EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20°. --- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: co-demandada ROSA MARTINEZ BRACAMONTE, con C.I. No. 4882090 L.P., DENTRO DEL PROCESO CIVIL CON NUREJ: 204115950, SEGUIDO POR JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO contra JUAN FAUSTO QUINO FLORES, GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO y ROSA MARTINEZ BRACAMONTE, sobre COBRO DE DINERO, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 10 A 11 DE OBRADOS. --------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CIVIL COMERCIAL DE TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.---INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA.----OTROSÍES. SU CONTENIDO.---JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA con Cédula de Identidad No. 6150022(qr) y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO con Cédula de Identidad No. 5989542 (qr), ambos con domicilio en la Av. 20 de octubre N°1181 zona San Pedro de la ciudad de La Paz, mayores de edad y hábiles por derecho, presentándonos ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos:---DEMANDADO.---Los demandados dentro del presente proceso son el Sr. JUAN FAUSTO QUINO FLORES con Cédula de Identidad N° 2455244 y la señora GUMERCINDA LUZ HAYBAR de QUINO con Cédula de Identidad N° 2353779 L.P., casados entre sí, mayores de edad y hábiles por derecho, domiciliados en la calle Lucas Jaimes No.1881 zona Miraflores de la ciudad de La Paz.---RELACIÓN DE HECHOS.---En fecha 17 de septiembre de 2021, los demandados JUAN FAUSTO QUINO FLORES y GUMERCINDA LUZ HAYBAR de QUINO como deudores y ROSA MARTINEZ BRACAMONTE como cedente hipotecaria suscribieron con nosotros, JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO, una minuta de préstamo de dinero, elevada a instrumento público mediante su protocolización, mediante la cual otorgamos en calidad de préstamo la suma de $us.45000.- (Cuarenta y cinco mil 00/100 dólares americanos), monto que debía ser devuelto a nosotros en fecha 17 de septiembre de 2023, garantizando el cumplimiento de dicha obligación con el bien inmueble (LOTE DE TERRENO) Cañuhuma, Lote 5, con una superficie de 5672,78 m2, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N°2.01.3.01.0065414, inmueble que de manera voluntaria la señora ROSA MARTINEZ BRACAMONTE otorgó en calidad de garantía hipotecaria, la cual fue registrada en el asiento número 1B del folio correspondiente en mérito de la Escritura Pública N°600 de 17 de septiembre de 2021 suscrita por ante la Notaría de Fe Pública N° 40 a cargo de la Abog. Cinthia N. Aguilar Villanueva (Contrato adjunto a la presente en original, al tratarse del documento ejecutivo por el cual se interpone la presente).----Hasta la fecha se ha tratado de cobrar esta obligación por cuanto medio nos ha sido posible obteniendo únicamente negativas por parte del deudor, razón por la cual, en mérito a la cláusula quinta del documento que funge como título ejecutivo para efectos del presente proceso, que establece que “en caso e incumplimiento de las obligaciones inmersas en el presente documento se constituirán en mora sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial, teniéndose en calidad de líquidas , vencidas y exigible en el marco del numeral 1) del Artículo 341 del Código Civil y del Artículo 1337 del Código de Comercio, computándose a partir de la fecha de incumplimiento”, interponemos la presente demanda ejecutiva contra los deudores.---TÍTULO EJECUTIVO EN MÉRITO AL CUAL SE INTERPONE LA PRESENTE DEMANDA EJECUTIVA.---- La presente demanda se interpone en base al Título Ejecutivo constituido de acuerdo al art. 379 num. 2. Del Código Procesal Civil (CPC) en mérito a la minuta de préstamo de dinero, elevada a instrumento público mediante su protocolización, suscrita por nosotros junto a JUAN FAUSTO QUINO FLORES, GUMERCINDA LUZ HAYBAR de QUINO y ROSA MARTINEZ BRACAMONTE como garante hipotecario en fecha 17 de septiembre de 2021.---INVOCACIÓN DE DERECHO.