EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO JUDICIAL N° 10/2024 LA DRA. MAYRA YAVI CONDORI, PRESIDENTE , DRA. CLAUDIA LÓPEZ MENDIETA Y DR. ANANÍAS GONZALES, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE LA PROVINCIA E. AVAROA, L. CABRERA Y SEBASTIÁN PAGADOR CON ASIENTO EN CHALLAPATADE (ORURO - BOLIVIA). Por el presente Edicto de Ley, NOTIFÍQUESE a: JESUS GUILLERMO QUISPE mayor de edad, dentro la acusación interpuesta por el MINISTERIO PUBLICO contra JESUS GUILLERMO QUISPE Y OTRO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ************************************************************************************************************************** CON ACUSACIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 10 DE MAYO DE 202, AUTO DE APERTURA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2023 MACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024 Y ACTA DE AUDIENCIA .----------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE LA LOCALIDAD DE SALINAS DE GARCI MENDOZA.---------------- PRESENTA ACUSACIÓN Y OFRECE PRUEBAS CASO: 161/2022.------- OTROSI.- Abq FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia adscrito a la provincia Avaroa, con asiento fiscal en Challapata en representación del ministerio público y de la sociedad en conformidad con el art 225 de la Constitución Política del Estado, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y solicito.-------- Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a a Denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por ADELA MOLLO MITA en contra de JESUS GUILLERMO QUISPE Y ALEX CRUZ AGUILAR, por la presunta comisión del delilo de VIOLACION CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art 308 del Código Penal (modificado por el Art. 83 de la Ley 348) con relación al (nc. c), Inc. d) y Inc. I) del Art 310 Código Penal (Modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1173), tipos penales conexos al Art. 20 (autores) del código penal, del cual seria victima la menor N.N.F.C.de 15 años de edad ------ Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantias constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria el suscrito fiscal cono Director Funcional de la investigación estando asignado a la causa y en mérito al proveido de conminatoria notificado a este despacho fiscal, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto de conformidad al Art 225 de la Constitución Política del Estado Art 3 de la Ley del Ministerio Publico y Art.323 numeral 1) del Codigo de Procedimiento Penal formula acusación en contra de al proveido de conminatoria emitido por el órgano jurisdiccional formula acusación en contra de:.----- ? JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal (modificado por el Art. 83 de la Ley 348) con relación al Inc c), Inc. d) y Inc. 1) del Art. 310 Código Penal (Modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1173), tipos penales conexos al Art. 20 (autores) del código penal del cual seria victima la menor N.N.F.C.de 15 años de edad.- I-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.------ ? JESUS GUILLERMO QUISPE mayor de edad con domicilio real ubicado en la localidad de San Martin de la Prov Ladislao Cabrera del Dpto Oruro, hábil a los efectos de la ley (demás generales de ley se desconocen) Abogado: DEFENSOR PÚBLICO DE TURNO Domicilio Procesal: Calle Junin No. 1030 entre Camacho Oficinas del Servicio Plurinacional de Defensa Publica de la Ciudad de Oruro, ? ALEC CRUZ AGUILAR, mayor de edad, con domicilio real ubicado en la localidad de San Martin de la Prov. Ladislao Cabrera del Dpto Oruro, hábil a los efectos de la ley (demás generales de ley se desconocen) Abogado: DEFENSOR PUBLICO DE TURNO Domicilio Procesal: Calle Junín No.1030 entre Camacho Oficinas del Servicio Plurinacional de Defensa Publica de la Ciudad de Oruro- 2-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE ? DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por ADELA MOLLO MITA, Mayor de edad de 53 años de edad, con CI 2744595 natural de La Paz-Inquisivi-Molinos, nacido en fecha 16/12/1968, de estado civil soltera, de ocupación y/o oficio abogado, con domicilio real ubicado en la Cale Campo Jordán y n. 7 Zona Nor Este de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la ley Domicilio procesal. Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Localidad de Salinas de Garci Mendoza frente a la Plaza 6 de Agosto Planta Baja del Taypi GAICO-Salinas Intenor Edificio del Juzgado.------- 3.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.---------- N.N.F.C. Menor de edad, de 15 años de edad, nacida en fecha 29/10/2006, de estado civil soltera, con CI 12489594 Or---------- 4.- RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS-------------- En el marco de las atribuciones conferidas por el articulo 225 de la Constitución Politica del Estado el Ministerio Publico ha tomado conocimiento de la denuncia presentada por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTO???? INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por ADELA MOLLO MITA, mismo refiere que el progenitor de la ahora victima, Cleto Flores Janco en fecha 11 de marzo de 2022, el mismo se encontraría descansando en una de las habitaciones de su domicilio, en la localidad de SAN MARTIN perteneciente al GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS en ese entendido el padre de la victima Cleto Flores Janco tenia que ir a trabajar en fecha 12 marzo de 2022, levantándose el mismo en la madrugada momento en el cual se percató que el catre donde descansaba su hija de iniciales NNFC. (victima) estaba vacio, se alarmo y empezó a buscarla en menciona población, donde se entera que jóvenes hubieran consumido bebidas alcoholicas en un domicilio particular y de inmediato averiguo el padre de la victima donde quedaría este domiclio y se constituye al lugar a horas 06:00 am Aprox habia llegado al domicilio del ahora imputado BEIMAR CHAMBI MUNZON donde habrian consumido bebidas alcohólicas donde el padre de la victima ingreso a una de las habitaciones del ahora imputado, y grande fue la sorpresa donde victima de iniciales NNFC, se encontraba semidesnuda (sin buzo y ropa interior), la misma se encontraria acostada en el mismo colchón donde también se encontraria el ahora imputado Yosimar Lucas Mamant ambos estarian cubiertos con distintas frazadas en ese antecedente informe psicológico emitido por la Lic. Vanesa Ivana Tapia Aramayo, Psicóloga de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS la victima refiere que habría sido víctima agresión sexual donde manifiesta que habria recibido una LLAMADA TELEFÓNICA DE JESÚS GUILLERMO QUISPE (quien es el ahora imputado), mismo que LE HABRÍA INVITADO A CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DOMICILIO DE LA SEÑORA PRIMA JUNTO A OTROS JÓVENES quienes se encontraban en el mencionado domicilio se identifico a ALEX CRUZ AGUILAR (también es el co- Imputado), YOSIMAR LUCAS MAMANI Y BEIMAR CHAMBI MUÑOS estos últimos menores de edad (quienes se encuentran detenidos preventivamente en el centro RENACER), y una chica que no recuerda el nombre en ese sentido se adecua la conducta de los ahora denunciados en el tipo penal de VIOLACION CON AGRAVANTE También hacer notar que se tiene el Certificado Médico Forense Legal realizado por la DRA LUPE LOURDES FLORES QUISPE de fecha 29 de octubre de 2021 correspondiente a la menor JHOSELIN MAYORGA, que el mismo haria sufrido agresión sexual el domicillo de ahora imputado, mismo donde refiere en sus CONCLUSIONES lo siguiente: SE TIENE UN EMBARAZO DE 24 SEMANAS POR FUM, EXAMEN GENITAL HIMEN CON DESGARO ANTIGUO, EXAMEN PERIANAL SIN LESIONES TRAUMATIAS EXTERNA.------------- 5. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la investigación del hecho es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos…….. A ese efecto el Art 323 del CPP señala Cuando el Fiscal concluya la Investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento publico del imputado por lo que compulsado el cuaderno de investigaciones bajo el principio de objetividad de los dalos y actos de la Investigación efectuada, se tiene que Que, de la DENUNCIA, de fecha 13 de mayo de 2022, formulado por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por ADELA MOLLO MITA en contra de JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal (modificado por el Art. 83 de la Ley 348) con relación al Inc. c), Inc. d) y Inc. I) del Art. 310 Código Penal. (Modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1173), tipos penales conexos al Art. 20 (autores) del código penal. > Que del INFORME PSICOLOGICO, de fecha 12 de marzo de 2022, realizado por la LIC VANESA IVANA TAPIA ARAMAYO, (PSICOLOGA DEL G.A.IO.C), correspondiente a N.N.FC., del cual se tiene los siguiente: "... con la información recabada y ef resultado comporta mental de la víctima, cabe mencionar que la misma paso pro un abuso sexual por parte de los jóvenes autores y cómplices mismo que serían los jóvenes JESUS JHOSIMAR ALEX y BEHIMAR.