EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA SANDRA MARISOL ROJAS JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: Por el presente EDICTO se notifica y emplaza a VERÓNICA LIZETH CASILLAS y PAOLA JAHUIRA NINA, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional y asuma defensa en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra YOLA QUISPE CHAVEZ, BETTY CUSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, ROBERTO FABIAN BAZUELO GONZALES, MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA UMASI, RICHARD CONDORI COLQUE, REYNALDO MAMANI MAMANI, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTROS, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº 71/2023 FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL 1RO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN Nº 71/2023 Nº NUREJ: 201503012300206 SENTENCIA El Alto,29 de noviembre de 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO Y OTROS POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO EN RELACION A LOS DELITOS DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 171, 252 EN RELACION AL ART. 8, 332, 132 Y 141 QUINTER DEL CODIGO PENAL MIEMBROS DEL TRIBUNAL: Presidente: Dra. Sandra M. Rojas Salinas Jueces Técnicos: Dr. Juan Carlos Flores Cangri. Dr. David Conde Chima. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por: Fiscal de Materia: Dra. Glynis J. Fabian Suppes Víctima y/o denunciantes: Paola Jahuira Nina Rigoberto Pari Quispe Roxana Julia Baltazar Chura Verónica Lizeth Casillas DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: Alejandra Lazarte Pedrozo. Nacionalidad: Boliviana. Lugar y Fecha de nacimiento: Cochabamba-Quillacollo-Tiquipaya. 05 de noviembre de 1990. Estado Civil: Soltera. Ocupación: Estudiante. Cédula de Identidad: 9472328 Domicilio actual: AV. BENI, Nº 22 URB. LAS NIEVES – EL ALTO. Abogado Defensor: Abg. Dr. José Luis Valdez Nina EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. VISTOS. – La solicitud de procedimiento abreviado impetrada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos por la defensa Técnica de la acusada, y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de procesamiento. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado por disposición del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz mediante el Instructivo de Jornadas de Descongestionamiento P - TDJ-LP N° 11/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio Publico en previsión al artículo 373 del C.P.P. , manifiesta que habiendo conversado con la ahora acusada Alejandra Lazarte la misma que ha decidido de manera voluntaria someterse al procedimiento abreviado acordado el quantum de la pena, es por ello que fundamenta conforme se tiene la relación fáctica, que en virtud al informe de acción directa la misma que se habría suscitado y ha merecido el formulario único de denuncias 2015030123002006 se tiene que en fecha 16 de febrero a horas 05:00 p.m. ha llamado de BOL-110 se llegan a constituir a la Zona de Rio Seco, Av. Juan Pablo Segundo en la casa de cambios RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida con arma de fuego ya que en el lugar se ha tomado contacto con el subteniente Christian Calisaya y el Sargento Omar Capquique dependientes de radio patrulla 110 quienes refieren que a la fecha y hora se constituyeron a la casa de cambio quienes habrían tomado contacto con la denunciante Verónica Lizet Casillas de 33 años, la misma que condujo al interior de la casa de cambios denunciando dónde aproximadamente ocho personas de sexo masculino se habrían ingresado al interior de la casa de cambios, dónde se observaba a una persona de sexo masculino Rigoberto Parí Quispe de 42 años, con heridas de proyectil de arma de fuego impacto en el abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido en la misma también llegó la señora Paola Jaguira de 33 años trabajadora de la casa de cambios de Rigomar quien presenta también lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de turno con diagnóstico poli contuso, asi mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho, presenciaron que los delincuentes también habían robado en la casa de cambios Biyuyu que se encontraba al lado de la casa Rigomar, ingresando con armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor se ha asumido conocimiento de este hecho en presencia de la dueña de casa la señora Nancy dos cajeros quienes han permitido el ingreso así también se llega a contar seis casquillo de calibre 9 mm, y una cacerina de 9 proyectiles calibre 22 mm, un mango de madera armazón de metal semi completo con características de un arma de fuego y un combo de acero de construcción, posteriormente se procede al precinto de la casa de cambios continuando en cuanto a las investigaciones es así que de acuerdo a las investigaciones es que se llega a colectar también en el inmueble que ha sido ubicado con coordenadas 1631’57. 0’S 6813’49.7”W el mismo que se encuentra ubicado en la Zona Cosmos 79 en el domicilio ubicado con una fachada de adobe puerta principal de color plomo y puerta garaje metálica de color rojo, al mismo que se había ingresado a través de un mandamiento de allanamiento y es de la acción directa donde se puede lograr encontrar y se notifica a la señora Julia Cruz quien le ha referido conocer a los autores de este atraco de la casa de cambios Rigomar a señor Elías Wuisa quien tiene de ciudadanía Peruana que de manera ha permitido el ingreso también a ese domicilio y es este ciudadano que en ese domicilio ha sido encontrado con la señora Alejandra Lazarte Pedrozo con C.I.9472328 Cochabamba misma que refiere que habría visto ocultar así mismo de su declaración policial refiere textualmente que al interior ha removido y han encontrado en la cama una bala y otra en la repisa, entre eso el varón de polera celeste esto indico que tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos, tu sabes eso yo les dije que vi que el Elías y otros, es así que la conducta que ha desplegado está ciudadana se tiene que conocía a momento en que iba a suceder el hecho, posterior a la conclusión del mismo también se conocía, tal es así que de la colección de las declaraciones que se ha logrado obtener la misma se ha referido que posterior al día de los hecho, ella se encontraba con el señor Elías Wuisa Umasi conociendo en cuanto a qué iba a perpetuarse este acto en fecha 16 de febrero del 2023 a la casa de cambio Rigomar, así mismo a la casa de cambio Biyuyu, la misma ha encubierto al no haber denunciado a la policía del hecho que se iba a perpetrar, aspectos por los cuales el ministerio público habiendo colectado los suficientes elemento probatorios los mimos que se tiene en las pruebas que han sido ofrecidas por parte del ministerio público, las cuales se encuentran adjuntas el informe de acción directa, la declaración de los testigos y otros que ya se cursan, que se han adjuntado es que el ministerio público en esta oportunidad se permite a pedir que se pueda aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado en cuanto al tipo penal de la conducta que habría realizado está ciudadana previsto y sancionado por el Art. 171 en grado de encubrimiento, es decir la misma que habría coadyuvado en cuanto a qué puedan eludir la acción de la justicia, omitiendo denunciar y se le imponga la pena de 2 años de reclusión en cuanto a la señora Alejandra Lazarte Pedrozo modificando la Acusación Fiscal de cuerdo a su participacion. Conforme establece el artículo 374 del 1970 se ha procedido a preguntar a la acusada Alejandra Lazarte Pedrozo sobre la existencia del hecho, la participación en el hecho, su culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario quien ha manifestado de forma oral que ha existido el hecho, que ha participado en el hecho, renuncia al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera la existencia del hecho y la participación de la acusada. Que otorgada la palabra a la defensa Técnica de la Acusada Alejandra Lazarte Pedrozo, manifiesta que se ha escuchado claramente lo referido por la ahora acusada, aspecto que se subsume el Art.373, 374 quien se estaría sometiendo a una salida alternativa de procedimiento abreviado en el cual estuviera reconociendo el hecho, la participación y la individualización de su accionar, por lo cual muy respetuosamente solicita se de curso a lo solicitado por la representante del ministerio público, al haber su autoridad certificado de los antecedentes que la ciudadana Alejandra Lazarte Pedrozo no tiene antecedentes penales, sentencia condenatoria, ejecutoriado o habría sido declarada rebelde o habría gozado de suspensión condicional del proceso, documentación que está en el cuaderno de control jurisdiccional y habría sido franqueado, otorgado por el Consejo de la Magistratura, de la misma manera su autoridad para reforzar su solicitud se tiene un Certificado de No Violencia en el cual la ciudadana Alejandra Lazarte Pedrozo con C.I. 9472328 tampoco registraría antecedentes penales, sentencia condenatoria ejecutoriada, habría sido declarada rebelde o habría gozado de alguna suspensión condicional del proceso con referencia a la violencia, por lo cual solicita se determine el perdón judicial. Otorgada la palabra a los Jueces Técnicos del Tribunal por voto unánime y con los fundamentos expuestos solicitan se de curso al procedimiento abreviado, toda vez que se tiene certeza de la participación de la acusada por la prueba ofrecida por el Ministerio Publico. I. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO En fecha 16 de febrero de 2023 a horas 05:00 pm Aproximadamente a llamado de BOL-110, nos constituimos a la Zona Rio Seco Avenida Juan Pablo Segundo casa de cambio RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar tomamos contacto con el Sr. Sbtte Christian Flavio Calisaya Mamani y Sgto, 1ro. Omar Alejo Capquique dependientes de Radio patrullas 110 El Alto, quienes refieren que en fecha y hora señala se constituyeron a la casa de cambio RIGOMAR tomando contacto con la denunciante Sra. VERONICA LIZET CASILLAS de 33 años, la misma nos condujo al interior de la casa de cambio denunciando que momentos atrás habría suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino de nombre RIGOBERTO PARI QUISPE de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el Abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo medico de turno con diagnostico reservado, posterior llego a la Clínica Cruz Azul la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios Rigomar quienes presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de tumo con diagnostico poli contuso, así mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían ocasionado un robo en la casa de cambios Biyuyo ubicado al lado de la casa de cambio Rigomar, los mismos se habrían dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor general de El Alto, My. Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectivo, posterior se queda cargo personal de la División homicidios, por lo que asumen el conocimiento del hecho y realizan el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa Nancy y los dos cajeros quienes nos permiten el ingreso y se observa en el interior que las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozadas, se observan manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, se colectan 6 casquillos calibre 9mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción, posterior se procede con el precinto de la casa de cambio, continuando se realiza la constatación de personas heridas por proyectil de arma de fuego, quienes se encuentran en la Clínica Cruz Azul en cirujia, llegando al lugar tomamos contacto con el Dr. Marco Antonio Espejo Villca Médico Cirujano quien nos da como diagnóstico Traumatismo Craneo Encefálico TEC moderado Herida Contuso Cortante en cráneo Heridas por arma de fuego extremidades, antebrazo izquierdo, hombro Derecho, Región Glútea, abdomen Nasogástricos también mencionado Doctor que habría llegado a la clínica la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad quien posterior haberse realizado las curaciones se retiró de la clínica la misma tendrá como diagnóstico Herida Contusa cortante región temporal frontal derecho policontuso, de la misma manera se realiza la búsqueda de cámaras de video vigilancia, en las que a horas 21:30 pm aproximadamente personal del Villa Tunari a cargo del Sbtte, Carlos Vargas Condori encuentran el vehículo que se encontraba como vehículo abandonado sospechoso, con placa de control vagoneta FORD EXPLORER que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito, mismo que fue abandonado, posterior aparece el dueño que en su declaración manifiesta que tendrá su denuncia en DIPROVE por el robo de su vehículo en fecha 10 de febrero de 2023, asi también se tiene la declaración de los testigos que trabajaran de cajeros en la casa de cambio por lo que se continua trabajando remitiendo todos los antecedentes para su apertura de caso en el ministerio Publico. Continuando con las investigaciones dentro del presente caso, del cual al ser un hecho de connotación se realizó la recolección y colección de información sobre la posible ubicación de los autores e inmuebles donde podrían estar alojados o habrán escondido objetos relacionados, motivo por el cual mediante el análisis de inteligencia se obtuvo la ubicación de un domicilio donde con probabilidad se encontrarán o habrán habitado los autores. Siendo las que, mediante las diligencias policiales realizadas, Información procesada se llega a ubicar el siguiente domicilio. INMUEBLE 1.- INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS 1631'57.0'S 6813´49.7"W (-16.532502, -68.230477) EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CIUDAD DE EL ALTO ZONA COSMOS 79 SE PUDO IDENTIFICAR EL DOMICILIO UBICADO EN LAS COORDENADAS YA DESCRITAS CON NUMERACIÓN 1045, INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA FRONTIS CON FACHADA DE ADOBE PUERTA PRINCIPAL COLOR PLOMO Y PUERTA DE GARAJE METALICA COLOR ROJO. Por lo que se solicitó y se sugiere a su digna autoridad que requiere ante la instancia jurisdiccional y competente, emita el respectivo MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y REQUISA del inmueble, con habilitación de días y horas, ruptura de candados o seguros, de las habitaciones ocupadas por estas personas, como para los ambientes que se encuentren en alquiler o anticresis en el inmueble con facultad de secuestro de objetos, vehículos, instrumentos, documentos y otros elementos relacionados con el caso que se investiga y la aprehensión de personas sospechosas adjuntando para tal efecto al presente informe el croquis de ubicación del inmueble. Posteriormente por informe de intervención de acción directa se establece que en fecha 17 de febrero de 2023 a horas 16.30 pm, personal de División Homicidios, División Propiedades, DACI y CEIP, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por juzgado 3ro de instrucción en lo penal en el inmueble ubicado en la zona cosmos 78 donde se notificó de manera personal a la señora Julia Cruz Surci con CI. 4993747 LP a la misma se le informa el motivo de dicho allanamiento que sería por los hechos suscitados en la zona no seco avenida Juan Pablo II Casa de cambios RIGOMAR, quien dio consentimiento de ingreso a su domicilio para realizar el registro acta de colección de indicios materiales adjuntas al cuaderno de investigación, la misma JULIA CRUZ SURCI refiere conocer a los supuestos autores que habrían cometido el atraco en la casa de cambios RIGOMAR y que conocería sus domicilios, de esta manera nos constituimos inmueble ubicado en la zona urbanización las nieves sin número sin nombre de calle donde se tomó contacto en el señor ELIAS WUISA UMACI de nacionalidad peruana con número de DNI 25718996. El mismo que de manera voluntaria verbal y escrita permite el ingreso de personal policial, investigadores de la FELCC y personal de inteligencia e indica que no tenía nada malo en el inmueble que podíamos proceder a revisar de esta manera la señora de nombre Alejandra Lazarte Pedroso con CI 9472328 CBBA la misma refiere que habría visto ocultar un arma así mismo en su declaración informativa policial refiere textualmente interior todo han removido y encontraron en la cama un bala y otra en la repisa de la entre eso un varón de polera celeste me indico tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos sabes, tú sabes a eso yo les dije que una vez vi que el Sr. Elias Wuisa y otros que no los conozco enterraron un arma en el gallinero, luego los policías empezaron a cavar la tierra entre eso encontraron un arma enterrada asimismo podemos observar el trabajo de campo de los investigadores policiales concuerda con el hallazgo del arma que tanto en la declaración de la sindicada de fuego que se encontraba el gallinero bajo la Tierra más un con de marca Glock calibre 9mm a si también se pudo colectar diferentes indicios que concuerdan con el hecho que se investiga referente a la casa de cambios RIGOMAR, todos los objetos colectados durante el registro del lugar del quedan plasmados en actas de colección de indicios materiales a cargo de la división de SO escena del crimen de la FELCC. (actas originales adjuntas al cuaderno de investigación) Es así que el Sr. Elias Wuisa Umasi manifiesta verbalmente que en la calle unión panamericana N° 7585 Zona san Sebastián existiría otros indicios con referente a armas de fuego, por tal razón nos constituimos al lugar mencionado en el lugar se toma contacto con el señor RICHARD CONDORI COLQUE con CI. 6793275 LP quien también de forma voluntaria verbal y escrita nos da el consentimiento de ingresar en su domicilio donde se procede a realizar el registro del lugar donde en una habitación se observa bolsón en el interior se evidencia cuatro armas de fuego (tres revolver y una pistola) por tal situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano. Que del informe de intervención de acción directa de Acta de intervención de acción directa de fecha 24 de febrero de 2023 efectivizado por Tte. Daniel Choque Rojas Stte. Antony Fernández Nina y Sof Gustavo Chalco Limachi continuando con las investigaciones en el caso Nro. 201503012300206 con los datos obtenidos y el retrato hablado sobre el sospechoso, en fecha 24 de febrero de 2023 años, nos constituimos al departamento de Oruro, a fin de obtener información del que tendría el seudónimo de "GAUCHO" es así que a horas 22:30 p.m. nos constituimos a la calle Colon zona Sud del Departamento de Oruro, en plena vía pública donde se toma contacto con esta persona, quien al notar nuestra presencia se da a la fuga por más de media cuadra donde se lo intercepta, posteriormente se identifica con el nombre de Roberto Fabián Bazualdo Gonzalez de 33 años de edad con C.I 4076485 L.P. quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando (robando), sin embargo observamos que este sujeto tendría características similares a uno de los autores en el presente caso del Atraco a las Casas de cambio "RIGOMAR" y "BIYUYO", el mismo portaba un celular de color rosado de marca Huawei, donde refiere que en fecha 16 febrero de 2023 estaría retornado al departamento de Oruro, fecha que coincide con la fecha del hecho, posteriormente nos invita a ingresar a su Inmueble ubicado en la calle Colon No. 110 de la zona Sud, una vez en el interior del inmueble en su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola aparentemente de calibre 22 también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro dos teléfonos celulares y cuatro tarjetas SIN de la empresa Tigo por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero del 2023 a horas 02:00 am, mencionando de la misma manera que en una segunda habitación se observa dentro de un ropero dos proyectiles de arma de fuego cal 9 mm objetos que son colectados por personal de escena del crimen y 13 paquetes de una sustancia verdusca aparentemente mariguana que fueron puestos a conocimiento mediante el informe de acción directa al personal de la FELCN, para posteriormente retornar a la ciudad de La Paz. Trasladando al aprehendido a Instalaciones de la FELCC de la Ciudad de El Alto. Colectándose Arma de fuego, Arma Blanca, Proyectiles. Celulares, Tipo Pistola, Tipo Bayoneta, Cal 9 m.m., Marcas Samsung y Huawei. Continuando con las investigaciones dentro del caso denominado "atraco casa de cambio Rio Seco hecho acontecido en fecha 16 de febrero de 2023, caso CUD 201503012300206, en fecha 24 de febrero de 2023 a través de información procesada por parte de personal de inteligencia de la FELCC nos constituimos a la zona alto de la alianza calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO PLACA 1536 PZC el mismo habría sido utilizado para poder trasladar ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera (Desaguadero y Kasani) hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se tomó contacto con el Sr. Reynaldo Mamani Mamani (chofer) quien refiere haber realizado dicho trabajo, contratado por la Sra. Yola Quispe Chavez, quien le instruye al chofer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago I calle 10 para poder alojarlos, en tal sentido, nos constituimos al referido inmueble, donde logramos interceptar a la Sra. YOLA QUISPE CHÁVEZ, quien a la entrevista policial refiere haberse constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres BEYMAR y JHONNY, todo ello antes del hecho de fecha 16 de febrero de 2023 "caso atraco casa de cambio rio seco", pues de acuerdo a la información proporcionada e incluso de la entrevista realizada a estas personas habrían participado del atraco suscitado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto en fecha 16 de febrero del 2023, así mismo teniendo la información de este chofer REYNALDO MAMANI MAMANI quien también refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habrían alojado los referidos peruanos pues habrían sino más personas las que recogieron a los peruanos de la localidad de KASANI Y DESAGUADERO días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra a la señora MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTI CUSSI MAMANI y ALFONSO MAMANI JALLASI quienes tiene antecedentes policiales pues estas personas en compañía de la señora YOLA QUISPE CHAVEZ trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra un vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cervezas con el logo de paceña mismas son artesanales, como también herramientas utilizadas en muchas ocasiones para robar domicilios como ser PATA Y CABRA, CORTA FRIOS, de toda la información recabada se tiene que estas personas tendrían relación y participación en el hecho de robo agravado y tentativa de homicidio en la ciudad de El Alto pues estas personas son las que condujeron a estos ciudadanos peruanos hasta los domicilios mencionados y posterior a ello realizaron el atraco en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto, posterior a ello se remite a los aprehendidos a la división homicidios de la FELCC de la Ciudad de EL Alto a cargo del Sbtte. Anthoni Fernández asignado al caso del atraco realizado en la Zona de Rio Seco, se hace notar que momento de la aprehensión de estos ciudadanos trataron de darse a la fuga como también empezaron a manipular sus equipos celulares tratando de borrar algunos mensajes y al momento de quitarle estos equipos celulares se evidencia que trataron de borrar mensajes en los cuales tienen conversaciones referentes a diferentes hechos delictivos como también se tiene capturas de pantalla sobre el Atraco suscitado en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYO. II. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA PRODUCIDA II.1. PRUEBA TESTIFICAL II.1.1. Prueba Testifical Del Órgano Acusador El representante del Ministerio Publico ofrece a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1. SBTTE. JUAN CARLOS VARGAS CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 2. SGTO. MY. JHONNY ALCON LIMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 3. SGTO. 1 WILLY QUISPE SURCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 4. SGTO. 2DO. JUAN CASTAÑO M, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 5. SGTO. 2DO. JACKELINE MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 6. SR. SBTTE. CRISTIAN FLAVIO CALLISAYA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 7. SGTO. 1RO OMAR ALEJO CAPQUIQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 8. TTE. DANIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 9. SBTTE. ANTONY FERNANDEZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 10. SOF. 1RO. GREGORIA MORALES, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 11. SOF. 1RO. GREGORIO CHALCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 12 SOF. 2DO. ROSALIA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 13. SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 14. SGTO. MY. JHOVANA AVIRCATA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 15. SGTO. MY. ROBERTO POMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 16. SGTO. 1RO. SEVERO LIFONSO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 17. SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 18. SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 19. TTE. RAMIRO COLQUE HUANACO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 20 TTE. JOSE LUIS FLORES QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 21. SOF. 1RO. JUAN CARLOS QUISPE ARUQUIPA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 22. SOF. 1RO. RENE HUANCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 23. SGTO. MY. WILMER COPA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 24. SBTTE. GRABRIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 25. SGTO. MY. ANGEL VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 26. SGTO. MY. MARCO ANTONIO HERRERA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 27. SOF. 2DO. HARON VILLCA MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 28. SBTTE. ANTONI VALENCIA FIGUEREDO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 29. SGTO. 1RO. RAMIRO CRUZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 30. RUTH BIKY CHOQUEVILLVA QUISPE, con C.I. 7009076 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 31. MARCOS QUISPE QUISPE, CON C.I. 8336491 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 32. JUAN MARTIN CONDORI HUANCA, CON C.I. 2706885 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 33. ROXANA JULIA BALTAZAR CHURA, CON C.I. 6831915 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 34. PAOLA JAHUIRA NINA, CON C.I. 10087616 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 35. JOEL OSVALDO GUTIERREZ CAYALO, CON C.I. 9746758 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 36. NOEL SALMON CHOQUE BALBOA, CON C.I. 8327524 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 37. MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE, CON C.I. 6018220 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 38. RIGOBERTO PARI QUISPE, CON C.I. 4785083 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL III. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES PROCESALES III.1 Prueba Literal del Ministerio Público De las pruebas ofrecidas por el órgano acusador se tiene las siguientes pruebas: MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio) IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Ninguno de los sujetos procesales ha hecho uso del art. 335 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. V. FUNDAMENTACION FACTICA Y VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO. Que el Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Publico, aceptado por la Acusada Alejandra Lazarte Pedrazo, la prueba aportada y de la revisión de los actuados correspondientes se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico. PRIMERO. Que, el art. 373 numeral 1 del CPP señala que “La o el imputado o la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique procedimiento abreviado en la etapa del juicio hasta antes de dictarse Sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragantes” lo que ha ocurrido en el presente proceso antes de que se emita la sentencia. SEGUNDO. Que, la Sentencia Constitucional 1659/2004- R de fecha 11 de octubre donde refiere que el Procedimiento Abreviado es una salida alternativa y esta depende de los requisitos establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la emisión del requerimiento conclusivo situación que depende de la decisión que pueda adoptar el Juez en audiencia pública toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; que este voluntariamente renuncie al juicio oral y ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario caso contrario por los datos del proceso y lo acontecido en audiencia el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento en este caso recién el Tribunal puede rechazar el Procedimiento Abreviado es decir debido a que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no le permitan concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos podrá conforme lo prescribe la norma procesal negar el Procedimiento Abreviado mediante una Resolución debidamente fundamentada como exige el art. 124 del C.P.P. Por otra parte la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado, como una de las formas de conclusión de una controversia o contienda penal que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis, estableció que dicho mecanismo “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado. En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes”. Asimismo, refiriéndose a su trámite procesal, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, acotó: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado. De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestíonamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal de Materia; de modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”. TERCERO: En el presente caso de autos se tiene plenamente establecido la relación de causalidad de un hecho punible, la autoría, participación y culpabilidad de la acusada Alejandra Lazarte Pedrazo, en el delito de Encubrimiento establecido y tipificado en el art. 173 del Código Penal, aspectos que se hallan reflejados en el cuaderno de pruebas testificales y documentales ofrecidas por el ministerio público tales como la MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio). Pruebas que establecen la existencia del hecho denunciado por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: De conformidad a lo establecido por el art 374 del C.P.P. el mismo refiere que en audiencia el Juez escuchara al Fiscal al imputado o al querellante previo comprobación de la 1) existencia del hecho y la participación del acusado aspecto que el Tribunal ha podido tener la plena convicción y existencia del hecho y la participación de la acusada Alejandra Lazarte Pedrozo conforme refiere el trámite del Procedimiento Abreviado, de la misma manera cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 y 3 de la norma anteriormente señalada la acusada ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, razón por la cual procede la aplicación del procedimiento abreviado que es materia de la presente Sentencia. V. RELACIÓN DEL HECHO En la relación del hecho y por las pruebas presentadas, se establece plenamente que la acusada Alejandra Lazarte Pedrozo tenia conocimiento del hecho perpetrado en fecha 16 de febrero de 2023 que es el robo a las casas de cambio Rigomar y Biyuyo y la misma no ha denunciado el hecho estando obligado a hacerlo. El Art. 271 (ENCUBRIMIENTO) refiere: “El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a (2) años. Que, conforme establece el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal refiere que aceptado el procedimiento Abreviado la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la requerida por el Fiscal en caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al Fiscal durante el debate el juez del Tribunal no podrá fundar la condena en la mención de los hechos por parte del imputado, en tal sentido conforme a lo referido a la fundamentación fáctica de la presente sentencia y habiéndose consultado a la acusada sobre su participación voluntaria y el de asumir la culpabilidad de manera libre y voluntaria en los hechos acusados por el representante del Ministerio Publico, así como la renuncia al Juicio Oral Ordinario cumple con lo establecido en el Art. 373 y 374 de la ley 1970. VI. IMPOSICION DE LA PENA El Ministerio Público ha momento de solicitar la salida alternativa de procedimiento abreviado ha solicitado la aplicación de 2 años de reclusión por el delito de Encubrimiento en relación al delito de Asesinato en grado de Tentativa, Robo Agravado, Organización Criminal y Tenencia, porte o Portación Ilícita. Que habiéndose escuchado a las partes, la acusada ha aceptado la pena de 2 años, por lo que en aplicación a los principios de objetividad, celeridad, economía procesal y tutela jurídica objetiva que caracteriza la aplicación de la ley penal se hace viable lo requerido por el Ministerio Público que es el titular de la acción penal pública que se adecua no solamente a lograr una sanción si no el arrepentimiento la retractación, reinserción social de la acusada por lo tanto corresponde la aplicación de la pena requerida por el Sr. Representante del Ministerio Publico que es de 2 años de presidio. VII. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerce, por voto unánime de los jueces técnicos dicta contra: ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO con C.I. 9472328 C.B.B. con fecha de nacimiento 05 de noviembre de 1990 en Cochabamba-Quillacollo-Tiquipaya, de 33 años de edad, de nacionalidad Boliviana, estado civil soltera, ocupación Estudiante, con ultimo domicilio real conocido Zona Urbanización Las Nieves, Puente Vela, Av. Beni, Nro. 22 de la ciudad de El Alto, SENTENCIA CONDENATORIA y se la declara autor de la comisión de ENCUBRIMIENTO EN RELACION A LOS DELITOS DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA, tipificado y sancionado en el art. 171, 252 en relación al Art. 8, 332, 132 Y 141 quinter del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada y se la CONDENA a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario de Miraflores de la Ciudad de La Paz, computables a partir del 29 de noviembre del 2023 al 29 de noviembre del 2025, con la imposición de costas al Estado y victima a calificarse en Ejecución de Sentencia, más la reparación del daño civil a calificarse en la Ejecución de Sentencia. Asimismo, en la presente audiencia el abogado de la defensa ha solicitado al amparo del Art. 368 el perdón judicial para la ahora sentenciada, señalando que de acuerdo al cuaderno de pruebas que se ha adjuntado por el ministerio público se encuentra el certificado de antecedentes penales y el certificado de no violencia, documentación que acredita que la acusada Alejandra Lazarte Pedrozo no cuenta con antecedentes penales. Que el Art. 368 del Código de Procedimiento Penal, claramente establece que el juez o el tribunal al dictar la sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años, en el presente caso se ha establecido que la pena que se ha impuesto es de dos años, asimismo se evidencia del Certificado de REJAP y SIPASE que no cuenta con antecedentes penales siendo su primer delito, en tal razón corresponde conceder el perdón judicial establecido en el Art. 368 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia se dispone se expida el mandamiento de libertad por secretaria y se notifique la Directora del Recinto Penitenciario de Miraflores. La presente Sentencia se funda en los siguientes preceptos legales: Art. 113, 114, 115 parágrafo II, 120 parágrafo I, 121, 178.I, 180.I, y 410.II de la C.P.E. Art. 20, 25, 27 num. 1), art 87, 171, 252 en relación al art. 8, 332, 132 y 141 quinter del C.P. Art 13, 116, 118, 123, 124, 171, 173, 217, 330, 338, 340, 373 y 374 del C.P.P. Esta sentencia de la que se tomara razón es dictada en el Recinto Penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz, en fecha 29 de noviembre del 2023 a horas 10:30 a.m., la misma que es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo 15 días a partir de la notificación personal de conformidad a lo establecido por el art. 408 del C.P.P. Ejecutoriada que se encuentra la presente resolución remítase fotocopias auténticas al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP del distrito de la ciudad de El Alto se ha con nota cortesía. REGÍSTRESE Y TÓMESE EN RAZÓN. MINISTERIO PUBLICO.- La palabra señora magistrada voy a solicitar a su autoridad se consulte a la parte adversa si es que no va presentar algún recurso de apelación en contra de la sentencia que ha emitido, de no ser así disponga la ejecutoria del mismo conforme establece el procedimiento gracias. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Usted está renunciando a la apelación? MINISTERIO PUBLICO.- El ministerio publico renuncia al recurso de apelación restringida. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Tiene la palabra el abogado de la defensa. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA.- Gracias autoridad de la misma manera autoridad no vamos a interponer ningún recurso de ulterior u recuso de apelación restringida gracias. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Bien se tiene presente. Habiéndose concedido la palabra al ministerio público y abogado de la defensa refieren que no van plantear ningún recurso de apelación contra la Sentencia – Resolución No. 71/2023, en tal razón corresponde la notificación a las victimas del presente caso para posteriormente ejecutoriarse. A concluido la audiencia pueden retirarse. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº 74/2023 FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL 1RO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN Nº 74/2023 Nº NUREJ: 201503012300206 SENTENCIA El Alto, 30 de noviembre de 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA REYNALDO MAMANI MAMANI POR LOS DELITOS DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN GRADO DE COMPLICIDAD TIPIFICADO Y SANCIONADO EN LOS ART. 252 EN RELACIÓN AL ART. 8, 332, 132 BIS TODOS EN RELACIÓN AL ART. 23 DEL CÓDIGO PENAL. MIEMBROS DEL TRIBUNAL: Presidente: Dra. Sandra M. Rojas Salinas Jueces Técnicos: Dr. Juan Carlos Flores Cangri. Dr. David Conde Chima. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por: Fiscal de Materia: Dra. Glynis J. Fabian Suppes Víctima y/o denunciante: Paola Jahuira Nina Rigoberto Pari Quispe Roxana Julia Baltazar Chura Verónica Lizeth Casillas DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: REYNALDO MAMANI MAMANI. Nacionalidad: Boliviano. Lugar y Fecha de nacimiento: La Paz - Manco Kapac -Villa Acamari 21 de noviembre de 1976. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Estudiante. Cédula de Identidad: 4797187 Domicilio actual: Calle Venezuela No. 692 Zona Alto de la Alianza de la Ciudad de El Alto. Abogado Defensor: Abg. Dr. Fausto Guido Patzi Choque EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. VISTOS. – La solicitud de procedimiento abreviado impetrada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos por la Defensa Técnica de la acusada, y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de procesamiento. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado por disposición del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz mediante el Instructivo de Jornadas de Descongestionamiento P - TDJ-LP N° 11/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio Publico en previsión al artículo 373 del C.P.P. manifiesta que ha conversado con el acusado, quien ha aceptado a someterse a una salida alternativa acordando el quantum de la pena, así mismo esta salida es previsible en virtud a qué el mismo no tiene antecedentes de acuerdo a su certificado Rejap y Sipase y en cuanto a las relación fáctica se tiene que en fecha 16 de febrero a horas 05:00 a.m. aproximadamente al llamado de BOL-110, es que se llegan a constituir a la zona de Rio Seco, Av. Juan Pablo II a la casa de cambio Rigomar a objeto de constatar una persona herida por arma de fuego ya en el lugar es que se llega a tomar contacto con el sub teniente Cristian Flavio Callizaya Mamani el Sargento Omar Alejo Capquique dependientes de radio patrulla 110, quienes han referido que a la hora y fecha señalada en la casa de cambio han tomado contacto con la denunciante la señora Verónica Lizeth Casillas de 33 años, la misma les ha conducido al interior de la casa de cambio momentos en que se ha ría suscitado un robo con arma de fuego que ha sido protagonizado aproximadamente por ocho personas de sexo masculino, en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino Rigoberto Pari Quispe de 42 años, quien tenía heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con la ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el doctor Marco Espejo médico de turno con diagnóstico reservado, es así que se ha denunciado que habrían ocasionado también un robo a la casa de cambios Biyuyu ubicado al lado de la casa de cambios Rigomar, al mismo que se habría hecho presente el mayor Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectiva, todo es a cargo de la división de homicidios por lo que asumen el conocimiento y se realiza el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa y dos cajeros quienes han permitido el ingreso y se observa que al interior de las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozados, se observaban manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, donde se llega a colectar seis casquillos calibre 9mm, una caceria con 9 proyectiles calibre 22 mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción posteriormente se ha procedido al precintado del mismo y se ha llevado a los heridos a la clínica Cruz Azul, es así que durante las investigaciones, en fecha 24 de febrero a través de la información que ha sido procesada por el personal de inteligencia de la FELCC es que llegan a constituirse a la Zona Alto de La Alianza, Calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el vehículo marca Toyota Corolla de color blanco con placa de control 1536PZC el mismo que habría sido utilizado para poder trasladar a ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera Desaguadero hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se toma contacto con el señor Reynaldo Mamani, chofer quien refiere haber realizado dicho trabajo contratado por la señora Yola Quispe, quien instruye al chófer conducirlo a su domicilio ubicado en la Zona Santiago ll, Calle 10 para poder alojarlos en tal sentido es que se llegan a constituir posteriormente al inmueble logrando interceptar a la señora Yola Quispe Chávez a quien en la entrevista policial refiere que se habría constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres Beymar y Yhony antes del hecho de fecha 16 de febrero del caso atraco de la casa de cambio de rio seco, pues de acuerdo a la información proporcionada inclusive de la entrevista, se tiene que estás personas habrían participado en el atraco sucedido en la zona de Rio Seco en fecha 16 de febrero, así también en la información realizada por el chófer Reynaldo Mamani quien refiere conocer la localización del otro domicilio en la cuál habría alojado a los referidos peruanos, pues habría sido más personas quien recogieron a los peruanos de la localidad de Kasani y Desaguadero días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra la señora María Luisa, Betty Cusi y Alonzo Mamani Jallasi quienes tienen antecedentes policiales, pues estas personas se encontraban en compañía de la señora Yola, quienes trajeron a los peruanos hasta la ciudad La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra el vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encuentran varias etiquetas de cerveza con logo de paceña mismas que son artesanales, como también herramientas que han sido utilizadas en ocasiones para robar en los domicilios, es así que de acuerdo a los elementos que se han logrado colectar durante la etapa preliminar y preparatoria, el ministerio público ha presentado elementos probatorios a efectos de poder demostrar la conducta de este ciudadano consistentes en las pruebas MP-1 a la MP-99, es así que se tiene acta de secuestro vehículo que el mismo se encontraba en posesión, el que tiene la placa de circulación 1536 PZC, es que este ciudadano ha adecuado su conducta conforme establece la norma sustantiva, es así que de este hecho se tiene que una persona ha sido conforme se tiene el certificado médico forense ha sufrido en su integridad personal a consecuencia de las balas de las armas de fuego y el golpe que ha recibido con la culata del arma ha merecido 90 días de incapacidad se ha procedido a sustraer montos de dinero de los tres cajeros que se encontraban en funcionando de la casa de cambio Rigomar, aspectos por los cuales siendo predecible conforme establece el Art 373, existiendo la voluntad en cuanto a someterse al procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral, público y contradictorio por el ciudadano Reynaldo Mamani Mamani y quién de acuerdo a su certificado de Rejap no tiene antecedentes penales, es que el ministerio público solicita se pueda aceptar la salida alternativa de procedimiento abreviado de asesinato en grado de tentativa, robo agravado y organización criminal en grado de complicidad para el ciudadano Reynaldo Mamani y se imponga una pena privativa de libertad de 10 años, así también se disponga en cuanto a la reparación de daños costas y costos, modificando de esta manera la Acusación Formal. Conforme establece el artículo 374 del 1970 se ha procedido a preguntar al acusado Reynaldo Mamani Mamani sobre la existencia del hecho, la participación en el hecho, su culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario, quien ha manifestado de forma oral que ha existido el hecho, ha participado en el hecho, renuncia al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera la existencia del hecho y la participación del acusado. Por su parte la defensa Técnica del Acusado Reynaldo Mamani Mamani, manifiesta que en mérito al Art. 373 del Código de Procedimiento Penal, ha manifestado personalmente y voluntariamente a acogerse al procedimiento abreviado a efectos de descongestionar, así mismo de evitar cualquier tipo de perjuicio. Otorgada la palabra a los Jueces Técnicos del Tribunal por voto unánime y con los fundamentos expuestos solicitan se de curso al procedimiento abreviado, toda vez que se tiene certeza de la participación del acusado Reynaldo Mamani Mamani por la prueba ofrecida por el Ministerio Publico y se emita la correspondiente Sentencia. II. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO En fecha 16 de febrero de 2023 a horas 05:00 pm Aproximadamente a llamado de BOL-110, nos constituimos a la Zona Rio Seco Avenida Juan Pablo Segundo casa de cambio RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar tomamos contacto con el Sr. Sbtte Christian Flavio Calisaya Mamani y Sgto, 1ro. Omar Alejo Capquique dependientes de Radio patrullas 110 El Alto, quienes refieren que en fecha y hora señala se constituyeron a la casa de cambio RIGOMAR tomando contacto con la denunciante Sra. VERONICA LIZET CASILLAS de 33 años, la misma nos condujo al interior de la casa de cambio denunciando que momentos atrás habría suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino de nombre RIGOBERTO PARI QUISPE de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el Abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo medico de turno con diagnostico reservado, posterior llego a la Clínica Cruz Azul la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios Rigomar quienes presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de tumo con diagnostico poli contuso, así mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían ocasionado un robo en la casa de cambios Biyuyo ubicado al lado de la casa de cambio Rigomar, los mismos se habrían dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor general de El Alto, My. Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectivo, posterior se queda cargo personal de la División homicidios, por lo que asumen el conocimiento del hecho y realizan el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa Nancy y los dos cajeros quienes nos permiten el ingreso y se observa en el interior que las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozadas, se observan manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, se colectan 6 casquillos calibre 9mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción, posterior se procede con el precinto de la casa de cambio, continuando se realiza la constatación de personas heridas por proyectil de arma de fuego, quienes se encuentran en la Clínica Cruz Azul en cirujia, llegando al lugar tomamos contacto con el Dr. Marco Antonio Espejo Villca Médico Cirujano quien nos da como diagnóstico Traumatismo Craneo Encefálico TEC moderado Herida Contuso Cortante en cráneo Heridas por arma de fuego extremidades, antebrazo izquierdo, hombro Derecho, Región Glútea, abdomen Nasogástricos también mencionado Doctor que habría llegado a la clínica la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad quien posterior haberse realizado las curaciones se retiró de la clínica la misma tendrá como diagnóstico Herida Contusa cortante región temporal frontal derecho policontuso, de la misma manera se realiza la búsqueda de cámaras de video vigilancia, en las que a horas 21:30 pm aproximadamente personal del Villa Tunari a cargo del Sbtte, Carlos Vargas Condori encuentran el vehículo que se encontraba como vehículo abandonado sospechoso, con placa de control vagoneta FORD EXPLORER que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito, mismo que fue abandonado, posterior aparece el dueño que en su declaración manifiesta que tendrá su denuncia en DIPROVE por el robo de su vehículo en fecha 10 de febrero de 2023, asi también se tiene la declaración de los testigos que trabajaran de cajeros en la casa de cambio por lo que se continua trabajando remitiendo todos los antecedentes para su apertura de caso en el ministerio Publico. Continuando con las investigaciones dentro del presente caso, del cual al ser un hecho de connotación se realizó la recolección y colección de información sobre la posible ubicación de los autores e inmuebles donde podrían estar alojados o habrán escondido objetos relacionados, motivo por el cual mediante el análisis de inteligencia se obtuvo la ubicación de un domicilio donde con probabilidad se encontrarán o habrán habitado los autores. Siendo las que, mediante las diligencias policiales realizadas, Información procesada se llega a ubicar el siguiente domicilio. INMUEBLE 1.- INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS 1631'57.0'S 6813´49.7"W (-16.532502, -68.230477) EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CIUDAD DE EL ALTO ZONA COSMOS 79 SE PUDO IDENTIFICAR EL DOMICILIO UBICADO EN LAS COORDENADAS YA DESCRITAS CON NUMERACIÓN 1045, INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA FRONTIS CON FACHADA DE ADOBE PUERTA PRINCIPAL COLOR PLOMO Y PUERTA DE GARAJE METALICA COLOR ROJO. Por lo que se solicitó y se sugiere a su digna autoridad que requiere ante la instancia jurisdiccional y competente, emita el respectivo MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y REQUISA del inmueble, con habilitación de días y horas, ruptura de candados o seguros, de las habitaciones ocupadas por estas personas, como para los ambientes que se encuentren en alquiler o anticresis en el inmueble con facultad de secuestro de objetos, vehículos, instrumentos, documentos y otros elementos relacionados con el caso que se investiga y la aprehensión de personas sospechosas adjuntando para tal efecto al presente informe el croquis de ubicación del inmueble. Posteriormente por informe de intervención de acción directa se establece que en fecha 17 de febrero de 2023 a horas 16.30 pm, personal de División Homicidios, División Propiedades, DACI y CEIP, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por juzgado 3ro de instrucción en lo penal en el inmueble ubicado en la zona cosmos 78 donde se notificó de manera personal a la señora Julia Cruz Surci con CI. 4993747 LP a la misma se le informa el motivo de dicho allanamiento que sería por los hechos suscitados en la zona no seco avenida Juan Pablo II Casa de cambios RIGOMAR, quien dio consentimiento de ingreso a su domicilio para realizar el registro acta de colección de indicios materiales adjuntas al cuaderno de investigación, la misma JULIA CRUZ SURCI refiere conocer a los supuestos autores que habrían cometido el atraco en la casa de cambios RIGOMAR y que conocería sus domicilios, de esta manera nos constituimos inmueble ubicado en la zona urbanización las nieves sin número sin nombre de calle donde se tomó contacto en el señor ELIAS WUISA UMACI de nacionalidad peruana con número de DNI 25718996. El mismo que de manera voluntaria verbal y escrita permite el ingreso de personal policial, investigadores de la FELCC y personal de inteligencia e indica que no tenía nada malo en el inmueble que podíamos proceder a revisar de esta manera la señora de nombre Alejandra Lazarte Pedroso con CI 9472328 CBBA la misma refiere que habría visto ocultar un arma así mismo en su declaración informativa policial refiere textualmente interior todo han removido y encontraron en la cama un bala y otra en la repisa de la entre eso un varón de polera celeste me indico tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos sabes, tú sabes a eso yo les dije que una vez vi que el Sr. Elias Wuisa y otros que no los conozco enterraron un arma en el gallinero, luego los policías empezaron a cavar la tierra entre eso encontraron un arma enterrada asimismo podemos observar el trabajo de campo de los investigadores policiales concuerda con el hallazgo del arma que tanto en la declaración de la sindicada de fuego que se encontraba el gallinero bajo la Tierra más un con de marca Glock calibre 9mm a si también se pudo colectar diferentes indicios que concuerdan con el hecho que se investiga referente a la casa de cambios RIGOMAR, todos los objetos colectados durante el registro del lugar del quedan plasmados en actas de colección de indicios materiales a cargo de la división de SO escena del crimen de la FELCC. (actas originales adjuntas al cuaderno de investigación) Es así que el Sr. Elias Wuisa Umasi manifiesta verbalmente que en la calle unión panamericana N° 7585 Zona san Sebastián existiría otros indicios con referente a armas de fuego, por tal razón nos constituimos al lugar mencionado en el lugar se toma contacto con el señor RICHARD CONDORI COLQUE con CI. 6793275 LP quien también de forma voluntaria verbal y escrita nos da el consentimiento de ingresar en su domicilio donde se procede a realizar el registro del lugar donde en una habitación se observa bolsón en el interior se evidencia cuatro armas de fuego (tres revolver y una pistola) por tal situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano. Que del informe de intervención de acción directa de Acta de intervención de acción directa de fecha 24 de febrero de 2023 efectivizado por Tte. Daniel Choque Rojas Stte. Antony Fernández Nina y Sof Gustavo Chalco Limachi continuando con las investigaciones en el caso Nro. 201503012300206 con los datos obtenidos y el retrato hablado sobre el sospechoso, en fecha 24 de febrero de 2023 años, nos constituimos al departamento de Oruro, a fin de obtener información del que tendría el seudónimo de "GAUCHO" es así que a horas 22:30 p.m. nos constituimos a la calle Colon zona Sud del Departamento de Oruro, en plena vía pública donde se toma contacto con esta persona, quien al notar nuestra presencia se da a la fuga por más de media cuadra donde se lo intercepta, posteriormente se identifica con el nombre de Roberto Fabián Bazualdo González de 33 años de edad con C.I 4076485 L.P. quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando (robando), sin embargo observamos que este sujeto tendría características similares a uno de los autores en el presente caso del Atraco a las Casas de cambio "RIGOMAR" y "BIYUYO", el mismo portaba un celular de color rosado de marca Huawei, donde refiere que en fecha 16 febrero de 2023 estaría retornado al departamento de Oruro, fecha que coincide con la fecha del hecho, posteriormente nos invita a ingresar a su Inmueble ubicado en la calle Colon No. 110 de la zona Sud, una vez en el interior del inmueble en su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola aparentemente de calibre 22 también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro dos teléfonos celulares y cuatro tarjetas SIN de la empresa Tigo por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero del 2023 a horas 02:00 am, mencionando de la misma manera que en una segunda habitación se observa dentro de un ropero dos proyectiles de arma de fuego cal 9 mm objetos que son colectados por personal de escena del crimen y 13 paquetes de una sustancia verdusca aparentemente mariguana que fueron puestos a conocimiento mediante el informe de acción directa al personal de la FELCN, para posteriormente retornar a la ciudad de La Paz. Trasladando al aprehendido a Instalaciones de la FELCC de la Ciudad de El Alto. Colectándose Arma de fuego, Arma Blanca, Proyectiles. Celulares, Tipo Pistola, Tipo Bayoneta, Cal 9 m.m., Marcas Samsung y Huawei. Continuando con las investigaciones dentro del caso denominado "atraco casa de cambio Rio Seco hecho acontecido en fecha 16 de febrero de 2023, caso CUD 201503012300206, en fecha 24 de febrero de 2023 a través de información procesada por parte de personal de inteligencia de la FELCC nos constituimos a la zona alto de la alianza calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO PLACA 1536 PZC el mismo habría sido utilizado para poder trasladar ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera (Desaguadero y Kasani) hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se tomó contacto con el Sr. Reynaldo Mamani Mamani (chofer) quien refiere haber realizado dicho trabajo, contratado por la Sra. Yola Quispe Chávez, quien le instruye al chofer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago I calle 10 para poder alojarlos, en tal sentido, nos constituimos al referido inmueble, donde logramos interceptar a la Sra. YOLA QUISPE CHÁVEZ, quien a la entrevista policial refiere haberse constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres BEYMAR y JHONNY, todo ello antes del hecho de fecha 16 de febrero de 2023 "caso atraco casa de cambio rio seco", pues de acuerdo a la información proporcionada e incluso de la entrevista realizada a estas personas habrían participado del atraco suscitado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto en fecha 16 de febrero del 2023, así mismo teniendo la información de este chofer REYNALDO MAMANI MAMANI quien también refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habrían alojado los referidos peruanos pues habrían sino más personas las que recogieron a los peruanos de la localidad de KASANI Y DESAGUADERO días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra a la señora MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTI CUSSI MAMANI y ALFONSO MAMANI JALLASI quienes tiene antecedentes policiales pues estas personas en compañía de la señora YOLA QUISPE CHAVEZ trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra un vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cervezas con el logo de paceña mismas son artesanales, como también herramientas utilizadas en muchas ocasiones para robar domicilios como ser PATA Y CABRA, CORTA FRIOS, de toda la información recabada se tiene que estas personas tendrían relación y participación en el hecho de robo agravado y tentativa de homicidio en la ciudad de El Alto pues estas personas son las que condujeron a estos ciudadanos peruanos hasta los domicilios mencionados y posterior a ello realizaron el atraco en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto, posterior a ello se remite a los aprehendidos a la división homicidios de la FELCC de la Ciudad de EL Alto a cargo del Sbtte. Anthoni Fernández asignado al caso del atraco realizado en la Zona de Rio Seco, se hace notar que momento de la aprehensión de estos ciudadanos trataron de darse a la fuga como también empezaron a manipular sus equipos celulares tratando de borrar algunos mensajes y al momento de quitarle estos equipos celulares se evidencia que trataron de borrar mensajes en los cuales tienen conversaciones referentes a diferentes hechos delictivos como también se tiene capturas de pantalla sobre el Atraco suscitado en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYO. II. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA PRODUCIDA II.1. PRUEBA TESTIFICAL II.1.1. Prueba Testifical Del Órgano Acusador El representante del Ministerio Publico ofrece a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1. SBTTE. JUAN CARLOS VARGAS CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 2. SGTO. MY. JHONNY ALCON LIMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 3. SGTO. 1 WILLY QUISPE SURCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 4. SGTO. 2DO. JUAN CASTAÑO M, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 5. SGTO. 2DO. JACKELINE MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 6. SR. SBTTE. CRISTIAN FLAVIO CALLISAYA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 7. SGTO. 1RO OMAR ALEJO CAPQUIQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 8. TTE. DANIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 9. SBTTE. ANTONY FERNANDEZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 10. SOF. 1RO. GREGORIA MORALES, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 11. SOF. 1RO. GREGORIO CHALCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 12 SOF. 2DO. ROSALIA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 13. SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 14. SGTO. MY. JHOVANA AVIRCATA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 15. SGTO. MY. ROBERTO POMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 16. SGTO. 1RO. SEVERO LIFONSO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 17. SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 18. SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 19. TTE. RAMIRO COLQUE HUANACO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 20 TTE. JOSE LUIS FLORES QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 21. SOF. 1RO. JUAN CARLOS QUISPE ARUQUIPA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 22. SOF. 1RO. RENE HUANCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 23. SGTO. MY. WILMER COPA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 24. SBTTE. GRABRIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 25. SGTO. MY. ANGEL VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 26. SGTO. MY. MARCO ANTONIO HERRERA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 27. SOF. 2DO. HARON VILLCA MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 28. SBTTE. ANTONI VALENCIA FIGUEREDO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 29. SGTO. 1RO. RAMIRO CRUZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 30. RUTH BIKY CHOQUEVILLVA QUISPE, con C.I. 7009076 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 31. MARCOS QUISPE QUISPE, CON C.I. 8336491 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 32. JUAN MARTIN CONDORI HUANCA, CON C.I. 2706885 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 33. ROXANA JULIA BALTAZAR CHURA, CON C.I. 6831915 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 34. PAOLA JAHUIRA NINA, CON C.I. 10087616 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 35. JOEL OSVALDO GUTIERREZ CAYALO, CON C.I. 9746758 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 36. NOEL SALMON CHOQUE BALBOA, CON C.I. 8327524 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 37. MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE, CON C.I. 6018220 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 38. RIGOBERTO PARI QUISPE, CON C.I. 4785083 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL III. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES PROCESALES III.1 Prueba Literal del Ministerio Público De las pruebas ofrecidas por el órgano acusador se tiene las siguientes pruebas: MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio) IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Ministerio Publico no ha hecho uso del art. 335 del Código de Procedimiento Penal. V. FUNDAMENTACION FACTICA Y VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL ACUSADO. Que el Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Publico, aceptado por el Acusado Reynaldo Mamani Mamani, la prueba aportada y de la revisión de los actuados correspondientes se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico. PRIMERO. Que, el art. 373 numeral 1 del CPP señala que “La o el imputado o la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique procedimiento abreviado en la etapa del juicio hasta antes de dictarse Sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragantes” lo que ha ocurrido en el presente proceso antes de que se emita la sentencia, encontrándose la causa en Actos Preparatorios a Juicio. SEGUNDO. Que, la Sentencia Constitucional 1659/2004- R de fecha 11 de octubre donde refiere que el Procedimiento Abreviado es una salida alternativa y esta depende de los requisitos establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la emisión del requerimiento conclusivo situación que depende de la decisión que pueda adoptar el Juez en audiencia pública toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; que este voluntariamente renuncie al juicio oral y ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario caso contrario por los datos del proceso y lo acontecido en audiencia el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento en este caso recién el Tribunal puede rechazar el Procedimiento Abreviado es decir debido a que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no le permitan concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos podrá conforme lo prescribe la norma procesal negar el Procedimiento Abreviado mediante una Resolución debidamente fundamentada como exige el art. 124 del C.P.P. Por otra parte la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado, como una de las formas de conclusión de una controversia o contienda penal que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis, estableció que dicho mecanismo “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado. En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes”. Asimismo, refiriéndose a su trámite procesal, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, acotó: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado. De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestíonamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal de Materia; de modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”. TERCERO: En el presente caso de autos se tiene plenamente establecido la relación de causalidad de un hecho punible, la autoría, participación y culpabilidad del acusado Reynaldo Mamani Mamani, por ser Complice en los delito de Asesinato en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Organización Criminal establecido y tipificado en el art. 252 en relación al art. 8, art. 332, 132 Bis en Relación al art. 23 del Código Penal, aspectos que se hallan reflejados en el cuaderno de pruebas testificales y documentales ofrecidas por el ministerio público tales como la MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio). Pruebas que establecen la existencia del hecho denunciado por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: De conformidad a lo establecido por el art 374 del C.P.P. el mismo refiere que en audiencia el Juez escuchara al Fiscal al imputado o al querellante previo comprobación de la 1) existencia del hecho y la participación del acusado aspecto que el Tribunal ha podido tener la plena convicción y existencia del hecho y la participación del acusado Reynaldo Mamani Mamani, conforme refiere el trámite del Procedimiento Abreviado, de la misma manera cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 y 3 de la norma anteriormente señalada el acusado ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, razón por la cual procede la aplicación del procedimiento abreviado que es materia de la presente Sentencia. V. RELACIÓN DEL HECHO En la relación del hecho y por las pruebas presentadas, se establece plenamente que el acusado Reynaldo Mamani Mamani es contratado por la Sra. Yola Quispe Chávez para trasladarlos en su vehículo marca Toyota Corolla de color blanco con placa de control 1536-PZC de la localidad de Casani a la ciudad de La Paz, a dos extranjeros de Nacionalidad de Peruana, unas semanas antes del Robo Agravado suscitado en fecha 16 de febrero de 2023 a horas 17:00 p.m. aprox. en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYU, prestando toda su cooperación sin la cual no se hubiera consumado el hecho, conjuntamente con otros sujetos, actuando de manera dolosa, subsumiendo su conducta al Art. 252 en relación al art. 8, 332, 132 bis todos en relación al art. 23 del Código de Procedimiento Penal. El art. 252.- (Asesinato). Será sancionado con presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare. La (Tentativa) establecida en el art. 8 del CP. refiere que: “El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causar ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. El art. 332 del Código Penal refiere ROBO AGRAVADO la pena será el presidio de 3 a 10 días años 1) si el robo se cometiere con arma o encubriendo la identidad de la gente. 2) si fuera cometido por 2 o más autores en el presenta caso. Por su parte el art. 132 Bis del CP. Refiere: El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años. La pena se aumentará en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este artículo, y cuando el miembro de la organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos. El Art. 23º.- (COMPLICIDAD).- Señala: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39. El Art. 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).- En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1) La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince. 2) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. 3) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión. Que, conforme establece el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal refiere que aceptado el procedimiento Abreviado la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la requerida por el Fiscal en caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al Fiscal durante el debate el juez del Tribunal no podrá fundar la condena en la mención de los hechos por parte del imputado, en tal sentido conforme a lo referido a la fundamentación fáctica de la presente sentencia y habiéndose consultado al acusado sobre la existencia y su participación en el hecho y el de asumir la culpabilidad de manera libre y voluntaria en los hechos acusados por el representante del Ministerio Publico, así como la renuncia al Juicio Oral Ordinario cumple con lo establecido en el Art. 373 y 374 de la ley 1970. VI. IMPOSICION DE LA PENA El Ministerio Público ha momento de solicitar la salida alternativa de procedimiento abreviado ha solicitado la Pena de 10 años de presidio por el delito de Asesinato en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Organización Criminal todos en Grado de Complicidad art. 23. Que habiéndose escuchado a las partes, el acusado ha aceptado la pena de 10 años, por lo que en aplicación a los principios de objetividad, celeridad, economía procesal y tutela jurídica objetiva que caracteriza la aplicación de la ley penal se hace viable lo requerido por el Ministerio Público que es el titular de la acción penal pública que se adecua no solamente a lograr una sanción si no el arrepentimiento la retractación, reinserción social del acusado por lo tanto corresponde la aplicación de la pena requerida por el Sr. Representante del Ministerio Publico que es de 10 años de presidio. VIII. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerce, por voto unánime de los jueces técnicos dicta contra: REYNALDO MAMANI MAMANI, de Nacionalidad Boliviano, con C.I. 4797187 La Paz, con fecha de nacimiento 21 de noviembre de 1976, de 47 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Chofer, con domicilio real en la Av. Cochabamba, Zona Mutual La Primera, SENTENCIA CONDENATORIA y se lo declara autor de la comisión del delito de Asesinato en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Organización Criminal en GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los Art. 252 en relación al art. 8, art. 332, art. 132 bis, en relación al Art. 23 del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y se lo CONDENA a la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de la ciudad de El Alto, computables a partir del 30 de noviembre del 2023 al 30 de noviembre del 2033, debiendo descontarse los días que haya guardado la detención preventiva con la imposición de costas al Estado y victima a calificarse en Ejecución de Sentencia. La presente sentencia se funda en los siguientes preceptos legales: Art. 113, 114, 115 Parágrafo II, 120 Parágrafo I, 121 y 178 Parágrafo I, 180 Parágrafo I, 410 parágrafos II de la Constitución Política del Estado. Art 8, 23, 132 bis, 252, 332 del Código Penal Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. Está sentencia de la cual se tomará razón es dictada dentro del Recinto Penitenciario de Chonchocoro por el Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad de El Alto de manera presencial a horas 11:39 del día 30 de noviembre del 2023 años, la misma que es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación de manera personal REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. JUEZ PRESIDENTE – DRA. ROJAS.- Tiene la palabra la representante del ministerio público. MINISTERIO PUBLICO.- Muchísimas gracias señora juez habiendo emitido el fallo que su autoridad ha emitido el ministerio público en esta oportunidad va solicitar pueda consultar a la parte si renuncia al recurso de apelación, el ministerio público renuncia al recurso de apelación. JUEZ PRESIDENTE – DRA. ROJAS.- Bien se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la defensa. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO.- La palabra señora presidenta de conformidad en la Resolución 74/2023 que se ha dictado en la presente fecha, el suscrito abogado renuncia también a cualquier apelación muchas gracias. JUEZ PRESIDENTE – DRA. ROJAS.- Bien se tiene presente la renuncia a la apelación Restringida contra la Sentencia No. 74/2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 por el ministerio público y abogado de la defensa del acusado Reynaldo Mamani Mamani, en tal razón existiendo víctimas y denunciantes dentro de la presente causa, conforme establece el Art 77 del CPP se dispone se proceda a notificar para que la misma pueda ser ejecutoriada dentro del plazo procesal. No habiendo más que tratar se suspende la audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº 79/2023 FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL 1RO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN Nº 79/2023 NUREJ: 201503012300206 SENTENCIA El Alto, 06 de diciembre de 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MARIA LUISA QUISPE LIMACHI Y OTROS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 332 Y 132 BIS DEL CÓDIGO PENAL. MIEMBROS DEL TRIBUNAL: Presidente: Dra. Sandra M. Rojas Salinas Jueces Técnicos: Dr. Juan Carlos Flores Cangri. Dr. David Conde Chima. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por: Fiscal de Materia: Dra. Glynis J. Fabian Suppes Víctimas : Paola Jahuira Nina Rigoberto Pari Quispe Roxana Julia Baltazar Chura Verónica Lizeth Casillas DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: MARÍA LUISA QUISPE LIMACHI. Nacionalidad: Boliviana. Lugar y Fecha de nacimiento: 4 de marzo de 1974 La Paz – Ingavi Huancollo Estado Civil: Soltera. Ocupación: Comerciante Cédula de Identidad: 4837733 L.P. Domicilio actual: Calle Chijhuayo N°4095 de la Zona Cosmos 79 de la Ciudad de El Alto Abogado Defensor: Abg. Dr. Jose Luis Valdez Nina EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. VISTOS. – La solicitud de procedimiento abreviado impetrada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos por la Defensa Técnica de la acusada, y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de procesamiento. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado por disposición del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz mediante el Instructivo de Jornadas de Descongestionamiento P - TDJ-LP N° 11/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio Publico en previsión al artículo 373 del C.P.P., manifiesta que se ha consultado con la ahora acusada María Luisa Quispe Limachi quien ha aceptado someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado es así que dentro del caso 2015030012300206 el ministerio público ha presentado requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y se permite fundamentar señalando que se tiene en la relación fáctica que el 16 de febrero de 2023 a hora 5 al llamado de BOL-110 se han constituido a la zona Rio Seco, Avenida Juan Pablo II en la casa de cambios Rigomar con el objeto de constatar una persona herida con arma de fuego ya en el lugar ambos tomaron contacto con el subteniente quien les habría referido que el día y la hora se constituyeron habiendo tomado contacto con la denunciante Verónica Lizeth a la casa de cambio Rigomar, es así que la misma los condujo al interior de la casa de cambios a momento atrás había suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino, en el interior de la casa de cambios se observa una persona de sexo masculino de nombre Rigoberto Parí Quispe de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego, un impacto en el abdomen, brazo derecho y un roce en la cien el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Doctor Marco Espejo médico de turno con diagnóstico reservado posterior llegó a la clínica Cruz Azul la señora Paola Jaguira trabajadora de la casa de cambios Rigomar, presenta lesiones en cuanto a la cabeza para ser atendida por el personal de médico de turno con diagnóstico policontuso, asimismo familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían robado la casa de cambio Biyuyu ubicado al lado de la casa de cambios Rigomar, los mismo se habría dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente también el supervisor por lo que se asume conocimiento en cuanto al hecho, se tiene que la presencia de la señora casa son 2 los cajeros que estaban destrozados, se observan manchas rojizas en el suelo se ha colectado 6 casquillos calibre 9 mm, 9 proyectiles es así que se tiene por el informe continuando con las investigaciones por el informe de acción directa es que se llega a interceptar al señor Reynaldo Mamani quien refiere haber realizado el trabajo contratado por la señora Yola Quispe quien instruye al chófer conducir al inmueble ubicado en las Calles Santiago Primero, Calle 10 para poder alojarlos en tal sentido se constituye al referido domicilio y llegan a interceptar a la señora Yola Quispe a la entrevista policías refiere haberse constituido al Municipio de Copacabana para recoger a 2 Peruanos de nombres Beymar y Yony, todo ello antes del hecho del 16 de febrero caso atraco a la casa de cambios pues de acuerdo a la información proporcionada incluso a la entrevista realizada a estas personas habrían participado en el atraco a la Zona de Ríos Seco y al señor Reynaldo Mamani quien también refiere reconocer la localización de otro domicilio en el cual se habría alojado los peruanos, pues se tiene que estás personas recogieron a los peruanos de la Localidad de Casani y Desaguadero días antes del atraco conduciendolos al domicilio en el cual se encuentran la señora María Luisa Quispe Limachi, Betty Cusi Mamani y Alfonso Mamani Yahuasi quienes ante la presencia policial estás personas en compañía de la señora Yola Quispe trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, los mismo se encuentran en un vehículo tipo minibús de color plomo, cuyo interior se encontró varias etiquetas de cerveza con el logotipo de paceña, así también se tiene que se ha encontrado pata y cabra, corta fríos, un combo y toda la información de toda lo que se había utilizado para el robo agravado y la tentativa deasesinato en la ciudad de El Alto, posterior a ello estos ciudadanos han sido conducidos a la ciudad de el Alto es así que está ciudadana la señora María Luisa Quispe Limachi se tiene que a subsumido su conducta al ilícito previsto y sancionado por el Art. 332 robo agravado y organización criminal, siendo que la misma conociendo y sabiendo ha actuado de manera dolosa en cuanto a alojado a los ciudadanos peruanos y a los mismos que ha ido a recogerlos hasta la localidad de Casani de Copacabana a objeto de que estos ciudadanos puedan constituirse y puedan interceptar y participar en el robo agravado que se ha suscitado en fecha 16 de febrero a hora 5 de la tarde aproximadamente en la Zona de Rio Seco, Av. Juan Pablo II en la casa de cambios Rigomar, también que hubiesen participado en la casa de cambios Biyuyu, es así que habiendo el ministerio público colectado todos los elementos de convicción en cuanto al informe de acción directa, acta de colección de evidencias, acta de secuestro de del vehículo, las entrevistas personales que se hubiese realizado así también como se tiene del flujo de llamadas en cuanto a la comunicación que hubiesen realizado estás personas es que el ministerio público genera la convicción de que la ciudadana ha participado en el hecho ilícito es así que al existir la voluntad de está ciudadana de someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado, así también lo prevé de acuerdo al procedimiento el ministerio público requiere a su autoridad pueda aceptar la salida alternativa de procedimiento abreviado por el ilícito previsto y sancionado por el Art. 332 robo agravado, organización criminal previsto en el Art. 132 Bis y pueda imponer una pena de 7 años de reclusión, la reparación de daños y costas en cuanto a la víctima. Conforme establece el artículo 374 del 1970 se ha procedido a preguntar a la acusada María Luisa Quispe Limachi sobre la existencia del hecho, la participación en el hecho, su culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario quien ha manifestado de forma oral que ha existido el hecho, que ha participado en el hecho, renuncia al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera la existencia del hecho y la participación de la acusada. Que otorgada la palabra a la defensa Técnica de la Acusada María Luisa Quispe Limachi, manifiesta que se ha dado cumplimiento al Art. 373 siendo que el representante del ministerio público ha fundamentado de manera idónea el procedimiento abreviado, es así que también se ha escuchado a viva voz a la ahora acusada aceptar la existencia del hecho, la participación en la misma, también se ha escuchado que estaría renunciando de manera voluntaria al juicio oral y contradictorio, y todo esto lo ha realizado de manera libre y voluntaria, es decir se ha dado cumplimiento al Art 374 por todo lo solicitado solicita muy respetuosamente dar curso a la salida alternativa de procedimiento abreviado. Otorgada la palabra a los Jueces Técnicos del Tribunal por voto unánime y con los fundamentos expuestos solicitan se de curso al procedimiento abreviado, toda vez que se tiene certeza de la participación de la acusada María Luisa Quispe Limachi, por la prueba ofrecida por el Ministerio Publico y se emita la correspondiente Sentencia. III. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO En fecha 16 de febrero de 2023 a horas 05:00 pm Aproximadamente a llamado de BOL-110, nos constituimos a la Zona Rio Seco Avenida Juan Pablo Segundo casa de cambio RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar tomamos contacto con el Sr. Sbtte Christian Flavio Calisaya Mamani y Sgto, 1ro. Omar Alejo Capquique dependientes de Radio patrullas 110 El Alto, quienes refieren que en fecha y hora señala se constituyeron a la casa de cambio RIGOMAR tomando contacto con la denunciante Sra. VERONICA LIZET CASILLAS de 33 años, la misma nos condujo al interior de la casa de cambio denunciando que momentos atrás habría suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino de nombre RIGOBERTO PARI QUISPE de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el Abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo medico de turno con diagnostico reservado, posterior llego a la Clínica Cruz Azul la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios Rigomar quienes presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de tumo con diagnostico poli contuso, así mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían ocasionado un robo en la casa de cambios Biyuyo ubicado al lado de la casa de cambio Rigomar, los mismos se habrían dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor general de El Alto, My. Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectivo, posterior se queda cargo personal de la División homicidios, por lo que asumen el conocimiento del hecho y realizan el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa Nancy y los dos cajeros quienes nos permiten el ingreso y se observa en el interior que las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozadas, se observan manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, se colectan 6 casquillos calibre 9mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción, posterior se procede con el precinto de la casa de cambio, continuando se realiza la constatación de personas heridas por proyectil de arma de fuego, quienes se encuentran en la Clínica Cruz Azul en cirujia, llegando al lugar tomamos contacto con el Dr. Marco Antonio Espejo Villca Médico Cirujano quien nos da como diagnóstico Traumatismo Craneo Encefálico TEC moderado Herida Contuso Cortante en cráneo Heridas por arma de fuego extremidades, antebrazo izquierdo, hombro Derecho, Región Glútea, abdomen Nasogástricos también mencionado Doctor que habría llegado a la clínica la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad quien posterior haberse realizado las curaciones se retiró de la clínica la misma tendrá como diagnóstico Herida Contusa cortante región temporal frontal derecho policontuso, de la misma manera se realiza la búsqueda de cámaras de video vigilancia, en las que a horas 21:30 pm aproximadamente personal del Villa Tunari a cargo del Sbtte, Carlos Vargas Condori encuentran el vehículo que se encontraba como vehículo abandonado sospechoso, con placa de control vagoneta FORD EXPLORER que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito, mismo que fue abandonado, posterior aparece el dueño que en su declaración manifiesta que tendrá su denuncia en DIPROVE por el robo de su vehículo en fecha 10 de febrero de 2023, asi también se tiene la declaración de los testigos que trabajaran de cajeros en la casa de cambio por lo que se continua trabajando remitiendo todos los antecedentes para su apertura de caso en el ministerio Publico. Continuando con las investigaciones dentro del presente caso, del cual al ser un hecho de connotación se realizó la recolección y colección de información sobre la posible ubicación de los autores e inmuebles donde podrían estar alojados o habrán escondido objetos relacionados, motivo por el cual mediante el análisis de inteligencia se obtuvo la ubicación de un domicilio donde con probabilidad se encontrarán o habrán habitado los autores. Siendo las que, mediante las diligencias policiales realizadas, Información procesada se llega a ubicar el siguiente domicilio. INMUEBLE 1.- INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS 1631'57.0'S 6813´49.7"W (-16.532502, -68.230477) EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CIUDAD DE EL ALTO ZONA COSMOS 79 SE PUDO IDENTIFICAR EL DOMICILIO UBICADO EN LAS COORDENADAS YA DESCRITAS CON NUMERACIÓN 1045, INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA FRONTIS CON FACHADA DE ADOBE PUERTA PRINCIPAL COLOR PLOMO Y PUERTA DE GARAJE METALICA COLOR ROJO. Por lo que se solicitó y se sugiere a su digna autoridad que requiere ante la instancia jurisdiccional y competente, emita el respectivo MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y REQUISA del inmueble, con habilitación de días y horas, ruptura de candados o seguros, de las habitaciones ocupadas por estas personas, como para los ambientes que se encuentren en alquiler o anticresis en el inmueble con facultad de secuestro de objetos, vehículos, instrumentos, documentos y otros elementos relacionados con el caso que se investiga y la aprehensión de personas sospechosas adjuntando para tal efecto al presente informe el croquis de ubicación del inmueble. Posteriormente por informe de intervención de acción directa se establece que en fecha 17 de febrero de 2023 a horas 16.30 pm, personal de División Homicidios, División Propiedades, DACI y CEIP, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por juzgado 3ro de instrucción en lo penal en el inmueble ubicado en la zona cosmos 78 donde se notificó de manera personal a la señora Julia Cruz Surci con CI. 4993747 LP a la misma se le informa el motivo de dicho allanamiento que sería por los hechos suscitados en la zona no seco avenida Juan Pablo II Casa de cambios RIGOMAR, quien dio consentimiento de ingreso a su domicilio para realizar el registro acta de colección de indicios materiales adjuntas al cuaderno de investigación, la misma JULIA CRUZ SURCI refiere conocer a los supuestos autores que habrían cometido el atraco en la casa de cambios RIGOMAR y que conocería sus domicilios, de esta manera nos constituimos inmueble ubicado en la zona urbanización las nieves sin número sin nombre de calle donde se tomó contacto en el señor ELIAS WUISA UMACI de nacionalidad peruana con número de DNI 25718996. El mismo que de manera voluntaria verbal y escrita permite el ingreso de personal policial, investigadores de la FELCC y personal de inteligencia e indica que no tenía nada malo en el inmueble que podíamos proceder a revisar de esta manera la señora de nombre Alejandra Lazarte Pedroso con CI 9472328 CBBA la misma refiere que habría visto ocultar un arma así mismo en su declaración informativa policial refiere textualmente interior todo han removido y encontraron en la cama un bala y otra en la repisa de la entre eso un varón de polera celeste me indico tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos sabes, tú sabes a eso yo les dije que una vez vi que el Sr. Elias Wuisa y otros que no los conozco enterraron un arma en el gallinero, luego los policías empezaron a cavar la tierra entre eso encontraron un arma enterrada asimismo podemos observar el trabajo de campo de los investigadores policiales concuerda con el hallazgo del arma que tanto en la declaración de la sindicada de fuego que se encontraba el gallinero bajo la Tierra más un con de marca Glock calibre 9mm a si también se pudo colectar diferentes indicios que concuerdan con el hecho que se investiga referente a la casa de cambios RIGOMAR, todos los objetos colectados durante el registro del lugar del quedan plasmados en actas de colección de indicios materiales a cargo de la división de SO escena del crimen de la FELCC. (actas originales adjuntas al cuaderno de investigación) Es así que el Sr. Elias Wuisa Umasi manifiesta verbalmente que en la calle unión panamericana N° 7585 Zona san Sebastián existiría otros indicios con referente a armas de fuego, por tal razón nos constituimos al lugar mencionado en el lugar se toma contacto con el señor RICHARD CONDORI COLQUE con CI. 6793275 LP quien también de forma voluntaria verbal y escrita nos da el consentimiento de ingresar en su domicilio donde se procede a realizar el registro del lugar donde en una habitación se observa bolsón en el interior se evidencia cuatro armas de fuego (tres revolver y una pistola) por tal situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano. Que del informe de intervención de acción directa de Acta de intervención de acción directa de fecha 24 de febrero de 2023 efectivizado por Tte. Daniel Choque Rojas Stte. Antony Fernández Nina y Sof Gustavo Chalco Limachi continuando con las investigaciones en el caso Nro. 201503012300206 con los datos obtenidos y el retrato hablado sobre el sospechoso, en fecha 24 de febrero de 2023 años, nos constituimos al departamento de Oruro, a fin de obtener información del que tendría el seudónimo de "GAUCHO" es así que a horas 22:30 p.m. nos constituimos a la calle Colon zona Sud del Departamento de Oruro, en plena vía pública donde se toma contacto con esta persona, quien al notar nuestra presencia se da a la fuga por más de media cuadra donde se lo intercepta, posteriormente se identifica con el nombre de Roberto Fabián Bazualdo Gonzalez de 33 años de edad con C.I 4076485 L.P. quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando (robando), sin embargo observamos que este sujeto tendría características similares a uno de los autores en el presente caso del Atraco a las Casas de cambio "RIGOMAR" y "BIYUYO", el mismo portaba un celular de color rosado de marca Huawei, donde refiere que en fecha 16 febrero de 2023 estaría retornado al departamento de Oruro, fecha que coincide con la fecha del hecho, posteriormente nos invita a ingresar a su Inmueble ubicado en la calle Colon No. 110 de la zona Sud, una vez en el interior del inmueble en su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola aparentemente de calibre 22 también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro dos teléfonos celulares y cuatro tarjetas SIN de la empresa Tigo por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero del 2023 a horas 02:00 am, mencionando de la misma manera que en una segunda habitación se observa dentro de un ropero dos proyectiles de arma de fuego cal 9 mm objetos que son colectados por personal de escena del crimen y 13 paquetes de una sustancia verdusca aparentemente mariguana que fueron puestos a conocimiento mediante el informe de acción directa al personal de la FELCN, para posteriormente retornar a la ciudad de La Paz. Trasladando al aprehendido a Instalaciones de la FELCC de la Ciudad de El Alto. Colectándose Arma de fuego, Arma Blanca, Proyectiles. Celulares, Tipo Pistola, Tipo Bayoneta, Cal 9 m.m., Marcas Samsung y Huawei. Continuando con las investigaciones dentro del caso denominado "atraco casa de cambio Rio Seco hecho acontecido en fecha 16 de febrero de 2023, caso CUD 201503012300206, en fecha 24 de febrero de 2023 a través de información procesada por parte de personal de inteligencia de la FELCC nos constituimos a la zona alto de la alianza calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO PLACA 1536 PZC el mismo habría sido utilizado para poder trasladar ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera (Desaguadero y Kasani) hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se tomó contacto con el Sr. Reynaldo Mamani Mamani (chofer) quien refiere haber realizado dicho trabajo, contratado por la Sra. Yola Quispe Chavez, quien le instruye al chofer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago I calle 10 para poder alojarlos, en tal sentido, nos constituimos al referido inmueble, donde logramos interceptar a la Sra. YOLA QUISPE CHÁVEZ, quien a la entrevista policial refiere haberse constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres BEYMAR y JHONNY, todo ello antes del hecho de fecha 16 de febrero de 2023 "caso atraco casa de cambio rio seco", pues de acuerdo a la información proporcionada e incluso de la entrevista realizada a estas personas habrían participado del atraco suscitado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto en fecha 16 de febrero del 2023, así mismo teniendo la información de este chofer REYNALDO MAMANI MAMANI quien también refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habrían alojado los referidos peruanos pues habrían sino más personas las que recogieron a los peruanos de la localidad de KASANI Y DESAGUADERO días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra a la señora MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTI CUSSI MAMANI y ALFONSO MAMANI JALLASI quienes tiene antecedentes policiales pues estas personas en compañía de la señora YOLA QUISPE CHAVEZ trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra un vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cervezas con el logo de paceña mismas son artesanales, como también herramientas utilizadas en muchas ocasiones para robar domicilios como ser PATA Y CABRA, CORTA FRIOS, de toda la información recabada se tiene que estas personas tendrían relación y participación en el hecho de robo agravado y tentativa de homicidio en la ciudad de El Alto pues estas personas son las que condujeron a estos ciudadanos peruanos hasta los domicilios mencionados y posterior a ello realizaron el atraco en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto, posterior a ello se remite a los aprehendidos a la división homicidios de la FELCC de la Ciudad de EL Alto a cargo del Sbtte. Anthoni Fernández asignado al caso del atraco realizado en la Zona de Rio Seco, se hace notar que momento de la aprehensión de estos ciudadanos trataron de darse a la fuga como también empezaron a manipular sus equipos celulares tratando de borrar algunos mensajes y al momento de quitarle estos equipos celulares se evidencia que trataron de borrar mensajes en los cuales tienen conversaciones referentes a diferentes hechos delictivos como también se tiene capturas de pantalla sobre el Atraco suscitado en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYO. II. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA PRODUCIDA II.1. PRUEBA TESTIFICAL II.1.1. Prueba Testifical Del Órgano Acusador El representante del Ministerio Publico ofrece a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1. SBTTE. JUAN CARLOS VARGAS CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 2. SGTO. MY. JHONNY ALCON LIMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 3. SGTO. 1 WILLY QUISPE SURCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 4. SGTO. 2DO. JUAN CASTAÑO M, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 5. SGTO. 2DO. JACKELINE MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 6. SR. SBTTE. CRISTIAN FLAVIO CALLISAYA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 7. SGTO. 1RO OMAR ALEJO CAPQUIQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 8. TTE. DANIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 9. SBTTE. ANTONY FERNANDEZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 10. SOF. 1RO. GREGORIA MORALES, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 11. SOF. 1RO. GREGORIO CHALCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 12 SOF. 2DO. ROSALIA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 13. SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 14. SGTO. MY. JHOVANA AVIRCATA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 15. SGTO. MY. ROBERTO POMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 16. SGTO. 1RO. SEVERO LIFONSO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 17. SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 18. SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 19. TTE. RAMIRO COLQUE HUANACO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 20 TTE. JOSE LUIS FLORES QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 21. SOF. 1RO. JUAN CARLOS QUISPE ARUQUIPA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 22. SOF. 1RO. RENE HUANCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 23. SGTO. MY. WILMER COPA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 24. SBTTE. GRABRIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 25. SGTO. MY. ANGEL VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 26. SGTO. MY. MARCO ANTONIO HERRERA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 27. SOF. 2DO. HARON VILLCA MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 28. SBTTE. ANTONI VALENCIA FIGUEREDO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 29. SGTO. 1RO. RAMIRO CRUZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 30. RUTH BIKY CHOQUEVILLVA QUISPE, con C.I. 7009076 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 31. MARCOS QUISPE QUISPE, CON C.I. 8336491 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 32. JUAN MARTIN CONDORI HUANCA, CON C.I. 2706885 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 33. ROXANA JULIA BALTAZAR CHURA, CON C.I. 6831915 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 34. PAOLA JAHUIRA NINA, CON C.I. 10087616 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 35. JOEL OSVALDO GUTIERREZ CAYALO, CON C.I. 9746758 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 36. NOEL SALMON CHOQUE BALBOA, CON C.I. 8327524 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 37. MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE, CON C.I. 6018220 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 38. RIGOBERTO PARI QUISPE, CON C.I. 4785083 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL III. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES PROCESALES III.1 Prueba Literal del Ministerio Público De las pruebas ofrecidas por el órgano acusador se tiene las siguientes pruebas: MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio) IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Ninguno de los sujetos procesales ha hecho uso del art. 335 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. V. FUNDAMENTACION FACTICA Y VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DE LA ACUSADA. Que el Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Publico, aceptado por la Acusada María Luisa Quispe Limachi, la prueba aportada y de la revisión de los actuados correspondientes se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico. PRIMERO. Que, el art. 373 numeral 1 del CPP señala que “La o el imputado o la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique procedimiento abreviado en la etapa del juicio hasta antes de dictarse Sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragantes” lo que ha ocurrido en el presente proceso antes de que se emita la sentencia, enconcontrandose en los Actos Preparatorios a Juicio. SEGUNDO. Que, la Sentencia Constitucional 1659/2004- R de fecha 11 de octubre donde refiere que el Procedimiento Abreviado es una salida alternativa y esta depende de los requisitos establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la emisión del requerimiento conclusivo situación que depende de la decisión que pueda adoptar el Juez en audiencia pública toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; que este voluntariamente renuncie al juicio oral y ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario caso contrario por los datos del proceso y lo acontecido en audiencia el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento en este caso recién el Tribunal puede rechazar el Procedimiento Abreviado es decir debido a que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no le permitan concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos podrá conforme lo prescribe la norma procesal negar el Procedimiento Abreviado mediante una Resolución debidamente fundamentada como exige el art. 124 del C.P.P. Por otra parte la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado, como una de las formas de conclusión de una controversia o contienda penal que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis, estableció que dicho mecanismo “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado. En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes”. Asimismo, refiriéndose a su trámite procesal, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, acotó: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado. De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestíonamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal de Materia; de modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”. TERCERO: En el presente caso de autos se tiene plenamente establecido la relación de causalidad de un hecho punible, la autoría, participación y culpabilidad de la acusada María Luisa Quispe Limachi, en el delito de Robo Agravado y Organización Criminal establecido y tipificado en el art. 332 y 132 del Código Penal, aspectos que se hallan reflejados en el cuaderno de pruebas testificales y documentales ofrecidas por el ministerio público tales como la MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio). Pruebas que establecen la existencia del hecho denunciado por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: De conformidad a lo establecido por el art 374 del C.P.P. el mismo refiere que en audiencia el Juez escuchara al Fiscal al imputado o al querellante previo comprobación de la 1) existencia del hecho y la participación del acusado aspecto que el Tribunal ha podido tener la plena convicción y existencia del hecho y la participación de la acusada María Luisa Quispe Limachi conforme refiere el trámite del Procedimiento Abreviado, de la misma manera cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 y 3 de la norma anteriormente señalada la acusada ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, razón por la cual procede la aplicación del procedimiento abreviado que es materia de la presente Sentencia. V. RELACIÓN DEL HECHO En la relación del hecho y por las pruebas presentadas, se establece plenamente que la acusada María Luisa Quispe Limachi tenía conocimiento del hecho perpetrado en fecha 16 de febrero de 2023 que es el robo a las casas de cambio Rigomar y Biyuyo, toda vez que la acusada junto con la Sra. Yola Quispe los trajeron a los peruanos de la localidad de Casani para posteriormente alojarlos en su domicilio dias antes del atraco, prestando toda su coperacion sin la cual no se hubiera consumado el hecho, conjuntamente con otros sujetos, actuando de manera dolosa, El art. 332 del código penal refiere ROBO AGRAVADO la pena será el presidio de 3 a 10 días años 1) si el robo se cometiere con arma o encubriendo la identidad de la gente. 2) si fuera cometido por 2 o más autores en el presenta caso. Por su parte el art. 132 Bis del CP. Refiere: El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años. La pena se aumentará en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este artículo, y cuando el miembro de la organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos. Que, conforme establece el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal refiere que aceptado el procedimiento Abreviado la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la requerida por el Fiscal en caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al Fiscal durante el debate el juez del Tribunal no podrá fundar la condena en la mención de los hechos por parte del imputado, en tal sentido conforme a lo referido a la fundamentación fáctica de la presente sentencia y habiéndose consultado a la acusada sobre su participación voluntaria y el de asumir la culpabilidad de manera libre y voluntaria en los hechos acusados por el representante del Ministerio Publico, así como la renuncia al Juicio Oral Ordinario cumple con lo establecido en el Art. 373 y 374 de la ley 1970. VI. IMPOSICION DE LA PENA El Ministerio Público ha momento de solicitar la salida alternativa de procedimiento abreviado ha solicitado la Pena de 7 años de reclusión por el delito de Robo Agravado y Organización Criminal. Que habiéndose escuchado a las partes, la acusada ha aceptado la pena de 7 años, por lo que en aplicación a los principios de objetividad, celeridad, economía procesal y tutela jurídica objetiva que caracteriza la aplicación de la ley penal se hace viable lo requerido por el Ministerio Público que es el titular de la acción penal pública que se adecua no solamente a lograr una sanción si no el arrepentimiento la retractación, reinserción social de la acusada por lo tanto corresponde la aplicación de la pena requerida por el Sr. Representante del Ministerio Publico que es de 2 años de presidio. IX. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerce, por voto unánime de los jueces técnicos dicta contra: MARÍA LUISA QUISPE LIMACHI de Nacionalidad Boliviana, con carnet de identidad 4837733 La Paz, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento el 4 de marzo de 1974 nacida en La Paz – Ingavi Huancollo, de 49 años, ocupación comerciante, con domicilio en la calle Chijhuayo N°4095 de la Zona Cosmos Número 79 de la Ciudad de El Alto SENTENCIA CONDENATORIA y se la declara autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL previsto y sancionado en los Artículos 332 y 132 bis del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada y se la CONDENA a la pena privativa de libertad de 7 años de reclusión que deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE DAMAS LA MERCED DEL DEPARTAMENTO DE ORURO misma que es computable a partir del 06 de diciembre del 2023 al 06 de diciembre del 2031, debiendo descontarse los días que haya guardado la detención preventiva con la imposición de costas al Estado y parte querellante o víctima a calificarse en Ejecución de Sentencia, más la reparación del daño civil a calificarse en Ejecución de Sentencia. La presente Sentencia se funda en los siguientes preceptos legales: Art. 113, 114, 115 parágrafo II, 120 parágrafo I, 121, 178.I, 180.I, y 410.II de la C.P.E. Art. 20, 25, 27 num. 1), art 87, 332, 132 bis del C.P. Art 13, 116, 118, 123, 124, 171, 173, 217, 330, 338, 340, 373 y 374 del C.P.P. Está sentencia de la que se tomará razón es dictada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad de El Alto de manera presencial a horas 12:46 del día miércoles 6 de diciembre del 2023, la misma que es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de 15 días a partir de la notificación personal de conformidad a lo establecido en el Art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Ejecutoriada que se encuentre la presente resolución remítase antecedentes fotostáticas auténticas al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP del Distrito de la Ciudad de El Alto sea con nota de cortesía. REGÍSTRESE Y TÓMESE EN RAZÓN. MINISTERIO PUBLICO. - Muchas gracias señora juez voy a solicitar la palabra en esta oportunidad habiendo su autoridad emitido una sentencia en contra de la ciudadana María Luisa Quispe el ministerio público va a renunciar a la apelación restringida, solicitando se pueda consultar a la ahora sentenciada si se va renunciar a este medio de impugnación y así también se pueda disponer una vez notificada a las a horas víctimas la ejecutoria de la misma. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Se tiene presente tiene la palabra el abogado de la defensa. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA. - Muchas gracias autoridad de la misma manera su autoridad la defensa a través de la señora María Luisa Quispe no va interponer ningún recurso ulterior o recurso de apelación restringida por lo cual solicitamos muy respetuosamente se de por ejecutoriada la sentencia es cuánto podemos referir gracias su autoridad. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Bien se tiene presente, en ese entendido se constata que el ministerio público y la defensa técnica de la acusada María Luisa Quispe Limachi han renunciado al recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nro. 79/2023 de fecha 6 de diciembre del 2023, que se acaba de emitir, en tal razón se dispone que por secretaria notifique a la víctima para que se ejecutoria la misma y realice los trámites correspondientes. Bien no habiendo más que tratar se suspende la audiencia pueden retirarse. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº 80/2023 FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL 1RO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN Nº 80/2023 Nº NUREJ: 201503012300206 SENTENCIA El Alto, 06 de diciembre de 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA BETTY CUSSI MAMANI Y OTROS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 332 Y 132 BIS DEL CÓDIGO PENAL. MIEMBROS DEL TRIBUNAL: Presidente: Dra. Sandra M. Rojas Salinas Jueces Técnicos: Dr. Juan Carlos Flores Cangri. Dr. David Conde Chima. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por: Fiscal de Materia: Dra. Glynis J. Fabian Suppes Víctima y/o denunciantes: Paola Jahuira Nina Rigoberto Pari Quispe Roxana Julia Baltazar Chura Verónica Lizeth Casillas DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: BETTY CUSSI MAMANI. Nacionalidad: Boliviana. Lugar y Fecha de nacimiento: 12 de junio de 1982 La Paz Murillo – localidad Choro. Estado Civil: Concubina. Cédula de Identidad: 9121093 L.P. Domicilio actual: Calle Totora N° S/N, Zona Copacabana Sector 10 Abogado Defensor: Dr. José Luis Nina EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. VISTOS. – La solicitud de procedimiento abreviado impetrada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos por la Defensa Técnica de la acusada, y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de procesamiento. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado por disposición del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz mediante el Instructivo de Jornadas de Descongestionamiento P - TDJ-LP N° 11/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio Publico en previsión al artículo 373 del C.P.P. manifiesta que dentro del caso 20150301230026 el mismo que cuenta con la relación fáctica se tiene que el 16 de febrero presuntamente a horas 5 de la tarde en la Zona Rio Seco, Avenida Juan Pablo ll se habría suscitado un robo armado en la casa de cambio Rigomar el cual se ha llegado a observar una persona de sexo masculino Rigoberto Parí Quispe de 42 años, con heridas de proyectil con arma de fuego impacto en el abdomen, brazo derecho y un rose en la cien el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Doctor Marco Antonio Espejo es así que se tiene un diagnóstico reservado como también presenta heridas que ha sido conducido a la clínica Cruz Azul la señora Paola Nina de 33 años de edad con diagnóstico policontuso que también ha presenciado el hecho y que ese día que se han dado a la fuga los que hubieran ingresado han utilizado para este hecho armas de fuego y se ha logrado colectar 6 casquillos calibre 9mm, carabina de 9 proyectiles calibre 22, un mango de madera de armazón con característica de arma de fuego, un combo de acero posterior se procede al precinto de la casa de cambios, es así que también se tiene con las investigaciones de acuerdo al informe de acción directa se ha logrado interceptar un vehículo marca Toyota Corolla de color blanco con placa de control 1536, el mismo que habría sido utilizado para trasladar a los ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera de Desaguadero y Casani hacia la Ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se ha tomado contacto con el señor Reynaldo Mamani chofer quien refiere que había realizado dicho trabajo contratado por la señora Yola Quispe quien instruye al chófer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago l, Calle 10 para poder alojarlos en tal sentido es que se constituye al referido inmueble de la señora Yola Quispe quien a la entrevista refiere haberse constituido al Municipio de Copacabana para recoger a ciudadanos peruanos de nombre Beymar y Yony, todo ello antes del 16 de febrero es así también del atraco que se hubiera suscitado la Zona de Rio Seco así también en la información que se ha proporcionado se le ha ubicado al chófer Reynaldo Mamani Mamani quien refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habría alojado a los peruanos pues habrían sido más personas que los recogieron a los peruanos en la localidad de Casani desaguadero días antes del atraco en el domicilio se encuentra la señora María Luisa Quispe Limachi, Betty Cusi Mamani y Alfonso Mamani Yahuasi quienes tiene antecedentes policiales, es así que la señora Yola Quispe Chávez trajo a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco en un vehículo minibús de color plomo, cuyo interior se encontró varias etiquetas de cerveza con el logo de paceña, son artesanales herramientas que han sido utilizadas para robar en los domicilios como ser pata y cabra corta fríos, es así que de toda la información se cuenta con el informe de acción directa y las actas de secuestro, donde la ciudadanía Betty Cusi Mamani ha subsumido su conducta a lo previsto y sancionado por el Art 332 y 132 bis toda vez que ha sido quien se ha apersonado a frontera de Bolivia y Perú a efecto de poder recoger a los ciudadanos peruanos quienes han participado en el hecho que se habría suscitado el 16 de febrero de 2023 a horas 17:00 aproximadamente con armas de fuego y del cual ha resultado herida una persona de sexo femenino, a quien se le ha dado 90 días de incapacidad, es así también se tiene que hubiesen planificado este hecho, ya que la conducta que está ciudadana es de poder disponer y dejarlos en alojamientos a los ahora peruanos y también disponer un lugar donde puedan quedarse estos ciudadanos para poder ejecutar el hecho que se ha perpetuado, en tal razon el ministerio público con todos los elementos probatorios que se ha logrado colectar en la etapa preliminar y preparatoria modifica su requerimiento conclusivo de acusación formal solicitando acepte la salida alternativa de procedimiento abreviado para la ciudadana Betty Cusi Mamani y se imponga la pena privativa de libertad de 7 años por ser autor del delito de robo agravado y organización criminal, así también se disponga el pago de costas y costos a favor del Estado y la reparación de daños en cuanto a la víctima. Conforme establece el artículo 374 del 1970 se ha procedido a preguntar a la acusada Betty Cussi Mamani sobre la existencia del hecho, la participación en el hecho, su culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario quien ha manifestado de forma oral que ha existido el hecho, que ha participado en el hecho, renuncia al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera la existencia del hecho y la participación de la acusada. Que otorgada la palabra a la defensa Técnica de la Acusada Betty Cussi Mamani, manifiesta que dentro del presente caso conforme se tiene su cliente se está acogiendo al procedimiento abreviado, el mismo que conforme ha señalado el ministerio público ha hecho la relación del hecho al mismo no se va a objetar con relación a lo manifestado lo fundamentado como también la aceptación de manera libre y voluntaria por lo que solicita se difiera lo solicitado con relación al procedimiento abreviado. Otorgada la palabra a los Jueces Técnicos del Tribunal por voto unánime y con los fundamentos expuestos solicitan se de curso al procedimiento abreviado, toda vez que se tiene certeza de la participación de la acusada Betty Cussi Mamani, por la prueba ofrecida por el Ministerio Publico y se emita la correspondiente Sentencia. IV. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO En fecha 16 de febrero de 2023 a horas 05:00 pm Aproximadamente a llamado de BOL-110, nos constituimos a la Zona Rio Seco Avenida Juan Pablo Segundo casa de cambio RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar tomamos contacto con el Sr. Sbtte Christian Flavio Calisaya Mamani y Sgto, 1ro. Omar Alejo Capquique dependientes de Radio patrullas 110 El Alto, quienes refieren que en fecha y hora señala se constituyeron a la casa de cambio RIGOMAR tomando contacto con la denunciante Sra. VERONICA LIZET CASILLAS de 33 años, la misma nos condujo al interior de la casa de cambio denunciando que momentos atrás habría suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino de nombre RIGOBERTO PARI QUISPE de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el Abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo medico de turno con diagnostico reservado, posterior llego a la Clínica Cruz Azul la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios Rigomar quienes presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de tumo con diagnostico poli contuso, así mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían ocasionado un robo en la casa de cambios Biyuyo ubicado al lado de la casa de cambio Rigomar, los mismos se habrían dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor general de El Alto, My. Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectivo, posterior se queda cargo personal de la División homicidios, por lo que asumen el conocimiento del hecho y realizan el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa Nancy y los dos cajeros quienes nos permiten el ingreso y se observa en el interior que las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozadas, se observan manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, se colectan 6 casquillos calibre 9mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción, posterior se procede con el precinto de la casa de cambio, continuando se realiza la constatación de personas heridas por proyectil de arma de fuego, quienes se encuentran en la Clínica Cruz Azul en cirujia, llegando al lugar tomamos contacto con el Dr. Marco Antonio Espejo Villca Médico Cirujano quien nos da como diagnóstico Traumatismo Craneo Encefálico TEC moderado Herida Contuso Cortante en cráneo Heridas por arma de fuego extremidades, antebrazo izquierdo, hombro Derecho, Región Glútea, abdomen Nasogástricos también mencionado Doctor que habría llegado a la clínica la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad quien posterior haberse realizado las curaciones se retiró de la clínica la misma tendrá como diagnóstico Herida Contusa cortante región temporal frontal derecho policontuso, de la misma manera se realiza la búsqueda de cámaras de video vigilancia, en las que a horas 21:30 pm aproximadamente personal del Villa Tunari a cargo del Sbtte, Carlos Vargas Condori encuentran el vehículo que se encontraba como vehículo abandonado sospechoso, con placa de control vagoneta FORD EXPLORER que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito, mismo que fue abandonado, posterior aparece el dueño que en su declaración manifiesta que tendrá su denuncia en DIPROVE por el robo de su vehículo en fecha 10 de febrero de 2023, asi también se tiene la declaración de los testigos que trabajaran de cajeros en la casa de cambio por lo que se continua trabajando remitiendo todos los antecedentes para su apertura de caso en el ministerio Publico. Continuando con las investigaciones dentro del presente caso, del cual al ser un hecho de connotación se realizó la recolección y colección de información sobre la posible ubicación de los autores e inmuebles donde podrían estar alojados o habrán escondido objetos relacionados, motivo por el cual mediante el análisis de inteligencia se obtuvo la ubicación de un domicilio donde con probabilidad se encontrarán o habrán habitado los autores. Siendo las que, mediante las diligencias policiales realizadas, Información procesada se llega a ubicar el siguiente domicilio. INMUEBLE 1.- INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS 1631'57.0'S 6813´49.7"W (-16.532502, -68.230477) EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CIUDAD DE EL ALTO ZONA COSMOS 79 SE PUDO IDENTIFICAR EL DOMICILIO UBICADO EN LAS COORDENADAS YA DESCRITAS CON NUMERACIÓN 1045, INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA FRONTIS CON FACHADA DE ADOBE PUERTA PRINCIPAL COLOR PLOMO Y PUERTA DE GARAJE METALICA COLOR ROJO. Por lo que se solicitó y se sugiere a su digna autoridad que requiere ante la instancia jurisdiccional y competente, emita el respectivo MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y REQUISA del inmueble, con habilitación de días y horas, ruptura de candados o seguros, de las habitaciones ocupadas por estas personas, como para los ambientes que se encuentren en alquiler o anticresis en el inmueble con facultad de secuestro de objetos, vehículos, instrumentos, documentos y otros elementos relacionados con el caso que se investiga y la aprehensión de personas sospechosas adjuntando para tal efecto al presente informe el croquis de ubicación del inmueble. Posteriormente por informe de intervención de acción directa se establece que en fecha 17 de febrero de 2023 a horas 16.30 pm, personal de División Homicidios, División Propiedades, DACI y CEIP, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por juzgado 3ro de instrucción en lo penal en el inmueble ubicado en la zona cosmos 78 donde se notificó de manera personal a la señora Julia Cruz Surci con CI. 4993747 LP a la misma se le informa el motivo de dicho allanamiento que sería por los hechos suscitados en la zona no seco avenida Juan Pablo II Casa de cambios RIGOMAR, quien dio consentimiento de ingreso a su domicilio para realizar el registro acta de colección de indicios materiales adjuntas al cuaderno de investigación, la misma JULIA CRUZ SURCI refiere conocer a los supuestos autores que habrían cometido el atraco en la casa de cambios RIGOMAR y que conocería sus domicilios, de esta manera nos constituimos inmueble ubicado en la zona urbanización las nieves sin número sin nombre de calle donde se tomó contacto en el señor ELIAS WUISA UMACI de nacionalidad peruana con número de DNI 25718996. El mismo que de manera voluntaria verbal y escrita permite el ingreso de personal policial, investigadores de la FELCC y personal de inteligencia e indica que no tenía nada malo en el inmueble que podíamos proceder a revisar de esta manera la señora de nombre Alejandra Lazarte Pedroso con CI 9472328 CBBA la misma refiere que habría visto ocultar un arma así mismo en su declaración informativa policial refiere textualmente interior todo han removido y encontraron en la cama un bala y otra en la repisa de la entre eso un varón de polera celeste me indico tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos sabes, tú sabes a eso yo les dije que una vez vi que el Sr. Elias Wuisa y otros que no los conozco enterraron un arma en el gallinero, luego los policías empezaron a cavar la tierra entre eso encontraron un arma enterrada asimismo podemos observar el trabajo de campo de los investigadores policiales concuerda con el hallazgo del arma que tanto en la declaración de la sindicada de fuego que se encontraba el gallinero bajo la Tierra más un con de marca Glock calibre 9mm a si también se pudo colectar diferentes indicios que concuerdan con el hecho que se investiga referente a la casa de cambios RIGOMAR, todos los objetos colectados durante el registro del lugar del quedan plasmados en actas de colección de indicios materiales a cargo de la división de SO escena del crimen de la FELCC. (actas originales adjuntas al cuaderno de investigación) Es así que el Sr. Elias Wuisa Umasi manifiesta verbalmente que en la calle unión panamericana N° 7585 Zona san Sebastián existiría otros indicios con referente a armas de fuego, por tal razón nos constituimos al lugar mencionado en el lugar se toma contacto con el señor RICHARD CONDORI COLQUE con CI. 6793275 LP quien también de forma voluntaria verbal y escrita nos da el consentimiento de ingresar en su domicilio donde se procede a realizar el registro del lugar donde en una habitación se observa bolsón en el interior se evidencia cuatro armas de fuego (tres revolver y una pistola) por tal situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano. Que del informe de intervención de acción directa de Acta de intervención de acción directa de fecha 24 de febrero de 2023 efectivizado por Tte. Daniel Choque Rojas Stte. Antony Fernández Nina y Sof Gustavo Chalco Limachi continuando con las investigaciones en el caso Nro. 201503012300206 con los datos obtenidos y el retrato hablado sobre el sospechoso, en fecha 24 de febrero de 2023 años, nos constituimos al departamento de Oruro, a fin de obtener información del que tendría el seudónimo de "GAUCHO" es así que a horas 22:30 p.m. nos constituimos a la calle Colon zona Sud del Departamento de Oruro, en plena vía pública donde se toma contacto con esta persona, quien al notar nuestra presencia se da a la fuga por más de media cuadra donde se lo intercepta, posteriormente se identifica con el nombre de Roberto Fabián Bazualdo Gonzalez de 33 años de edad con C.I 4076485 L.P. quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando (robando), sin embargo observamos que este sujeto tendría características similares a uno de los autores en el presente caso del Atraco a las Casas de cambio "RIGOMAR" y "BIYUYO", el mismo portaba un celular de color rosado de marca Huawei, donde refiere que en fecha 16 febrero de 2023 estaría retornado al departamento de Oruro, fecha que coincide con la fecha del hecho, posteriormente nos invita a ingresar a su Inmueble ubicado en la calle Colon No. 110 de la zona Sud, una vez en el interior del inmueble en su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola aparentemente de calibre 22 también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro dos teléfonos celulares y cuatro tarjetas SIN de la empresa Tigo por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero del 2023 a horas 02:00 am, mencionando de la misma manera que en una segunda habitación se observa dentro de un ropero dos proyectiles de arma de fuego cal 9 mm objetos que son colectados por personal de escena del crimen y 13 paquetes de una sustancia verdusca aparentemente mariguana que fueron puestos a conocimiento mediante el informe de acción directa al personal de la FELCN, para posteriormente retornar a la ciudad de La Paz. Trasladando al aprehendido a Instalaciones de la FELCC de la Ciudad de El Alto. Colectándose Arma de fuego, Arma Blanca, Proyectiles. Celulares, Tipo Pistola, Tipo Bayoneta, Cal 9 m.m., Marcas Samsung y Huawei. Continuando con las investigaciones dentro del caso denominado "atraco casa de cambio Rio Seco hecho acontecido en fecha 16 de febrero de 2023, caso CUD 201503012300206, en fecha 24 de febrero de 2023 a través de información procesada por parte de personal de inteligencia de la FELCC nos constituimos a la zona alto de la alianza calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO PLACA 1536 PZC el mismo habría sido utilizado para poder trasladar ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera (Desaguadero y Kasani) hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se tomó contacto con el Sr. Reynaldo Mamani Mamani (chofer) quien refiere haber realizado dicho trabajo, contratado por la Sra. Yola Quispe Chavez, quien le instruye al chofer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago I calle 10 para poder alojarlos, en tal sentido, nos constituimos al referido inmueble, donde logramos interceptar a la Sra. YOLA QUISPE CHÁVEZ, quien a la entrevista policial refiere haberse constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres BEYMAR y JHONNY, todo ello antes del hecho de fecha 16 de febrero de 2023 "caso atraco casa de cambio rio seco", pues de acuerdo a la información proporcionada e incluso de la entrevista realizada a estas personas habrían participado del atraco suscitado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto en fecha 16 de febrero del 2023, así mismo teniendo la información de este chofer REYNALDO MAMANI MAMANI quien también refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habrían alojado los referidos peruanos pues habrían sino más personas las que recogieron a los peruanos de la localidad de KASANI Y DESAGUADERO días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra a la señora MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTI CUSSI MAMANI y ALFONSO MAMANI JALLASI quienes tiene antecedentes policiales pues estas personas en compañía de la señora YOLA QUISPE CHAVEZ trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra un vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cervezas con el logo de paceña mismas son artesanales, como también herramientas utilizadas en muchas ocasiones para robar domicilios como ser PATA Y CABRA, CORTA FRIOS, de toda la información recabada se tiene que estas personas tendrían relación y participación en el hecho de robo agravado y tentativa de homicidio en la ciudad de El Alto pues estas personas son las que condujeron a estos ciudadanos peruanos hasta los domicilios mencionados y posterior a ello realizaron el atraco en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto, posterior a ello se remite a los aprehendidos a la división homicidios de la FELCC de la Ciudad de EL Alto a cargo del Sbtte. Anthoni Fernández asignado al caso del atraco realizado en la Zona de Rio Seco, se hace notar que momento de la aprehensión de estos ciudadanos trataron de darse a la fuga como también empezaron a manipular sus equipos celulares tratando de borrar algunos mensajes y al momento de quitarle estos equipos celulares se evidencia que trataron de borrar mensajes en los cuales tienen conversaciones referentes a diferentes hechos delictivos como también se tiene capturas de pantalla sobre el Atraco suscitado en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYO. II. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA PRODUCIDA II.1. PRUEBA TESTIFICAL II.1.1. Prueba Testifical Del Órgano Acusador El representante del Ministerio Publico ofrece a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1. SBTTE. JUAN CARLOS VARGAS CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 2. SGTO. MY. JHONNY ALCON LIMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 3. SGTO. 1 WILLY QUISPE SURCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 4. SGTO. 2DO. JUAN CASTAÑO M, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 5. SGTO. 2DO. JACKELINE MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 6. SR. SBTTE. CRISTIAN FLAVIO CALLISAYA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 7. SGTO. 1RO OMAR ALEJO CAPQUIQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 8. TTE. DANIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 9. SBTTE. ANTONY FERNANDEZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 10. SOF. 1RO. GREGORIA MORALES, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 11. SOF. 1RO. GREGORIO CHALCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 12 SOF. 2DO. ROSALIA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 13. SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 14. SGTO. MY. JHOVANA AVIRCATA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 15. SGTO. MY. ROBERTO POMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 16. SGTO. 1RO. SEVERO LIFONSO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 17. SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 18. SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 19. TTE. RAMIRO COLQUE HUANACO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 20 TTE. JOSE LUIS FLORES QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 21. SOF. 1RO. JUAN CARLOS QUISPE ARUQUIPA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 22. SOF. 1RO. RENE HUANCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 23. SGTO. MY. WILMER COPA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 24. SBTTE. GRABRIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 25. SGTO. MY. ANGEL VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 26. SGTO. MY. MARCO ANTONIO HERRERA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 27. SOF. 2DO. HARON VILLCA MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 28. SBTTE. ANTONI VALENCIA FIGUEREDO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 29. SGTO. 1RO. RAMIRO CRUZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 30. RUTH BIKY CHOQUEVILLVA QUISPE, con C.I. 7009076 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 31. MARCOS QUISPE QUISPE, CON C.I. 8336491 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 32. JUAN MARTIN CONDORI HUANCA, CON C.I. 2706885 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 33. ROXANA JULIA BALTAZAR CHURA, CON C.I. 6831915 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 34. PAOLA JAHUIRA NINA, CON C.I. 10087616 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 35. JOEL OSVALDO GUTIERREZ CAYALO, CON C.I. 9746758 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 36. NOEL SALMON CHOQUE BALBOA, CON C.I. 8327524 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 37. MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE, CON C.I. 6018220 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 38. RIGOBERTO PARI QUISPE, CON C.I. 4785083 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL III. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES PROCESALES III.1 Prueba Literal del Ministerio Público De las pruebas ofrecidas por el órgano acusador se tiene las siguientes pruebas: MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio) IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Ministerio Publico no ha hecho uso del art. 335 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. V. FUNDAMENTACION FACTICA Y VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DE LA ACUSADA. Que el Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Publico, aceptado por la Acusada Betty Cussi Mamani, la prueba aportada y de la revisión de los actuados correspondientes se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico. PRIMERO. Que, el art. 373 numeral 1 del CPP señala que “La o el imputado o la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique procedimiento abreviado en la etapa del juicio hasta antes de dictarse Sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragantes” lo que ha ocurrido en el presente proceso antes de que se emita la sentencia, enconcontrandose la causa en Actos Preparatorios a Juicio. SEGUNDO. Que, la Sentencia Constitucional 1659/2004- R de fecha 11 de octubre donde refiere que el Procedimiento Abreviado es una salida alternativa y esta depende de los requisitos establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la emisión del requerimiento conclusivo situación que depende de la decisión que pueda adoptar el Juez en audiencia pública toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; que este voluntariamente renuncie al juicio oral y ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario caso contrario por los datos del proceso y lo acontecido en audiencia el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento en este caso recién el Tribunal puede rechazar el Procedimiento Abreviado es decir debido a que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no le permitan concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos podrá conforme lo prescribe la norma procesal negar el Procedimiento Abreviado mediante una Resolución debidamente fundamentada como exige el art. 124 del C.P.P. Por otra parte la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado, como una de las formas de conclusión de una controversia o contienda penal que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis, estableció que dicho mecanismo “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado. En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes”. Asimismo, refiriéndose a su trámite procesal, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, acotó: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado. De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestíonamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal de Materia; de modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”. TERCERO: En el presente caso de autos se tiene plenamente establecido la relación de causalidad de un hecho punible, la autoría, participación y culpabilidad de la acusada Betty Cussi Mamani, en el delito de Robo Agravado y Organización Criminal establecido y tipificado en el art. 332 y 132 del Código Penal, aspectos que se hallan reflejados en el cuaderno de pruebas testificales y documentales ofrecidas por el ministerio público tales como la MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio). Pruebas que establecen la existencia del hecho denunciado por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: De conformidad a lo establecido por el art 374 del C.P.P. el mismo refiere que en audiencia el Juez escuchara al Fiscal al imputado o al querellante previo comprobación de la 1) existencia del hecho y la participación del acusado aspecto que el Tribunal ha podido tener la plena convicción y existencia del hecho y la participación de la acusada Betty Cussi Mamani, conforme refiere el trámite del Procedimiento Abreviado, de la misma manera cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 y 3 de la norma anteriormente señalada la acusada ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, razón por la cual procede la aplicación del procedimiento abreviado que es materia de la presente Sentencia. V. RELACIÓN DEL HECHO En la relación del hecho y por las pruebas presentadas, se establece plenamente que la acusada Betty Cussi Mamani, tenía conocimiento del hecho que se iba a perpetrar en fecha 16 de febrero de 2023 que es el robo a las casas de cambio Rigomar y Biyuyo, toda vez que la acusada junto con la Sra. Yola Quispe y María Luisa Quispe Limachi los trajeron a los peruanos de la localidad de Casani para posteriormente alojarlos en la casa de María Quispe Limachi como también en Alojamientos días antes del atraco, prestando toda su cooperación sin la cual no se hubiera consumado el hecho, conjuntamente con otros sujetos, actuando de manera dolosa. El art. 332 del código penal refiere ROBO AGRAVADO la pena será el presidio de 3 a 10 días años 1) si el robo se cometiere con arma o encubriendo la identidad de la gente. 2) si fuera cometido por 2 o más autores en el presenta caso. Por su parte el art. 132 Bis del CP. Refiere: El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años. La pena se aumentará en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este artículo, y cuando el miembro de la organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos. Que, conforme establece el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal refiere que aceptado el procedimiento Abreviado la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la requerida por el Fiscal en caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al Fiscal durante el debate el juez del Tribunal no podrá fundar la condena en la mención de los hechos por parte del imputado, en tal sentido conforme a lo referido a la fundamentación fáctica de la presente sentencia y habiéndose consultado a la acusada sobre su participación voluntaria y el de asumir la culpabilidad de manera libre y voluntaria en los hechos acusados por el representante del Ministerio Publico, así como la renuncia al Juicio Oral Ordinario cumple con lo establecido en el Art. 373 y 374 de la ley 1970. VI. IMPOSICION DE LA PENA El Ministerio Público ha momento de solicitar la salida alternativa de procedimiento abreviado ha solicitado la Pena de 7 años de reclusión por el delito de Robo Agravado y Organización Criminal. Que habiéndose escuchado a las partes, la acusada ha aceptado la pena de 7 años, por lo que en aplicación a los principios de objetividad, celeridad, economía procesal y tutela jurídica objetiva que caracteriza la aplicación de la ley penal se hace viable lo requerido por el Ministerio Público que es el titular de la acción penal pública que se adecua no solamente a lograr una sanción si no el arrepentimiento la retractación, reinserción social de la acusada por lo tanto corresponde la aplicación de la pena requerida por el Sr. Representante del Ministerio Publico que es de 2 años de presidio. X. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerce, por voto unánime de los jueces técnicos dicta contra: BETTY CUSSI MAMANI, de nacionalidad Boliviana, de estado civil concubina, con carnet de identidad 9121093 La Paz, fecha de nacimiento 12 de junio de 1982 de 43 años de edad, de estado civil concubina, con último domicilio Calle Totora N° S/N, Zona Copacabana Sector 10 de Ciudad de El Alto, SENTENCIA CONDENATORIA y se la declara autor de la comisión del delito de Robo Agravado y Organización Criminal tipificada y sancionado en el Art. 332 y 132 bis del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada y se la CONDENA a la pena privativa de libertad de 7 años de reclusión que deberá cumplir en el CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINA DE OBRAJES DE LA CIUDAD DE LA PAZ computables a partir del 06 de diciembre del 2023 al 06 de diciembre del 2031, debiendo descontarse los días que haya guardado la detención preventiva con la imposición de costas al Estado y parte querellante o víctima a calificarse en Ejecución de Sentencia, más la reparación del daño civil a calificarse en Ejecución de Sentencia. La presente Sentencia se funda en los siguientes preceptos legales: Art. 113, 114, 115 parágrafo II, 120 parágrafo I, 121, 178.I, 180.I, y 410.II de la C.P.E. Art. 20, 25, 27 num. 1), art 87, 332, 132 bis del C.P. Art 13, 116, 118, 123, 124, 171, 173, 217, 330, 338, 340, 373 y 374 del C.P.P. Está Sentencia de la que se tomará razón es dictada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad de El Alto, de manera presencial en fecha miércoles 6 de diciembre del 2023 a horas 14:53 pm, misma que es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación personal de conformidad a lo establecido en el Art. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Ejecutoriada que se encuentra la misma, remítase a fotostáticas auténticas al Juzgado de Ejecución Penal y Rejap del Distrito de la ciudad de El Alto sea con nota de cortesía. REGÍSTRESE Y TÓMESE EN RAZÓN. ABG. DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA. - La palabra señora juez. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Tiene la palabra. ABG. DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADA.- En aplicación al Art. 125 complementación tomándose en cuenta que mi defendida se encuentra en el Penal de Oruro, se disponga en la parte dispositiva en forma clara de que sea trasladada al Penal de Obrajes de la Ciudad de La Paz, para que la misma pueda ser cumplida en el referido penal por último tomándose en cuenta que el ministerio público está acordé al procedimiento abreviado, como también mi cliente está acorde al procedimiento abreviado como también a la condena la defensa renuncia al recurso de apelación restringida, voy a solicitar se consulte al ministerio público para que la misma quede ejecutoriada. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Se tiene presente Doctor, tiene la palabra el ministerio público. MINISTERIO PUBLICO. - Buenas tardes señora juez es está oportunidad el ministerio público es quien ha solicitado la salida alternativa de procedimiento abreviado aspectos por los cuales renuncia a la apelación restringida y solicita se posterior a la notificación a las víctimas se disponga la ejecutoria de la sentencia que ha metido su autoridad. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Bien se tiene presente, en tal razón al haberse escuchado tanto al ministerio público y a la defensa, la renuncia a la apelación, la misma se tiene presente y de acuerdo a la acusación fiscal se tiene victimas en el presente acto procesal, en tal razón para la ejecutoria de la presente Sentencia debe estar legalmente notificados las victimas, para posteriormente ser remitidos actuados procesales ante el Juez de Ejecución Penal. Así mismo en cuanto al traslado de la acusada previamente debe estar ejecutoriada la Sentencia. No habiendo más que tratar se suspende la audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº 83/2023 FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2023.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL 1RO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN Nº 83/2023 Nº NUREJ: 201503012300206 SENTENCIA El Alto, 18 de diciembre de 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ALFONSO MAMANI YAHUASI Y OTROS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 332 NUM. 2) Y 132 BIS DEL CÓDIGO PENAL. MIEMBROS DEL TRIBUNAL: Presidente: Dra. Sandra M. Rojas Salinas Jueces Técnicos: Dr. Juan Carlos Flores Cangri. Dr. David Conde Chima. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por: Fiscal de Materia: Dra. Glynis J. Fabian Suppes Víctima : Paola Jahuira Nina Rigoberto Pari Quispe Roxana Julia Baltazar Chura Verónica Lizeth Casillas DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: ALFONSO MAMANI YAHUASI. Nacionalidad: Boliviano. Lugar y Fecha de nacimiento: La Paz – Camacho – Chiñaya. 01 de agosto de 1984. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Albañil. Cédula de Identidad: 5945098 L.P. Domicilio actual: C. Trébol No. 8365 Z. Urb. Copacabana El Alto. Abogado Defensor: Dr. David Mamani Torrez Dr. José Luis Valdez Nina EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. VISTOS. – La solicitud de procedimiento abreviado impetrada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos por la Defensa Técnica del acusado, y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de procesamiento. