EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 61/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO JHONNY ALAKA SANCHEZ que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE RAUL ALBERTO BARRIOS PEREZ en contra JHONNY ALAKA SANCHEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101103022300015 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, MEMORIAL DE FECHA DE 15 DE SEPTIEMBVRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 30 DE ENERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, MEMORIAL DE FECHA DE 15 DE SEPTIEMBVRE DE 2023, DECRETO DE FECHA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, AUTO DE FECHA DE 16 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 30 DE ENERO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Otrosies: Presenta Pliego Acusatorio CUD: 101103022300015 El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Raúl Alberto Barrios Perez contra Jhonny Alaka Sánchez y otro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del Art. 331-332 núm. 2) del Código Penal (CP), ante su autoridad como mejor proceda en derecho con respeto expongo: En merito a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley N° 260, se Acusa formalmente a 1-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: Jhonny Alaka Sánchez Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre Oropeza-Chuquisaca, 25/02/2002 Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 12609844 Domicilio real: Barrio Aranjuez s/n Ocupación: Estudiante Teléfono celular: 69689924 de su hermana Mariana y 67656762 de su mama Paulina Sanchez Abogado Defensor: Lic. Alejandro Núñez Salgueiro Domicilio Procesal Calle Gregorio Mendizabal N° 325 (Defensa Pública) Teléfono celular: 72869211 11.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombres y Apellidos: Raul Alberto Barrios Pérez Cédula de Identidad: 10334803 Ocupacion Pintor Domicilio Real: Alto Florida s/n Telefono Celular: 60309510 IIL- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En fecha 9 febrero de 2023, el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Okimber Jesus Tornero Arancibia de la FELC-C, remite informe circunstancial señalando que a horas 21:20 del 9 de febrero de 2023, por instrucciones de RP-110, se constituyó en la parada a Yotala ubicada en la Plazuela San Juanillo, donde tomó contacto con el señor Raúl Alberto Barrios Pérez, quien le manifestó que cuando estaba en el interior del micro por inmediaciones de la plazuela San Juanillo a horas 20:30 Aprox. dos personas se le acercaron por fuera del micro y uno de ellos metió su mano y con el forcejeo lograron robarle su celular, posteriormente los dos se dieron a la fuga, logrando la victima con la ayuda de los guardas municipales agarrar a uno de los autores identificado como Jhonny Alaka Sánchez, siendo plenamente reconocido por la victima como una de las personas que le sustrajo su teléfono celular, cuando fue trasladado a dependencias de la FELC-Cel policia procedió con el cacheo verificando que no portaba el celular sustraido. IV-FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho delictivo, el cual se subsume al tipo penal de Robo Agravado, previsto en la sanción del Art. 331-332 núm. 2) del Código Penal (CP), y la participación como autor de Jhonny Alaka Sánchez, conclusión que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los siguientes argumentos y elementos probatorios: 1- En fecha 9 de febrero de 2023, el investigador asignado al caso Sgto. 2do Okimber Jesús Tornero Arancibia, remite informe circunstancial señalando. "Informo a su autoridad que es fecha 09 de febrero de 2023 a horas 21.20 por instrucciones de radio patrullas 110 me constituí a la panda Yotala llegando al lugar tomé contacto con el señor Rail Alberto Barrios Pérez victima y deunciante dentro del presente caso, el mismo manifiesta que se encontraba al interior de un micro y dos sujetos se le acercaron por afuera y uno de ellos metio su nuno le quito el celular con el farceje lograron robarle y los dos se dieron a la fuga y la victima salió y logró agarrar a uno de ellos y con la ayada de dos guardias municipales se constituyeron a la parada Yotala altura modulo policial N°22 pero el mismo estaba cerrado, posterior a eso luego de escuchar lo que manifestó la víctima nos constituimos a dependencias de la FELC-Ca mi despacho correspondiente conduciendo al denunciado el St Johnny Alak Sanchez en calidad de apreendido por particulares, asimismo a