---- ? Se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE DRA REBECA EDITH CASTRO ILLANES de fecha 12 de marzo de 2022, correspondiente a la menor NELVI NELVINA FLORES CORO (MENRO DE EDAD), que el mismo haria sufrido agresión sexual el domicilio de ahora imputado, mismo donde refiere en sus CONCLUSIONES lo siguiente EXAMEN FISICO EQUIMOSIS A NIVEL DE CUELLO Y MAMA IZQUIERDA GINECOLOGICO. HIMEN CIMPLACIENTE CON LESIONES GENITALES RECIENTES, PROCTOLOGICO NO SIGNOS DE ACTO CONTRACTURA Se tiene el CERTIFICADO UNICO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LAY 348, emitido del centro de salud de internación de SAN MARTIN de fecha 12 de marzo de 2022, correspondiente a NELVI NELVINA FLORES CORO (menor de edad).---- ? Se tiene ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 29 de marzo de 2022, realizado por el investigador asignado al caso SGTO ROMINA AJUACHO, mismo detalla que se habria encontrado un condón usado (preservativo latex masculino) Se tiene ACTA DE incomparecencia, correspondiente a los ahora imputados JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, de fecha Se tiene INFORME PRELIMINAR, realizado por el investigador asignado al caso SGTO OMAR FLORES PACO (FELCV-CHALLAPATA) mismo refiere sobre la participación y la individualización de los ahora imputados, que los mismo son con probabilidad autores o participes del hecho delictiva que se viene investigando en el presente caso.--------- 6-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales. ? Párrafo II del Art. 225 de la Constitución Política del Estado ?Inc. c) del Art 296 de la ley 548 ? Núm 21) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260) Art 308 del Código Penal. Art. 310 inc. C) D), y L) del Código Penal Art. 20 del Código Penal 7-FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓNDEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría juridica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal es preciso remitirnos al Código Penal en su art. 308 del Código Penal, Art 308 del Código Penal (VIOLACION), que señala"... "...se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal mediante la penetración del miembro vinil o de cualquier otra parte del cuerpo con relación al Art 310 del Código Penal (GRAVANTE) "La penal será agravada en los casos anteriores con cinco (5) años cuando Inc. c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas, Inc. d)El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia Inc. I) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de 14 años y menor de 18 años....." Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoria de los acusados se establece que JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal (modificado por el Art. 83 de la Ley 348) con relación al Inc. c), Inc. d) y Inc. 1) del Art. 310 Código Penal. (Modificado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1173), tipos penales conexos al Art. 20 (autores) del código penal.------ PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que------ SEGUNDO:(CUERPO DEL DELITO) INFORMES DEL ASIGNADO AL CASO las entrevistas la examen de Médico Forense, entre otros permiten establecer que el cuerpo del delito es la victima mujer NNFC menor de 15 años de edad quienes son los acusados JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR quienes habrían abusado sexualmente mediante la penetración del miembro viril, quien con fines libidinosos consuma el hecho------ TERCERO: (SUJETO ACTIVO) el sujeto activo del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art 308 del Código Penal, AGRAVADO por los incisos C); D) y L) del articulo 310 del código penal, en grado de autores con relación al artículo 20 del mismo compilado legal se encuentra identificado plenamente las personas para la sociedad como JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, cuya participación es en calidad de AUTOR---------- Respecto al Grado de Participación del imputado -AUTORÍA el Art 20 del Código Penal refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico" llegandose a establecer que ha existido dalo por parte de los acusados JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR.- CUARTO: (DOLO)- Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y éste a su vez un elemento constitutivo del delito, necesariamente debe ser analizado es así que, nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad, si ese es el concepto vigente, de la conducta de los acusados JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, se tiene claramente que tenían pleno conocimiento y actúa a sabiendas en la comisión del ilícito.------ QUINTO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO): El bien juridico que protege el tipo penal descrito es la libertad sexual, toda vez es un bien juridico elemental que es base de otros bienes juridicos que debe ser tutelado Así con mayor énfasis la ley 348 incluso la considera en las formas de violencia contra la mujer en el Art. 7 de la Ley 348.