EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JAVIER HEREDIA MAMANI LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Javier Heredia Mamani conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: NÉSTOR HEREDIA MAMANI Y OTRO, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. - ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024. SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de continuación de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Néstor Heredia Mamani y otro, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en Sala la representación del Ministerio Público en la persona de la Dra. Jeanneth Michaga, asimismo se encuentra presente la parte víctima la señora Antonia Heredia Mamani Vda. De Rafael y el señor Benjamín Zenteno Mamani a través de la plataforma vía Webex acompañados de su defensa técnica el Dr. Edwin Orlando Riveros Baptista, de la misma forma se encuentra presente el señor acusado Néstor Heredia Mamani acompañado de su defensa técnica el Dr. Román Vidaurre, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, encontrándose presentes las partes en audiencia, así como la parte víctima también mediante el sistema Webex, encontrándose la causa para la producción de prueba testifical por parte del Ministerio Público, tiene la palabra Dra. Jeanneth Michaga. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga): Gracias señora juez, en principio muy buenas tardes a su autoridad, de igual forma a todos los presentes en este actuado judicial, evidentemente señora juez el Ministerio Público esta con la carga de prueba testifical vamos a solicitar a su autoridad se pueda convocar al Sgto. 1° Efraín Choque Mollo que ha sido legalmente notificado, presentado ante el Comando a efectos de la notificación correspondiente. SECRETARIA: Por secretaria se informa que no se encontraría presente el testigo solicitado por el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga): Señora juez conforme a los antecedentes se tiene en anterior audiencia se ha suspendido por incomparecencia de uno de las víctimas puesto de que estaba delicado de salud, el mismo por el cual se han hecho presentes los testigos presentados ante la acusación pública estos el Sgto. Efraín Choque Mollo y el señor Inv. Especial Marcos Vásquez Román, por tal antecedente señora juez debo poner a su conocimiento que el Ministerio Público había solicitado mandamiento de aprehensión con relación al señor Efraín Choque Mollo, pero debo poner a conocimiento de su autoridad que al llamado del Comandante Departamental de la ciudad de Oruro nos ha manifestado que el señor Efraín Choque Mollo se encontraba mal de salud, que el mismo el Ministerio Público va a poder corroborar la misma, le voy a poner a vista que evidentemente el Ministerio Público ha hecho el requerimiento y el mandamiento de aprehensión remitido ante el Comando y el comandante nos ha informado vía llamada telefónica que el señor se encontraba delicado de salud, a tal antecedente a efectos de poder llevar adelante y tomando en cuenta que uno de los derechos fundamentales que establece la CPE es la salud se pueda dar también un plazo correspondiente para poder acreditar al Ministerio Público y alternativamente se pueda dar bajo el principio de alternabilidad podamos alternar con los testigos presentados con la víctima para así poder llevar adelante el juicio señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Rivera. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga): La palabra señora juez, solicito que se pueda convocar al testigo Sgto. Marcos Vásquez Román. Fue convocado por la Sra. Juez, el testigo del Ministerio Público Sgto. Marcos Vásquez Román conforme disponen los Arts. 193, 194, 196 y 200 del CPP se le informo de sus obligaciones y su responsabilidad y se le tomo el juramento de ley. DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. MARCOS VÁSQUEZ ROMÁN: En audiencia dijo: Nació en fecha 29 de julio de 1995, con C.I. N° 7417430 Oruro, funcionario policial. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO SGTO. MARCOS VÁSQUEZ ROMÁN POR EL MINISTERIO PÚBLICO P: Muy buenas tardes señor testigo, haber usted ha mencionado que es funcionario policial, refiérame ¿en la gestión 2021 usted dónde estaba cumpliendo funciones? R: En la gestión 2021 cumplía mi función en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. P: ¿En qué división? R: En la división laboratorio. P: ¿Usted ha realizado algún actuado conforme en el delito de falsedad ideológica yuso de instrumento falsificado en la cual se encuentra como víctima a los señores Benjamín Zenteno Mamani y Antonia Heredia Mamani? R: Si. P: Me puede referir cuales fueron los antecedentes. R: En ese entonces estaba como investigador de laboratorio, recuerdo que fui con el Sgto. Efraín Choque Mollo y con las partes, ambas partes al lugar. P: ¿A qué lugar se ha constituido? R: Por la zona Héroes del Chaco, las calles no recuerdo. P: ¿Me puede referir cuales fueron los antecedentes de la denuncia? R: No, no recuerdo. P: ¿Se acuerda que es lo que hubiese pasado en el lugar que usted ha mencionado? R: No recuerdo porque como le dije atendí muchos casos y últimos meses ya me destinaron a Caracollo, Huanuni, Challapata. P: Usted menciona que se ha constituido con las partes, refiérame ¿Quiénes eran esas partes? R: No me acuerdo. P: Señora juez solicito desplazamiento, haber señor testigo refiérame si usted ha realizado este informe que le estoy poniendo a la vista, la prueba documental la MP – D21, ¿usted realizo este actuado? R: Si, yo lo realice. P: Me puede referir exactamente donde es el domicilio. R: Ahorita es por Héroes del Chaco, las calles no me acuerdo, creo que es de DIPROVE a una cuadra, algo por ahí. P: ¿Sabe usted que es lo que ha pasado en este caso? R: Este caso era por si no me equivoco por falsedad material o algo de allanamiento. P: ¿Se acuerda o no se acuerda? R: No, no me acuerdo. P: Señora testigo, ¿esta es su firma? R: Este es mi sello, es mi firma. P: ¿Se ratifica a este informe que usted ha evacuado? R: Si. P: Nada más señora juez. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO SGTO. MARCOS VÁSQUEZ ROMÁN POR EL ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA P: Señora juez, por la explicación que da el investigador, al parecer no va a contribuir mucho con algún dato, así que consideramos que lo que ha requerido o interrogado la fiscal es lo que se puede extraer de la declaración, no vamos hacer ninguna pregunta. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO SGTO. MARCOS VÁSQUEZ ROMÁN POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA P: Señor investigador dos preguntas muy simples, ¿Quién dirigió este registro? R: Vino las hijas de los señores que eran de la tercera edad, pero los señores como indican que eran víctimas se encontraban en el domicilio porque no podían caminar porque eran de la tercera edad, estaban en silla de ruedas. P: Pero ¿Quién dirigió? R: Eso fui con el asignado al caso, mi persona de laboratorio. P: ¿Quién fue el que dirigió? ¿Quién fue el que dijo “esta foto vamos a tomar”? R: El señor de la tercera edad, asimismo la señora de la tercera edad que estaba en silla de ruedas. P: ¿Ellos dirigieron? R: Si. P: Y la última pregunta, podría decirme porque en su acta no firma el fiscal. R: Eso creo que lo remití al asignado al caso, si no me equivoco. P: ¿O sea que esto se hizo sin fiscal? R: Si. P: He terminado, gracias. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO SGTO. MARCOS VÁSQUEZ ROMÁN POR LA SEÑORA JUEZ P: ¿Hace cuánto tiempo se realizó este actuado aproximadamente? R: El año 2021. P: En el registro del lugar del hecho ¿Qué es lo que hicieron? Se constituyeron en el lugar y que más paso. R: La señora que se encontraba en silla de ruedas señalo algo, pero no recuerdo, tengo el descargo de la primera plana no más, después no lo tengo más. SEÑORA JUEZ: Ha concluido su declaración, puede retirarse, tiene la palabra el Dr. Rivera si es que tiene usted testigos. