EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA E D I C T O Para: DENNIS NEIL DEGADILLO QUIROZ Y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA NUREJ: 310102032200217 DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA Y DRA. ANA MARIA JIMENEZ CASTRO – SECRETARIA ABOGADA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA. Por el presente edicto notifican y emplazan a DENNIS NEIL DEGADILLO QUIROZ Y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA con PLIEGO ACUSATORIO FISCAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023 Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra JOSE LUIS GONZALES CARACCIOLO, ADRIAN ANDRES ECHANES ZULETA, FERNANDO JESUS VASQUEZ SANDOBAL, DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ Y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA por la presunta comisión del delito de ASESINATO, ENCUBRIMIENTO, TENENCIA, PORTE Y PORTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: acusación fiscal. PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR. EDSON ORELLANA MARIN, Fiscal de materia dentro la investigación en etapa preliminar seguida a instancia de Angélica Vargas Vargas de OFICIO contra JOSE EDWIN SANCHEZ GARCÍA, DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ, por el delito de asesinato previsto y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, y JOSE LUIS GONZALES CARACCIOLO, FERNANDO JESUS VASQUEZ SANDOVAL, por los delitos de ENCUBRIMIENTO, TENENCIA, PORTE Y PORTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado por los Arts. 171 y 141 quinter del Código Penal, INTERNO 17/22, ante las consideraciones de su Autoridad, expongo y pido: A los fines del control jurisdiccional cumpliendo los requisitos del Art. 341 del citado cuerpo legal, Art. 40 Num. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio, presento acusación Formal, en base a los siguientes fundamentos: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN: JOSE LUIS GONZALES CARACCIOLO. ADRIAN ANDRES ECHANES ZULETA. FERNANDO JESUS VASQUEZ SANDOBAL. DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ. JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA. II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO QUE ORIGINO EL EJERCITO DE LA ACION PENAL: TEORIA Fáctica. Al respecto, corresponde precisar que el hecho se apertura de oficio en contra de OSCAR FABION VASQUEZ SANDOVAL, ANGELO FABIAN GONZALES ARAYA, ADRIAN ANDRES ECHANES ZULETA, RODRIGO PEREIRA BATTAGLA, por los delitos de ASESINATO, TENENCIA, PORTE Y PORTACIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, hecho ocurrido en la zona RODEO Sacaba, en la gestión 2021. Que conforme acción directa elaborada por el persona del Departamento de análisis criminal (DAC), de la Dirección Departamental de la FELCC de Cochabamba, se evidencia que funcionarios del DACI en fecha 14 de febrero de 2022 personal policial dependiente de la DACI de la FELCC CBBA, recibe la denuncia de una persona N/N sobre el asesinato de un súbdito extranjero de nacionalidad chilena, de aproximadamente 40 años de edad, en la localidad de Melga, siendo victimado con proyectil de arma de fuego por otros súbditos extranjeros de nacionalidad chilena, brasilera y boliviana, quienes tendrán sus domicilios en diferentes lugares de Cochabamba, teniendo la ubicación de uno de ellos quien respondería al nombre de ANGELO, alias “El Choclo”, de nacionalidad chilena, en el condominio “El Vergel” por lo que a objeto de verificar y confirmar la información recibida, junto al informante nos constituimos en la localidad de Melga, ingresando con dirección sur de la carretera Cochabamba – Santa Cruz, a unos 200 metros, se diviso una construcción rustica de adobe dentro de un terreno abierto al acercarnos pudimos observar que se encontraba deshabitada con las puertas abiertas percibiéndose un olor nauseabundo, por lo que ingresamos al interior y comenzamos a escarbar. En ese momento se rebeló una lo que ingresamos la interior y comenzamos a escarbar. En ese momento se rebeló una extremidad interior (pie), confirmándose la información proporcionada. Al procesar la información antes detallada se ejecuto operativo policiales de búsqueda y localización de los presuntos autores, llegando primero al condominio “ B. Vergel ubicado en la zona Olguín de la ciudad de Cochabamba donde se tomó contacto con el guardia de seguridad quien confirmo que habría un inquilino, en el piso 8, departamento 8 D de nacionalidad chilena, y que respondía al nombre de ANGELO FABIAN, y que el propietario seria el señor Alberto Vallejos Encinas, motivo por el cual en compañía del guardia de seguridad nos constituimos en la puerta de este departamento, donde nos abrió un sujeto de sexo masculino quien al percatarse de que éramos policías emprendió huida al interior, motivo por el cual se inicio la persecución hasta un ambiente donde este sujeto agarra un arma de fuego y trata de usarlo contra los policías, motivo por el cual al promediar las 07:00am, horas, se procedió con la reducción y aprehensión del señor ANGELO FABIAN GONZALES ARAYA, de 32 año de edad, de nacionalidad chilena, inmediatamente sale una mujer identificada como JOANA PONCE FLORES, de 24 años de edad, nacionalidad boliviana, realizando gritos y queriendo agredir a los efectivos policiales, motivo por el cual se procede con su arrestada así mismo se realiza el secuestro de una pistola que se encontraba en posesión del señor ANGELO GONZALES, calibre punto 40, marca bersa, color negro, industria argentina, dos cargadores, metálicos, color negro, industria argentina, dos cargadores, metálicos, color negro, con proyectiles al interior, un cargador tipo caracol, color café, una caja de munición calibre punto 40. Conteniendo 23 proyectiles, también se encontró en el registro policial de seguridad del señor ANGELO GONZALES, un sobre de nilón, conteniendo sustancia de color blanco, con número de IMEI 35079555091830, celular marca Samsung SM –A32 con numero de Imei 3531957007742851 de color celeste y un celular mara Iphone 12 pro con número de Imei 357680885395796, por lo que el aprehendido confesó tener en la cocina sobre la cajonería, mas droga, encontrándose un paquete envuelto con cinta masquin color beige, con un pequeño corte de donde salía una sustancia blanquecina, con olor y color característico a sustancia controlada, realizándose su respectivo secuestro ante la intervención policial el aprehendido manifestó y confesó haber participado en el asesinato de su compatriota ELIO RODRIGUEZ enterrado en la localidad de Melga, juntamente con otras 4 personas de sexo masculino. De nacionalidad chilena, brasilera y boliviana, de quienes conocería la ubicación de sus domicilios, el aprehendido de igual manera menciono tener en su poder 3 vehículo, los cuales fueron precintados y secuestrados, siendo estos; un vehículo tipo, tipo vagoneta, color vino, marca Mazda, con placa de circulación 5170-ERA, un vehículo tipo vagoneta, marca Jeep, color blanco, con placa de circulación 3160 – BAE y un vehículo, tipo automóvil, marca Toyota, color gris, con placa de circulación 5018-TUA. Posteriormente en compañía del aprehendido quien nos guio. Hasta la avenida América y pasaje tablada, a un domicilio particular de 2 plantas, donde se encontraría el ADRIAN y el RODRIGO quienes tendrían en su poder armas de fuego, en dicho domicilio nos abrió la puerta un sujeto de sexo masculino, con acento brasilero, a quienes nos identificamos como funcionarios policiales y este al percatarse de la presencia del aprehendido al interior de nuestro vehículo, emprendió huida al interior del inmueble, gritando (ADRIAN nos encontraron) y alerto a los ocupantes, durante la persecución apareció un sujeto de sexo masculino, portando un arma de fuego, motivo por el cual, aproximadamente a horas 08:00 am., se procede su reducción y aprehensión del señor ADRIAN ANDRES ECHANES ZULETA, de 36 años de edad, nacionalidad chilena y el secuestro de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm. Color negro, marca BERSA con dos cargadores color negro conteniendo munición al