EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO


EDICTO DE PRENSA SE HACE CONOCER AL IMPUTADO: ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ LA DRA. ALBANIA CHANE CABALLERO SAAVEDRA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON CASO FELCV 1466/2023 - CODIGO UNICO N°701102012307578; QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, LOS SIGUIENTES ACTUADOS: IMPUTACION FORMAL Y PROVISIONAL DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2024;Y ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE FECHA 30/01/2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL. IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO – EDICTO DE PRENSA) CUD : 701102012307578 CASO: FELCV 1466/2023 Otrosíes. - ABG. ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDOÑA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público a denuncia de YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ siendo víctima LA DENUNCIANTE contra ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, de conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, se presenta IMPUTACIÒN FORMAL, en base a las siguientes consideraciones: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS DEL IMPUTADO Nombre y apellido : ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ C.I : 12601013 Fecha de Nacimiento : 18-03-2002 Edad : 21 Años. Estado Civil : Soltero. Profesión u ocupación : Estudiante. Domicilio : B. Roca Y Coronado C. 25 de mayo N° 5210 Abogado : Se desconoce. Numero de celular : Se desconoce. Dirección : Se desconoce. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellido : YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ. C.I. : 13316295. Profesión : Estudiante. Domicilio : C/18 DE MAYO N. 137 Z/VINO TINTO Celular : 61499976. Abogado : Abogado del SLIM Dirección : Calle prolongación campero Nº 55 II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - La denunciante YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, en fecha 07 de Octubre de 2023 presenta denuncia en la Oficinas de la FELCV, haciendo conocer que en fecha 07 de Octubre de 2023, ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, la agredió sexualmente en un Alojamiento. La denunciante manifiesta que en la fecha antes citada fue con sus amigas a un boliche, cuando salen del lugar para retirarse, su amiga y ella estaban en la puerta en eso un mototaxista que venía conduciendo (denunciado) se estaciona y unos de sus amigos le pregunta si estaba libre y si la podían llevar a las dos, su amiga Florencia y la víctima. Que, en eso el denunciado (mototaxista) accede, al subir a la moto la Victima le dice que su dirección es más cerca ya que le queda al paso pero este no le hace caso, cuando iba conduciendo la moto y prefiere dejarla primero a su amiga en su casa, al retornar a la dirección de la Víctima el cambia de dirección donde le dice que iban a dar unas vueltas, parando en un Alojamiento donde la mete a la habitación para proceder a cometer el hecho, sacándole su ropa y dejándola desnuda procede a agredir sexualmente, en eso ella le dice que pare que no quería por favor pero el denunciado no le hace caso, el cual después de cometer el hecho se retira del lugar, la cual sale del alojamiento. III. DE LA INVESTIGACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. – El Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia, de forma inmediata procede a emitir Requerimiento de Directrices de Investigación, a los fines de que se realice las primeras actuaciones preliminares y que LOS SERVICIOS LEGALES INTEGRALES SLIM a través del Equipo Multidisciplinario realicen las valoraciones psicológicas y social a la víctima, como también el requerimiento para la valoración médico forense. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción: • Formulario Unico de Denuncia, de fecha 07 de Octubre de 2023, donde se tiene como denunciante a YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ en contra de ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, por el delito de VIOLACION. • Acta de Denuncia, de fecha 07 de Octubre de 2023, donde la denunciante y victima hace conocer lo siguiente: “en fecha 06 de Octubre de 2023, ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, la agredió sexualmente en un Alojamiento. La denunciante manifiesta que en la fecha antes citada fue con sus amigas a un boliche, cuando salen del lugar para retirarse, su amiga y ella estaban en la puerta en eso un mototaxista que venía conduciendo (denunciado) se estaciona y unos de sus amigos le pregunta si estaba libre y si la podían llevar a las dos, su amiga Florencia y la víctima.Que, en eso el denunciado (mototaxista) accede, al subir a la moto la Victima le dice que su dirección es más cerca ya que le queda al paso pero este no le hace caso, cuando iba conduciendo la moto y prefiere dejarla primero