------------------Asimismo, de la revisión del inicio se estable que no consigna la ubicación de las direcciones de las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado.----------------------------------------------- AL OTROSI - Por señalado.-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ERIKA N.ARANDA UZQUIANO------------------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO-------------------------------PENAL CAUTELAR PRIMERO ZONA SUR------------------------------ LA PAZ-BOLIVIA------------- FIRMA Y SELLA ANTE MI: DR. DANIEL E. OCHOA PEREZ ----------SECRETARIO ABOGADO - DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR --------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------LA PAZ – BOLIVIA.------ -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE INPUTACION FORMAL No . 80/2022 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE A ZONA SUR LA PAZ------------------------------------------------COD 201102032100686 -----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IMPUTACIÓN FORMAL No.80/2022--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales, en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme proviene el Art. 225 de la Constitución Política el Estad, Art. 70 código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley N°260 dentro del proceso penal, que sigue el Ministerio público a instancias de CLAUDIA ROCÍO ALARCÓN contra KALED MAJZOUB, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES previsto en los artículos 345 BIS 1 del Código penal; ante su autoridad con el debido respeto emito el requerimiento fiscal de Imputación Formal:-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DATOS DEL IMPUTADO:--------------------------------------KALED MAJZOUB, de generales desconocidas.-----------------DATOS DEL DENUNCIANTE: -----------------------------------1. FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP LEGALMENTE REPRESENTADA POR CLAUDIA ROCÍO ALARCÓN PRUDENCIO, con C.I. 2600994 LP, con domicilio plaza del estudiante, Edif. Inchauste P-B teléfono 2912929 email calarcon@afp-futuro.com Y domicilio procesal Av. 20 de octubre esquina calle Campos Edif. Torre Azul, piso 8, zona Sopocachi bufete de Abog. Luis Miguel Huasco Villegas celular 75886686.------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VISTOS Y CONSIDERANDO: ------------------------------------Las investigaciones preliminares y demás evidencia se tiene que: -----------------------------------------------------CONSIDERANDO-----------------------------------------------4Que, de la Liquidación penal N° 1P73429/2021, el empleador INDIGO ENERGY INTERNATIONAL S.A. con NIT 182268023 domicilio en la Av. Montenegro N° 961, of. 1, piso 7 de la San Miguel, generó en la base de datos de Futuro Bolivia, una deuda por incumplimiento de contribuyente al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y aporte durante los periodos (AS), durante los periodos de septiembre a diciembre de 2019; enero 2020 que asciende a bs. 2.758.07, periodos en mora que fue generado a raíz del reclamo del asegurado PEDROVEGA RIOS, quien el 8 de diciembre de 2020, reclamo a través del formulario de conformidad de aportes (ECA) de la administradora, la ausencia de aportes en su estado de ahorro Previsional, pues, el empleador retuvo los legales del salario percibido para ser depositados au cuenta de ahorro previsional administrada porcentajes por la AFP. sin embargo no lo hizo.----------------------------------------------Que, el art, 128.I, de la ley 065 que incorpora el art. 34-5 bis del CP, determina que deberá ser responsable quien asuma representación legal de la persona jurídica en los que se tenga en mora, en este caso y de acuerdo a la documentación existente, la representación legal es del señor KALEB MAJZOUB, tal como se demuestra del formulario de pago de contribuyentes a un periodo anterior a los reclamados, identificada la mora se le comunico al empleador mediante cartas administrativas, para que regularice su situación con el SIP en plazos cortos y breves, mas no lo hizo, pese a la cobranza mediante otro instrumento jurídico como el proceso coactivo de la seguridad Social. -------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EVIDENCIAS COLECTADAS PRELIMINARES-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Dentro las investigaciones preliminares cursen los siguientes elementos de convicción: -----------------------• Liquidación Penal No LP/3429/2021 emitido por Claudia Roció Alarcón Prudencio jefe Regional de Futuro de Bolivia S.A. AFP de fecha 17 de marzo de 2021. -----------------------•Formulario de Inscripción del Empleador Pago Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones. ----------------------•Formulario de Conformidad de Aportes N° 058453, de fecha 08 de diciembre de 2020, del trabajador Pedro Vega Rios y fotocopia Cédula de identidad. ----------------------------• Formularios de Efectivización de Mora de fecha 18 de enero de 2021, de los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019, y periodo enero 2020. -------• Conminatoria de Cobro y Aviso Publicación por Concepto de Contribuciones en Mora, de 02 de febrero de 2021. ---------• Liquidación Penal Penal No. LP/3440/2021 de fecha 20 de abril de 2021, emitido por Mercedes García Luzio y Alejandra de la Oliva Guzmán. ---------------------------------------• Formulario de Conformidad de Aportes N° 078026 del trabajador Carlos Ever Estremadoiro Arteaga, de fecha 06 de enero de 2021 y fotocopia de cédula de identidad, declaración, Estado de Ahorro papeletas de pago correspondiente el mes de agosto, septiembre octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero 2020, memorándum interno 0005/2020, Certificado trabajo, formularios de aportes, conminatoria de cobro y aviso de publicación de contribuciones Fondo solidario. --------------------------•SEGIP de KALED MAJZOUB sindicado (extranjero). ---------- •Informe emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de fecha 13 de mayo de 2021 planillas con 118 Fjs. -------------------------------------------------•Liquidación Penal N° LP/3452/2021 de fecha 18 de junio de 2021, formularios de aportes N° 063350 del trabajador Luis Gonzalo Quispe Soliz, fotocopia cedula de identidad, papeletas de pago, Estado de ahorro provisional de fecha 09 de marzo de 2021, declaración periodo faltante, efectivización de Mora. -----------------------------------•Formulario de Conformidad de Aportes del trabajador Iván Guillermo Osorio Soliz, fotocopia de cedula de identidad, papeletas de pago, Estado de ahorro Previsional, declaración periodo faltante. -----------------------------------•Documentación variada de trabajadores que no se