interior, también se encontró al interior del dormitorio del brasilero una caja de munición, calibre 9 , con 9 proyectiles y un celular SAMSUNG J10 de color negro de numero de IMEI 353459080365993 MOTIVO, POR EL CUAL SE PROCEDE CON la aprehensión de RODRIGO PEREIRA BATTAGLIA, en este inmueble también se encontraba la pareja de ADRIAN, a quien se le arresto, identificándola como NICOLE ALESSANDRA NICHEA MOLINA, de 32,años de edad nacionalidad chilena y Sansung SM-A25 con numero de IMEI sin identificar con protector de color verde transparente continuando con la búsqueda de los autores del asesinato nos constituimos a la avenida Suecia, guiados por el aprehendido ANGELO FABIN, quién manifestó que su compatriota OSCAR tendría un cuarto en alquiler, una vez en el lugar una persona de sexo masculino quien manifestó ser el propietario del inmueble, nos confirmo la presencia de un inquilino de nacionalidad chilena, de nombre OSCAR, permitiéndonos el ingreso a dicho inmueble hasta llegar a la habitación de su inquilino, donde este se encontraba con la puerta abierta, al interior un sujeto de sexo masculino al observaros trata de darse a la fuga por la ventana que da a un corredor vecino, por lo cual se lo intercepta y reduce realizándole el cachetea policial de seguridad, encontrándole en la cintura un arma de fuego, motivo por el cual al promediar 09:00 am., se procede con la aprehensión de OSCAR FABIAN VASQUEZ SANDOVAL de 33 años de edad, nacionalidad chilena, secuestrándose una pistola, marca fanfoglio, color negro, calibre 9mm, con un cargador, color negro conteniendo proyectiles al interior. Posteriormente, aprehendidos, armas y munición secuestradas, vehículos secuestrados, son trasladados a dependencias de la FELCC. Que a razón de la información recibida en prima facie el investigador asignado al caso se constituyo a la zona de RODEO donde estaría enterrado una persona de sexo masculino al interior de una vivienda en la zona de rodeo de esta población de sacaba, siendo así que personal de División de homicidios a cargo del Sof. 1ro. Santos Condori Quispe y la División de Escena de Crimen, a cargo del Sgto. Gabriel Torrez Duran, nos constituimos a dicha zona con la finalidad de proceder con el levantamiento legal de un cadáver que ya se encontraba enterrado al interior de la vivienda de JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA (ex policía) as también al tratarse de un hecho doloso se coordina con el equipo forense del IDIF a fin de activar el protocolo de levantamiento legal de cadáver en presencia del Dr. Carlos Caballero MEDICO FORENSE, donde se realizo el levantamiento legal del cadáver identificado como ELIO RODRIGUEZ de 40 años, quien al momento de la intervención policial se encontraba sepultado completamente y decúbito dorsal tenía como vestimenta una polera de color verde con la inicial CEFOCA, pantalón Jean azul, tenis de color azul combinado seguidamente a la revisión superficial del cuerpo presenta un TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL (TEC) Así también se puede observar que el cuerpo se encuentra en estado de descomposición con una cronología de muerte a determinarse en autopsia médico legal el cadáver fue trasladado a la morgue del IDIF. Para su correspondiente autopsia de ley. Así también se cuenta con la declaración del imputado Rodrigo Pereyra Battagla, el cual en u parte sobresaliente refiere “…Una semana atrás aproximadamente, Adrian el de polera verde que se encuentra aprendido conmigo a quien lo conozco hace tres semanas, está tomando con sus amigos, y yo no me metí mucho por ser este mi jefe, en un rato de esos me llamo para invitarme una cerveza y Dennis Neil Delgadillo Quiroz, conoto a todos que le cito a un tipo invitarme una cerveza y Dennis Neil Delgadillo Quiroz, conto a todos que le cito a un tipo no sé si a Sacaba o a Quillacollo, y dijo que le dispararon en la cabeza conjuntamente Keviny no escucho el nombre del tercero creo que es Luis o Lucas, que con una picota agujeraron al chico y lo enterraron, y de ahí cambiaron el