horas 21:56 ingresó a celdas policiales de la FELC-C, lago notar que el señor Jhonny Alaka Sánchez no quiso proporcionar datos personales, y al principio indicó otro nombre dijo que se llamaha Ariel Canazit. Es por tal razón que pongo a conocimento de su autoridad que el señor Johnny Alaca Sánchez fue apreliendido por particulares a horas 20:30 de fecha 09 de febrero del presente año por la víctima y dos guardias municipales, así también se le hizo el cacheo correspondiente y el mismo una botella vacia de yogurt. un encendedor, papel lagiénico y hojas de papel, y su dinero que está en su bolsillo derecho". Acreditando la participación del acusado Jhonny Alaka Sánchez en el hecho acusado de Robo Agravado de un teléfono celular. 2. El señor Raúl Alberto Barrios Pérez, al momento de formular su denuncia en fecha 9/02/2023, señala: "Me robaron mi celular Nifinix de color negro, en fecha 9 de febrero de 2023 a horas 20:30 cuando estaba en el micro sentado, dos personas se aproximaron por la venta del Macro en el que estaba, metieron su mano para robarme mi celular y en el forcejeo lograron quitarme y uno de ellos se dio a la fuga, al otro logré agarrarle, posterior a eso me ayudaron los guardas municipales y luego vino la FELC-C". Acreditando la existencia del hecho delictivo y la participación del acusado Jhonny Alaka Sánchez como uno de los autores, 3.- Cursa en antecedentes el memorial de 14 de agosto de 2023, mediante el cual el acusado Jhonny Alaka Sánchez, solicita pueda oficiarse a la oficina de conciliación de la Fiscalía a efectos de que pueda señalarse audiencia de conciliación, señalando que tiene la intención de reparar el daño a favor de la víctima. Acreditando de esta forma que habiendo participado en el hecho junto a otra persona, tiene la intención de reparar el dano ocasionado. Del análisis de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, se establece que el hecho efectivamente se produjo en las circunstancias expuestas, existiendo certeza de que el acusado Jhonny Alaka Sánchez junto a otra persona, participó en calidad de autor, conforme a la participación criminal establecida en el Art 20 del CP, que refiere "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente.... V. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORIA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que Jhonny Alaka Sanchez, adecuo su conducta al tipo penal de Robo Agravado,previsto en la sanción del Art. 331-332 núm. 1) del CP. En cuanto al delito de Robo, el CP, en su Art.- 331 prevé: "El que se apoderare de una cosa michle ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años sanción se agrava conforme a lo señalando el Art. 332 del CP, que prevé "La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: 2.- Si fuere cometido por dos (2) o más autores. Conforme a los fundamentos señalados y los elementos de prueba obtenidos, se tiene que el acusado Jhonny Alaka Sánchez, adecuó su conducta a lo establecido en el Código Penal como Robo Agravado, ya que en fecha 09/02/2023 a horas 20.30 Aprox. por inmediaciones de la plazuela San Juanillo sector parada de micros a Yotala, junto a otra persona procedieron a sustraer el teléfono celular perteneciente al señor Raúl Alberto Barrios Pérez quien se encontraba en el interior del micro, al momento de darse a la fuga el acusado Jhonny Alaka Sánchez fue aprehendido por la víctima con la ayuda de la guardia municipal que se encontraba por el lugar. VI.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 num. 21) de la Ley Nº 260, Arts. 20, 331-332 num. 2) del CP, Arts. 323 num. 1) y 365 del CPP. VII.-PETITORIO En consecuencia al existir prueba que acredita la existencia del hecho ilícito y la participación del acusado Jhonny Alaka Sánchez, en el mismo, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 323 mim. 1) del CPP, el suscrito fiscal de materia, en ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en el Art. 40 de la LOMP, en representación de la sociedad ACUSA a: Jhonny Alaka Sánchez, al adecuar su conducta al ilícito de Robo Agravado, previsto en la sanción del Art. 331-332 núm. 2) del CP, en grado de autoria, pidiendo a su autoridad se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite previsto en los Arts, 325, 340 y siguientes del CPP, debiendo remitir ante el Juzgado de Sentencia de turno, para el señalamiento y celebración de Audiencia de juicio oral público y contradictorio, y a la conclusión del mismo, se declare a: Jhonny Alaka Sánchez, autor del delito de Robo Agravado, previsto en la sanción del Art. 331-332 núm. 2) CP. y se emita sentencia condenatoria de conformidad al Art. 365 del CPP. imponiéndole la pena conforme a lo previsto por el Art. 37 del CP, mas el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima y al Estado. VIII.