---El art. 378 del CPC es claro al establecer que el proceso ejecutivo debe ser promovido en virtud de un título ejecutivo del cual surja la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, y el art. 379 num. 1. del mismo código al establecer que son títulos ejecutivos los documentos públicos. Presupuestos que son ampliamente cumplidos en la presente demanda al contar con el Testimonio de la Escritura Pública de minuta de préstamo de dinero el cual se constituye plenamente en título ejecutivo al hallarse dentro de la descripción del num. 1 del art. 379 del CPC.---CUANTÍA.---Mediante la presente demanda ejecutiva se pretende obtener el cumplimiento del pago de la obligación que asciende a un monto de $us.45000.- (Cuarenta y cinco mil 00/100 dólares). ---CONCILIACIÓN.---Respecto de la conciliación previa, al tratarse el presente caso de un proceso ejecutivo, apoyándonos en el art. 294 del Código Procesal Civil que establece que “en los procesos ejecutivos y otros procesos monitorios, la conciliación previa será optativa para la parte demandante...”, exteriorizamos nuestra voluntad de renunciar a dicha conciliación, solicitando que el presente proceso continúe su tramitación con la emisión de la correspondiente sentencia inicial.---PETITORIO.---Con base en los antecedentes expuestos previamente, así como el título ejecutivo adjunto a la presente como prueba pre constituida mediante el Testimonio de la Escritura Pública de minuta de préstamo de dinero de fecha 17 de septiembre de 2021, de conformidad con la normativa señalada precedentemente, solicito a su autoridad dictar SENTENCIA INICIAL contra JUAN FAUSTO QUINO FLORES y GUMERCINDA LUZ HAYBAR de QUINO, disponiendo llevar adelante la ejecución del pago de la deuda dentro de tercero día bajo apercibimiento de costas y costos, posterior a la citación con la presente DEMANDA EJECUTIVA y la respectiva Sentencia Inicial debiendo librarse el correspondiente mandamiento de embargo contra el bien inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria y inscrita bajo el asiento B1 del inmueble registrado con matrícula N°2.01.3.01.0065414 en oficinas de Derechos reales.---En definitiva, solicito a su autoridad se dicte la sentencia prevista por el art. 383 del CPC declarando PROBADA LA DEMANDA CON COSTAS Y COSTOS e INTERESES.---OTROSÍ.- Solicito a su autoridad que, si bien no fueron determinados en el documento ejecutivo intereses a cancelarse por el incumplimiento de la obligación, se sirva a fijar en sentencia el monto de interés correspondiente en base al interés legal determinado por el art. 414 del Código Civil que determina “el interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. ---OTROSÍ I.- Adjunto al presente la siguiente documentación:---Fotocopia simple de Cédula de Identidad de los demandantes: JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO.---Testimonio de la Escritura Pública de minuta de préstamo de dinero de fecha 17 de septiembre de 2021 (original) (título ejecutivo).---Comprobante de pago de cuantía N° 893653---Folio Real correspondiente al inmueble otorgado en garantía hipotecaria y registrado en oficinas de Derechos Reales con matrícula N° 2.01.3.01.0065414. (original)---Formulario de información rápida documento: 2760686 de fecha 29 de septiembre de 2023, correspondiente al inmueble otorgado en garantía hipotecaria y registrado en oficinas de Derechos Reales con matrícula N° 2.01.3.01.0065414. (original)---OTROSÍ II.- La suscrita abogado establece sus honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en la Iguala Profesional adjunta a la presente demanda.--- OTROSÍ III.- Señalan domicilio procesal en la calle Juan de la Riva esq. Loayza Edif. Alborada piso 3 of. 306., Whatsapp: 78914212 y Correo E.: gabrielaihp@outlook.com---“Obrar así será forjar justicia”.---La Paz, 03 de octubre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: GABRIELA I. HURTADO PACHECO.--- ABOGADA.--- FIRMA: JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA.--- 6150022 L.P.---- FIRMA: PAOLA ANDREA MICHAGA COYO.--- 5989542 L.P.