a su amiga en su casa, al retornar a la dirección de la Víctima el cambia de dirección donde le dice que iban a dar unas vueltas, parando en un Alojamiento donde la mete a la habitación para proceder a cometer el hecho, sacándole su ropa y dejándola desnuda procede a agredir sexualmente, en eso ella le dice que pare que no quería por favor pero el denunciado no le hace caso, el cual después de cometer el hecho se retira del lugar…” . • Directrices y Notificaciones al Slim para la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, de fecha 07 de Octubre de 2023. • Requerimiento fiscal Médico Forense para la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, de fecha 07 de octubre de 2023. • Certificado Médico Legal Forense, realizado por la Dra. ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA a la víctima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ de fecha 07 de octubre de 2023. • Acta de Otorgamiento de Medidas de Protección, de fecha 0/10/2023, para la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ de fecha 08 de octubre de 2023. • Homologación de Medidas de Protección, para la Victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, de fecha 08 de Octubre de 2023. • Informe de Entrevista Psicológica, realizado por la Lic. Anjannette Avaroma Ramirez a la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, en fecha 10 de Noviembre de 2023. • Informe Social, realizado por la Lic. Amalia Cabrera Rojas, a la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, en fecha 15 de Noviembre de 2023. • Requerimiento Fiscal al Director de Servicio de Identificación SEGIP, para el denunciado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, de fecha 05 de enero de 2024 • Requerimiento Fiscal para Servicios Técnicos Auxiliares Legales de la Policía Boliviana, para el denunciado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, de fecha 05 de Enero de 2024. • Requemiento Fiscal al Director o Encargado del Servicio de Registro Cívico – SERECI, para el denunciado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, de fecha 05 de Enero de 2024. • Citación para el denunciado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, de fecha 18 de enero de 2024. • Informe de Notificación con la Citación en su domicilio al denunciado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, en fecha 19 de Enero de 2024. • Edicto de prensa de la citación del denunciado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ de fecha 19 de enero de 2024. Que, en el Acta de Denuncia la Victima y Denunciante YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, refiere lo siguiente: “en fecha 07 de Octubre de 2023, horas 04:00 am, aproximadamente, en un alojamiento el Sr. Alexander Ivan Almanza Chavez, habria agredido sexualemnete a la victima (Violacion) La victima refiertre que: ayer fueron con sus amigas a un boliche y cuando salimos del lugar para retirarnods mi amiga y yo estabamos en la puerta, el mototaxista (denunciado) se estaciona y uno de sus amigos pregunto si estaba libre y preguntaron si nos podían llevar a las dos, mi amiga Florencia y yo, el le dice que si, le damos la direccion y el mototaxista le quedaba más cerca mi casa ppero el prefierio dejarla a mi amiga primero y al retornar el camnbio de dirección de la víctima el cambia de dirección donde me dice que iriamosa dar unas vueltas, despues paro en un alojamiento, me metio a la habitación y apago las liuuuces y el empezo a sacarme la ropa y abusar de mi, yo le decia que no, porfavor, nopodia decior nada ni gritar..”. Que, en el Certificado Médico Legal Forense, realizado por la Dra. Athina Zoraya Zambrana, en fecha 07 de Octubre de 2023, en la paciente YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, refiere haber sido victima de agresion sexual a horas 04:00 am aproximadamente, en fecha 07 de Octubre de 2023, por un sujeto desconocido (mototaxista), en inmediaciones de un alojamiento, la examinada ingresa al consultorio sin ayuda de terceros y sin dificultada de ambulacion. Examen Genital: Medio de observacion: Visualizacion directa Proposicion de observacion utilizada es ginecologica? si Tipo de menbrana himeneal: ELASTICA o COMPLACIENTE Labios mayores: Normales Labios menores: Normales Meato Uretral: Normales Menbrana himeneal: Integra? Si, de caracteristica elastica o complaciente. Horquilla posterior integra: SI Consideraciones Médico legal: Al examen fisico no demuestra signos de violencia corporal. Al examen genital pone de manifiesto: himen de tipo elastico o complaciente sin lesion El himen elastico o complaciente por su elasticidad no permite el acceso carnal sin afectar su forma anatomica. Al examen proctologivo: sin lesion. Conclusiones: Examen fisico: sin lesion Examen genital: Himen elastico o complaciente Examen proctologico: sin lesion Sugerencias, Observaciones y