tema, pero Dennis estaba orgulloso de haber hecho esto, esta muerte lo hizo cambiaron el tema, pero Dennis estaba orgulloso de haber hecho esto, esta muerte lo hizo con do chilenos que escaparon de Valparaizo, de ahí me pidieron que vaya en la tienda, pero como no conozco a sus amigos ya no volví y me quede en mi cuarto con mis hijos…”. De la misma manera se cuenta con la declaración del imputado Adrian Andrés Echanes Zuleta, quien en la parte más sobresaliente refiere lo siguiente: “que en definitiva no tengo implicancia en lo que se está implicando y reconozco que soy un testigo de oídas con relación al domicilio esto a razón, que Denis delgadillo Quiroz, quien lo tengo contratado como chef dentro le restaurant, me comento que él fue cómplice del delito de homicidio el cual se nos está inculpando, contándome que él había sido a la persona que llamo al difunto para citarlo al lugar donde en definitiva lo enterraron, yo dentro de lo que puedo razonar que él es testigo y cómplice directo del homicidio, y el investigador que le manifestó donde es su domicilio…” “… Estaba Rodrigo de nacionalidad brasileña y con otras personas chilenas entre estos ANGELO FABIAN GONZALES ARAYA y LUCAS del cual no se su apellido, y otra persona de nombre Kevin, yo sabía que los mataron Lucas Kevin y Dennis, los cuales deben estar en las cámaras de mi mono ambiente ya que en las cámaras de vigilancia están Lucas y Dennis…” De la misma manera se cuenta con la declaración del imputado Oscar Fabián Vásquez Sandoval, quien en la parte más sobresaliente refiere lo siguiente: “… Quiero indicar, que yo vengo llegando de argentina en el mes de noviembre, a lo cual llegue a Cochabamba y como José el choco me refiero a Ángelo es mi amigo, yo vine para acá yo que él me dijo llevemos juntos autos pa allá y como me empezó a ir bien pasando autos chutos, pasando el auto que se vendía en Uyuni y regrese el jueves pasado y nos juntamos a tomar copas y mi amigo el Adrian a quien conocí en este tiempo y el tuvo problemas con un chico del cual no escuche y nada. Asimismo, yo conocí a Luisa del cual no se su apellido a quien lo conocí en situación de calle y él me dijo que se escapó de la cárcel del Valparaiso, yo le acepte en mi casa, ya que es un paisano, el me conto que estaba en la casa del Sánchez a quién le robo unos kilos de cocaína, él no me conto de nada de ningún muerto. Él estaba en mi casa en un mes aproximado, y después lo boto cuando volví porque la dueña de casa se me quejo, y él se fue a vivir con el tal Dennis…”. De la misma forma se cuenta con el informe elevado por el Sof. 1ro. Santos Condori Quispe investigador FELCC, que en su parte sobresaliente señala textual “… Ante esta información de personas aprehendidas y arrestadas a horas 06:00 am., me constituyo a la zona de RODEO donde estaría enterrado una persona de sexo masculino al interior de una vivienda en la zona de rodeo de esta población de sacaba, siendo así que personal División de homicidios a cargo del Sof. 1ro. Santos Condori Quispe y la División de Escena de Crimen, a cargo del Sgto. Gabriel Torrez duran, nos constituimos a dicha zona con la finalidad de proceder con el levantamiento legal de un cadáver que se encontraba enterrado al interior de la vivienda de JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA (ex policía), así también al tratarse de un hecho doloso se coordina con el Dr. Edson Orellana FISCAL DE LA VIDA, quien requiere que se active el protocolo de levantamiento legal de cadáver en presencia del Dr. Carlos Caballero MEDICO FORENSE, donde se realizó el levantamiento legal del cadáver identificando como ELIO RODRIGUEZ de 40 años, quien al momento de la intervención policial se encontraba sepultado completamente y decúbito dorsal, tenía como vestimenta: una polera de color verde con la inicial CEFOCAP, pantalón Jean azul, tenis de color azul combinado seguidamente a la revisión superficial del cuerpo presenta un TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEAL (TEC) Así también se puede observar que el cuerpo se