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de salida Alternativa de Procedimiento Abreviado por disposición del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz mediante el Instructivo de Jornadas de Descongestionamiento P - TDJ-LP N° 11/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio Publico en previsión al artículo 373 del C.P.P. manifiesta que ha conversado con el señor Alfonso Mamani Yahuasi quien está de acuerdo en someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado, toda vez que de acuerdo al informe de acción directa el mismo que ha merecido el código único 201503012300206 por el cual se tiene que el 16 de febrero a horas 5 pm aproximadamente al llamado de BOL-110 se llega a continuar a la zona de Rio Seco a la Av. Juan Pablo II, en la casa de cambios RIGOMAR con el efecto de constatar a una persona herida con arma de fuego ya que en el lugar se habría tomado contacto con el subteniente Cristian Flavio Calizaya Mamani y el sargento primero Omar Alejo Capquique dependientes de radio patrulla 110 así también es que se llega a establecer que en el interior de esta casa de cambio se habría protagonizado aproximadamente por 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambios a una persona de nombre Rigoberto Pari Quispe de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego con un impacto de bala en el abdomen lado del brazo derecho y un roce en la cien el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica cruz azul para ser atendido por el Dr. Marco Antonio Espejo quien tendría un diagnóstico reservado posteriormente llega a la clínica la señora Paola Jahuira Nina de 33 años trabajadora de la casa de cambios RIGOMAR quien presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de turno con diagnóstico policontuso así también los familiares habrían presenciado el hecho que denuncian que habrían ingresado, posteriormente a ello se habrían dado a la fuga portando armas largar cortas en el lugar se ha hecho presente diferentes investigadores así también como la división de homicidios es así que del lugar se tiene que en el interior las ventanillas de vidrio habrían sido rotas así también que los cajeros estaban destrozados se ha observado manchas pardo rojizas en el suelo y en las paredes se han colectado 6 casquillos calibre 9 mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22, un mango de madera de armazón de metal semi completo con características de arma de fuego, un combo de acero de construcción, posteriormente se ha procedido con el precinto de la casa de cambios es así también que de acuerdo a los actos investigativos que han logrado realizar durante la investigación se tiene que en fecha 24 de febrero por la información que ha sido procesada se llega a interceptar al vehículo marca Toyota Corolla de color blanco con placa de control 1536 mimo que habría utilizado para poder trasladar a ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera de Desaguadero Kasani hacia la ciudad de La Paz una vez que se ha interceptado es que se toma contacto con el señora Reynaldo Mamani quien ha referido haber realizado dicho trabajo que ha sido contratado por la señora Yola a quien le habría instruido conducir a los peruanos a domicilio es así posteriormente a la entrevista de la señora Yola Quispe Chávez quien refiere que se habría constituido al municipio de Copacabana para recoger a 2 peruanos de nombres Beymar y Yony todo ello se habría suscitado para el hecho del 16 de febrero el atraco a la casa de cambios de Rio Seco posteriormente se tiene por la información que el chófer Reynaldo Mamani Mamani quien también refiere que conocía la localización de otro domicilio en el cual se habría alojado a los referidos peruanos pues habrían sido las personas que recogieron a los peruanos de la localidad de Kasani desaguadero, días después en el domicilio se encuentra de la señora María Luisa Quispe Limachi, Betty Cusi Mamani y Alfonso Mamani Yahuasi quienes tienen antecedentes policiales estás personas fueron las que en compañía de la señora Yola Quispe trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz dias antes del atraco, así mismo se encuentra en su vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cerveza con el logo de paceña mismas son artesanales como también herramientas utilizadas para robar como ser pata y cabra, cortafríos. De toda la información que se ha recabado estos ciudadanos tendrían relación y participación en cuanto al hecho es así que este ciudadano ha configurado la conducta que ha desplegado antes y posterior a qué se hubiese ejecutado el hecho de fecha 16 de febrero del 2023 a horas aproximadamente 17:00 en la casa de cambios RIGOMAR así también como en la casa de cambios BIYUYU se tiene que el hubiese facilitado en cuanto a qué se pueda ejecutar el robo agravado dónde se tiene que se hubiese sustraído dinero de ambas casas de cambio se tiene que ellos han trasladado a los ciudadanos peruanos a efectos de que puedan estos ser alojados en la casa de la señora María Luisa y dónde ha sido encontrado y en el interior de su vehículo también se tiene que se ha encontrado elementos que han sido utilizados para el atraco de ese día así también se tiene el acta de constatación de persa herida de fecha 23 de febrero por el cual se tiene que el sargento segundo Cristian Ignacio Montaño y el sub oficial segundo Boris Soto Bustamante quienes se han constituido a la zona de Rio Seco extranca en la calle Juan Pablo II en el hospital cruz azul área de emergencias de la ciudad de El Alto dónde se ha podido constatar a una persona herida con traumatismo y heridas contusas en la cabeza, abdomen así también se tiene la declaración del testigo Ruth Viki Choque Villca quien refiere a horas 17:00 habrían ingresado entre 8 personas a efecto de poder robar en ambas casas de cambio, los elementos que se ha logrado colectar durante la investigación en la etapa preliminar y preparatoria se tiene el informe de acción directa de fecha 24 de febrero del 2024, el acta de colección de indicios materiales de fecha 24 de febrero, el acta de secuestro de vehículo de fecha 24 de febrero, el informe pericial que ha sido obtenido el dictamen pericial MP-66, y así también entre los elementos se tiene la MP-85, la MP-46, la MP-16 que demuestra la participación de este ciudadano por el delito previsto y sancionado en el Art. 132 Bis y 332 del Código de Procedimiento Penal, es así que modifica el requerimiento conclusivo de acusación formal que ha sido presentado en fecha 25 de octubre del 2023 solicitando se imponga una sentencia condenatoria a favor del ciudadano Alfonso Mamani Yahuasi de 10 años de privacion de libertad por ser autor del delito de Robo Agravado y Organización Criminal. Conforme establece el artículo 374 de la ley 1970 se ha procedido a preguntar al acusado Alfonso Mamani Yahuasi sobre la existencia del hecho, la participación en el hecho, su culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario quien ha manifestado de forma oral que ha existido el hecho, ha participado en el hecho, renuncia al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera la existencia del hecho y la participación del acusado. Que otorgada la palabra a la defensa Técnica del Acusado Alfonso Mamani Yahuasi, manifiesta que conforme ha fundamentado el Representante del Ministerio Público y habiendose cumplido con lo que establece el Art. 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, solicita se pueda considerar el procedimiento abreviado y en resolución se pueda disponer la pena que ha dispuesto la Representante del ministerio público. Otorgada la palabra a los Jueces Técnicos del Tribunal por voto unánime y con los fundamentos expuestos solicitan se de curso al procedimiento abreviado, toda vez que se tiene certeza de la participación del acusado Alfonso Mamani Yahuasi por la prueba ofrecida por el Ministerio Publico y se emita la correspondiente Sentencia. V. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO En fecha 16 de febrero de 2023 a horas 05:00 pm Aproximadamente a llamado de BOL-110, nos constituimos a la Zona Rio Seco Avenida Juan Pablo Segundo casa de cambio RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar tomamos contacto con el Sr. Sbtte Christian Flavio Calisaya Mamani y Sgto, 1ro. Omar Alejo Capquique dependientes de Radio patrullas 110 El Alto, quienes refieren que en fecha y hora señala se constituyeron a la casa de cambio RIGOMAR tomando contacto con la denunciante Sra. VERONICA LIZET CASILLAS de 33 años, la misma nos condujo al interior de la casa de cambio denunciando que momentos atrás habría suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino de nombre RIGOBERTO PARI QUISPE de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el Abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo medico de turno con diagnostico reservado, posterior llego a la Clínica Cruz Azul la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios Rigomar quienes presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de tumo con diagnostico poli contuso, así mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían ocasionado un robo en la casa de cambios Biyuyo ubicado al lado de la casa de cambio Rigomar, los mismos se habrían dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor general de El Alto, My. Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectivo, posterior se queda cargo personal de la División homicidios, por lo que asumen el conocimiento del hecho y realizan el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa Nancy y los dos cajeros quienes nos permiten el ingreso y se observa en el interior que las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozadas, se observan manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, se colectan 6 casquillos calibre 9mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción, posterior se procede con el precinto de la casa de cambio, continuando se realiza la constatación de personas heridas por proyectil de arma de fuego, quienes se encuentran en la Clínica Cruz Azul en cirujia, llegando al lugar tomamos contacto con el Dr. Marco Antonio Espejo Villca Médico Cirujano quien nos da como diagnóstico Traumatismo Craneo Encefálico TEC moderado Herida Contuso Cortante en cráneo Heridas por arma de fuego extremidades, antebrazo izquierdo, hombro Derecho, Región Glútea, abdomen Nasogástricos también mencionado Doctor que habría llegado a la clínica la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad quien posterior haberse realizado las curaciones se retiró de la clínica la misma tendrá como diagnóstico Herida Contusa cortante región temporal frontal derecho policontuso, de la misma manera se realiza la búsqueda de cámaras de video vigilancia, en las que a horas 21:30 pm aproximadamente personal del Villa Tunari a cargo del Sbtte, Carlos Vargas Condori encuentran el vehículo que se encontraba como vehículo abandonado sospechoso, con placa de control vagoneta FORD EXPLORER que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito, mismo que fue abandonado, posterior aparece el dueño que en su declaración manifiesta que tendrá su denuncia en DIPROVE por el robo de su vehículo en fecha 10 de febrero de 2023, asi también se tiene la declaración de los testigos que trabajaran de cajeros en la casa de cambio por lo que se continua trabajando remitiendo todos los antecedentes para su apertura de caso en el ministerio Publico. Continuando con las investigaciones dentro del presente caso, del cual al ser un hecho de connotación se realizó la recolección y colección de información sobre la posible ubicación de los autores e inmuebles donde podrían estar alojados o habrán escondido objetos relacionados, motivo por el cual mediante el análisis de inteligencia se obtuvo la ubicación de un domicilio donde con probabilidad se encontrarán o habrán habitado los autores. Siendo las que, mediante las diligencias policiales realizadas, Información procesada se llega a ubicar el siguiente domicilio. INMUEBLE 1.- INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS 1631'57.0'S 6813´49.7"W (-16.532502, -68.230477) EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CIUDAD DE EL ALTO ZONA COSMOS 79 SE PUDO IDENTIFICAR EL DOMICILIO UBICADO EN LAS COORDENADAS YA DESCRITAS CON NUMERACIÓN 1045, INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA FRONTIS CON FACHADA DE ADOBE PUERTA PRINCIPAL COLOR PLOMO Y PUERTA DE GARAJE METALICA COLOR ROJO. Por lo que se solicitó y se sugiere a su digna autoridad que requiere ante la instancia jurisdiccional y competente, emita el respectivo MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y REQUISA del inmueble, con habilitación de días y horas, ruptura de candados o seguros, de las habitaciones ocupadas por estas personas, como para los ambientes que se encuentren en alquiler o anticresis en el inmueble con facultad de secuestro de objetos, vehículos, instrumentos, documentos y otros elementos relacionados con el caso que se investiga y la aprehensión de personas sospechosas adjuntando para tal efecto al presente informe el croquis de ubicación del inmueble. Posteriormente por informe de intervención de acción directa se establece que en fecha 17 de febrero de 2023 a horas 16.30 pm, personal de División Homicidios, División Propiedades, DACI y CEIP, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por juzgado 3ro de instrucción en lo penal en el inmueble ubicado en la zona cosmos 78 donde se notificó de manera personal a la señora Julia Cruz Surci con CI. 4993747 LP a la misma se le informa el motivo de dicho allanamiento que sería por los hechos suscitados en la zona no seco avenida Juan Pablo II Casa de cambios RIGOMAR, quien dio consentimiento de ingreso a su domicilio para realizar el registro acta de colección de indicios materiales adjuntas al cuaderno de investigación, la misma JULIA CRUZ SURCI refiere conocer a los supuestos autores que habrían cometido el atraco en la casa de cambios RIGOMAR y que conocería sus domicilios, de esta manera nos constituimos inmueble ubicado en la zona urbanización las nieves sin número sin nombre de calle donde se tomó contacto en el señor ELIAS WUISA UMACI de nacionalidad peruana con número de DNI 25718996. El mismo que de manera voluntaria verbal y escrita permite el ingreso de personal policial, investigadores de la FELCC y personal de inteligencia e indica que no tenía nada malo en el inmueble que podíamos proceder a revisar de esta manera la señora de nombre Alejandra Lazarte Pedroso con CI 9472328 CBBA la misma refiere que habría visto ocultar un arma así mismo en su declaración informativa policial refiere textualmente interior todo han removido y encontraron en la cama un bala y otra en la repisa de la entre eso un varón de polera celeste me indico tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos sabes, tú sabes a eso yo les dije que una vez vi que el Sr. Elias Wuisa y otros que no los conozco enterraron un arma en el gallinero, luego los policías empezaron a cavar la tierra entre eso encontraron un arma enterrada asimismo podemos observar el trabajo de campo de los investigadores policiales concuerda con el hallazgo del arma que tanto en la declaración de la sindicada de fuego que se encontraba el gallinero bajo la Tierra más un con de marca Glock calibre 9mm a si también se pudo colectar diferentes indicios que concuerdan con el hecho que se investiga referente a la casa de cambios RIGOMAR, todos los objetos colectados durante el registro del lugar del quedan plasmados en actas de colección de indicios materiales a cargo de la división de SO escena del crimen de la FELCC. (actas originales adjuntas al cuaderno de investigación) Es así que el Sr. Elias Wuisa Umasi manifiesta verbalmente que en la calle unión panamericana N° 7585 Zona san Sebastián existiría otros indicios con referente a armas de fuego, por tal razón nos constituimos al lugar mencionado en el lugar se toma contacto con el señor RICHARD CONDORI COLQUE con CI. 6793275 LP quien también de forma voluntaria verbal y escrita nos da el consentimiento de ingresar en su domicilio donde se procede a realizar el registro del lugar donde en una habitación se observa bolsón en el interior se evidencia cuatro armas de fuego (tres revolver y una pistola) por tal situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano. Que del informe de intervención de acción directa de Acta de intervención de acción directa de fecha 24 de febrero de 2023 efectivizado por Tte. Daniel Choque Rojas Stte. Antony Fernández Nina y Sof Gustavo Chalco Limachi continuando con las investigaciones en el caso Nro. 201503012300206 con los datos obtenidos y el retrato hablado sobre el sospechoso, en fecha 24 de febrero de 2023 años, nos constituimos al departamento de Oruro, a fin de obtener información del que tendría el seudónimo de "GAUCHO" es así que a horas 22:30 p.m. nos constituimos a la calle Colon zona Sud del Departamento de Oruro, en plena vía pública donde se toma contacto con esta persona, quien al notar nuestra presencia se da a la fuga por más de media cuadra donde se lo intercepta, posteriormente se identifica con el nombre de Roberto Fabián Bazualdo González de 33 años de edad con C.I 4076485 L.P. quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando (robando), sin embargo observamos que este sujeto tendría características similares a uno de los autores en el presente caso del Atraco a las Casas de cambio "RIGOMAR" y "BIYUYO", el mismo portaba un celular de color rosado de marca Huawei, donde refiere que en fecha 16 febrero de 2023 estaría retornado al departamento de Oruro, fecha que coincide con la fecha del hecho, posteriormente nos invita a ingresar a su Inmueble ubicado en la calle Colon No. 110 de la zona Sud, una vez en el interior del inmueble en su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola aparentemente de calibre 22 también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro dos teléfonos celulares y cuatro tarjetas SIN de la empresa Tigo por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero del 2023 a horas 02:00 am, mencionando de la misma manera que en una segunda habitación se observa dentro de un ropero dos proyectiles de arma de fuego cal 9 mm objetos que son colectados por personal de escena del crimen y 13 paquetes de una sustancia verdusca aparentemente mariguana que fueron puestos a conocimiento mediante el informe de acción directa al personal de la FELCN, para posteriormente retornar a la ciudad de La Paz. Trasladando al aprehendido a Instalaciones de la FELCC de la Ciudad de El Alto. Colectándose Arma de fuego, Arma Blanca, Proyectiles. Celulares, Tipo Pistola, Tipo Bayoneta, Cal 9 m.m., Marcas Samsung y Huawei. Continuando con las investigaciones dentro del caso denominado "atraco casa de cambio Rio Seco hecho acontecido en fecha 16 de febrero de 2023, caso CUD 201503012300206, en fecha 24 de febrero de 2023 a través de información procesada por parte de personal de inteligencia de la FELCC nos constituimos a la zona alto de la alianza calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO PLACA 1536 PZC el mismo habría sido utilizado para poder trasladar ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera (Desaguadero y Kasani) hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se tomó contacto con el Sr. Reynaldo Mamani Mamani (chofer) quien refiere haber realizado dicho trabajo, contratado por la Sra. Yola Quispe Chávez, quien le instruye al chofer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago I calle 10 para poder alojarlos, en tal sentido, nos constituimos al referido inmueble, donde logramos interceptar a la Sra. YOLA QUISPE CHÁVEZ, quien a la entrevista policial refiere haberse constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres BEYMAR y JHONNY, todo ello antes del hecho de fecha 16 de febrero de 2023 "caso atraco casa de cambio rio seco", pues de acuerdo a la información proporcionada e incluso de la entrevista realizada a estas personas habrían participado del atraco suscitado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto en fecha 16 de febrero del 2023, así mismo teniendo la información de este chofer REYNALDO MAMANI MAMANI quien también refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habrían alojado los referidos peruanos pues habrían sino más personas las que recogieron a los peruanos de la localidad de KASANI Y DESAGUADERO días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra a la señora MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTI CUSSI MAMANI y ALFONSO MAMANI JALLASI quienes tiene antecedentes policiales pues estas personas en compañía de la señora YOLA QUISPE CHAVEZ trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra un vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cervezas con el logo de paceña mismas son artesanales, como también herramientas utilizadas en muchas ocasiones para robar domicilios como ser PATA Y CABRA, CORTA FRIOS, de toda la información recabada se tiene que estas personas tendrían relación y participación en el hecho de robo agravado y tentativa de homicidio en la ciudad de El Alto pues estas personas son las que condujeron a estos ciudadanos peruanos hasta los domicilios mencionados y posterior a ello realizaron el atraco en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto, posterior a ello se remite a los aprehendidos a la división homicidios de la FELCC de la Ciudad de EL Alto a cargo del Sbtte. Anthoni Fernández asignado al caso del atraco realizado en la Zona de Rio Seco, se hace notar que momento de la aprehensión de estos ciudadanos trataron de darse a la fuga como también empezaron a manipular sus equipos celulares tratando de borrar algunos mensajes y al momento de quitarle estos equipos celulares se evidencia que trataron de borrar mensajes en los cuales tienen conversaciones referentes a diferentes hechos delictivos como también se tiene capturas de pantalla sobre el Atraco suscitado en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYO. II. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA PRODUCIDA II.1. PRUEBA TESTIFICAL II.1.1. Prueba Testifical Del Órgano Acusador El representante del Ministerio Publico ofrece a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1. SBTTE. JUAN CARLOS VARGAS CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 2. SGTO. MY. JHONNY ALCON LIMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 3. SGTO. 1 WILLY QUISPE SURCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 4. SGTO. 2DO. JUAN CASTAÑO M, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 5. SGTO. 2DO. JACKELINE MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 6. SR. SBTTE. CRISTIAN FLAVIO CALLISAYA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 7. SGTO. 1RO OMAR ALEJO CAPQUIQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 8. TTE. DANIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 9. SBTTE. ANTONY FERNANDEZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 10. SOF. 1RO. GREGORIA MORALES, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 11. SOF. 1RO. GREGORIO CHALCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 12 SOF. 2DO. ROSALIA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 13. SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 14. SGTO. MY. JHOVANA AVIRCATA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 15. SGTO. MY. ROBERTO POMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 16. SGTO. 1RO. SEVERO LIFONSO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 17. SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 18. SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 19. TTE. RAMIRO COLQUE HUANACO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 20 TTE. JOSE LUIS FLORES QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 21. SOF. 1RO. JUAN CARLOS QUISPE ARUQUIPA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 22. SOF. 1RO. RENE HUANCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 23. SGTO. MY. WILMER COPA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 24. SBTTE. GRABRIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 25. SGTO. MY. ANGEL VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 26. SGTO. MY. MARCO ANTONIO HERRERA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 27. SOF. 2DO. HARON VILLCA MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 28. SBTTE. ANTONI VALENCIA FIGUEREDO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 29. SGTO. 1RO. RAMIRO CRUZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 30. RUTH BIKY CHOQUEVILLVA QUISPE, con C.I. 7009076 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 31. MARCOS QUISPE QUISPE, CON C.I. 8336491 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 32. JUAN MARTIN CONDORI HUANCA, CON C.I. 2706885 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 33. ROXANA JULIA BALTAZAR CHURA, CON C.I. 6831915 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 34. PAOLA JAHUIRA NINA, CON C.I. 10087616 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 35. JOEL OSVALDO GUTIERREZ CAYALO, CON C.I. 9746758 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 36. NOEL SALMON CHOQUE BALBOA, CON C.I. 8327524 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 37. MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE, CON C.I. 6018220 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 38. RIGOBERTO PARI QUISPE, CON C.I. 4785083 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL III. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES PROCESALES III.1 Prueba Literal del Ministerio Público De las pruebas ofrecidas por el órgano acusador se tiene las siguientes pruebas: MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio) IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Ministerio Publico no ha hecho uso del art. 335 del Código de Procedimiento Penal. V. FUNDAMENTACION FACTICA Y VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL ACUSADO. Que el Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Publico, aceptado por el Acusado Alfonso Mamani Yahuasi, la prueba aportada y de la revisión de los actuados correspondientes se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico. PRIMERO. Que, el art. 373 numeral 1 del CPP señala que “La o el imputado o la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique procedimiento abreviado en la etapa del juicio hasta antes de dictarse Sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragantes” lo que ha ocurrido en el presente proceso antes de que se emita la sentencia, enconcontrandose la causa en Actos Preparatorios a Juicio. SEGUNDO. Que, la Sentencia Constitucional 1659/2004- R de fecha 11 de octubre donde refiere que el Procedimiento Abreviado es una salida alternativa y esta depende de los requisitos establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la emisión del requerimiento conclusivo situación que depende de la decisión que pueda adoptar el Juez en audiencia pública toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; que este voluntariamente renuncie al juicio oral y ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario caso contrario por los datos del proceso y lo acontecido en audiencia el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento en este caso recién el Tribunal puede rechazar el Procedimiento Abreviado es decir debido a que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no le permitan concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos podrá conforme lo prescribe la norma procesal negar el Procedimiento Abreviado mediante una Resolución debidamente fundamentada como exige el art. 124 del C.P.P. Por otra parte la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado, como una de las formas de conclusión de una controversia o contienda penal que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis, estableció que dicho mecanismo “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado. En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes”. Asimismo, refiriéndose a su trámite procesal, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, acotó: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado. De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestíonamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal de Materia; de modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”. TERCERO: En el presente caso de autos se tiene plenamente establecido la relación de causalidad de un hecho punible, la autoría, participación y culpabilidad del acusado Alfonso Mamani Yahuasi, en el delito de Robo Agravado y Organización Criminal establecido y tipificado en el art. 332 y 132 Bis del Código Penal, aspectos que se hallan reflejados en el cuaderno de pruebas testificales y documentales ofrecidas por el ministerio público tales como la MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio). Pruebas que establecen la existencia del hecho denunciado por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: De conformidad a lo establecido por el art 374 del C.P.P. el mismo refiere que en audiencia el Juez escuchara al Fiscal al imputado o al querellante previo comprobación de la 1) existencia del hecho y la participación del acusado aspecto que el Tribunal ha podido tener la plena convicción y existencia del hecho y la participación del acusado Alfonso Mamani Yahuasi, conforme refiere el trámite del Procedimiento Abreviado, de la misma manera cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 y 3 de la norma anteriormente señalada el acusado ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, razón por la cual procede la aplicación del procedimiento abreviado que es materia de la presente Sentencia. V. RELACIÓN DEL HECHO En la relación del hecho y por las pruebas presentadas, se establece plenamente que días antes del atraco, María Luisa Quispe Limachi, Betty Cusi Mamani y Alfonso Mamani Yahuasi quienes tienen antecedentes policiales fueron las que en compañía de la señora Yola Quispe trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz, así mismo se encuentra en el interior de su vehículo tipo minibús de color plomo varias etiquetas de cerveza con el logo de paceña mismas que son artesanales como también herramientas utilizadas para el robo como ser pata y cabra, cortafríos, es así que el acusado ha configurado su conducta desplegada antes y posterior al hecho al qué se ha ejecutado en fecha 16 de febrero del 2023 a horas aproximadamente 17:00 en la casa de cambios RIGOMAR y la casa de cambios BIYUYU participando en la ejecución del robo agravado de dónde ha sustraído dineros de ambas casas de cambio, es decir que el acusado junto a los otros co acusados han trasladado a los ciudadanos peruanos y han sido alojados en la casa de la señora María Luisa, dónde ha sido encontrado y en el interior de su vehículo se tiene que se ha encontrado elementos que han sido utilizados para el atraco de fecha 16 de febrero de 2023.a horas aprox. 17:00 en la casa de cambios RIGOMAR y casa de cambios BIYUYU subsumiendo su conducta al Art. 132 bis y 332 del Código de Procedimiento Penal. El art. 332 del Código Penal refiere ROBO AGRAVADO la pena será el presidio de 3 a 10 días años 1) si el robo se cometiere con arma o encubriendo la identidad de la gente. 