Recomendaciones: Valoracion por psicologa Se colecta hisopos de region vulvar, carnal vaginal, fondo de saco y perianal para estudio Laboratorio en busqueda de espermatozoide y/o PSA (antigeno prostatico especifico) previo requerimiento fiscal. Que, en el Informe de Entrecvista Psicológica realizado por la Lic. Anjanette Avaroma Ramirez a la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, en fecha 10 de noviembre de 2023, la cual refiere lo siguiente: "El mes pasado saliendo del trabajo nos fuimos con mis compañeros de trabajo a un boliche llamado Mantis, éramos cinco, estaba Florencia, Johan, Gabriel, Fernando y yo. Estuvimos solo tres horas porque salimos de trabajar a las 11 de la noche y hasta que llegamos era media noche y nos salimos 3 de mañana. Al salir avanzamos como una cuadra para comer hamburguesas porque teníamos hambre, en lo que terminábamos de comer mis compañeros decidieron enviarnos a las mujeres primero a nuestras casas, yo me iba a pedir un indrive y apareció un mototaxista y Johan le preguntó sin nos podía llevar a las dos en un solo viaje, Florencia directamente se subió y yo tuve que subirme para que ella no se vaya sola…, Yo vivo en el primer anillo y Junín y Florencia vive por el tercer anillo y Av. La Salle, y el boliche también quedaba por el primer anillo, ósea que mi casa era la más cercana y eso le mencioné al moto taxista como unas tres veces y él dijo que no conocía y la llevamos a Florencia primero”. “Cuando la dejamos a ella, estábamos de ida a mi casa y él (Mototaxista) me dijo vamos a dar unas vueltas, yo pensé que lo decía porque iba a tomar un atajo pero luego me comencé a asustar porque vi que estaba de ida como para el cine center, le dije varias veces que mi casa no quedaba por ahí, no me respondía y cuando vi que estábamos por el trompillo, él me comenzó a tocar mi pierna llegando hasta mi parte intima (señala su vagina), con una mano manejaba y con la otra me tocaba, yo no hice nada, me quedé congelada pero si recuerdo que le dije "hace lo que tengas que hacer pero luego me devolves a mi casa"…. Él se bajó de la moto y me dijo que iba a ir a conseguir cuarto que le dé dinero, no recuerdo si le di 30 o 50 bs yo me quedé ahí mientras él pagaba porque había una chica ahí en la recepción Luego subimos al primer piso. me metió en el cuarto y cerró la puerta, comenzó a desvestirse mientras se lavaba la boca porque estaba boleando, yo me quedé parada al lado de la puerta Luego se vino y comenzó a desvestirme, yo tenía un enterizo y cuando ya estaba bajandomelo por la cintura ahi comencé a reaccionar y le dije "ya no por favor, él no me dijo nada y trataba de bajármelo y yo forzaba para que no lo haga y me decía que le haga sexo oral y yo le dije "no por favor eso no me gusta", logró bajarme el enterizo y de un salto se acosó sobre la cama y me jaloneó y yo quedé encima de él pero yo estaba con mi ropa interior y él estaba con pantalón, solo se habla sacado lo de arriba. Me hizo a un lado mi calzón y se desabrochó su pantalón y si me pudo penetrar, pero por un corto tiempo porque comenzó a sonar mi teléfono y le pedí que por favor que me deje contestar el teléfono, yo sabía que era el sonido de mi alarma, pero le dije eso para que me deje salir de ahí, primero no me dijo nada, pero volvió a sonar mi teléfono, ahí me dijo "es mi celular el que está sonando", me hizo a un lado y se levantó y se fue a buscar su celular en la mesa, cuando lo pilló me lo mostró y me dijo que era su celular el que estaba sonando. Yo me levanté y me fui a buscar mi teléfono en mi cartera, pero no estaba agarró todas sus cosas y su chaleco y cuando se iba a salir del cuarto me dijo "que nadie te vea así, ya regreso, y luego se salió, yo seguí buscando mi celular y me di cuenta que él me lo había robado y me comencé a vestir no sabía qué hacer, si salir de ahí o quedarme. Sali del cuarto y bajé corriendo las gradas y me fui a recepción y le pregunté a la chica si el tipo de la moto se había ido, ella me dijo que, si se había ido súper rápido, le mencioné lo que me había pasado, le dije que me había robado mi teléfono y que me había forzado a estar con él. Ella me dijo que se le había hecho sospechoso que un mototaxista fuera con su uniforme a esa hora y con una chica y que ella habla anotado en un papel su nombre completo y su número de carnet de identidad, por eso es lo que yo supe cómo se llamaba. En mi cartera solo tenía monedas y logré juntar 10 bs y le pedí a la chica si por favor me podía regalar algo de dinero para poder irme en taxi a mi casa y ella me regaló 5 bs, Sali del lugar llorando y había un señor en un taxi ahí La llamé a mi amiga y como no me contestó la llamé a la administradora de mi trabajo (Carla Moreno) para que me ayudara ya que ella también sabía lo que mi padre me habla abusado Ella me dijo que la espere ahí y que ella iba a venir a verme. Cuando