EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


PARA: EL IMPUTATO: WILLANS FRANCO MEDINA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR EN CONTRA DEL IMPUTADO: WILLANS FRANCO MEDINA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS, NOTIFIQUESE EL IMPUTADO ANTE NOMBRADO CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE, EN CASO DE INCOMPARECENCIA. --------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE: AUTO DEAPERTURA JUICIO No.05/24.-, a 02 de Enero del 2024.- VISTOS; Que se encuentra establecida la relación jurídica entre el acusador Fiscal, Particular e Imputado, se hace necesaria la apertura de un juicio penal sometido a las reglas del debido proceso para dar oportunidad a los Acusadores Fiscal y Particular a probar sus acusación más allá de toda duda razonable, superando el límite de la presunción de Inocencia.- CONSIDERANDO: Que luego de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar que el presente proceso penal se encuentra para dar cumplimiento al Art.340 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se dispone APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del imputado WALTER CESPEDES MEDINA, KATERINA CESPEDES MEDINA, MARIA DEL CARMEN FRANCO MEDINA, WILLANS FRANCO MEDINA Y ROGER FRANCO MEDINA para juzgar el presunto hecho delictivo de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencia, previsto y sancionado por el Art.298 del Código Penal.- POR TANTO: EI Juzgado de Sentencia Penal 18, Distrito Municipal No.7 (Villa 1ro. De Mayo) de la Capital señala audiencia de Celebración del Juicio Oral para el día JUEVES 01 DE FEBRERO, del 2024, a Horas 09:00 a.m., a realizarse en el Salón de Audiencias de éste Juzgado, ubicado en la casa Judicial de la Villa 1ro. De Mayo (Barrio La Moliendita).- Se hace conocer a las partes que en aplicación de los Arts. 326, 373 y 374 del Codigo de Procedimiento Penal, con la modificación introducidas por el Art. 8 de la Ley N°586 del 30 de Octubre del 2014, las partes pueden solicitar y acogerse a los beneficios de las Salidas Alternativas, entre ellas al Procedimiento Abreviado, hasta antes de dictarse sentencia, previo acuerdo entre el Fiscal e Imputados.- Por Secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts. 56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.- Notifíquese al acusador Fiscal, Particular e imputados WALTER CESPEDES MEDINA, KATERINA CESPEDES MEDINA, MARIA DEL CARMEN FRANCO MEDINA, WILLANS FRANCO MEDINA Y ROGER FRANCO MEDINA en sus domiclios procesales que cursan en el cuaderno procesal; mientras que el imputado WILLANS FRANCO MEDINA se lo debe de notificar mediante Edicto de Prensa, conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, con la advertencia de ser declarado rebelde, en caso de incomparecencia. En caso de que los imputados asistan al presente juicio oral sin sus abogados defensores, alternativamente se le designa como Abogado Defensor de oficio a la Dra. Patricia Arancibia Lara, a quien se le debe de notificar en forma personal. – Téngase por ofrecidas las pruebas de cargo, las mismas que serán compulsadas oportunamente. - Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Abg. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal18.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo.- Sello del Juzgado.- Auto:05/24.- registrado a fs. 477.- Libro de Tomas de Razón N°I/24.- Fdo.- Dayana Virginia Peñaranda Quena AUXILIAR Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz – Bolivia.- El presente edicto es elaborado a los 31 días del mes de Enero del 2023.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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