encuentra en estado de descomposición; de las declaraciones de Rodrigo Pereyra Battagla, el cual en su parte sobresaliente refiere: “…Una semana atrás aproximadamente, Adrian el de polera verde que se encuentra aprendido conmigo a quien recién lo conozco hace tres semas, está tomando con sus amigos, y yo no me metí mucho por ser este mi jefe, en un rato de esos me llamo para invitarme una cerveza y Dennis Neil Delgadillo Quiroz, conto a todos que le cito a un tipo no sé si a sacaba o Quillacollo y dijo que le dispararon en la cabeza conjuntamente Kevin y no escucho el nombre del tercero creo que es Luis o Lucas, que con una picota agujerearon al chico y que lo enterraron, y de ahí cambiaron el tema, pero Dennis estaba orgulloso de haber hecho esto, esta muerte lo hizo con dos chilenos que escaparon de Valparaíso, de ahí me pidieron que vaya en la tienda, pero como no conozco a sus amigos ya no volví y me quede en mi cuarto con mis hijos…” De la misma manera se cuenta con la declaración del imputado Adrian Andrés Echanes Zuleta, quién en la parte más sobresaliente refiere lo siguiente: “…Que en definitiva no tengo implicancia en lo que se está implicando y reconozco que soy un testigo de oídas con relación al domicilio esto a razón que Denis Delgadillo Quiroz, quien lo tengo contratado como chef dentro el restaurant, me comento que él fue cómplice del delito de homicidio el cual se nos está inculpando, contándome que él había sido a la persona que llamo al difunto para citarlo al lugar donde en definitiva lo enterraron, yo dentro de lo que puede razonar que él es testigo y cómplice directo del homicidio, y el investigador que le manifestó donde es su domicilio…””… Estaba Rodrigo de nacionalidad brasileña y con otras personas chilenas entre estos ANGELO FABIAN GONZALES ARAYA y LUCAS del cual no se su apellido, y otra persona de nombre Kevin, yo sabía que los mataron Lucas Kevin y Dennis, los cuales deben estar en las cámaras de mi mono ambiente ya que en las cámaras de vigilancia están Lucas y Dennis…”. De la misma manera se cuenta con la declaración del imputado Osar Fabián Vásquez Sandoval, quien en la parte más sobresaliente refiere lo siguiente: “… Quiero indicar, que yo vengo llegando de argentina en el mes de noviembre, a lo cual llegue a Cochabamba y como José el Choco me refiero a Angeló es mi amigo, yo vine para acá ya que él me dijo llevemos juntos autos pa allá y como me empezó a ir bien pasando autos chutos, pasando el auto que se vendía en Uyuni y regrese el Jueves pasado y nos juntamos a tomar copas y mi amigo el Adrian a quien conocí en ese tiempo y el tuvo problemas con un chico del cual no escuche nada. Asimismo, yo conocí a Lucas del cual no se su apellido a quien lo conocí en situación de calle y me dijo que se escapó de la cárcel de Valparaíso, yo lo acepte en mi casa, ya que es un paisano, el me conto que estaba en la casa del Sánchez a quien le robo unos kilos de cocaína, él no me contó de nada de ningún muerto. Él estaba en mi casa en un mes aproximado, y después lo bote cuando volví porque la dueña de casa se me quejo, y él se fue a vivir con el tal Dennis…” De la misma forma se cuenta con el informe elevado por el Sof. 1ro Santos Condori Quispe investigador de la FELCC., que en su parte sobresaliente señala textual “… Ante esta información de personas aprehendidas y arrestadas a horas 06:00 am me constituyo a la zona de RODEO donde estaría enterrado una persona de sexo masculino al interior de una vivienda en la zona de rodeo de esta población de sacaba, siendo asi que personal División de Homicidios a cargo del Sof. 1ro. Santos Condori Quispe y la división de Escena de Crimen, a cargo del Sgto. Gabriel Torrez Duran, nos constituimos a dicha zona con la finalidad de proceder con el levantamiento legal de un cadáver que ya se encontraba enterrado al interior de la vivienda de JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA (ex policía), así también al tratarse de un hecho doloso, se coordina con el Dr. Edson Orellana FISCAL DE LA VIDA, quien requiere