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 14 A 15 DE OBRADOS. --------------------------------------------- SEÑOR JUEZ CIVIL COMERCIAL N°20 DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.----NUREJ: 204115950---Whatsapp:78914212 – Corre E.: gabrielaihp@outlook.com---Se pronuncia respecto de “Rosa Martínez Bracamonte”.---OTROSÍES. Su contenido.---JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA con Cédula de Identidad No. 6150022(qr) y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO con Cédula de Identidad No. 5989542 (qr), ambos de generales conocidas, ante su autoridad con todo respeto exponemos y pedimos: En fecha 06 de octubre de 2023 fuimos legamente notificados con el Decreto de 05 de octubre de 2023 mediante el cual su autoridad expresa:---“1. Pronúnciese respecto de “ROSA MARTINEZ BRACAMONTE” quien se encuentra constituida en calidad de garante hipotecaria en el Documento que se adjunta en calidad de Título Ejecutivo a fs. 3”.---En cumplimiento a dicha observación, en forma y plazo de ley, tenemos a bien aclarar:---Como se ha mencionado en el memorial de demanda de fecha 03 de octubre de 2023, la Sra. ROSA MARTINEZ BRACAMONTE ha participado en el título ejecutivo objeto del presente proceso como CEDENTE HIPOTECARIO, otorgando el inmueble (LOTE DE TERRENO) Cañuhuma, Lote 5, con una superficie de 5672,78 m2, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada N°2.01.3.01.0065414 en calidad de garantía hipotecaria registrada en el asiento número 1B del folio correspondiente en mérito de la Escritura Pública N°600 de 17 de septiembre de 2021 suscrita por ante la Notaría de Fe Pública N° 40 a cargo de la Abog. Cinthia N. Aguilar Villanueva.---En este sentido, modificando nuestra demanda, la misma es dirigida contra los siguientes demandados:---JUAN FAUSTO QUINO FLORES (como codeudor) con Cédula de Identidad N° 2455244, mayor de edad y hábil por derecho, domiciliado en la calle Lucas Jaimes No.1881 zona Miraflores de la ciudad de La Paz.---GUMERCINDA LUZ HAYBAR de QUINO (como codeudora) con Cédula de Identidad N° 2353779 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, domiciliada en la calle Lucas Jaimes No.1881 zona Miraflores de la ciudad de La Paz.---ROSA MARTINEZ BRACAMONTE (como cedente hipotecaria) con Cédula de Identidad N° 4882090 L.P., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Mzno E N°45 Z. Plan Autopista.---En este sentido, habiendo cumplido con lo observado por su autoridad, solicito respetuosamente dictar SENTENCIA INICIAL contra los demandados, disponiendo llevar adelante la ejecución del pago de la deuda por el monto de $us.45000.- (Cuarenta y cinco mil 00/100 dólares) más el pago de interés legal dentro de tercero día bajo apercibimiento de costas y costos, posterior a la citación con la presente DEMANDA EJECUTIVA y la respectiva Sentencia Inicial debiendo librarse el correspondiente mandamiento de embargo contra el bien inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria y inscrita bajo el asiento B1 del inmueble registrado con matrícula N°2.01.3.01.0065414 en oficinas de Derechos reales. En definitiva, solicito a su autoridad se dicte la sentencia prevista por el art. 383 del CPC declarando PROBADA LA DEMANDA CON COSTAS Y COSTOS e INTERESES.---OTROSÍ.- Solicito a su autoridad que, si bien no fueron determinados en el documento ejecutivo intereses a cancelarse por el incumplimiento de la obligación, se sirva a fijar en sentencia el monto de interés correspondiente en base al interés legal determinado por el art. 414 del Código Civil que determina “el interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. ---OTROSÍ I.- Solicito se considere en calidad de prueba preconstituida la documentación adjunta al memorial de fecha 03 de octubre de 2023: Fotocopia simple de Cédula de Identidad de los demandantes: JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO.---Testimonio de la Escritura Pública de minuta de préstamo de dinero de fecha 17 de septiembre de 2021 (original) (título ejecutivo).