ella llegó nos salimos afuera del restaurante y le conté todo lo que me había pasado, ella comenzó a llamar por teléfono no sé a quién para que la oriente que podíamos hacer y de ahí nos fuimos a la casa de la mujer, pero no habla nadie ya que era fin de semana y luego nos fuimos a la Policía y ahí puse la denuncia y luego me mandaron al forense. Luego tenía que sacar cita con la psicóloga y la trabajadora social pero como me sentía muy mal no lo hice ese día, inclusive dos días no fui a trabajar porque en realidad no me sentía nada bien, ahora ya me siento un poco más tranquila incluso lo iba a cancelar el caso ya que con lo que me habla pasado con mi padre no quería volver a vivir lo mismo. Cuando yo tenía 8 años mi padre (Hugo Calsina Fernández) comenzó a abusar de mi (violación) y lo hizo hasta cuando yo tenía 17, como mi madre nos habla abandonado a mí y a mis 2 hermanitos yo sentía que con eso (teniendo relaciones sexuales) lo estaba ayudando a que no se sienta solo y por eso nunca le conté a nadie, yo sabía muy bien que si yo te denunciaba lo iban a meter preso y como yo sentía mucho cariño por él no lo denuncie Cuando yo ya tenía 16 años más o menos comencé a sentir asco por mi padre ya que comencé a tener atracción por chicos de mi edad y ahí comencé a encerrarme en mi cuarto, normalmente cuando era niña todos dormíamos en una cama y ahí era donde me abusaba. Como mi padre es militar siempre nos mudábamos de casa y a veces nos tocaba dormir en la misma cama o a veces en dos pero él siempre vela la forma de venir a mi cama a abusarme. Desde esa edad mi padre me comenzó a celar con mis amigos y hasta me echaba huasca porque no quería que yo tenga contacto con ningún hombre, cuando yo cumplí 17 años me vine a visitar a mi madre (Yanara Fernández Nossa) que vivía acá con su nuevo marido, me vine con la excusa de pasar vacaciones con ella, mi padre no se opuso y nos vinimos los tres, ya estando acá le conté a mi madre lo que me hizo mi padre y ella quería denunciarlo, pero como ella y su marido estaban pasando por problemas económicos, quedaron con mi padre y un abogado que él pasaría 2000bs mensuales a cambio de que no lo denunciemos. Que, en el Informe Social realizado por la Lic. AMALIA CABRERA ROJAS, a la denunciante y victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, en fecha 15 de noviembre de 2023, la cual en su situacion actual refiere lo siguiente: “La victima indica que ella le conto tanto recuperase de lo que su padre la había hecho durante tanto año, con lo que le sucedió se siento tan mal todo le volvió a venir al recuerdo llego a sentirse miserable, sola, sucia e intento hasta suicidarse, se dio cuenta que ella no puede tener relaciones sexuales, ella sintió mucho miedo que decidió dejarse por temor a que él le pueda quitar la vida”, en sus conclusiones manifiesta • El denunciado es un moto taxista que ella no conocia ya que era primer vez que lo veia. • La victima refiere que conoce el nombre del denunciado ya que el dejo su carnet para tarer dinero para asi pagar. • La victima refiere que fue abusada sexualmente por su padre desde los 08 años de edad hasta los 17 años de edad. • La victima refiere que se vino a santa cruz huyendo de su padre porque asi iba a recibir terapias psicologicas. • La victima refiere que no hizo nada en delante del denunciado (moto taxista) para que asi no la mate. • La victima esta afectada emocionalmente, se siente muy confundida y llego a pensar hasta em ahorcarse de desesperacion. • La victima fue acompañada de la señora con la que trabaja ya que ella le esta apyando con la denuncia (KARLA AGUILERA). • Cursa una notificación por Edicto en la Plataforma del Ministerio Público, haciendo conocer al ahora imputado las diligencia investigativas realizadas hasta la presente fecha dentro del caso que se investiga en su contra. Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ ha adecuado su conducta al delito de VIOLACION, identificado por la víctima es con probabilidad AUTOR del tipo penal de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, de ésta forma los tipos penales son calificados provisionalmente; puesto que este ciudadano ha aprovechado el estado de vulnerabilidad a la ahora Victima llevandola a un Alijamiento para luego proceder a tener a la Fuerza relaciones sexuales, por lo tanto se evidencia que el sindicado, es presuntamente autor y participe del delito de VIOLACIÓN. IV. FUNDAMENTACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL Al presente, analizados los elementos acumulados se tiene la existencia de suficientes indicios de convicción que evidencian el hecho, la probabilidad de participación y autoría del imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ por el delito de VIOLACION como presunto autor del ilícito calificado en forma provisional como VIOLACIÓN, cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 