que se active el protocolo de levantamiento legal del cadáver en presencia del Dr. Carlos Caballero MEDICO FORENSE, donde se realizo el levantamiento legal del cadáver identificado como ELIO RODRIGUEZ de 40 años, quien al momento de la intervención policial se encontraba sepultado completamente y Decubito Dorsal, tenía como vestimenta, una polera combinado seguidamente a la revisión CEFOCAP, pantalón Jean azul, tenis de color azul combinado seguidamente a la revisión superficial del cuerpo presenta un TRAUMATISMO ENVEFALO CRANEAL (TEC) así también se puede observar que el cuerpo se encuentra en estado de descomposición con una cronología de muerte a determinarse en autopsia médico legal, el cadáver fue trasladado a la morgue del IDIF, para su correspondiente autopsia de ley, así también de este domicilio se colecto bastantes elementos y prendas con insignia de policía…”. Para corroborar lo señalado por los testigos se cuenta además con la declaración testifical de la señora Dionicia Sánchez castro, que en su parte sobresaliente señala: “… Como le dije no sé nada, solo mi hermano ZENON SANCHEZ me decía que a la casa venia gente extraña y se quedaba en su casa de mi primo Edwin Sánchez, y que venía gente extraña y se quedaba en su casa de mi primo Edwin Sánchez, y que me conto que cuando hacia parrillada mi primo Edwin Sánchez y que me conto que cuando hacia parrillada mi primo gritaba a mi hermano para que vaya a comer, pero que mi hermano nunca fue a compartir solo eso me conto…” Que, mediante acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 15 de febrero de 2022, realizado en la localidad de Melga zona determinada Rodeo, donde a unos cinco metro de profundidad se exhuma un cadáver de sexo masculino, colectándose además, uniforme de logotipos policiales, uniformes policiales, caja de proyectiles de arma de fuego, placas de vehículos, documentos varios entre policiales y carnets, una bolsa con hierbas o pepeas de color verde, un palo de madera envuelto con alambre y una bolsa con celulares quemados y otros. MATARE A OTRO: Del acta de levantamiento de cadáver, acta de autopsia, certificado de defunción expedido por el médico forense DR. Danny Ramos Valdez del IDIF, se tiene establecida la muerte del Sr. ELUI EDUARDO CASTRO RODRIGUEZ. 2) Por motivos fúteles y o bajos. Se tiene elementos que corroboran que el imputado DENNIS NEL DELGADILLO QUIROZ y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA no se han conformado con dispararle en una ocasión si no también le produjeron diferentes tipos de lesiones, para posteriormente enterrarlo, demostrando poco aprecio por la vida. 3) con alevosía y pensamientos. En cuanto a la figura de la alevosía, esta existe cuando se mata en forma segura aprovechando que la víctima se encuentra desprevenida, incapaz de defenderse, en opinión de Creus, es necesario que la víctima se encuentre en situación de indefensión, que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. Subjetivamente, no basta la indefensión de la víctimas sino que el autor debe querer obrar sobre seguro, obrar sin el riesgo que puede implicar la reacción de la víctima o de terceros dirigida a oponerse a su acción. Por ello se sostiene, que en una forma insidiosa o traicionera de matar, supone, una maquinación cautelosa que tiende aprovechar de manera felona el estado de indefensión de la víctima. La conducta del sujeto activo va dirigida empleando medios, modos o forma que tiende directa y en forma especial a asegurar el ilícito, sin riesgo para su persona, además de protegerse de todo acto procedente en forma de defensa que pudiera hacer el agraviado. En el presente caso de la verificación y procesamiento de la escena del hecho se evidencia que DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA, atentaron contra la vida de la víctima, a través de acciones impidieron una defensa de la víctima, que el grado de lesione encontradas mas el uso de un arma de fuego se tiene que la víctima se encontraba en un total estado de indefensión, asegurándose los autores a