---Comprobante de pago de cuantía N° 893653---Folio Real correspondiente al inmueble otorgado en garantía hipotecaria y registrado en oficinas de Derechos Reales con matrícula N° 2.01.3.01.0065414. (original)---Formulario de información rápida documento: 2760686 de fecha 29 de septiembre de 2023, correspondiente al inmueble otorgado en garantía hipotecaria y registrado en oficinas de Derechos Reales con matrícula N° 2.01.3.01.0065414. (original)---Iguala Profesional de fecha 03 de octubre de 2023. (original)---OTROSÍ II.- La suscrita abogado establece sus honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en la Iguala Profesional adjunta a la presente demanda.---“Obrar así será forjar justicia”.---La Paz, 10 de octubre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: GABRIELA I. HURTADO PACHECO.--- ABOGADA.--- FIRMA: JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA.--- 6150022 L.P.---- FIRMA: PAOLA ANDREA MICHAGA COYO.--- 5989542 L.P.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA INICIAL CURSANTE A FS. 17 A 18 DE OBRADOS. ------------------------------------ RESOLUCIÓN Nº 409/2023.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º DE LA CIUDAD DE LA PAZ PROCESO EJECUTIVO DE ESTRUCTURA MONITORIA.---PARTE DEMANDANTE:---JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON C.I. Nº 6150022 QR., CON DOMICILIO EN AV. 20 DE OCTUBRE Nº 1181, ZONA SAN PEDRO, CIUDAD DE LA PAZ.---PAOLA ANDREA MICHAGA COYO, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON C.I. Nº 5989542 QR., CON DOMICILIO EN AV. 20 DE OCTUBRE Nº 1181, ZONA SAN PEDRO, CIUDAD DE LA PAZ.---PARTE DEMANDADA:---JUAN FAUSTO QUINO FLORES, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON C.I. Nº 2455244, CON DOMICILIO CALLE LUCAS JAIMES Nº 1881, ZONA MIRAFLORES CIUDAD DE LA PAZ.---GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON C.I. Nº 2353779 L.P., CON DOMICILIO EN CALLE LUCAS JAIMES Nº 1881, ZONA MIRAFLORES CIUDAD DE LA PAZ.---ROSA MARTÍNEZ BRACAMONTE, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON C.I. Nº 4882090 L.P., CON DOMICILIO EN MZNO. E Nº 45, Z. PLAN AUTOPISTA CIUDAD DE LA PAZ.---SENTENCIA INICIAL---VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 10 a 11, subsanado a fs. 14 a 15 de obrados, por el que JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO, acompañando:---Escritura Pública No. 0600/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, de Minuta de Préstamo de Dinero, cursante a fs. 3.---Demanda en proceso monitorio ejecutivo civil, al amparo de los arts. 110, 378 y 379 núm. 2 del Código Procesal Civil a: JUAN FAUSTO QUINO FLORES, en calidad de deudor; GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO, en calidad de codeudor; y, ROSA MARTÍNEZ BRACAMONTE, en calidad de cedente hipotecaria, cobrándoles la suma de DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 ($us. 45.000), más intereses, costas y costos, solicitando pronunciar la correspondiente Sentencia Inicial y se disponga el EMBARGO de los bienes embargables del deudor y llevar adelante la ejecución, hasta el trance y remate de sus bienes para hacer efectiva la cantidad reclamada. ----CONSIDERANDO: Del análisis de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:---La competencia del juzgado, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad, el plazo vencido de la obligación, la fuerza ejecutiva de la:---Escritura Pública No. 0600/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, de Minuta de Préstamo de Dinero, cursante a fs. 3.---De la que se llega a establecer una deuda a capital de DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 ($us. 45.000). ---2. JUAN FAUSTO QUINO FLORES, en calidad de deudor; GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO, en calidad de codeudor; y, ROSA MARTÍNEZ BRACAMONTE, en calidad de cedente hipotecaria, se comprometieron a devolver el préstamo de dinero en una vigencia de DOS (2) AÑOS, computables a partir de la firma del documento, es decir hasta el 17 de septiembre de 2023, también, al incumplimiento a las obligaciones inmersas en el presente documento se constituirán en mora sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial, conforme las cláusulas TERCERA y QUINTA de la Escritura