---------- ? Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomia y libertad sexual de la mujer.---- ?Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de 105 derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.------- PETITORIO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en los Arts 8 1), 12 2) y 40 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art 323 numeral 1) del Codigo de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra de. JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, como autores del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, AGRAVANTE por el inciso C), D) y L) del articulo 310 del código penal, en grado de autor con relación al artículo 20 del mismo compilado legal.------- A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusados, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante Los Señores Jueces Del Tribunal De Sentencia De Turno En Lo Penal para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio Oral en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la referidos acusados.- 7.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.---- 7.1: PRUEBA LITERAL------ MP-D-1-DENUNCIA, de fecha 13 de mayo de 2022, formulado por DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por ADELA MOLLO MITA en contra de JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE.-- MP-D-2- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 12 de marzo de 2022, realizado por la LIC VANESA IVANA TAPIA ARAMAYO, (PSICOLOGA DEL G.A.IO.C.), correspondiente a N.N.F.C.- MP-D-3.-CERTIFICADO MEDICO FORENSE, DRA REBECA EDITH CASTRO ILLANES de fecha 12 de marzo de 2022, correspondiente a la menor NELVI NELVINA FLORES CORO (MENRO DE EDAD.--- MP-D-4. CERTIFICADO UNICO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LEY 348, emitido del centro de salud de internación de SAN MARTIN, de fecha 12 de marzo de 2022, correspondiente a NELVI NELVINA FLORES CORO (menor de edad).------ ? MP-D-5.- ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 29 de marzo de 2022, realizado por el investigador asignado al caso SGTO ROMINA AJUACHO, mismo delalla que se habria encontrado un condón usado (preservativo latex masculino) MP-D-6- ACTA DE incomparecencia, correspondiente a los ahora imputados JESUS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, de fecha.----- ? MP-D-7-INFORME PRELIMINAR, realizado por el investigador asignado al caso SGTO OMAR FLORES PACO (FELCV CHALLAPATA), mismo refiere sobre la participación y la individualización de los ahora imputados, que los mismo son con probabilidad autores o participes del hecho delictivo que se viene investigando en el presente caso.-------- ? PRUEBA DE GENETICA Y BIOLOGIA QUE SE ADJUNTARA CUANDO LLEGUEN LOS RESULTADOS ENVIADOS AL ITCUP COCHABAMBA 7.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- Dra ADELA MOLLO MITA, mayor de edad (DENUNCIANTE-TESTIGO) > Lic. VANESA IVANA TAPIA ARAMAYO, mayor de edad (PSICOLOGA DEL GALOS) ? POL SGTO.OMAR FLORES PACO, mayor de edad BINVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO) ? Lic. ANA CRISTINA CONTRERAS MAMANI( TRABAJADORA SOCIIAL SALIM- DNA GAIOC ? CLETO FLORES JANCO, mayor de edad, (PADRE DE ELA VICTIMA-TESTIGO) ?MENOR DE EDAD DE LAS INICIALES N.N.F.C. DE 15 AÑOS DE EDAD ATESTACION MEDIANTE CAMARA GESSELL- OTROS MEDIOS DE PRUEBA CONFORME AL Art 179 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SOLICITAMOS INSPECCION JUDICIAL AL LUGAR DE LOS HECHOS.- De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico.----- Otrosi-Se adjunta constancia de ACTAS DE Incomparecencia de los acusados --------- Otrosi 1.-En cumplimiento del articulo 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público. Otrosi 2.- Impetro que la presente acusación sea remitida ante Los Señores Jueces Del Tribunal De Sentencia De Turno En Lo Penal, previo sorteo en el sistema de asignación de causas Challapata, 17 de marzo de 2023 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Challapata, 04 de abril de 2023. Estando cumplido con lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Se dispone la RADICATORIA de la presente causa N° 08/2023, en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado:- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:------- JESÚS GUILLERMO QUISPE, mayor de edad, con domicilio real ubicado en la localidad de San Martin de la Prov. Ladislao Cabrera del Dpto. Oruro, hábil a los efectos de ley. (Demás generales de Ley se desconocen) ALEX CRUZ AGUILAR, mayor de edad, con domicilio real ubicado en la localidad de San Martin de la Prov. Ladislao Cabrera del Dpto. Oruro, hábil a los efectos. (Demás generales de Ley se desconocen). Ambos acusados por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art 308 del Código Penal y AGRAVANTE por el inciso C), D) y L) del artículo 310 del código penal, en grado de autor con relación al art. 20 del mismo compilado penal. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS, representado legalmente por Adela Mollo Mita, mayor de edad, con C.I. 2744695 Or., estado civil soltera, de ocupación Abogada. En representación de la menor N.N.F.C 15 años de edad. Hábil a los efectos de ley Por formulada la relación y circunstancias del ilicito atribuido y por fundamentada la acusación formal. Por ofrecida la prueba testifical, literal. Por ofrecida prueba pericial. Por adherido a toda la prueba que sea ofrecida por la acusación particular y acusado, siempre que sea de utilidad y beneficio al Ministerio público. Al otrosí 1ro. Por adjunto. Al otrosí tro. Por señalado el domicilio procesal. Al otrosi 2do. Se tiene presente. - Consecuentemente y en cumplimiento al Art. 340 I y II parte del código de Procedimiento Penal, que modifica la Ley 586, bajo el principio de Unidad que rige el Ministerio público, Notifiquese al fiscal de Materia de Challapata, Dr. Fernando Montaño Sandoval, para que presente en forma física las pruebas ofrecidas, dentro el termino de 24 horas posterior a su legal notificación. Por otro lado se dispone la notificación personal de la víctima, La defensoria de Niñez y Adolescencia de Challapata en representación de la menor N.NF.C. 15 años de edad, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo, dentro el termino de 10 (diez) días, posteriores a su legal notificación, debiendo a dicho efecto por secretaria procederse a la recepción, descripción, codificación y custodia, bajo su absoluta responsabilidad, hasta el día de la celebración de juicio oral, conforme establece la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Asumiendo, los principios del constitucionalismo Garantista vigente, en la eventualidad de que los acusados no contaren con abogado legal, notifiquese al Director de Defensa Pública de la ciudad de Oruro, a objeto de que designe un abogado de oficio, esto sin el perjuicio de que los mismos cuenten con defensa técnica propia. Con las formalidades de ley. DECRETO.---------- Challapata, 10 de mayo de 2023 Habiéndose cumplido con los plazos procesales, con relación al art. 340 en su parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente, en pertinencia del art. 340 en su parágrafo III del mismo compilado legal, procédase con la notificación de manera personal a los acusados JESÚS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR, con los actuados pertinentes, con la acusación formulada por el ministerio público, Providencia de Radicatoria, memorial de Adhesión y el presente decreto, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo -Siendo el domicilio de los acusados en la Localidad de San Martin de la Provincia Ladislao Cabrera, a ese efecto librese comisión instruida con los actuados pertinentes a objeto de su notificación a los acusados, debiendo ser entregado el mismo a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas GIOC-SA representado por la Abg, Corazon Sonia Cortes Aguayo como parte coadyuvante. AUTO Nº 54/2023.---------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL---.---------- Challapata, 13 de julio de 2023.------- VISTOS.- Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y CONSIDERANDO 1. Que, el representante del ministerio público, en representación de la sociedad y en observancia del requerimiento conclusivo de Acusación en contra de JESÚS GUILLERMO QUISPEY ALEX CRUZ AGUILAR por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto sancionado por el art. 308 del Código Penal y art. 310 inc. c), d) y 1) del Código Penal y con relación al art. 20 en grado de autoría del código penal, con los siguientes fundamentos.---------- De la teoría fàctica y en el marco de las atribuciones conferidas por el articulo 225 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Publico ha tomado conocimiento de la denuncia presentada por DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS representado legalmente por ADELA MOLLO MITA, mismo refiere que el progenitor de la ahora víctima, Cleto Flores Janco en fecha 11 de marzo de 2022, el mismo se encontraría descansando en una de las habitaciones de su domicilio, en la localidad de SAN MARTIN perteneciente al GOBIERNO AUTÓNOMO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS en ese entendido el padre de la victima Cleto Flores Janco tenía que ir a trabajar en fecha 12 marzo de 2022, levantándose