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: PRUEBA LITERAL: Con la que, se demuestra que el acusado ha cometido el ilícito descrito líneas arriba: MP 1.- Informe Circunstancial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Okimber Jesús Tornero Arancibia, respecto al hecho delictivo de Robo Agravado que fue cometido por el acusado Jhonny Alaka Sánchez junto a otra sujeto a horas 18:30 Aprox. del09/02/2023. MP 2- Formulario Único de Denuncias de 9/02/2023, en el cual consta el hecho de Robo Agravado del cual fue victima el señor Raúl Alberto Barrios Pérez. MP 3.-Memorial de 14 de agosto de 2023, mediante el cual el acusado Jhonny Alaka Sánchez, solicita pueda oficiarse a la oficina de conciliación de la Fiscalía. PRUEBA TESTIFICAL: 1.- Raúl Alberto Barrios Pérez, mayor de edad y hábil por ley. Quien relatará las circunstancias en las que fue victima del hecho acusado, 2.-Sgto. 2do, Okimber Jesús Tornero Arancibia, mayor de edad y hábil por ley. Quien relatará los actuados investigativos que realizó y el informe que elaboró INSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO: Al amparo del Art. 179 del CPP, se solicita a su autoridad, pueda apersonarse al lugar del hecho, para realizar la inspección ocular correspondiente. Otrosi 1- A efectos de notificar al acusado, se tenga presente que el mismo actualmente se encuentra en libertad. Otrosi 2-Adjunto cuaderno de pruebas. Otrosi 3.- Conforme al Art. 98 in fine del CPP, acompaño la declaración informativa del acusado. Otrosi 4.- Provistos en oficinas de la Fiscalía ubicada en Av. Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 1 de septiembre de 2023 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 5 DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS Otrosi.- CÓDIGO ÚNICO 101103022300015 ABOG. M. ROLANDO GUZMÁN VILLARROEL, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de RAUL ALBERTO BARRIOS PEREZ contra JHONNY ALAKA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: Que en cumplimiento a proveído de fecha 12 de Septiembre de 2023, emitido por su autoridad; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs. 5. Otrosí 1.-Señalo domicilio procesal en calle Kilometro 7 N° 282 (Segundo Patio). Sucre, 15 de Septiembre de 2023. JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 19 de septiembre de 2023 En atención al memorial presentado por la representación Fiscal, en cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la presunta víctima, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal codificadas. Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal. Sucre, 16 de enero de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación particular, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra JHONNY ALAKA SANCHEZ, por la comisión del delito descrito en la acusación fiscal, y en virtud a lo establecido en el art. 168 del CPP se renuevan los consiguientes actos procesales. Con carácter previo a la notificación de la parte acusada, habiendo sido representado el domicilio de la parte acusada señalada en la acusación fiscal, sea la representación fiscal quien se pronuncie sobre la forma de notificación del encausado en el plazo de 48 horas de su legal notificación, debiendo además por secretaria oficiarse a SERECI y SEGIP a objeto de que certifiquen sobre el ultimo domicilio del acusado. Así mismo se designa como defensor de oficio de la parte acusada al abogado José Fernando Barcaya Condo, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - Sucre, 30 de enero de 2024 Habiendo sido remitida la información requerida respecto del domicilio de la parte acusada, y siendo que la representación fiscal remitió sus pruebas el procédase con la notificación del acusado con la acusación fiscal, y demás actuados una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo debidamente codificada, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley, sea conforme el art. 165 del CPP mediante el sistema HERMES. Al otrosí. – Por señalado. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 31 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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