308. (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Del tipo penal imputado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos: Bien jurídico protegido La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) en caso de mujeres, se tutela a ese grupo vulnerable que aún no está en condiciones de ejercerla, el cual ha sido vulnerado por ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ quien violo a la víctima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ, llevándola a una alojamiento sin su consentimiento el cual procede a cometer el hecho, desvistiendo a la víctima y penetrándola, para posterior del hecho salirse y robar sus pertenencias, la cual se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Sujeto activo Puede ser cometido por cualquier persona, en este caso a quien actualmente se atribuye el hecho denunciado es a ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, quien es una persona mayor, en pleno conocimiento de sus actos, quien aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ procedió a realizar actos sexuales. Sujeto pasivo La víctima, identificada como YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ DE 21 AÑOS DE EDAD, cuya re victimización debe ser evitada Que los elementos colectados y detallados son suficientes y permiten sostener fundadamente que el imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, identificado plenamente por la víctima es con probabilidad posible AUTOR del tipo penal de VIOLACION, previsto en el Art. 308 del Código Penal, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso….”. La Constitución Política del Estado en su Art. 15 menciona: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998, ratificado por Bolivia por Ley Nº 2398 de 24 de mayo de 2002. Crea la Corte Penal Internacional y define a la violencia como delitos de lesa humanidad. Asimismo, en el Art. 7º en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otro a la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable: El inciso k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud física o mental. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belén do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 1559 de 18 de Agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica)”. La definición que da la Convención de Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de Actos que violen sus derechos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación a la protección a los Derechos Humanos de las Mujeres, establece que son los referentes de jurisprudencia con relación a la Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres, son acuerdo de solución amistosa. Caso Mz. Este caso se originó a causa de la deficiente protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ., quien daba la respuesta ineficaz del sistema Boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor, denuncia a Bolivia en instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en razón de la poca efectividad, lo altos Niveles de re victimización a los que fue sometida, y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a las víctimas de violencia sexual el acceso a la justicia. V. PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que contra del ciudadano ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados por consiguiente, se tiene que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del denunciado en él como consta en el certificado médico forense, informe Psicológico e Informe Social, realizado a la víctima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ y demás elementos que es encuentran en el cuadernillo de investigación tales extremos a lo preceptuado en los arts. 301 núm. 1 y 302 del CPP modificados por la Ley 1173, por lo que la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS TOLEDO la calificación provisional VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. VI. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal, con el propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso la suscrita Fiscal de Materia, solicita a su autoridad se sirva disponer como Medida Cautelar de carácter personal la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: 1. Procedencia de la Detención Preventiva.- Los presupuestos establecidos por el Art. 232 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 y posteriormente por la Ley Nº 1226, no aplican a delitos relacionados contra la libertad sexual de niños, niñas o adolescentes, el Artículo 312 con agravantes 310 inc. M del Código Penal, se constituye un delito de Acción Penal Pública y tiene como pena privativa de libertad entre 10 a 15 años; razón por la cual, se encuentra al margen de lo que indica el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, consiguientemente, la solicitud de detención preventiva del imputado es procedente conforme al Art. 231 Bis núm. 10 del CPP modificado por la Ley Nº 1173, por ser esta medida la que va a garantizar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley. 2. Requisitos para la detención preventiva. - Art. 233 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº1173. 