EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 10/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY Dr. Elias Mamani Aramayo - Juez del juzgado de Instrucción Penal Nro.3 De la capital (Cobija Pando Bolivia) Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, a efectos de notificar al Señor (a): SHILDA MONTERO AMACIFUEN en calidad de imputada, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de declaratoria de rebeldía del 18 de enero de 2024, dentro del CUD 901103012300635 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado por el Art. 332 y 23 del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 18 de enero de 2023 VISTOS. - teniendo constancia que la imputada SHILDA MONTERO AMACIFUEN fue notificado con la convocatoria de audiencia , no habiendo comparecido a la audiencia estando legalmente notificada, y al no haberse hecho presentes ni habiendo presento ninguna justificación, hace procedente que se declare la rebeldía; Por lo que, de las circunstancias anotadas, de conformidad al Art. 87 numeral 1, Art. 89 y Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO SHILDA MONTERO AMACIFUEN y en consecuencia se dispone: 1. El arraigo de la imputada SHILDA MONTERO AMACIFUEN previa acreditación de su número de Cédula de Identidad, a ese efecto expídase mandamiento de arraigo y notifíquese con la presente resolución al Ministerio Publico y DIRECCION DE MIGRACION-PANDO para su efectivizacion. 2. La aprehensión de la imputada SHILDA MONTERO AMACIFUEN debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión por secretaría, para que sea ejecutado por el Comando Departamental de la Policía y poner a disposición de la autoridad jurisdiccional a través del fiscal, notifíquese al Comandante Departamental de la Policía para su efectiviza ion. 3. Se designa como abogado defensor de oficio al Dra. Enin Lera Fernández para que lo represente y lo asista al imputado con todos los poderes y facultades que la ley le otorga, debiendo notificárselo personalmente con la presente designación en su domicilio procesal ubicado en la Av. 16 de julio frente al Kínder Víctor León de esta ciudad. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria conforme lo establece el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, además el término de la prescripción de la acción se interrumpe con la presente declaratoria de rebeldía. Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para el registro respectivo. Con lo que concluyó la audiencia quedando las partes notificados en audiencia. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. -SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------


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