el mismo en la madrugada, momento en el cual se percató que el catre donde descansaba su hija de iniciales N.N.F.C. (victima) estaba vacío, se alarmo y empezó a buscarla en menciona población, donde se entera que jóvenes hubieran consumido bebidas alcohólicas en un domicilio particular y de inmediato averiguo el padre de la víctima, donde quedaría este domicilio y se constituye al lugar a horas 06:00 am. Aprox, había llegado al domicilio del ahora imputado BEIMAR CHAMBI MUNZON donde habrían consumido bebidas alcohólicas, donde el padre de la víctima ingreso a una de las habitaciones del ahora imputado, y grande fue la sorpresa donde víctima de iniciales N.N.F.C., se encontraba semidesnuda (sin buzo y ropa interior), la misma se encontraría acostada en el mismo colchón donde también se encontraría el ahora imputado Yosimar Lucas Mamani ambos estarian cubiertos con distintas frazadas. En ese antecedente, del informe psicológico emitido por la Lic, Vanesa Ivana Tapia Aramayo, Psicóloga de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE SALINAS, la victima refiere que habría sido víctima agresión sexual, donde manifiesta que habría recibido una LLAMADA TELEFÓNICA DE JESÚS GUILLERMO QUISPE (quien es el ahora acusado), mismo que le habria invitado a consumir bebidas alcohólicas en el domicilio de la señora prima, junto a otros jóvenes quienes se encontraban mencionado domicilio, del cual se identificó a ALEX CRUZ AGUILAR (también es el co- imputado), YOSIMAR LUCAS MAMANI Y BEIMAR CHAMBI MUÑOS estoh Últimos menores de edad (quienes se encuentran detenidos preventivamente en el centro RENACER), y una chica que no recuerda el nombre en ese sentido se adecua la conducta de los ahora denunciados en el tipo penal de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE También hacer notar que se tiene el Certificado Médico Forense Legal realizado por la DRA. LUPE LOURDES FLORES QUISPE, de fecha 29 de octubre de 2021 correspondiente a la menor JHOSELIN MAYORGA, que la misma haría sufrido agresión sexual en el domicilio de ahora imputado, mismo donde refiere en sus CONCLUSIONES lo siguiente: SE TIENE UN EMBARAZO DE 24 SEMANAS POR FUM EXAMEN GENITAL HIMEN CON DESGARRO ANTIGUO, EXAMEN PERIANAL SIN LESIONES TRAUMÁTICAS EXTERNA CONSIDERANDO II. Que, en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, habiéndose generado presupuestos para ingresar a un Juicio oral, publico, continuo y contradictorio, plasmados en al art. 340, 341, 342 y el art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Puesto en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la menor de edad, la misma por memorial de fecha 02 de mayo de 2023, se adhiere a la acusación fiscal Puesto en conocimiento de la parte acusada: Jesús Guillermo Quispe, quien no se pronuncia. Puesto en conocimiento de la parte acusada: Alex Cruz Aguilar, el mismo se pronuncia y ofrece medios probatorios pronunciados en memorial y no asi fisicamente POR TANTO En observancia a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE INICIO DE JUICIO ORAL en contra de JESÚS GUILLERMO QUISPE y ALEX CRUZ AGUILAR por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal y art. 310 inc. c), d) y I) del Código Penal y con relación al art. 20 en grado de autoría del código penal, se dispone: 1) La programación de Audiencia de inicio de juicio oral para el día Mircoles 06 de septiembre de 2023 años a horas 15:00 p.m. y siquientes, acto procesal a realizarse en acto procesal a realizarse en el Salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata, ubicado en la calle Rengel y German Busch frente a la empresa ANAPQUI, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión--------- 2) Asimismo, se advierte a los acusados de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. Debiendo de notificarse a Defensa Publica y Defensor de Oficio.--- 3) Se dispone la notificación de los acusados Jesús Guillermo Quispe y Alex Cruz Aguilar, de manera personal, a ese efecto: Siendo el domicilio real de los acusados en la Localidad de San Martin de la Provincia Ladislao Cabrera, a ese efecto librese comisión instruida con el actuado pertinente a objeto de su notificación a los mismos, debiendo ser entregado el mismo a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas GIOC-SA representado por la Abg. Corazon Sonia Cortes 4) Aguayo como parte coadyuvante, previas las formalidades de ley. Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y a las partes..- 5) Citese a los testigos de cargo y descargo, debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos.---- El presente Auto no es recurrible. REGISTRESE.------ ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024.