1. "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible" Respecto a este presupuesto, de los antecedentes supra referidos se colecta que existen los suficientes elementos que permiten establecer ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ es con probabilidad AUTOR del hecho ilícito que se investiga; toda vez, que fue plenamente identificado por la víctima como la persona que la agredía sexualmente cuando se retiraba del boliche con sus amigas y el decide llevarlas para posterior a eso dejar a su amiga en su casa y llevar a la víctima a un alojamiento y consumar el hecho, retirándose del lugar robando sus pertenencias. 2. “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". De los antecedentes antes esgrimidos se advierte que el imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, va a influenciar de forma negativa a los testigos ya que conoce el domicilio de la amiga de la victima de nombre FLORENCIA, sabe su domicilio de la victima y su calle donde vive ya que ella al salir del boliche le dijo que la deje a ella primero. En cumplimiento al Art. 231 Bis V del CPP modificado por la Ley Nº 1173, el Ministerio Público acredita el peligro de fuga y obstaculización de la siguiente manera: RIESGO PROCESAL DE FUGA-Art. 234 del C.P.P. Art. 234 núm. 1) Que, con relación al domicilio, el imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, de acuerdo a la Informacion Complementaria del SEGIP se tiene comop domicilio el B. Roca y Coronado C. 25 de mayo N° 5210, lugar donde el Asistente se constituyo para poder notificarlo y donde la dirección es inexactata por lo que se tiene que no ha acreditado, en cuanto al trabajo se tiene por certificación del SEGIP este seria ESTUDIANTE pero toda vez que no se ha logrtado localizarlo no se tendría cverteza de que este fuera estudiante. Art, 234 núm. 2), Que, si bien este numeral tiene dos vertientes el primero en cuanto a permanecer oculto y el segundo en cuanto a las facilidades de salir del país, no es menos cierto que de cierta manera se encuentra reatado con el anterior numeral, ya que EL imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ al no tener ese arraigo natural tiene las facilidades para salir del país y permanecer oculto, máxime si nuestras fronteras no cuentan con el debido control pertinente, por ello considero que concurre este numeral. Art. 234 núm. 7) Así mismo el imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ se constituye en un peligro para la víctima y denunciante, toda vez que hay que considerar que por los fundamentes expresados y documentación que cursan en el cuaderno de investigación, siendo Que la víctima se encuentra dentro de un grupo vulnerable, conforme a los parámetros que han sido establecidos en la SC. 394/2018 S2, se debe tomar en consideración el enfoque interseccional, la vulnerabilidad o desventaja de la víctima en relación al imputado, teniendo en cuenta en este caso las características del delito, siendo prioridad nacional del Estado eliminar la violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes por cuestión de género, porque se encuentran dentro de un grupo vulnerable que materialmente las sitúa en desventaja en nuestra realidad social, razón por la que necesitan de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y una atención diferenciada, esto es que las mujeres y niños deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos. Conforme se tiene la SSCC. 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Jurídico III.1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante. De la misma manera se debe tomar en cuenta que la víctima, a raiz de todo ese lo que sufrio la victima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ se encuentran problemas, ansiedad, inseguridad, pocos mecanismos de defensa, , de acuerdo a las Entrevistas Psicologicas realizado por la Psicologa del SLIM a la victima . PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Con relación al art. 235 Núm. 2). Del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de mayo de 2.019. Núm. 2). En el presente hecho, por las características del delito, es evidente que el ahora imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ, estando en libertad pueden obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en el denunciante ya que conoce el domicilio de sus amigos de YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ; pues conoce su domicilio el círculo social. Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc 1) y 2), 234 incs. 1), 2), 3) , 4) y 7) y 235 Inc. 1) y 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 1173 como medida cautelar, solicito respetuosamente a su Autoridad la DETENCION PREVENTIVA del imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ el Ministerio Público solicita a su Autoridad el plazo de 180 DÍAS para la investigación considerando que a la fecha faltan actos investigativos por realizar. ACTUACIONES DE INVESTIGACION PENDIENTES DE REALIZAR: Tomando en cuenta el hecho objeto de esta investigación se encuentran pendientes de realizar los siguientes actuados: • Declaración de testigos entre ellos la declaración de sus amigos FLORENCIA, JOHAN, GABRIEL, FERNANDO • Recabar Antecedentes del imputado REJAP, TECNICOS AUXILIARES y OTROS • Otros actos de investigación que surjan en el transcurso de la investigación. VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA A efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P. SOLICITO SE LE DESIGNE DEFENSOR DE OFICIO, a fin de que lo asista en la audiencia de aplicación de medida cautelar, sin perjuicio de que asista con su defensa técnica de su confianza. OTROSÍ. – Al ser necesario contar con la declaración de la víctima, al amparo del Art. 203 y 353 del CPP, tengo a bien SOLICITAR EL ANTICIPIO DE PRUEBA a realizarse a la víctima YANDRA SELY CALSINA FERNANDEZ DE 21 AÑOS DE EDAD, en cámara Gesell, para tal efecto sírvase FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA. OTROSÍ 1. – Adjunto Datos de Identificación del SEGIP correspondiente a ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ OTROSÍ 2.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo ciudadanía digital ALMA MARCELA SAUCEDO ARGANDON~A Nº 6377736, correo: msaucedoa@hotmail.com y celular Nº 73150149. OTROSÍ 3.- Adjunto Edicto de Prensa. OTROSÍ 4.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero Nº 55 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 23 de Enero de 2024. FDO. LEGIBLE. – ALMA MARCELA SUACEDO ARGANDOÑA. - CARGO DE RECEPCION DEL JUZGADO – ORGANO JUDICIAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL; 25 DE ENERO 2024 RECIBIDO A HORAS 14:06-----------------------------------------------FDO. LEGIBLE: ALISON CALLE PATZI ---------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSIÓN Y NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DEL IMPUTADO ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ CASO FELCV 1466/2023 - NUREJ: 701102012307578 En Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:30 AM., del día MARTES 30 del mes de ENERO del dos mil veinticuatro, se reunió el Tribunal del Juzgado 1ro de Instrucción y Violencia Contra la Mujer, presidido por la Juez Dra. ALBANIA CHANE CABALLERO SAAVEDRA, y la Secretaria la Dra. AYLIN DANIELA ANGULO VILLARROEL, que suscribe, a objeto de llevar adelante la Audiencia de Conciliación y medida cautelar dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Publico en contra del imputado ALEXANDER IVAN ALMANZA CHAVEZ por el presunto delito de VIOLACION. JUEZ: Previo a instalar la audiencia Informe la Sra. Secretaria si las partes procesales se encuentran legalmente notificadas y presentes para la realización del presente acto. - SECRETARIA. - Informo a su autoridad que se encuentra notificado el Ministerio Publico y la parte civil, así también la notificación del imputado llego con informe de Gestoría, encontrándose presente la representante del Ministerio Publico y la representante del SLIM, mas no se encuentra presente el imputado ni su defensa técnica, es todo en cuanto informo. JUEZ.- Se tiene presente lo informado por la señorita secretaria, toda vez que se notificó al imputado y llego con informe de Gestoría, así mismo la dirección que señala la imputación formal y la dirección del SEGIP, es la misma dirección, y llego con informe, por lo que por secretaria notifíquese mediante EDICTO JUDICIAL al imputado, toda vez que se desconoce su domicilio y el domicilio que señala la imputación formal y del SEGIP llegó con informe, por lo que se suspende la presente audiencia y bajo el principio de celeridad se señala nueva fecha de audiencia para el día LUNES 26 de FEBRERO del 2024, a horas 09:30 AM., notifíquese al imputado mediante EDICTO JUDICIAL con la imputación formal y la presente acta de suspensión. Con lo que se dio por concluido el presente acto firmando en constancia la Sra. Juez, junto a la Secretaria que Certifica. FDO. LEGIBLE. - DRA. ALBANIA CH. CABALLERO SAAVEDRA – JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1°- SANTA CRUZ.------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. LEGIBLE. - DRA. AYLIN DANIELA ANGULO VILLARROEL – SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1°- SANTA CRUZ-BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2024.---------------------------------------------------------- D. S. O.


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