la vez la inexistencia de riesgo ni peligro para ellos. Como resultado de la autopsia de RAMIRO PRIMO ESPEJO CASTELLON se ha establecido que la causa de muerte es por LESION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES, LACERACION DE MASA ENCEFALICA, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO PENETRANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, Lesiones que advierten que los procesados DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ Y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA ejercieron violencia extrema sobre el cuerpo de la víctima. Elementos medico legales, permiten establecer que el imputado DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA actuaron con alevosía y enseñamiento para causar la muerte de la víctima ELIU EDUARDO CASTRO RODRIGUEZ, respecto de la alevosía, es modo que agrava por las menores posibilidades de defensa de la víctima, quien no tuvo opción ante la violencia y agresión múltiple por parte del imputado, al respecto el tratadista Carlos Creus, en su obra Derecho Penal indica: “… descripción que permite acceder a las exigencias objetivas y subjetivas de la alevosía”. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO QUE SE PRODUCIRA EN JUICIO: TEORIA PROBATORIA.- El Ministerio Público realiza el ofrecimiento de los medios probatorios de cargo que se consideran pertinentes y útiles, de la siguiente manera. MP1. Informe policial de fecha 15 de febrero de 2022. MP2 Informe de intervención policial de fecha 15 de febrero de 2022. MP3. Certificado médico legal de fecha 15 de febrero de 2022. MP4Certificado medico de fecha 15 de febrero de 2022. MP5 CERTIFICADO MEDICO de fecha 15 de febrero de 2022. Mp6 reconocimiento y levantamiento legal del cadáver. MP-7 acta de declaración informática. MP8 Informe policial de fecha de fecha 16 de febrero de 2022. MP-09 Acta De Registro De Lugar de fecha 15 de febrero de 2022. MP-10 Acta de requisa de fecha de fecha 16 de febrero de 2022. MP11: Muestrario de impresiones. MP-12 Acta de secuestro de fecha de fecha 15 de febrero de 2022. MP13 Acta de secuestro de fecha 15 de febrero de 2022. MP14 Acta de secuestro de fecha 15 de febrero de 2022. MP14 Acta de secuestro de fecha 15 de febrero de 2022. MP-15: Acta de Secuestro de fecha 15 de febrero de 2022. MP-16 Acta de secuestro de fecha 15 de febrero de 2022. MP-17 Acta de entrega de fecha 15 de febrero de 2022. MP-18 Informe policial de fecha 17 de febrero de 2022. MP19 muestrario fotográfico de fecha 16 de febrero de 2022. MP-20 Acta de levantamiento e identificación de cadáver de fecha 15 de febrero de 2022. MP21 Memorial de fecha 02 de marzo de 2022. MP22. Informe policial de fecha 07 de marzo de 2022. MP-23 Informe policial de fecha 22 de abril de 2022. MP-24 Informe policial de fecha 23 de mayo de 2022. MP-25 Informe policial realizado por el investigador de fecha 08 de junio de 2022. MP-26 Informe policial realizado por el investigador asignado de fecha 13 de junio de 2022. MP-27 Dictamen pericial y muestrario fotográfico de procedimiento de autopsia. MP-28 Documento privado de arrendamiento de fecha 07 de diciembre de 2021. MP-29 Declaración jurada realizad por Marta Sonia Rodríguez MP-30 Dictamen pericial de fecha 10 de mayo de 2022. MP31 Informe ITCUP de fecha 25 de mayo de 2022. MP-32 Memorial de fecha 23 de junio de 2022 y CD. MP.32 Memorial de fecha 23 de junio de 2022. MP33 cite al 5666 DE FECHA 05 de abril. MP34 Informe policial de 23 de junio de 2022. MP-35 Informe policial de fecha 14 de julio de 2022. MP-36 Dictamen pericial de fecha 18 de julio de 2022. MP-37 Informe policial de fecha 04 de agosto de 2022. MP-38 Informe policial de fecha 22 de agosto de 2022. MP-39 Informe policial de fecha 26 de julio de 2022. MP-40 Acta de Inspección de fecha 08 de julio de 2022. MP41 Informe policía de fecha 23 de septiembre de 2022. MP-42 Informe policial de fecha 26 de septiembre de 2022. MP43 Informe policial de fecha 27 de septiembre de 2022. MP44 Informe policial de fecha 29 de noviembre de 2022. MP-45 Informe