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): ¿Vamos a pasar a la alternancia? SEÑORA JUEZ: Si, vamos a aplicar la alternancia tomando en cuenta que el testigo Efraín Choque Mollo, el mismo conforme a referido la autoridad fiscal y a través del comandante departamental de la FELCC ha referido que se encontrada delicado de salud y a tal efecto se va a conceder un plazo prudencial al Ministerio Público a objeto de que pueda justificar evidentemente esta inconcurrencia del otor funcionario policial, tiene la palabra Dr. Rivera. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Rivera): Muy bien señora juez, vamos a solicitar que se convoque a la testigo María Rosalía Rafael Heredia. Fue convocada por la Sra. Juez, la testigo de la parte víctima María Rosalía Rafael Heredia conforme disponen los Arts. 193, 194, 196 y 200 del CPP se le informo de sus obligaciones y su responsabilidad y se le tomo el juramento de ley. DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DE CARGO MARÍA ROSALÍA RAFAEL HEREDIA: En audiencia dijo: Nació en Oruro en fecha 01 de octubre de 1973, tiene 50 años, con C.I. N° 5762178 Oruro, empleada, soltera. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA MARÍA ROSALÍA RAFAEL HEREDIA POR EL ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA P: Doña María buenas tardes, ¿Qué relación tiene con doña Antonia y don Benjamín? R: Doña Antonia es mi mamá y don Benjamín es mi tío. P: ¿Vive usted con su mamá actualmente? R: Si Dr. P: ¿Dónde vive? R: Aquí en Oruro en la Av. Tomás Barrón calle Rafael Reyeros N° 153. P: ¿Conoce el motivo por el cual se la ha convocado a este juicio oral? R: Si Dr. P: ¿Puede explicarnos? R: Aquí estoy presente por el motivo de que se ha falsificado la firma de mis abuelitos, la documentación de la casa. P: ¿Quiénes eran sus abuelos? Sus nombres si recuerda. R: Juan Heredia Loza y Juana Dionicia Mamani Heredia. P: ¿Ellos están vivos o fallecidos? R: Ya han fallecido ellos. P: ¿Recuerda la fecha? R: Mi abuelito Juan aproximadamente en 1993 en septiembre y mi abuelita exactamente no me acuerdo Dr.; en cuanto a la falsedad que se ha utilizado es que se ha verificado cuando han tenido ya más antes un juicio civil en donde el juez ha especificado que la firma de mi abuelito es falso y el registro de la casa también y a ordenado la nulidad de las dos partes de derechos reales. P: Para que entendamos un poco mejor, usted habla de que se ha hecho un juicio civil, ¿Quiénes contra quienes? ¿recuerda? ¿juicio civil entre quienes ha sido? R: Las mismas personas Dr., mi mamá Antonia Heredia Mamani, mi tío Benjamín Zenteno Mamani contra mis otros dos tíos Javier Heredia Mamani y Néstor Heredia Mamani. P: Usted habla de que se ha ventilado, que el juicio se ha tratado de una casa, ¿Cuál es esa casa? ¿la dirección? R: Actualmente es donde vivimos, en la Av. Tomás Barrón calle Rafael Reyeros N° 154, ahora ya dividido N° 153. P: Cuando dice vivimos ¿Quiénes viven ahí? R: Yo y mi mamá. P: ¿Doña Antonia? R: Si, actualmente vivimos Dr. P: Si recuerda obviamente usted, no ha debido ser parte de ese proceso, pero si recuerda, si conoce, dice que el juez ha declarado la nulidad que ha establecido la falsedad, eso le he entendido ¿recuerda porque se habría establecido eso? Solo si recuerda, ¿recuerda o conoce? ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Objeción. P: Voy a reformular. SEÑORA JUEZ: Reformule. P: Usted ha referido, estoy rememorando lo que dijo la testigo, ha dicho que el juez ha declarado la falsedad, si sabe el motivo por el cual se ha declarado eso. R: Si Dr., hace años ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Objeción. SEÑORA JUEZ: Fundamente Dr. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): “Si sabe”, es sugestiva la pregunta. SEÑORA JUEZ: Reformule su pregunta Dr. P: Voy a preguntar de la siguiente manera, explíquenos porque afirma usted que el juez ha declarado la falsedad o amplíenos. R: Esta bien Dr., llega mi tío Javier de Francia comentando a mi mamá que querían venderlo la casa y mi mamá le dijo porque lo iba a vender, le pidió una explicación porque obviamente eran 5 hermanos, una ya fallecida y le dice “no, lo vamos a vender porque a nosotros el papá nos ha vendido y tenemos los documentos”, entonces ese era el motivo para que quieran verificar, movilizarse, el saber porque estaba a su nombre porque mi abuelito nunca le había vendido la casa, entonces ahí es donde empiezan a moverse, a verificar y llegan a un juicio civil en la cual vuelvo a repetir se ha verificado que sí, la firma es falsificada, como mi abuelito ha fallecido el 1993 y 6 años después aparece firmando un documento de compra y venta donde el juez también verifica y da la sentencia de la nulidad, eso es en cuanto conozco Dr. P: Lo que le he entendido es que 6 años después su abuelo habría firmado un documento después de fallecido, eso está diciendo. R: Si Dr. P: Su mamá ¿Qué tiempo vivirá en esa casa?, si recuerda. R: Mi mamá casi toda su vida digamos, inclusive yo casi he nacido en esa casa, los vecinos conocen, ahora yo tengo 50 años Dr. P: ¿Qué sabe usted de sus tíos? Ósea en relación a los dos hermanos que son la contraparte. R: Bueno, mi tío Javier aproximadamente como 45 años que no ya no vive en Bolivia, que él ha migrado a Francia, entonces él ese tiempo más no vive en la casa, si llegaba era como visita y mi tío Néstor, el sí ha vivido ahí, pero en la otra parte, ósea la casa lo han dividido en dos, él vive en la otra parte y mi mamá en la otra parte vivía con mi abuelita. P: Pero hace un momento dice que el señor Javier vive 45 años en Francia, pero hace un momento menciono que vino, llego acá y le dijo a su mamá que iba a vender la casa, explíquenos eso por favor. R: Como le decía, él llegaba solamente como visita, ¿recuerda en qué fechas o en qué años habrá llegado de visita? Un aproximado. R: Aproximadamente la última vez que él ha llegado es casi como 10 a 12 años. P: ¿Esa es la vez que le hablo a su mamá? R: Si, es la última vez que hablaron con mi mamá y donde vino a decirle lo de la casa que quería venderlo. P: Después de eso no volvió a visitarle como dice usted. R: Vino, pero ya no le encontró a mi mamá porque ella había viajado y donde yo tal vez no es hablar en este momento, yo le he pedido a mi tío, ya estaba él que “le voy a meter a tu mamá, que me va a pagar daños y perjuicios, por viaje yo gasto un monto así y me va a devolver tu mamá”, yo ahí le he pedido y le dije “tío arreglen por favor, desde que tengo uso de razón siempre se han hecho daño, no ha habido una relación de familia”, eso es lo que le he pedido la última vez a mi tío Javier. P: Esa última vez ¿Cuándo habrá sido? Un aproximado, una fecha. R: Esto debe ser hace 6 años. P: Eso ha ocurrido donde, ¿aquí? R: Aquí Dr., me llamo, yo le dije tío tal vez no es el momento, yo le había preparado un platito para que le guste y hablar y querer solucionar las cosas en familia y no llegar a esto. P: Una última pregunta, en este proceso su mamá es una de las denunciantes ¿ha conversado con su mamá sobre las razones por las que ha iniciado este proceso? ¿Le ha explicado o le ha comentado porque está haciendo este proceso? R: Si, yo vivo con mi mamá y ella me dijo que mi tío le había dicho “desocupen la casa, porque ya lo vamos a vender y tienen que desocupar” y mi mamá le dijo porque, él le dijo “lo queremos vender, el papá nos ha vendido, nos lo ha firmado y tenemos papeles, somos dueños de la casa, tenemos los papeles y lo vamos a vender” solamente eso, mi mamá le dijo que también era hija, mi tío Benjamín también es hijo y han querido saber, por eso ha sido el motivo fundamental para que ellos indaguen más hasta llegar a la verdad. P: Usted ha manifestado al inicio que vive en esa casa, en la Tomás Barrón casi tosa su vida, el mantenimiento, los servicios ¿a cargo de quién corre? R: Mi mamá lo hacía hace 6 años, pero como es también de la tercera edad, actualmente me hago cargo yo, existen las fotos de la casa, como era y actualmente como esta, porque la casa no se mantiene sola, en estas épocas de lluvia y todos los vecinos lo saben que actualmente nosotros hacemos los trabajos, asambleas y todo cuanto haya actividades y juntas vecinales. P: Es todo de nuestra parte señora juez. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA MARÍA ROSALÍA RAFAEL HEREDIA POR EL MINISTERIO PÚBLICO P: Buenas tardes señora testigo, las preguntas directamente acá, va a contestar a la señora juez por favor, haber usted ha mencionado que es hija de la señora Antonia Heredia Mamani y que sería el señor Benjamín también su tío, los señores Néstor Heredia y Javier Heredia también sus tíos, ¿Por qué no llevan el mismo apellido con el señor Benjamín Zenteno Mamani? R: Es que mi abuelita tuvo un matrimonio anterior antes de casarse con mi abuelito Juan Heredia, entonces él no es un hijo reconocido, es hijo de madre. P: Usted ha mencionado ¿a quién pertenece en sí la casa? Usted ha dicho que han hecho aparecer supuestamente un documento, pero ¿a quién pertenece la casa? R: Después de la inscripción, después al fallecimiento de mis abuelitos esta al nombre de don Néstor Heredia Mamani y Javier Heredia Mamani. P: Pero esa inscripción ¿es de manera legal? R: No Dra. P: ¿Por qué? R: Por qué aparece el documento firmado después de que mi abuelito fallece después de 6 años. P: Por eso es la pregunta señora testigo, ¿Quién era le propietario antes de que aparezca ese documento? R: Mi abuelito Juan Heredia Loza y Juana Dionicia Mamani de Heredia. P: Usted ha mencionado que una vez que se ha instaurado la demanda de vía civil han querido indagar más y saber más ¿Qué se ha indagado? R: Que como es posible que puede firmar mi abuelito después de muerto o pueda firmar un documento de compra venta y cómo es posible que aparece registrado en derechos reales con los dos dueños. P: ¿Se acuerda cuándo han registrado en derechos reales? R: Exactamente no Dra. P: Usted menciono cuando llegó su tío había querido usted querer conversar con su tío Javier Heredia ¿Qué le menciono? R: Él directamente vino y me dijo “le voy a demandar a tu mamá o caso contrario si ella no me demuestra lo que me están diciendo que hemos falsificado las firmas y todo eso ella me va a devolver daños y perjuicios”, entonces yo en ese momento yo le dije que arreglen porque ellos nunca han tenido una relación de familia, de hermanos, todo el tiempo se la han pasado peleando y demás cosas. P: ¿Cuál ha sido la causa de la pelea o la mala relación? R: Es que siempre ha habido una discriminación hacia mi mamá por eso todo el tiempo estaban con eso de que no era su hermana, han negado en el mismo juicio civil done indican y dicen que mi mamá no es hija de mi abuelito, que ella nunca ha sido reconocida, entonces imagínese yo tengo 50 años, ósea toda mi vida he llevado ese apellido, indican que mi mamá, recién fallecido mi abuelito ha hecho aparecer el certificado de nacimiento, ósea recién se ha inscrito con el apellido Heredia. P: Usted ha mencionado que en vía civil señora testigo se ha determinado que evidentemente no era la firma de sus abuelos, ¿existe alguna sentencia ejecutoriada de esa? R: Si Dra., el juez ha dado la sentencia donde si tengo la copia, existe Dra. P: ¿Qué menciona si se acuerda? R: Menciona que sí, se demuestra que la firma ha sido falsificada y donde ordena la nulidad de los dos testimonios de derechos reales. P: Haber mencióneme a efectos de emitir esa disposición, resolución o sentencia ¿existía algún peritaje correspondiente? R: Creo que sí, no le podría decir bien concreto, no me acuerdo. P: ¿Dónde se encuentra el bien inmueble exactamente? R: En la Av. Tomás Barrón calle Rafael Reyeros entre la Héroes del Chaco. P: ¿Actualmente quienes viven ahí? R: Yo y mi mamá, ósea yo y mi familia con mis hijos más. P: ¿El señor Benjamín? R: Él llega de vez en cuando, por su salud más que todo. P: ¿El señor Néstor? R: Hace 6 o 7 años que ya no vive, viven en inquilinos, lo alquilado. P: O sea hay un espacio que lo ha alquilado el señor Néstor. R: Si. P: ¿Y el señor Javier? R: Como le decía ya no vive aquí en Bolivia, como 45 o 44 años aproximadamente que ya no vive en Bolivia, solamente llegaba como visita como un mes y volvía