----------- Instalado el acto, Tribunal en Pleno. Por secretaria Se informa que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose en sala el representante del Ministerio Público, no encontrándose presente la representante de Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Salinas Garcia Mendoza, encontrándose presente el acusado Alex Cruz Aguilar sin defensa técnica PRESIDENTA DRA. MAYRA YAVI CONDORI.- se tiene presente lo informado por secretaría y en mérito a ello se concede la palabra al representante fiscal.---- FISCAL - Gracias señora juez, es evidente que no se encuentra la representante de la de la defensoría de Salinas Garci Mendoza en ese mérito corresponde la notificación a la MAE del Municipio de Salinas objeto de qué el alcalde o alcaldesa designio un funcionario para la oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tomando en cuenta que la presente causa estará paralizado si no se tiene un representante legal de dicha institución, en ese entendido queda diferir la presente audiencia pero conminando a esa institución por otra parte el acusado no se encuentra con su defensa técnica en consecuencia corresponde aplicar el articulo 105 y justifique su inasistencia en el plazo de 48 horas y también solicitar la notificación al defensor de este despacho objeto de que en la próxima audiencia si el acusado viene sin defensa técnica el mismo deberá asumir la defensa y finalmente se notifique a la directora de defensa pública de la ciudad de Oruro para que se nos asigne un funcionario abogado para que asuma la defensa del acusado Muchas gracias. PRESIDENTA DRA. MAYRA YAVI CONDORI Se tiene presente, ante la ausencia del representante de la defensoría del Municipio de Salinas Garci Mendoza pues hace inviable el desarrollo de esta audiencia, más aún que el ahora acusado se encuentra sin su defensa técnica por lo que se va a señalar un nuevo día de audiencia, al margen de ello se dispone la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Salinas Garci Mendoza a objeto de qué pueda asegurar la presencia de un profesional abogado dependiente de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia a objeto de que asuma la representación de esta institución dentro de la presente causa y no se dilate más la misma, por otra parte también el acusado está sin defensa técnica y su abogado deberia estar presente no estando el mismo en sala Se desconoce la situación por la cual no ha asistido corresponde el mismo pueda justificar su inasistencia en el plazo de 48 horas bajo alternativa de ley en defecto de que el acusado pueda constituirse nuevamente en una audiencia sin defensa técnica se le designa un defensor de oficio de este despacho se dispone la notificación al doctor Venancio Ayca a objeto de que él mismo asuma la defensa del acusado en posterior audiencia comparece nuevamente sin su defensa técnica al mismo tiempo a efectos de extremar a que se cumpla estos derechos se dispone también la notificación al director de defensa pública de la ciudad de Oruro a objeto de que puedan asignar un profesional abogado al acusado, con esos apercibimientos se señala nueva fecha de audiencia.---- ACUSADO ALEX CRUZ AGUILAR.- La palabra señora Juez, primeramente buenas tardes, el motivo por el que mi abogado no está, es porque ha tenido un choque de audiencias por lo cual se ha trasladado a la ciudad o departamento de Santa Cruz aquí tengo un justificativo por favor PRESIDENTA DRA. MAYRA YAVI CONDORL- se va a considerar aquel justificativo a efectos de lo que se ha dispuesto de justificar su inasistencia, empero, se están señalando audiencias con anterioridad, la más antigua es a la cual tiene que asistir o en su defecto si tenía conocimiento de esta audiencia con mucha antenoridad tenia que hacemos conocer para poder reprogramar la audiencia, en ese sentido se señala nueva fecha de audiencia para el día MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024 A HORAS 15:30 P.M., no habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024 Instalado el acto, por secretaria se informa que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose en sala de audiencia el fiscal de materia, la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Salinas, presente el acusado Alex Cruz Aguilar asistido por su defensa técnica, informas que no se encuentra presente el acusado Jesús Guillermo Quispe ni su defensa técnica. PRESIDENTE DRA. MAYRA YAVI CONDORI.