policial de fecha 08 de agosto de 2022. MP-46 Informe policial de fecha 28 de diciembre de 2022. MP-47 Informe policial de fecha 19 de enero de 2023. MP-48 Protocolo de autopsia de fecha 15 de febrero de 2022. MP.49 Informe de la empresa de fecha 22 de diciembre de 2022. MP.50 Informe de la empresa de telefonía de 11 de diciembre de 2022. MP51 Informe de fecha 08 de diciembre de 2022 y anexos mp52 informe de la empresa de telefonía VIVA. MP-53 Informe de la empresa de telefonía TIGO. MP-54 Informe de la empresa telefonía ENTEL. MP-55 Inforem de la empresa de fecha 05 de mayo de 2022 y anexos. MP-56 Informe policial de fecha 24 de febrero de 2023. PRUEBA TESTIFICAL….PRUEBA PERICIAL.. PRUEBA PERICIAL A REALIZARSE EN ETAPA DE JUICIO CAREO. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS. Fecha 24 de febrero de 2023. Firmado por Edson Orellana Marin. RADICATORIA: Sacaba, 28 de febrero de 2023.- REMITIDO que fue ante este Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba, la acusación fiscal de fecha 24 de febrero de 2023, por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Sacaba, conforme prevé el Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586, “Ley del descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal”, dentro el caso signado con el Cod. Fud.: 310102032200217, proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA Y DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ, de las generales descritas en la acusación, a quienes se les acusa de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal y JOSE LUIS GONZALES CARACCIOLO, ADRIAN ANDRES ECHANES ZULETA Y FERNANDO JESUS VASQUEZ SANDOVAL, de las generales descritas en la acusación, a quienes se le acusa de la comisión de los delitos de Encubrimiento, Tenencia, Porte y Portación Ilícita de Armas de Fuego, previsto y sancionado por los Arts. 171 y 141 Quinter del Código Penal y en merito a ello, se RADICA la causa en este Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba y se tiene presente el ofrecimiento de pruebas documental, testifical y pericial. Por último, se dispone la notificación del representante del Ministerio Público, Dr. Edson Orellana Marín – FISCAL DE MATERIA, para que dentro el término de 24 horas, realice la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio. Asimismo se ordena que, en igual plazo, presente el croquis del domicilio de la victima a fin de proceder la notificación con el pliego acusatorio. En referencia a la prueba pericial notifíquese a la perito del IDIF Dra. S. MARIAN ALVAREZ MORA, PERITO EN CRIMINALISTICA DEL IDIF, a efectos de que preste su juramento en Secretaria de este Tribunal de Sentencia de Sacaba en horas de oficina, consiguientemente se fija los siguientes puntos de pericia: 1.- Determinar las características, tipo de proyectil o munición de los restos metálicos colectados en autopsia, a qué tipo de arma de fuego corresponde. Consecuentemente se otorga a la Perito un plazo de 30 días hábiles a partir del juramento, para que presente su dictamen pericial y conforme el art. 209 del CPP., las partes pueden objetar los puntos de pericia establecidos en el plazo de 3 días de su notificación. Con referencia al careo en su momento oportuno. OTROSÍ.- Se tiene presente y arrímese a los antecedentes. OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal.- Notifique Oficina Gestora. PROVIDENCIA: Sacaba 27 de octubre de 2023. DE OFICIO: Se dispone la notificación de los acusados DENNIS NEIL DELGADILLO QUIROZ y JOSE EDWIN SANCHEZ GARCIA conforme dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal sea con el pliego acusatorio, radicatoria, prueba y demás providencias tal cual dispone el art. 340 del Procedimiento Penal, notificación a efectuarse en el sistema HERMES notifique oficina gestora. Es lo que se transcribe para fines de Ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 23 de noviembre de 2023. fIRMADO ANA MARIA CASTRO GOMEZ SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA.


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