2) si fuera cometido por 2 o más autores en el presenta caso. Por su parte el art. 132 Bis del CP. Refiere: El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años. La pena se aumentará en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este artículo, y cuando el miembro de la organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos. Que, conforme establece el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal refiere que aceptado el procedimiento Abreviado la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la requerida por el Fiscal en caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al Fiscal durante el debate el juez del Tribunal no podrá fundar la condena en la mención de los hechos por parte del imputado, en tal sentido conforme a lo referido a la fundamentación fáctica de la presente sentencia y habiéndose consultado al acusado sobre la existencia y su participación en el hecho y el de asumir la culpabilidad de manera libre y voluntaria en los hechos acusados por el representante del Ministerio Publico, así como la renuncia al Juicio Oral Ordinario cumple con lo establecido en el Art. 373 y 374 de la ley 1970. VI. IMPOSICION DE LA PENA El Ministerio Público ha momento de solicitar la salida alternativa de procedimiento abreviado ha solicitado la Pena de 10 años de presidio por el delito de Robo Agravado y Organización Criminal. Que habiéndose escuchado a las partes, el acusado ha aceptado la pena de 10 años, por lo que en aplicación a los principios de objetividad, celeridad, economía procesal y tutela jurídica objetiva que caracteriza la aplicación de la ley penal se hace viable lo requerido por el Ministerio Público que es el titular de la acción penal pública que se adecua no solamente a lograr una sanción si no el arrepentimiento la retractación, reinserción social del acusado por lo tanto corresponde la aplicación de la pena requerida por el Sr. Representante del Ministerio Publico que es de 10 años de presidio. XI. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerce, por voto unánime de los jueces técnicos dicta contra: AFONSO MAMANI YAHUASI con C.I. 5945098 L.P. de nacionalidad Boliviano, con fecha de nacimiento 01 de agosto de 1984, de 39 años, nacido en la Provincia Camacho, Cantón Chiñaya La Paz, estado civil soltero, de ocupación Chofer Categoría A, con ultimo domicilio señalado Zona Urb. Copacabana, Sector 10 de la calle Trébol No. 8365, SENTENCIA CONDENATORIA, se lo declara autor de la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL tipificado y sancionado en el Art. 332 num. 2) y 132 bis del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y se lo CONDENA a la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, computables a partir del 18 de diciembre del 2023 al 18 de diciembre del 2033, debiendo descontarse los días que haya guardado la detención preventiva con la imposición de costas al Estado y victima a calificarse en Ejecución de Sentencia. La presente sentencia se funda en los siguientes preceptos constitucionales establecidos en el: La presente sentencia se funda en los siguientes preceptos legales el Art. 113, 114, 115 Parágrafo II, 120 Parágrafo I, 121 y 178 Parágrafo I, 180 Parágrafo I, 410 parágrafos II de la Constitución Política del Estado. Art 20, 25, 27, numeral 1, 87 y 332 numeral 2 del Código Penal Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. La presente sentencia es dictada por el Sistema Cisco Webex Meting por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de El Alto a hora 10:45 del día Lunes 18 de diciembre del 2023, la misma que es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de 15 días a partir de la notificación personal de conformidad a lo establecido por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal. Ejecutoriada que se encuentra la resolución remítase en fotostáticas auténticas al Juzgado de Ejecución Penal y al REJAP del Distrito de la ciudad de El Alto, sea con nota de cortesía. REGÍSTRESE Y TÓMESE EN RAZÓN. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. – Tiene la palabra el ministerio publico MINISTERIO PUBLICO. - Muchísimas gracias señora juez voy a solicitar a su autoridad se consulte en esta oportunidad al ahora sentenciado, si es que va renunciar a la apelación restringida, ya el ministerio público renuncia al recurso de apelación restringida, solicitando que previa notificación a la víctima se disponga la ejecutoria de la misma. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Tiene la palabra el abogado de la defensa. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO DR. MAMANI TORREZ. - La palabra señora juez presidenta conforme lo manifestado por la señora representante del ministerio público considerando que es un procedimiento abreviado nosotros también como parte sentenciada (inaudible) JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Doctor se le ha cortado su intervención. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO DR. MAMANI TORREZ. - Renunciamos a cualquier recurso posterior. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Doctor está renunciando a la apelación restringida contra la sentencia que se acaba de emitir, Dr. David Mamani. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO DR. MAMANI TORREZ. - Mil disculpas señora juez presidenta, tal vez es la señal, conforme a lo manifestado también la señora representante del ministerio público respecto a la renuncia de la apelación a futuro en ese entendido señora juez presidenta nosotros también renunciamos a cualquier recurso posterior dentro de la presente causa señora juez presidenta es en cuanto voy a fundamentar. JUEZ PRESIDENTE - DRA. ROJAS. - Bien se tiene presente, y téngase por renunciada la apelación restringida contra la Sentencia No. 82/2023 de fecha 18 de diciembre del 2023, asimismo conforme al pliego acusatorio del ministerio público se tiene victimas en el presente caso, en tal razón se dispone la notificación a las víctimas para posteriormente ejecutoriarse y remitirse al Juez de Ejecución Penal y REJAP. No habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN SENTENCIA Nº 84/2023 FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2023.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL 1RO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN Nº 84/2023 Nº NUREJ: 201503012300206 SENTENCIA El Alto, 22 de diciembre de 2023 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROBERTO FABIÁN BAZUALDO GONZÁLES Y OTROS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA EN GRADO DE AUTOR Y TENTATIVA DE ASESINATO EN GRADO DE COMPLICIDAD TIPIFICADO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 252 EN RELACIÓN AL ART. 8, 332, 132 BIS, 141 QUINTER Y ART. 23 DEL CÓDIGO PENAL. MIEMBROS DEL TRIBUNAL: Presidente: Dra. Sandra M. Rojas Salinas Jueces Técnicos: Dr. Juan Carlos Flores Cangri. Dr. David Conde Chima. Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por: Fiscal de Materia: Dra. Glynis J. Fabian Suppes Víctima: Paola Jahuira Nina Rigoberto Pari Quispe Roxana Julia Baltazar Chura Verónica Lizeth Casillas DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: ROBERTO FABIÁN BAZUALDO GONZÁLES. Nacionalidad: Boliviano. Lugar y Fecha de nacimiento: Cochabamba-Cercado 8 de septiembre de 1989. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Instalador de tuberías de gas Cédula de Identidad: 4076485 O.R. Domicilio actual: Calle Soria Galvarro y Colon Nro. 110, Zona Sud Oruro Abogado Defensor: Abg. Dr. Miguel Ángel Mayorga Poppe. EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN QUE POR LEY EJERCE PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA. VISTOS. – La solicitud de procedimiento abreviado impetrada por el Ministerio Publico, los fundamentos expuestos por la Defensa Técnica del acusado, y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de procesamiento. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado por disposición del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia La Paz mediante el Instructivo de Jornadas de Descongestionamiento P - TDJ-LP N° 11/2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio Publico en previsión al artículo 373 del C.P.P. manifiesta que dentro del presente caso que ha merecido el formulario único de denuncias 201503012300206 teniéndose como acusado al señor Roberto Fabián Bazualdo y de acuerdo a la relación fáctica se tiene que el 16 de febrero del 2023 a horas 5:00 p.m. aproximadamente, es cuando BOL-110 se llega a construir a la zona de Rio Seco a la Av. Juan Pablo II, a la casa de cambios RIGOMAR a efectos de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar se toma contacto con el subteniente Cristian Flavio Calizaya en dependencias de radio patrulla 110 quienes refieren que se habrían constituido a la casa de cambios RIGOMAR dónde habrían tomado contacto con la señora Verónica Lizeth Casillas de 33 años la misma les habría conducido al interior de la casa de cambios momentos antes se habría suscitado un robo con armas de fuego protagonizado aproximadamente por 8 personas de sexo masculino, en el interior de la casa de cambios se ha logrado observar a una persona de sexo masculino Rigoberto Parí Quispe de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego con un impacto en el abdomen lado del brazo derecho y un roce en la sien el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica cruz azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo médico de turno diagnóstico reservado posteriormente llega a la clínica cruz azul la señora Paola Hawira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios RIGOMAR quien presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de turno con diagnóstico policontuso, así también los familiares que hubiesen presenciado el hecho han referido que también ha existido un robo a la casa de cambios BIYUYU que está ubicado al lado de la casa de cambios RIGOMAR por el cual se habrían dado a la fuga los que han intervenido portando armas largar y cortas es así que durante el transcurso de las investigaciones se llega a realizar un informe de acción directa de fecha 24 de febrero efectivizado por Daniel Choque Rojas, el subteniente Antoni Fernández y el sub oficial Gustavo Chalco donde se llegan a constituir al departamento de Oruro a fin de obtener información del que tendría el pseudónimo del Gaucho es así que a horas 22:30 en la calle Colon, Zona Sud del departamento de Oruro en plena vía pública se toma contacto con esta persona quien al notar la presencia policial se da a la fuga por más de media cuadra donde se le intercepta posteriormente y se identifica a este ciudadano como Roberto Fabián Bazualdo Gonzáles de 33 años de edad quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando es decir robando sin embargo este ciudadano tiene características similares a uno de los autores del atraco de la casa de cambios RIGOMAR y BIYUYU el mismo portaba un celular de color rosado marca Huawei dónde refiere que el 16 de febrero el estaría retornando al departamento de Oruro, es así que ha permitido el ingreso a su domicilio en dónde en el interior de su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola de calibre 22, también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro, 2 teléfonos celulares y cuatro tarjetas sin de la empresa Tigo por lo que se procede a su aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero, es así que se llega a tener certeza del hecho y la participación del acusado en los elementos probatorios consistentes en la MP-31, 33, 32, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 55, 54, 56, MP-66 y a partir de la MP-88 adelante, habiendo subsumido su conducta a lo previsto y sancionado en el Art. 252 en relación al Art. 8, Robo Agravado Art. 332, Organización Criminal Art. 132 bis y 141 Quinter, todos en grado de Complicidad, es decir que el acusado sin mostrar ningún tipo de consideración en cuanto a la vida humana a participado del hecho que se ha suscitado en fecha 16 de febrero a horas 5 en cuanto al robo que se ha suscitado en la casa de cambios RIGOMAR y también en la casa de cambios BIYUYU, también se tiene que de acuerdo al acta de registro del lugar del hecho realizado en la casa de cambios BIYUYU se ha sustraído la suma aproximada de 50,000 a 60,000 bolivianos, según la declaración de la ahora víctima codificada en la MP-56 del señor Roberto Parí refiere que la suma que se hubiese sustraído de la casa de cambios RIGOMAR de los 3 cajeros aproximadamente es de Bs. 3.00.000 aprox., cada caja tenia Bs. 100,000 aproximadamente. De acuerdo al certificado médico forense de fecha 17 de febrero del 2023, se tiene que ha sido evacuado por la médico forense Lizeth Helen Camacho Silva heridas contusas en la cabeza, herida penetrante a nivel abdomen, 5 premisa visceral secundaria por proyectil de arma de fuego, fractura expuesta y multifragmentaria de cubito izquierdo con luxación de cabeza de radio secundario a proyectil de arma de fuego sometida a procedimiento quirúrgico de limpieza y extracción del proyectil, colocación de clavo de kirschner, fractura expuesta en subtrocanteriana de fémur proximal derecho secundaria a proyectil de arma de fuego sometida a limpieza y extracción de esquirlas de cadera derecha, aspectos por los cuales el ministerio público modifica su requerimiento de acusación formal en cuanto al acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzáles solicitando se acepte la salida alternativa de procedimiento abreviado y se le imponga la pena privativa de libertad de 10 años por el ilícito de asesinato en grado de tentativa siendo este ciudadano cómplice, robo agravado en calidad de autor, organización criminal, tenencia, porte y portación ilícita de arma en grado de autor. Conforme establece el artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, se ha procedido a preguntar al acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzales sobre la existencia del hecho, la participación en el hecho, su culpabilidad y la renuncia al juicio ordinario quien ha manifestado de forma oral que ha existido el hecho, que ha participado en el hecho, renuncia al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria estableciendo de esta manera la existencia del hecho y la participación del acusado. Otorgada la palabra a los Jueces Técnicos del Tribunal por voto unánime y con los fundamentos expuestos solicitan se de curso al procedimiento abreviado, toda vez que se tiene certeza de la participación del acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzales por la prueba ofrecida por el Ministerio Publico y se emita la correspondiente Sentencia. VI. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO En fecha 16 de febrero de 2023 a horas 05:00 pm Aproximadamente a llamado de BOL-110, nos constituimos a la Zona Rio Seco Avenida Juan Pablo Segundo casa de cambio RIGOMAR con el objeto de constatar a una persona herida por arma de fuego, ya en el lugar tomamos contacto con el Sr. Sbtte Christian Flavio Calisaya Mamani y Sgto, 1ro. Omar Alejo Capquique dependientes de Radio patrullas 110 El Alto, quienes refieren que en fecha y hora señala se constituyeron a la casa de cambio RIGOMAR tomando contacto con la denunciante Sra. VERONICA LIZET CASILLAS de 33 años, la misma nos condujo al interior de la casa de cambio denunciando que momentos atrás habría suscitado un robo con arma de fuego protagonizado por aproximadamente 8 personas de sexo masculino en el interior de la casa de cambio se observa una persona de sexo masculino de nombre RIGOBERTO PARI QUISPE de 42 años de edad con heridas de proyectil de arma de fuego un impacto en el Abdomen, brazo derecho y un roce en la cien, el cual fue evacuado con ayuda de familiares a la clínica Cruz Azul para ser atendido por el Dr. Marco Espejo medico de turno con diagnostico reservado, posterior llego a la Clínica Cruz Azul la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad trabajadora de la casa de cambios Rigomar quienes presenta lesiones en la cabeza para ser atendido por personal médico de tumo con diagnostico poli contuso, así mismo los familiares de la víctima que presenciaron el hecho denuncian que los delincuentes también habrían ocasionado un robo en la casa de cambios Biyuyo ubicado al lado de la casa de cambio Rigomar, los mismos se habrían dado a la fuga portando armas largas y cortas en el lugar se hizo presente el supervisor general de El Alto, My. Willy Chipana Huanca el cual se le dio parte respectivo, posterior se queda cargo personal de la División homicidios, por lo que asumen el conocimiento del hecho y realizan el registro del lugar del hecho en presencia de la dueña de casa Nancy y los dos cajeros quienes nos permiten el ingreso y se observa en el interior que las ventanillas de vidrio hacia los cajeros estaban destrozadas, se observan manchas pardo rojizas en el suelo y paredes, se colectan 6 casquillos calibre 9mm, una cacerina con 9 proyectiles calibre 22mm, un mango de madera con armazón de metal semi incompleto con características de arma de fuego y un combo de acero de construcción, posterior se procede con el precinto de la casa de cambio, continuando se realiza la constatación de personas heridas por proyectil de arma de fuego, quienes se encuentran en la Clínica Cruz Azul en cirugía, llegando al lugar tomamos contacto con el Dr. Marco Antonio Espejo Villca Médico Cirujano quien nos da como diagnóstico Traumatismo Craneo Encefálico TEC moderado Herida Contuso Cortante en cráneo Heridas por arma de fuego extremidades, antebrazo izquierdo, hombro Derecho, Región Glútea, abdomen Nasogástricos también mencionado Doctor que habría llegado a la clínica la Sra. Paola Jaguira Nina de 33 años de edad quien posterior haberse realizado las curaciones se retiró de la clínica la misma tendrá como diagnóstico Herida Contusa cortante región temporal frontal derecho policontuso, de la misma manera se realiza la búsqueda de cámaras de video vigilancia, en las que a horas 21:30 pm aproximadamente personal del Villa Tunari a cargo del Sbtte, Carlos Vargas Condori encuentran el vehículo que se encontraba como vehículo abandonado sospechoso, con placa de control vagoneta FORD EXPLORER que se habría utilizado para cometer el hecho ilícito, mismo que fue abandonado, posterior aparece el dueño que en su declaración manifiesta que tendrá su denuncia en DIPROVE por el robo de su vehículo en fecha 10 de febrero de 2023, así también se tiene la declaración de los testigos que trabajaran de cajeros en la casa de cambio por lo que se continua trabajando remitiendo todos los antecedentes para su apertura de caso en el ministerio Publico. Continuando con las investigaciones dentro del presente caso, del cual al ser un hecho de connotación se realizó la recolección y colección de información sobre la posible ubicación de los autores e inmuebles donde podrían estar alojados o habrán escondido objetos relacionados, motivo por el cual mediante el análisis de inteligencia se obtuvo la ubicación de un domicilio donde con probabilidad se encontrarán o habrán habitado los autores. Siendo las que, mediante las diligencias policiales realizadas, Información procesada se llega a ubicar el siguiente domicilio. INMUEBLE 1.- INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS 1631'57.0'S 6813´49.7"W (-16.532502, -68.230477) EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ CIUDAD DE EL ALTO ZONA COSMOS 79 SE PUDO IDENTIFICAR EL DOMICILIO UBICADO EN LAS COORDENADAS YA DESCRITAS CON NUMERACIÓN 1045, INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA FRONTIS CON FACHADA DE ADOBE PUERTA PRINCIPAL COLOR PLOMO Y PUERTA DE GARAJE METALICA COLOR ROJO. Por lo que se solicitó y se sugiere a su digna autoridad que requiere ante la instancia jurisdiccional y competente, emita el respectivo MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO Y REQUISA del inmueble, con habilitación de días y horas, ruptura de candados o seguros, de las habitaciones ocupadas por estas personas, como para los ambientes que se encuentren en alquiler o anticresis en el inmueble con facultad de secuestro de objetos, vehículos, instrumentos, documentos y otros elementos relacionados con el caso que se investiga y la aprehensión de personas sospechosas adjuntando para tal efecto al presente informe el croquis de ubicación del inmueble. Posteriormente por informe de intervención de acción directa se establece que en fecha 17 de febrero de 2023 a horas 16.30 pm, personal de División Homicidios, División Propiedades, DACI y CEIP, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emitido por juzgado 3ro de instrucción en lo penal en el inmueble ubicado en la zona cosmos 78 donde se notificó de manera personal a la señora Julia Cruz Surci con CI. 4993747 LP a la misma se le informa el motivo de dicho allanamiento que sería por los hechos suscitados en la zona no seco avenida Juan Pablo II Casa de cambios RIGOMAR, quien dio consentimiento de ingreso a su domicilio para realizar el registro acta de colección de indicios materiales adjuntas al cuaderno de investigación, la misma JULIA CRUZ SURCI refiere conocer a los supuestos autores que habrían cometido el atraco en la casa de cambios RIGOMAR y que conocería sus domicilios, de esta manera nos constituimos inmueble ubicado en la zona urbanización las nieves sin número sin nombre de calle donde se tomó contacto en el señor ELIAS WUISA UMACI de nacionalidad peruana con número de DNI 25718996. El mismo que de manera voluntaria verbal y escrita permite el ingreso de personal policial, investigadores de la FELCC y personal de inteligencia e indica que no tenía nada malo en el inmueble que podíamos proceder a revisar de esta manera la señora de nombre Alejandra Lazarte Pedroso con CI 9472328 CBBA la misma refiere que habría visto ocultar un arma así mismo en su declaración informativa policial refiere textualmente interior todo han removido y encontraron en la cama un bala y otra en la repisa de la entre eso un varón de polera celeste me indico tú misma cama luego encontraron el dinero donde estaban los zapatos sabes, tú sabes a eso yo les dije que una vez vi que el Sr. Elias Wuisa y otros que no los conozco enterraron un arma en el gallinero, luego los policías empezaron a cavar la tierra entre eso encontraron un arma enterrada asimismo podemos observar el trabajo de campo de los investigadores policiales concuerda con el hallazgo del arma que tanto en la declaración de la sindicada de fuego que se encontraba el gallinero bajo la Tierra más un con de marca Glock calibre 9mm a si también se pudo colectar diferentes indicios que concuerdan con el hecho que se investiga referente a la casa de cambios RIGOMAR, todos los objetos colectados durante el registro del lugar del quedan plasmados en actas de colección de indicios materiales a cargo de la división de SO escena del crimen de la FELCC. (actas originales adjuntas al cuaderno de investigación) Es así que el Sr. Elias Wuisa Umasi manifiesta verbalmente que en la calle unión panamericana N° 7585 Zona san Sebastián existiría otros indicios con referente a armas de fuego, por tal razón nos constituimos al lugar mencionado en el lugar se toma contacto con el señor RICHARD CONDORI COLQUE con CI. 6793275 LP quien también de forma voluntaria verbal y escrita nos da el consentimiento de ingresar en su domicilio donde se procede a realizar el registro del lugar donde en una habitación se observa bolsón en el interior se evidencia cuatro armas de fuego (tres revolver y una pistola) por tal situación se procede con la aprehensión del referido ciudadano. Que del informe de intervención de acción directa de Acta de intervención de acción directa de fecha 24 de febrero de 2023 efectivizado por Tte. Daniel Choque Rojas Stte. Antony Fernández Nina y Sof Gustavo Chalco Limachi continuando con las investigaciones en el caso Nro. 201503012300206 con los datos obtenidos y el retrato hablado sobre el sospechoso, en fecha 24 de febrero de 2023 años, nos constituimos al departamento de Oruro, a fin de obtener información del que tendría el seudónimo de "GAUCHO" es así que a horas 22:30 p.m. nos constituimos a la calle Colon zona Sud del Departamento de Oruro, en plena vía pública donde se toma contacto con esta persona, quien al notar nuestra presencia se da a la fuga por más de media cuadra donde se lo intercepta, posteriormente se identifica con el nombre de Roberto Fabián Bazualdo González de 33 años de edad con C.I 4076485 L.P. quien de manera directa refiere que ya no estaría atracando (robando), sin embargo observamos que este sujeto tendría características similares a uno de los autores en el presente caso del Atraco a las Casas de cambio "RIGOMAR" y "BIYUYO", el mismo portaba un celular de color rosado de marca Huawei, donde refiere que en fecha 16 febrero de 2023 estaría retornado al departamento de Oruro, fecha que coincide con la fecha del hecho, posteriormente nos invita a ingresar a su Inmueble ubicado en la calle Colon No. 110 de la zona Sud, una vez en el interior del inmueble en su dormitorio sobre una vitrina se ve en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola aparentemente de calibre 22 también se obtiene del lugar un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro dos teléfonos celulares y cuatro tarjetas SIN de la empresa Tigo por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano en fecha 25 de febrero del 2023 a horas 02:00 am, mencionando de la misma manera que en una segunda habitación se observa dentro de un ropero dos proyectiles de arma de fuego cal 9 mm objetos que son colectados por personal de escena del crimen y 13 paquetes de una sustancia verdusca aparentemente mariguana que fueron puestos a conocimiento mediante el informe de acción directa al personal de la FELCN, para posteriormente retornar a la ciudad de La Paz. Trasladando al aprehendido a Instalaciones de la FELCC de la Ciudad de El Alto. Colectándose Arma de fuego, Arma Blanca, Proyectiles. Celulares, Tipo Pistola, Tipo Bayoneta, Cal 9 m.m., Marcas Samsung y Huawei. Continuando con las investigaciones dentro del caso denominado "atraco casa de cambio Rio Seco hecho acontecido en fecha 16 de febrero de 2023, caso CUD 201503012300206, en fecha 24 de febrero de 2023 a través de información procesada por parte de personal de inteligencia de la FELCC nos constituimos a la zona alto de la alianza calle Venezuela a objeto de proceder a interceptar el VEHICULO MARCA TOYOTA COROLLA COLOR BLANCO PLACA 1536 PZC el mismo habría sido utilizado para poder trasladar ciudadanos extranjeros de nacionalidad peruana desde la frontera (Desaguadero y Kasani) hacia la ciudad de La Paz, una vez interceptado el vehículo se tomó contacto con el Sr. Reynaldo Mamani Mamani (chofer) quien refiere haber realizado dicho trabajo, contratado por la Sra. Yola Quispe Chávez, quien le instruye al chofer conducirlo a su inmueble ubicado en la Zona Santiago I calle 10 para poder alojarlos, en tal sentido, nos constituimos al referido inmueble, donde logramos interceptar a la Sra. YOLA QUISPE CHÁVEZ, quien a la entrevista policial refiere haberse constituido al municipio de Copacabana para recoger a dos ciudadanos peruanos de nombres BEYMAR y JHONNY, todo ello antes del hecho de fecha 16 de febrero de 2023 "caso atraco casa de cambio rio seco", pues de acuerdo a la información proporcionada e incluso de la entrevista realizada a estas personas habrían participado del atraco suscitado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto en fecha 16 de febrero del 2023, así mismo teniendo la información de este chofer REYNALDO MAMANI MAMANI quien también refiere conocer la localización de otro domicilio en el cual se habrían alojado los referidos peruanos pues habrían sino más personas las que recogieron a los peruanos de la localidad de KASANI Y DESAGUADERO días antes del atraco, domicilio en el cual se encuentra a la señora MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTI CUSSI MAMANI y ALFONSO MAMANI JALLASI quienes tiene antecedentes policiales pues estas personas en compañía de la señora YOLA QUISPE CHAVEZ trajeron a los peruanos hasta la ciudad de La Paz días antes del atraco, así mismo se encuentra un vehículo tipo minibús de color plomo en cuyo interior se encontró varias etiquetas de cervezas con el logo de paceña mismas son artesanales, como también herramientas utilizadas en muchas ocasiones para robar domicilios como ser PATA Y CABRA, CORTA FRIOS, de toda la información recabada se tiene que estas personas tendrían relación y participación en el hecho de robo agravado y tentativa de homicidio en la ciudad de El Alto pues estas personas son las que condujeron a estos ciudadanos peruanos hasta los domicilios mencionados y posterior a ello realizaron el atraco en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto, posterior a ello se remite a los aprehendidos a la división homicidios de la FELCC de la Ciudad de EL Alto a cargo del Sbtte. Anthoni Fernández asignado al caso del atraco realizado en la Zona de Rio Seco, se hace notar que momento de la aprehensión de estos ciudadanos trataron de darse a la fuga como también empezaron a manipular sus equipos celulares tratando de borrar algunos mensajes y al momento de quitarle estos equipos celulares se evidencia que trataron de borrar mensajes en los cuales tienen conversaciones referentes a diferentes hechos delictivos como también se tiene capturas de pantalla sobre el Atraco suscitado en las casas de cambio RIGOMAR y BIYUYO. II. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LA PRUEBA PRODUCIDA II.1. PRUEBA TESTIFICAL II.1.1. Prueba Testifical Del Órgano Acusador El representante del Ministerio Publico ofrece a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1. SBTTE. JUAN CARLOS VARGAS CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 2. SGTO. MY. JHONNY ALCON LIMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 3. SGTO. 1 WILLY QUISPE SURCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 4. SGTO. 2DO. JUAN CASTAÑO M, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 5. SGTO. 2DO. JACKELINE MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 6. SR. SBTTE. CRISTIAN FLAVIO CALLISAYA MAMANI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 7. SGTO. 1RO OMAR ALEJO CAPQUIQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 8. TTE. DANIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 9. SBTTE. ANTONY FERNANDEZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 10. SOF. 1RO. GREGORIA MORALES, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 11. SOF. 1RO. GREGORIO CHALCO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 12 SOF. 2DO. ROSALIA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 13. SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 14. SGTO. MY. JHOVANA AVIRCATA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 15. SGTO. MY. ROBERTO POMA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 16. SGTO. 1RO. SEVERO LIFONSO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 17. SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 18. SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 19. TTE. RAMIRO COLQUE HUANACO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 20 TTE. JOSE LUIS FLORES QUISPE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 21. SOF. 1RO. JUAN CARLOS QUISPE ARUQUIPA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 22. SOF. 1RO. RENE HUANCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 23. SGTO. MY. WILMER COPA CALLISAYA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 24. SBTTE. GRABRIEL CHOQUE, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 25. SGTO. MY. ANGEL VARGAS, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 26. SGTO. MY. MARCO ANTONIO HERRERA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 27. SOF. 2DO. HARON VILLCA MARCA, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 28. SBTTE. ANTONI VALENCIA FIGUEREDO, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 29. SGTO. 1RO. RAMIRO CRUZ, Mayor de edad, hábil por derecho y con domicilio en esta ciudad FUNCIONARIO POLICIAL. 30. RUTH BIKY CHOQUEVILLVA QUISPE, con C.I. 7009076 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 31. MARCOS QUISPE QUISPE, CON C.I. 8336491 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 32. JUAN MARTIN CONDORI HUANCA, CON C.I. 2706885 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 33. ROXANA JULIA BALTAZAR CHURA, CON C.I. 6831915 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 34. PAOLA JAHUIRA NINA, CON C.I. 10087616 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 35. JOEL OSVALDO GUTIERREZ CAYALO, CON C.I. 9746758 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 36. NOEL SALMON CHOQUE BALBOA, CON C.I. 8327524 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – PRESENCIAL. 37. MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE, CON C.I. 6018220 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL. 38. RIGOBERTO PARI QUISPE, CON C.I. 4785083 L.P., Con domicilio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, TESTIGO – VICTIMA PRESENCIAL III. PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES PROCESALES III.1 Prueba Literal del Ministerio Público De las pruebas ofrecidas por el órgano acusador se tiene las siguientes pruebas: MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio) IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA El Ministerio Publico no ha hecho uso del art. 335 del Código de Procedimiento Penal. V. FUNDAMENTACION FACTICA Y VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACION DEL ACUSADO. Que el Procedimiento Abreviado solicitado por el Ministerio Publico, aceptado por el Acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzales, la prueba aportada y de la revisión de los actuados correspondientes se llega a las siguientes conclusiones de orden legal y factico. PRIMERO. Que, el art. 373 numeral 1 del CPP señala que “La o el imputado o la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique procedimiento abreviado en la etapa del juicio hasta antes de dictarse Sentencia tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragantes” lo que ha ocurrido en el presente proceso antes de que se emita la sentencia, encontrándose la causa en Actos Preparatorios a Juicio. SEGUNDO. Que, la Sentencia Constitucional 1659/2004- R de fecha 11 de octubre donde refiere que el Procedimiento Abreviado es una salida alternativa y esta depende de los requisitos establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y a la emisión del requerimiento conclusivo situación que depende de la decisión que pueda adoptar el Juez en audiencia pública toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo; que este voluntariamente renuncie al juicio oral y ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntario caso contrario por los datos del proceso y lo acontecido en audiencia el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento en este caso recién el Tribunal puede rechazar el Procedimiento Abreviado es decir debido a que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico no le permitan concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos podrá conforme lo prescribe la norma procesal negar el Procedimiento Abreviado mediante una Resolución debidamente fundamentada como exige el art. 124 del C.P.P. Por otra parte la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, refiriéndose al procedimiento abreviado, como una de las formas de conclusión de una controversia o contienda penal que no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis, estableció que dicho mecanismo “… fue integrado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal, ‘Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado. En base a lo precedentemente expuesto debemos enfatizar que para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: i) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301.I.4 del CPP; y, ii) A la conclusión de la etapa preparatoria, según el art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 del mencionado cuerpo normativo, reconoce a las partes”. Asimismo, refiriéndose a su trámite procesal, la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, acotó: “…el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario”; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas. En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado. De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer parágrafo del art. 373 del CPP, podrá plantear su oposición fundada a la aplicación del procedimiento abreviado, derecho que debe ser respetado y garantizado durante la tramitación del referido mecanismo de descongestíonamiento procesal; pues la víctima o querellante puede ejercerlo por todos los medios legales previstos, una vez tenga conocimiento de la pretensión del imputado a la aplicación de la salida alternativa y del contenido del requerimiento conclusivo formulado por parte del Fiscal de Materia; de modo que establecer limitaciones a este derecho de oposición, significaría vulnerar el derecho que tiene la víctima de oponerse a tal pretensión; entendido como la posibilidad a expresar su disconformidad con una petición, la que puede ser aceptada o no por el juzgador”. TERCERO: En el presente caso de autos se tiene plenamente establecido la relación de causalidad de un hecho punible, la autoría, participación y culpabilidad del acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzales, por ser autor en los delitos de Robo Agravado, Organización Criminal, Tenencia y porte o Portación Ilícita y Cómplice en la Tentativa de Asesinato, establecido y tipificado en el art. 332, 132 Bis,141 quinter y 252 en relación al art. 8 y art. 23 del Código Penal, aspectos que se hallan reflejados en el cuaderno de pruebas testificales y documentales ofrecidas por el ministerio público tales como la MP 1.- Formulario Único de Denuncias con CUD: 201503012300206 del 17 de febrero de 2023, que evidencia los hechos denunciados por la victima siendo útil y pertinente su ofrecimiento. MP 2. - Acta de desfile identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristhian O. Ignacio Montan. (3 actas). MP 3. - Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbtte. Juan Carlos Vargas Condori, Sgto. My. Jhonny Alcon Lima, Sgto. 1ro. Willy Quispe Surco, Sgto. 2do Juan Castaño M. Sgto. 2do Jaqueline Marca. MP 4. - Informe de intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 16 de febrero de 2023 a cargo del Sbbte. Christian Flavio Callisaya Mamani, Sgto. 1ro. Omar Alejo Capquique. MP 5.- Acta de Precinto Policial de fecha 16 de febrero de 2023 lugar Rio Seco Casa de Cambio Rigomar a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño, Sgto. 2do Boris Soto Bustamante. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II casa de cambio de Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 7.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 16 de febrero de 2023 Zona 23 de marzo (Complemento Yunguyo) calle Calani entre calle luz a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño, Sgto. MP 8.- Acta de Constatación de Persona Herida de fecha 16 de febrero de 2023 El Alto Rio Seco Extranca calle Juan Pablo II. Hospital Cruz Azul Rigomar a cargo del investigador asignado al caso Sgto. 2do Cristhian O. Ignacio Montaño Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 9.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 16 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambios Rigomar a cargo por Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante. MP 10.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño de fecha 17 de febrero de 2023. MP 11.- Informe de Intervención policial preventiva acción directa de fecha 16 de febrero de 2023. MP 12.- Acta de Indicios de fecha 16 de febrero de 2023 en la Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyo A Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 13.- Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 17 de febrero de 2023 Zona Rio Seco Av. Juan Pablo II. Casa de Cambio Biyuyu a Cargo del Sgto. 2do. Boris Soto Bustamante y el Sgto. My. Wilmer Copa C. MP 14.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. My. Wilmer R. Copa Callisaya en fecha 17 de febrero de 2023. MP 15.- Certificado Médico Legal Forense de RIGOBERTO PARI QUISPE de fecha 17 de febrero de 2023. MP 16.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 17.- Acta de Colección de indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la calle unión Panamericana N.º 7565 Zona San Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 18.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Av. Vichaya Nº1045 Zona Cosmos 79 cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 19.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 Av. Vichaya Nº 1045 Zona Cosmos 79 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 20.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Urbanización Las Nieves C/S/N. a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 21.- Acta de Registro del lugar del Hecho, Colección y recepción de Indicios Materiales de fecha 17 de febrero de 2023 en la Calle Unión Panamericana Nº7565 Zona san Sebastián a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Montaño y el Sgto. Tito Callisaya. MP 22.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en fecha 16 de febrero de 2023 en la Urbanización de las Nieves en la calle S/N de la Señora Alejandra Lazarte Pedroso. MP 23.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en fecha 17 de febrero de 2023 en la Zona San Sebastián en la Calle Panamericana Nº7565 del señor Richard Condori Colque. MP 24.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario A domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre del Señor Marco Antonio Acho Ignacio. MP 25.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a domicilio en la Zona Cosmos 79 Calle sin nombre Nº1045 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 26.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 17 de febrero de 2023 a cargo del TTE. DANIEL CHOQUE, SBBTE. ANTONI FERNANDEZ, SOF. 1RO. GREGORIO MORALES, SOF. 1RO. GUSTAVO CHALCO, SOF. 2DO ROSALIA CALLISAYA, SGTO. MY. WILSON QUIÑAJO, SGTO. 2DO. ISRAEL CONDORI, SGTO. 2DO. JORGE QUISPE, DIVISION DE PROPIEDADES, PERSONAL CEIP Y DACI. MP 27.- Informe de Tomas Fotográficas de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 28.- Informe Técnico de Desfile Identificativo de fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 29.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho y muestrario fotográfico en fecha 18 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori y el Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua y muestrario fotográfico. MP 30.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 de febrero de 2023. MP 31.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa a cargo del Tte. Daniel Choque Rojas y el Sof. 1ro. Gustavo Chalco Limachi. MP 32.- Acta de Invitación de Ingreso Voluntario a Domicilio en fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño en la Calle Esquina Colon del Señor Roberto Fabian Bazualdo Gonzales. MP 33.- Acta de Registro Del Lugar del Hecho en fecha 25 de febrero de 2023 en contra de Roberto Basualdo Gonzales a cargo del Sgto. 2do Cristian O. Ignacio Montaño y el Sof. 2do. Richard Huaygua. MP 34.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño en fecha 25 de febrero de 2023. MP 35.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 25 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. My. Wilmer Copa C. y el Tte. MSc. José Luis Flores Q. MP 36.- Acta de entrevista personal de Yola Quispe Chavez Zona Santiago II. Nº2410 Calle 10. MP 37.- Acta de Entrevista Policial de Reynaldo Mamani Mamani con domiclio Calle Cochabamba Calle Alianza S/N Zona Mutual. MP 38.- Acta de Secuestro del Vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en la escena del crimen Zona Satélite ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 39.- Acta de Recepción de indicios Materiales de fecha 25 de febrero de 2023 en la división de Escena del crimen Zona Satélite El Alto a Cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 40.- Acta de Secuestro de vehículo de fecha 25 de febrero de 2023 en dependencias de Satélite Felcc. De la Ciudad de El Alto a cargo del Sgto. Tito Callisaya y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 41.- Informe de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico de fecha 24 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. Ignacio Montaño y el Sof. Richar Huanca Quispe. MP 42.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 43.- Informe del Investigador Asignado Al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de febrero de 2023. MP 44.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 24 de febrero de 2023 en la Zona Sud Calle Colon Nº110 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 45.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Muestrario Fotográfico del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 22 de febrero de 2023. MP 46.- Informe del Investigador Asignado al Caso y Anexos del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 24 de febrero de 2023. Y ANEXOS. MP 47.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 48.- Acta de Allanamiento, Registro y Secuestro de fecha 23 de febrero de 2023 a cargo del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 49.- Informe del Investigador Asignado al Caso del Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 23 de febrero de 2023. MP 50.- Acta de Colección de Indicios Materiales de fecha 23 de febrero Avenida Mario Mercado Calle 2 Bajo Llojeta Nº1835. A cargo del Sgto. Sof. DGP Julio C. y el Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño. MP 51.- Informe del investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 16 de marzo de 2023. MP 52.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 53.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de marzo de 2023. MP 54.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 14 de marzo de 2023. MP 55.- Acta de Declaración de Testigo de Cargo Maribel Gutiérrez Silvestre de fecha 08 de marzo de 2023. MP 56.- Acta de Declaración en Calidad de Victima Rigoberto Pari Quispe de fecha 06 de marzo de 2023. MP 57.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 27 de febrero de 2023. MP 58.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 06 de marzo de 2023. MP 59.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO DE Juan Martin Condori Huanca de fecha 17 de marzo de 2023. MP 60.- Informe del investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 10 de abril de 2023. MP 61.- Formulario Único de denuncia con Cud: 201502022301292 denuncia presentada por Juan Martin Condori Huanca denuncia de vehículo Robado en DIPROVE y DEMAS ANTECEDENTES. MP 62.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 28 de febrero de 2023. MP 63.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de abril de 2023. MP 64.- Acta de declaración en calidad de testigo de fecha 10 de abril de 2023. MP 65.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Dirección General de Migración MG-DGM-UCMA- AFMI Nº1963/2023. MP 66.- Respuesta a Requerimiento fiscal de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre IICUP, Custodia de Evidencias Oficio Nº443/23 de fecha 04 de mayo de 2023. Y DICTAMEN PERICIAL con fecha de emisión 02 de mayo de 2023. MP 67.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 11 de mayo de 2023. MP 68.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 19 de mayo de 2023. MP 69.- Acta de Notificación de fecha 16 de mayo de 2023 al Señor Rigoberto Pari Quispe (Victima). MP 70.- Acta de Desprecinto Seguido de Pericia en fecha 18 de mayo de 2023. MP 71.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 17 de mayo de 2023. MP 72.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 30 de mayo de 2023. MP 73.- Informe del jefe de División de Escena del Crimen Tte. Jorge Luis Mollinedo Huaygua de fecha 01 de junio de 2023. MP 74.- Respuesta a requerimiento de la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la división de Propiedades de la Felcc El Alto de fecha 07 de junio de 2023. MP75.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 07 de Julio de 2023. MP76.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 25 de Julio de 2023. MP77.- Informe de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnico Científicas IITCUP MEDIANTE oficio Nº913/23. Dictamen Pericial con fecha de emisión 04 de agosto de 2023. MP 78.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sbbte. Antony Fernández Nina y el Sgto 2do. Cristian O. Ignacio Montaño de fecha 18 agosto de 2023. MP 79.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 01 de octubre de 2023. MP 80.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 09 de octubre de 2023. MP 81.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 02 de octubre de 2023. MP 82.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 17 de octubre de 2023. MP 83.- Informe del Investigador Asignado al Caso Sof. 2do. Nancy Martínez García de fecha 18 de octubre de 2023. MP 84.- Oficio del IITCUP de fecha 06 de octubre de 2023, oficio No. 00665/2023 y adjunta informe No. 077/2023 MP 85.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS ENTEL, TIGO, VIVA (a través de oficio, identificación de la titularidad de números de celular, historial de llamadas y ubicación de radio bases). MP 86.- Respuesta a Requerimiento Fiscal del IITCUP en cuanto al cotejo Dactilar y Palmar. MP 87.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 88.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 89.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 90.- ACTA DE DECLARACION DE 16 DE FEBRERO DE 2023. MP 91.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2023. MP 92.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 08 DE MARZO DE 2023 MARIBEL GUTIERREZ SILVESTRE. MP 93.- ACTA DE DECLARACION DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023 RIGOBERTO PARI QUISPE. MP 94.- CERTIFICADO REJAP- CENVI DE MARCO ANTONIO ACHO IGNACIO, ELIAS WUISA, RICHARD CONDORI COLQUE, ALEJANDRA LAZARTE PEDROZO, JULIA CRUZ SURSI, YOLA QUISPE CHAVEZ, MARIA LUISA QUISPE LIMACHI, BETTY CUSSI MAMANI, ALFONSO MAMANI YAHUASI, ROBERTO FABIAN BAZUALDO GONZALES y REYNALDO MAMANI MAMANI. MP 95.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS del caso CUD 201503012300208, acta de colección de indicios materiales de fecha 16 de febrero de 2023 y un CD que contiene imágenes de la casa de cambios Biyuyo. MP 96.- Requerimiento dirigido al REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE USO CIVIL – REAFUC de fecha 18 de octubre de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 97.- Requerimiento dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 y su respuesta mediante oficio. MP 98.- Requerimientos dirigido al SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES TECNICO CIENTIFICAS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL (IITCUP) de fecha 18 de agosto de 2023 (en la cantidad de 8) y su respuesta mediante oficio. MP 99.- Requerimiento al instituto de Investigaciones forense Laboratorio de química forense de fecha 23 de octubre de 2023 (en la cantidad de 3 y su respectiva respuesta mediante oficio). Pruebas que establecen la existencia del hecho denunciado por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: De conformidad a lo establecido por el art 374 del C.P.P. el mismo refiere que en audiencia el Juez escuchara al Fiscal al imputado o al querellante previo comprobación de la 1) existencia del hecho y la participación del acusado aspecto que el Tribunal ha podido tener la plena convicción y existencia del hecho y la participación del acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzales, conforme refiere el trámite del Procedimiento Abreviado, de la misma manera cumpliendo con lo establecido en el numeral 2 y 3 de la norma anteriormente señalada el acusado ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y reconoce su culpabilidad de manera libre y voluntaria ante este Tribunal, razón por la cual procede la aplicación del procedimiento abreviado que es materia de la presente Sentencia. V. RELACIÓN DEL HECHO En la relación del hecho y por las pruebas presentadas, se establece plenamente que el acusado Roberto Fabián Bazualdo Gonzales arias el Gaucho en el Departamento de Oruro a horas 22:30 p.m. del dia 24 de febrero del 2023 a momento de evidenciar la presencia de efectivos policiales, se da a la fuga por mas de media cuadra, siendo interceptado y de manera directa refiere que ya no estaría atracando, robando y que el 16 de febrero el estaba retornando al departamento de Oruro, una vez en el interior de su domiclio se encuentra en la vitrina en un recipiente de metal envuelto en un paño de color negro un arma de fuego tipo pistola de calibre 22, un cuchillo tipo bayoneta con mango de color negro, 2 teléfonos celulares y cuatro tarjetas sin de la empresa Tigo, estableciendose su participación en el hecho por las camaras de seguridad el cual lo identifica plenamente, asi como las evidencias encontradas y descritas, subsumiendo su conducta en calidad de autor en los delitos de Robo Agravado, Organización Criminal, Tenencia y porte o Portación Ilícita y Complice en el delito de Tentativa de Asesinato, establecidos y tipificados en el art. 332, 132 Bis,141 quinter y 252 en relación al art. 8 y art. 23 del Código Penal. El art. 332 del Código Penal refiere ROBO AGRAVADO la pena será el presidio de 3 a 10 días años 1) si el robo se cometiere con arma o encubriendo la identidad de la gente. 2) si fuera cometido por 2 o más autores en el presenta caso. Por su parte el art. 132 Bis del CP Organización Criminal. Refiere: El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años. La pena se aumentará en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces para cometer los delitos a que se refiere este artículo, y cuando el miembro de la organización sea un funcionario público encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos. El Art. 141 quinter. (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA), refiere: I. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: a) Tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años. b) Porte o Portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial. El art. 252.- (Asesinato). Será sancionado con presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare. La (Tentativa) establecida en el art. 8 del CP. refiere que: “El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causar ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. El Art. 23º.- (COMPLICIDAD).- Señala: “Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39. El Art. 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).- En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera: 1) La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince. 2) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. 3) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión. Que, conforme establece el Art. 374 del Código de Procedimiento Penal refiere que aceptado el procedimiento Abreviado la Sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la requerida por el Fiscal en caso de improcedencia, el requerimiento sobre la pena no vincula al Fiscal durante el debate el juez del Tribunal no podrá fundar la condena en la mención de los hechos por parte del imputado, en tal sentido conforme a lo referido a la fundamentación fáctica de la presente sentencia y habiéndose consultado al acusado sobre la existencia y su participación en el hecho y el de asumir la culpabilidad de manera libre y voluntaria en los hechos acusados por el representante del Ministerio Publico, así como la renuncia al Juicio Oral Ordinario cumple con lo establecido en el Art. 373 y 374 de la ley 1970. VI. IMPOSICION DE LA PENA El Ministerio Público ha momento de solicitar la salida alternativa de procedimiento abreviado ha solicitado la Pena de 10 años de presidio por el delito de Robo Agravado, Organización Criminal, Tenencia y porte o Portación Ilícita en calidad de autoria y Complicidad en el delito de Tentativa de Asesinato, establecidos y tipificados en el art. 332, 132 Bis,141 quinter y 252 en relación al art. 8 y art. 23 del Código Penal. Que habiéndose escuchado a las partes, el acusado ha aceptado la pena de 10 años, por lo que en aplicación a los principios de objetividad, celeridad, economía procesal y tutela jurídica objetiva que caracteriza la aplicación de la ley penal se hace viable lo requerido por el Ministerio Público que es el titular de la acción penal pública que se adecua no solamente a lograr una sanción si no el arrepentimiento la retractación, reinserción social del acusado por lo tanto corresponde la aplicación de la pena requerida por el Sr. Representante del Ministerio Publico que es de 10 años de presidio. XII. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que ejerce, por voto unánime de los jueces técnicos dicta contra: ROBERTO FABIÁN BAZUALDO GONZÁLES de Nacionalidad Boliviano, con C.I. 4076485 O.R. con fecha de nacimiento 8 de septiembre de 1989, de 34 años de edad, estado civil soltero, con ultimo domicilio real señalado en la Calle Soria Galvarro y Colon Nro. 110, Zona Sud Oruro, SENTENCIA CONDENATORIA y se lo declara AUTOR de la comisión del delito de Robo Agravado, Organización Criminal y Tenencia, Porte o Portación Ilícita previstos y sancionados en los art. 332, 132 Bis, 141 Quinter del Código Penal y en GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de Asesinato en Grado de Tentativa tipificado y sancionado en el Art., 252 en relación al Art. 8 y 23 del Código Penal, por existir prueba suficiente que ha generado al Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y se lo CONDENA a la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro del Departamento de Oruro, computables a partir del 30 de noviembre del 2023 al 30 de noviembre del 2033, que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro del Departamento de Oruro, computables a partir del 22 de diciembre del 2023 al 22 de diciembre del 2033, debiendo descontarse los días que haya guardado la detención preventiva con la imposición de costas al Estado y victima a calificarse en Ejecución de Sentencia, más la reparación del daño civil a calificarse en la Ejecución de Sentencia. La presente sentencia se funda en los siguientes preceptos legales: Art. 113, 114, 115 Parágrafo II, 120 Parágrafo I, 121 y 178 Parágrafo I, 180 Parágrafo I, 410 parágrafos II de la Constitución Política del Estado. Art 8, 23, 132 bis, 141 quinter, 252, 332 del Código Penal Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. La presente Sentencia es dictada de manera virtual Cisco Webex Meting por el Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad de El Alto a horas 09:50 de día 22 de diciembre del 2023 años, la misma que es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de 15 días a partir de su legal notificación personal. Ejecutoriada que se encuentre, remítase fotostáticas autenticas ante el Juez de Ejecución Penal y REJAP. REGÍSTRESE Y TÓMESE EN RAZÓN. MINISTERIO PUBLICO. - La Palabra Sra. Juez JUEZ PRESIDENTE – DRA. ROJAS. - Tiene la palabra el ministerio público. MINISTERIO PUBLICO. - Muchísimas gracias señora juez el ministerio público en esta oportunidad va renunciar al recurso de apelación restringida solicitando que se pregunte al ahora acusado y una vez notificada la ahora víctima pueda declararse la ejecutoria de la sentencia que acaba de emitir su autoridad. JUEZ PRESIDENTE – DRA. ROJAS. - Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la defensa. ABG. DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO. - Gracias señor juez en merito a la presente resolución vamos a renunciar al recurso de apelación, impetrando a su autoridad que previa las formalidades de ley para que la misma sea ejecutoriada. JUEZ PRESIDENTE – DRA. ROJAS. - Bien se tiene presente la renuncia a la apelación restringida contra la Sentencia No. 84/2023 del 22 de diciembre de 2023 por el Ministerio público y el abogado del defensa, así mismo se establece que se tiene víctimas en el presente caso, en tal razón se va proceder a notificar en el día a las víctimas con la presente sentencia a efectos de su ejecutoria y el traslado correspondiente del acusado. Bien no habiendo más que tratar se suspende la misma pueden retirarse. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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