- Se tiene presente, previo en determinar lo que en derecho corresponda se concede la palabra a la representación del Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias, de acuerdo a los antecedentes se tiene que no se ha presentado el coacusado y así mismo corresponde aplicar el artículo 87 y 89 del Código de procedimiento penal, tomando en cuenta que en su momento oportuno se tiene en la acusación únicamente Alex Cruz Aguilar y falta el co acusado, no habiendo ningún justificativo solicito que se declare rebelde. PRESIDENTE DRA.MAYRA YAVI CONDORI.- Se tiene presente, se concede la palabra a la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D.N.A. SALINAS.- Gracias, para fines de registro el doctor Miguel Aguila asumiendo a defensa legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Salinas, nos vamos a adherir a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, ya que se ha hecho la notificaciones con comisión instruida al acusado en pero ha hecho caso omiso y no ha venido a los diferentes actuados que su probidad ha emitido y en ese caso corresponde lo que en derecho América la declaratoria de rebeldía señora juez. PRESIDENTE DRA. MAYRA YAVI CONDORI.- Se tiene presente, se concede la palabra a la Defensa técnica del acusado Alex Cruz Aguilar.--- DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO.- Gracias, evidentemente a efectos de editar cualquier nulidad y defectos en el presente proceso es necesario enmarcarnos dentro del proceso penal y es en ese sentido que una fase es la etapa preparatoria y otra es la fase de acusación y entiendo que en la etapa preparatoria ha sido declarado rebelde existe una acusación en la cual desde nuestro punto de vista no ha sido puesta de manera legal ante el acusado, supuestamente vive en un lugar y nadie ha dicho sobre ese domicilio y si eso es así lo que corresponde notificar por edictos a efectos de salvar todo y en este caso solamente se ha concentrado en un domicilio y no sabemos si es o no su domicilio, la con la acusación no ha sido debidamente notificado, y desde nuestro punto de vista primero debemos cumplir con ese requisito y a efecto emitir lo que en derecho corresponde gracias. PRESIDENTE DRA. MAYRA YAVI CONDORI. Se tiene presente, lo manifestado por los sujetos procesales, habiéndose escuchado a los sujetos procesales y revisión minuciosa del proceso en efecto se puede observar que en el presente caso, existen dos acusado Jesús Guillermo y Alex Cruz Aguilar, en ese mérito se puede establecer que en una primera etapa de investigación se hubiera seguido la misma bajo La rebeldía y se puede observar que entrando ya en juicio oral por decreto de fecha 10 de mayo de 2023 se ha dispuestos que se notifique de manera personal a los acusados, a ese efecto se han emitido las correspondientes comisiones instruidas toda vez que los domicilios de los acusados se encontraban fuera de este distrito en la localidad de San Martín, y a ese efecto se tiene que de antecedentes en cuanto a la primera disposición se hubo cumplido con aquella diligencia y así se tiene, con aquella notificación Se hubo presentados uno de los acusados Alex cruz y no se ha apersonado el Señor Guillermo Quispe, sin embargo con el señalamiento de la presente audiencia se puede observar que si bien han sido notificados en los siguientes actuados en pero no se tiene certeza de que el coacusado Jesús Guillermo haya sido notificado y ya sea de forma personal o por edicto para la realización del presente juicio y en ese efecto se puede advertir cierta omisión en cuanto al principio de publicidad por lo que a efectos de no causar vicios de nulidad y teniendo en cuenta que para sustanciar el juicio a momento de instalar el mismo deben estar saneadas todas las situaciones, en loese sentido vamos a señalar una nueva fecha de inicio de juicio oral Y para esta fecha queda notificadas en esta audiencia los sujetos procesales que están en sala de audiencia y con relación al acusado Jesús Guillermo Quispe se dispone que por secretaría se libre una nueva comisión instruida para que se notifique en su domicilio real con este señalamiento de audiencia al margen de las piezas pertinentes que cursan en el expediente y a efectos de asegurar el cumplimiento del principio de comunicación y publicidad se pueda también disponer su notificación mediante edictos de ley, con lo que vamos a señalar una nueva fecha de audiencia para el día MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 15:00 P.M., no habiendo nada más que tratar, con lo que se da por concluida está audiencia. REGISTRESE……….. FDO. PRESIDENTA FDO. SECRETARIA ************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ****************************************************************************************************************************


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