canceló a Futuro de Bolivia S.A. AFP. -------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Que, de las diligencias preliminares se tiene, de la Liquidación penal LP73429/2021, el empleador INDIGO ENERGY INTERNATIONAL S.A. con NIT 182268023 con domicilio en la Av. Montenegro N° 961. of. 1, piso 7 de la zona Miguel, generó en la base de datos de Futuro Bolivia, una deuda por incumplimiento de pago de contribuyente al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y aporte solidario (AS), durante los periodos de septiembre a diciembre de 2019; enero 2020 que asciende a bs. 2.758.07, periodos en mora que fue generado a raiz del reclamo del asegurado PEDRO VEGA RIOS, quien el 8 de diciembre de 2020, reclamo a través del formulario de conformidad de aportes(FCA) de la administradora, la ausencia de aportes en su Estado de Ahorro Previsional, pues, el empleador retuvo los porcentajes legales del salario percibido para ser depositados a su cuenta de ahorro previsional administrativa por la AFP, sin embargo no lo hizo.-----------------------------------------------------Que, de la forma de conformidad de aportes, correspondiente al señor Pedro Vega Ríos, se tiene faltantes de pago, los meses julio de 2019 a enero de 2020.-----------------------Que el formulario de conformidad de aporte, correspondiente a Carlos Ever Estremadoiro Arteaga, se evidencia el detalle de faltantes de pago los meses julio a diciembre de 2019 y enero de 2020.---------------------------------------------Qué, del certificado de registro obligatorio de empleadores se tiene la existencia de la empresa Indigo Energy Internacional S.A. cuyo representante legal es Majzoub Kaled. ----------------------------------------------------En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico extremo que asi ha sido entendido por jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".------------PARTE RESOLUTIVA------------------------------------------POR TANTO--------------------------------------------------La Fiscal de Materia y Representante del Ministerio Publico que suscribe, en uso de sus legítimas atribuciones y en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así como los Arts. 14.1.2.3 y Art. 40 de la LOMP luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que conforme a las normas citadas resuelve:----------------IMPUTAR FORMALMENTE A:-----------------------------------KALED MAJZOUB---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Por existir suficientes elementos de convicción que es con probabilidad autor o participe del delito de APROPIACIÓN DE APORTES Art. 345 BIS I del Código penal y a; --------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&otrosi.- Solicito se declare rebelde a Kaled Majzoub------- La Paz, 14 de noviembre de 2022----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Y.TANIA ALFARO CASTELLON FISCAL DE MATERIA DISTRITO LA PAZ-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD:201102032100686---------------------------------------A, miércoles 16 de noviembre de 2022----------------------Con carácter previo la Sra. Representante del Ministerio Publico, cumpla con lo previsto en el Art 98 del CPP, y sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ERIKA N. ARANDA UZQUIANO ------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR PRIMERO ZONA SUR LAPAZ-BOLIVIA--------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: DR. DANIEL E. OCHOA PEREZ S-----ECRETARIO ABOGADO ---------------------------------------DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----------------------------LAPAZ-BOLIVIA----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ- ZONA SUR.---------------------------------------CASO: 201102032100686------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REMITE CITACION PRO EDICTO--------------------------------OTROSI. SU CITACION CONTENIDO-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Tania Alfaro Castellón Fiscal de Materia de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ ZONA SUR, dentro del proceso penal de investigación que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP., LEGALMENTE POR CLAUDIA ROCIO ALARCON PRUDENCIO contra KALED MAJZOUB por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES previsto y sancionado por el Artículo 345 BIS del Código Penal, ante las consideraciones de vuestra Autoridad expongo y pido: ---------------------------------Señor Juez, habiendo sido notificada decreto emitido por su autoridad en la cual pide a la suscrita remitir la correspondiente declaración informativa, edicto o acta de incomparecencia del imputado, es que la suscrita Fiscal adjunta al presente memorial la citación por edicto del imputado KALED MAJZOUB, es en cuanto informo para fines consiguientes de ley. -------------------------------------OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz - Zona Sur, ubicado en la calle 11 de Calacoto N°7813, cel. 70666859 y ciudadanía digital 2380103.----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 10 de noviembre de 2023----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: Y.TANIA ALFARO CASTELLON FISCAL DE MATERIA DISTRITO LA PAZ -------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS---------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CUD. 201102032100686---------------------------------------A, 13 de noviembre de 2023---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Téngase presente la Imputación Formal, presentada por el Ministerio Publico en contra de KALED MAJZOUB por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES previsto y sancionado por el Art. 345 bis del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P., y la Sentencia Constitucional N° 1036/02-R, por secretaria de este Despacho procédase la generar la notificación al imputado y notifíquese de forma personal con la Imputación Formal al imputado MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, toda vez que mediante la fiscal de materia Dra. Tania Alfaro no señala su domicilio real, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la etapa preparatoria, así como a interponer excepciones e incidentes en el plazo de 10 días conforme lo previsto en el 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173.-------------------------------------------------- AL OTROSI.- Por señalado.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q.JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ZONA SUR ------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---------------LA PAZ BOLIVIA-------------------------------------------JC-ORD.(EJE-3RA.PROM)21-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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