EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA: AARON ARISPE CONDE (VICTIMA). EDICTO JUDICIAL librado en fecha 31 de enero del 2024, por el JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ-BOLIVIA, a cargo de la señora JUEZ LA DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA, SECRETARIO ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁZQUEZ, con la finalidad de: notificar, llamar y emplazar al ciudadano AARON ARISPE CONDE con C.I.: NO REGISTRA, quien tiene la calidad de víctima dentro del fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JOSUE CHANIZ RIBERA, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, signado con numero de NUREJ: 70272492, para que asuman conocimiento y de considerar necesario asumir defensa contra el AUTO INTERLOCUTORIO N° 05/2024 DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2024, al efecto, se transcriben partes sobresalientes de los actuados procesales cursantes en el expediente siendo los siguientes: AUTO INTERLOCUTORIO Nº05/2024 Santa Cruz, a 05 de enero del 2024. JUZGADO: Ejecución Penal Nº4 de la Capital JUEZ: Dra. Gabriela Suárez Vaca INCIDENTE: Extinción de la acción por cumplimiento de condiciones en Suspensión Condicional del Proceso. INCIDENTISTA: Josué Chaniz Ribera. DELITO: Conducción peligrosa, homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito. NUREJ: 70272492. VISTOS: Incidente de extinción de la acción por cumplimiento de condiciones presentado por el imputado: Josué Chaniz Ribera, dentro del proceso penal iniciado por el delito de Conducción peligrosa, homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, con NUREJ: 70272492, y demás antecedentes y actuados del presente proceso radicado en ejecución de sentencia. CONSIDERANDO: Que se plantea en ejecución de sentencia, incidente de extinción de la acción por cumplimiento de condiciones por el impetrante, Josué Chaniz Ribera el cual entre una serie de antecedentes indica haber cumplido en su totalidad las condiciones establecidas en el Auto Interlocutorio motivado de Suspensión Condicional del Proceso Nº 250/2020 de 23 de octubre de 2023, cursante a fs. 21 a 22 de obrados, dispuesta por resolución del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº6 de la Capital del Departamento de Santa Cruz. Que analizados los antecedentes del cuaderno de control, se evidencia que el imputado hizo conocer su domicilio real y la actividad laboral, tal como consta mediante informe T.S.Nº430/2023 de 06 de septiembre de 2023 cursante a fs. 65 y vlta. de obrados. Asimismo, cursa un INFORME Nº431/2023 de 06 de septiembre del 2023 cursante a fs. 67 de obrados, emitido por la Trabajadora Social dependiente de éste Juzgado la Lic. María Lourdes Calderón Gil, por el cual informa respecto a las tres condiciones y reglas que fueron impuestas para su cumplimiento por el juzgado de origen, durante el periodo de 01 AÑO; • Primera Condición: Presentase ante el Juez de Ejecución Penal (1) una vez al mes a firmar el libro de registro. Se encuentra registrado en el libro gestión 2021, cumpliendo desde el 20 de enero del 2021 hasta 20 de enero del 2022. • Segunda Condición: Presentar un domicilio real y actividad licita, sea en el plazo de 30 días, a fin de que el juez tome conocimiento. Se invidencia la existencia real del domicilio y la actividad licita, tal como consta en el informe Nº430/2023 de 06 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que notificado el representante del Ministerio Público el Dr. Juan Pablo Sanchez Saavedra, tal como consta a fs. 69 de obrados. La victima y/o parte civil al ciudadano AARON ARISPE CONDE, mediante edicto de prensa, tal como lo establece el art. 165 del C.P.P., con todos los actuados realizados en éste juzgado, tal como consta a fs. 73 y vlta de obrados. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 429 bis núm. 1) del C.P.P. modificado por la Ley 1443 de 04 de julio del 2022, requiere por la concesión que se conceda libertad definitiva al haberse demostrado por el imputado el cumplimiento de las condiciones impuestas dentro del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por ende se supone asentir por la entidad fiscal y parte civil la extinción de la acción por cumplimiento del periodo de prueba planteada en la presente causa, ya que hasta la presente fecha no se ha tenido un pronunciamiento respecto al presente incidente en ejecución de sentencia. CONSIDERANDO: Que radicada ha sido la presente causa en fecha 07 de enero del 2021 (fs.29), la suscrita juzgador de conformidad al art. 24 in fine, 27 núm. 11) de la ley 1970, art.19 núm. 3), y art. 217 de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, cuenta con la competencia necesaria para resolver el presente incidente, siempre que el periodo de prueba haya sido cumplido satisfactoriamente, tal como complementa el art. 27 núm. 11) de la ley 1970 que establece como causal para la procedencia de la extinción de la acción: “Cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso” Que es deber de la suscrita precautelando las previsiones de los artículos 13, 14, 15 de la Constitución Política del Estado, artículos 27 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal, artículo 217 del la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, resolver la presente causa y dictar Resolución sin dilaciones y precautelando los derechos reconocidos al impetrante y considerando, que el solicitante cumplió con las condiciones establecidas por Auto Motivado de Suspensión Condicional del Proceso Nº250/2020 de 23 de octubre de 2020, cursante a fs. 21 a 22 de obrados, impuesta por el juzgador de origen, corresponde resolver la demanda incidental de extinción de la acción de conformidad a los artículos referidos supra. POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal Nº4 de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, RESUELVE: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: JOSUE CHANIZ RIBERA, al haber cumplido con las condiciones establecidas por el juzgado de origen, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público por el delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO con NUREJ:70272492 y CASO FIS SCZ 2000322. En cumplimiento al Art. 403 núm. 6) de la ley 1970 y concordantes, la presente resolución en apelable en la vía incidental, apelación que podrá ser planteada dentro los tres días de notificada. Ejecutoriada sea la presente resolución remítase copia legalizada de la misma al juzgado de origen a efectos del registro correspondiente. Notifíquese al impetrante, Fiscal de Materia y a la victima y/o parte civil mediante la Oficina Gestora de Procesos, adjúntese fotocopia legalizada de la presente resolución. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 31 DE ENERO DEL 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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