Pública No. 0600/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, de Minuta de Préstamo de Dinero, cursante a fs. 3---3. Por lo expuesto precedentemente, los accionados ejecutivamente, son deudores de plazo vencido de la suma recibida en calidad de préstamo e intereses, obligación que está acreditada por el instrumento público que tiene fuerza probatoria según lo establecido en el art. 1289 del Código Civil y además se constituye en Título Ejecutivo de los señalados en el art. 379 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) en su numeral 1, por contener los requisitos y presupuestos señalados en el art. 380 de la mencionada Ley.----Por su parte, al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por el deudor en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento, mediante pago, a la prestación debida, según lo establece el art. 380 parágrafo III de la citada Ley 439.---Con estos antecedentes corresponde en consecuencia, la citación con la demanda y la sentencia, para que en su caso la parte demandada interpongan excepciones y en su defecto el inicio de los trámites del remate para cumplir con la obligación debida.---POR TANTO: Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 10 a 11, subsanada a fs. 14 a 15 de obrados, por el que JUAN GABRIEL ACUÑA PAUCARA y PAOLA ANDREA MICHAGA COYO en contra de JUAN FAUSTO QUINO FLORES; GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO; y, ROSA MARTÍNEZ BRACAMONTE.----En consecuencia, haber lugar a proseguir con los demás trámites del proceso hasta llegar al trance y remate de los bienes embargados o por embargarse a los ejecutados JUAN FAUSTO QUINO FLORES; GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO; y, ROSA MARTÍNEZ BRACAMONTE, para que con su producto pague a los ejecutantes la suma de DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 ($us. 45.000), en concepto de capital, más intereses legales. ----Asimismo, DISPONE: ----Trábese EMBARGO por ante DERECHOS REALES DE ACHOCALLA, del inmueble:---(Lote de Terreno) ubicado en Cañuhuma, Lote 5, con una superficie de 5672.78 metros cuadrados, inscrito en Derechos Reales en la Matrícula Nº 2.01.3.01.0065414, perteneciente a MARTÍNEZ BRACAMONTE ROSA, sea en la suma de DÓLARES AMERICANOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 ($us. 45.000), a cuyo efecto extiéndase las ejecutoriales de ley correspondientes.---Citar a los ejecutados JUAN FAUSTO QUINO FLORES; GUMERCINDA LUZ HAYBAR DE QUINO; y, ROSA MARTÍNEZ BRACAMONTE, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de su legal citación, en su caso, oponga excepciones, según dispone el art. 381 del Código Procesal Civil.---Se condena en costas y costos del proceso al ejecutado.---AL OTROSÍ 1 Y 2. Se tiene presente.----A LOS OTROSÍ DEL MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 10 A 11 ---AL OTROSÍ. Se tiene presente..---AL OTROSÍ 1. Por adjuntado en conocimiento de la parte demandada.---AL OTROSÍ 2. Se tiene presente.---AL OTROSÍ 3. Por señalado. ----ESTA SENTENCIA SE LA TOMARÁ RAZÓN DONDE CORRESPONDA ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.---TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 43 DE OBRADOS. --------------------------------------------------- ACUÑA C/ QUINO.---La Paz, a 16 de enero de 2024----En mérito a los antecedentes del proceso, procédase a la CITACIÓN con la demanda, Sentencia Inicial (Resolución No. 409/2023, de fecha 13 de octubre de 2023), a fs. 17 a 18, respectivamente, mediante EDICTOS a la co-demandada ROSA MARTINEZ BRACAMONTE, con C.I. No. 4882090 L.P., que deberán ser publicados en:---- Un periódico de circulación nacional autorizado por la el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio. ----Asimismo, efectúese por Secretaria la publicación de los edictos ordenados por dos veces con un intervalo no menor a cinco días mediante el Sistema HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA.---Sea con las formalidades de ley. ---- FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------


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