a retornar allá a Francia. P: Haber señora testigo ¿Cuántos metros cuadrados tiene la casa? R: 300 metros. P: Ese terreno en cuestión de manera voluntaria ¿se han dividido espacios?, como es eso, explíqueme eso. R: No, es lo siguiente, Néstor Heredia Mamani lo tiene 150 metros que lo había registrado ya y los otros 150 está a nombre de Javier Heredia en la cual vivían mi abuelita y mi mamá. P: Usted ha mencionado que se ha anulado eso, ¿en qué ha quedado eso entonces? R: No se ha llevado a efecto Dra., le dije que, si ha dictado la sentencia de la nulidad, pero ha sido otro que han vuelto apelar y todo eso. P: ¿Entonces no está ejecutoriado? R: Si Dra., no conozco muy bien las palabras concretas. P: Ninguna pregunta más señora juez. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA MARÍA ROSALÍA RAFAEL HEREDIA POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA P: Señora testigo haber, el bien inmueble de sus abuelos ¿Cuántos metros cuadrados tenía? R: 300 metros. P: ¿Cuántos hijos tuvieron ellos? R: 5 hijos. P: A cada hijo le tocaría 60 metros. R: Me imagino Dr. P: ¿Cuántos metros ocupa su mamá? R: 150. P: ¿Más de los 60? R: Si Dr., porque la casa está dividida en dos y nada se ha tocado más que el mantenimiento de la casa. P: Con esos documentos que usted dice se habían falsificado ¿Qué le estaban quitando a su mamá? R: Sus derechos Dr. P: ¿En cuántos metros? R: Exactamente no le puedo decir Dr. P: Después de la nulidad su mamá ¿ha vuelto a ocupar lo que le correspondía? R: Dr., no se ha llevado en efecto la nulidad. P: ¿Esta segura? Porque aquí están las fotocopias del proceso con ejecutoria y todo y con derechos reales y todo, por eso le pregunto ¿está segura de que la nulidad no se ha llevado a efecto? R: Se ha llevado de un 50% Dr., ahora estoy recordando. P: Su mamá debe recuperar algo más que el juez que ha dispuesto la nulidad haya dicho que debe recuperar o todo está en orden. R: Por el momento después del juicio civil que se ha llevado, me parece que está en orden, pero la otra escritura sigue y es por eso que han llegado a esto Dr. P: ¿Esa otra escritura sigue en derechos reales? R: Si Dr. P: ¿No está anulado? R: No Dr., como le decía el 50% P: He terminado magistrada muchas gracias. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA MARÍA ROSALÍA RAFAEL HEREDIA POR LA SEÑORA JUEZ P: Usted tiene la certeza o no tiene la certeza de que evidentemente ese trámite donde se ha establecido que existía falsificación de firmas, se ha dictado sentencia disponiendo la nulidad o no R: Si Dra. P: Si se ha dispuesto la nulidad, que este terreno o esté bien inmueble se ha hecho una transferencia mediante un documento a favor de dos personas, ¿de quiénes eran? R: De Néstor Heredia Mamani y Javier Heredia Mamani. P: Y ahí su mamá ha interpuesto una demanda de nulidad porque existía falsificación de las firmas de los abuelitos, haciéndose la transferencia y haciéndose dueños de esa casa. R: Si Dra. P: ¿Y el juez solamente ha dispuesto la nulidad de la mitad de la transferencia o de la totalidad? R: En su totalidad, pero en eso que ya vino la cuarentena y habían apelado, entonces el Dr. Cutipa dijo que se hizo pisar la fecha, la otra parte han acudido a Sucre, han apelado entonces hasta ahí por lo menos. P: La casa actualmente en la cual están viviendo se encuentra fisicamente dividida o simplemente es una división autorizada por una de las partes, una parte ocupa una mitad y otra parte ocupa otra sin que haya un muro que pueda dividir. R: Existen muros Dra., de ambas partes. P: En esa parte donde vive su mamá ¿ocupa alguien más o nadie? R: Nadia más, yo y mi mamá. P: En este caso Néstor Heredia ¿Dónde vive? R: A lado, son 300 metros, está dividido en 150 metros y a lado de él, eso ya es otra vivienda. P: ¿Y Javier Heredia que es lo que dice? R: Él dice que la otra parte donde actualmente vive mi mamá, dice que es de él, por eso le dije que tiene que desocupar porque dice que es de él, que tiene los documentos. P: ¿Pero él no vive aquí? ¿No ocupa ese bien inmueble? R: No Dra. P: ¿De qué manera les causa un perjuicio esto que haya mencionado el otro coacusado al margen de Javier Heredia? ¿Cuál es el perjuicio que les causa? R: Perjuicio en cuanto a mí no creo, esto es entre los 4 hermanos, entonces el perjuicio sería para mi mamá y mi tío Benjamín donde ellos ya estarían fuera de sus derechos porque ambas partes se encontraban registrados. P: Conforme le dijo el abogado de la parte acusada, usted dijo, ¿cuántos herederos tenían acceso a este derecho de ese bien inmueble? R: Eran 5 hermanos, pero uno que ya ha fallecido. P: 300 metros tenían que dividirse en 4. R: Yo creo Dra., lo justo Dra. P: Javier Heredia ¿Qué parte reclama? ¿El 50% de lo suyo o de su mamá? R: Si Dra. P: Pese a que se encuentra un poco lejos y Néstor Heredia está ocupando el otro 50%. R: Si Dra. P: ¿Desde hace cuánto tiempo usted vive dijo ahí? R: Casi siempre ha habido un tiempo que yo me he ido a La Paz por motivos de trabajo, eran como uno 7 años y he vuelto a retornar. P: ¿Qué mejoras se realizó en el bien inmueble? R: Nada Dra., o sea hasta que mi mamá se ha hecho cargo después del fallecimiento de mi abuelita porque mi abuelita falleció después, existen fotos de la casa donde no era pavimentado el piso, una construcción antigua de adobe donde se ha ido deteriorando y mi mamá lo ha hecho pavimentar, lo ha mejorado las fachadas de afuera por dentro, ha tratado de mejorar a lo que ya está la construcción. P: ¿No existe otra construcción nueva? R: No Dra., menos de un pequeño solario y el pavimento, las paredes de afuera, por adentro. P: ¿Quiénes pagan los impuestos? R: Habían pagado hasta hace tiempo con mi tío Néstor y mi mamá, pagaban los dos, pero después de que una vez ya surge el problema hasta ahí más porque tampoco se les otorgaba ningún documento para que ellos puedan pagar o mi mamá más que todo para pagar. P: ¿Es decir que se adeuda todavía impuestos? R: No sabría decirle Dra. SEÑORA JUEZ: Ha concluido su declaración puede retirarse, tiene la palabra Dr. Rivera ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Solicito se pueda convocar a la testigo Celeni Ofelia Rafael Heredia. Fue convocada por la Sra. Juez, la testigo de la parte víctima Celeni Ofelia Rafael Heredia conforme disponen los Arts. 193, 194, 196 y 200 del CPP se le informo de sus obligaciones y su responsabilidad y se le tomo el juramento de ley. DECLARACIÓN DE LA TESTIGO DE CARGO CELENI OFELIA RAFAEL HEREDIA: En audiencia dijo: Nació en Mina San Florencio, viuda, con C.I. 4033146 Oruro. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA CELENI OFELIA RAFAEL HEREDIA POR EL ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA P: Señora Ofelia buenas tardes, ¿Qué relación tiene con doña Antonia y con don Benjamín Zenteno? R: Es mi mamá y mi tío. P: ¿Usted vive con ella? R: Actualmente no, está ahora mi mamá a poder de mi hermana mayor. P: ¿Vivía usted con ella antes? R: vivía si, mas antes con ella. P: ¿Cuál es la dirección donde vivía con su mamá? R: Es en la calle Tomás Barrón N° 153. P: ¿Hace que tiempo dice que dejo de estar con su mamá? R: Desde que me hice de pareja yo me aleje de mi mamá. P: ¿Qué año era eso? R: Más o menos le hablo hace casi 21 años atrás. P: ¿Usted conoce la razón por la que ha sido convocada a este juicio? R: Si. P: ¿Puede explicarnos? R: Mi mamá me había comentado más antes que después de que empezaron el juicio civil, no tengo mucho conocimiento, y en ahí me dijeron que habían hecho aparecer mis tíos registrado cuando mi abuelito falleció el 1993 después de 6 años que falleció mi abuelito en derechos reales como si estuvieran registrados como si abuelo les hubiera vendido a mis tíos. P: Le ha comentado su mamá sobre este proceso, sobre este juicio. R: Si. P: ¿Qué le ha dicho? ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Objeción magistrada, es testimonio de oídas, el testigo es lo que ve y oye, no lo que escucha por rumor o comentario. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Voy a retirar la pregunta. SEÑORA JUEZ: Si, reformule la pregunta. P: ¿Conoce usted actualmente la casa? ¿ha ido a la casa de su mamá o por lo menos la parte donde vive? R: Si. P: ¿Puede describirnos en qué condiciones esta? ¿Quiénes viven? R: Actualmente ahora está viviendo mi hermanita menor ahí en la caso, como le digo mi mamá por su estado de salud esta con mi hermana en Cochabamba, mi hermana la cuida ahí en Cochabamba. P: ¿Pero la casa como esta? ¿Qué es lo que puede decirnos de la casa? R: Esta no más ahí bien a lo que mi mamá lo había hecho refaccionar algunas cosas a lo que estaba antes. P: ¿Y cómo estaba antes? R: Antes estaba totalmente descuidado, el piso era todo tierra y ahora lo hizo vaciar el piso, lo hizo hacer algunos arreglos. P: ¿Su mamá ocupa toda la casa? R: Si ocupa, a excepción de un cuarto, ese cuarto parece que es de mi tío que está en Francia, después ocupa. P: ¿Qué puede decirnos de los señora Néstor y Javier? ¿Qué es lo que conoce o que es lo que sabe? R: Ellos son mis tíos, yo desde que tengo uso de razón siempre les he conocido. P: ¿Qué más puede decirnos de don Javier especialmente? ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio César Torrico): Objeción, ya le ha contestado, ha preguntado “que nos puede decir” ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): No, “que más puede decirnos”, si es que puede, no veo la objeción. SEÑORA JUEZ: Si, a lugar a la objeción, la pregunta deberá ser clara, precisa y concreta. P: ¿Conoce usted dónde viven los señores Javier y Néstor actualmente? R: Actualmente su domicilio yo no conozco y mi tío desde que tengo uso de razón está en Francia. P: ¿Cuál de sus tíos? R: Mi tío Javier Heredia. P: ¿Usted ha conversado en alguna oportunidad con él? R: Algunas veces sabíamos por Messenger, es mi amigo en Facebook y algunas veces si sabemos conversar, pero muy rara vez, pero no constantemente, pero actualmente ahora ya no, se me perdió, me bloqueo todo, ahora ya no. P: Es todo de nuestra parte señora juez. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA CELENI OFELIA RAFAEL HEREDIA POR EL MINISTERIO PÚBLICO P: Ninguna pregunta señora juez. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO DE LA PARTE VÍCTIMA CELENI OFELIA RAFAEL HEREDIA POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA P: No tengo pregunta, muchas gracias. SEÑORA JUEZ: Ha concluido su declaración, puede retirarse, tiene la palabra Dr. Riveros. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): Señora juez de acuerdo a nuestra adhesión a la acusación fiscal hemos cumplido con todos nuestros testigos, tenemos sin embargo prueba documental, como ha dispuesto la alternancia no hemos tenido la oportunidad de generar esa prueba. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, empero este juzgado tiene otra audiencia fijada para horas 17:00 p.m., por lo cual vamos a disponer la suspensión, tiene la palabra sin embargo el Dr. Torrico al respecto. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Su agenda es la encargada de plantear. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Jeanneth Michaga): Evidentemente señora juez tenemos audiencia de igual forma a las 17:00 p.m. y están haciendo ante sala. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, consiguientemente vamos a suspender el presente actuado judicial y señalar audiencia de continuación de juicio oral para el día lunes 19 de febrero a partir de horas 18:00 p.m. y siguientes. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Orlando Riveros): La palabra señora juez, exactamente a esa hora en el Tribunal de Sentencia N° 3tengo juicio en la parte final de violación, le ruego por favor pueda considerar. SEÑORA JUEZ: Consiguientemente vamos a modificar el señalamiento de audiencia en mérito a lo solicitado por el Dr. Riveros, se señala audiencia de continuación de juicio oral para el día viernes 23 de febrero de 2024 a partir de horas 17:00 p.m. y siguientes, quedando notificadas las partes con el señalamiento de audiencia. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Solo una pregunta sin cambiar, ¿va a ser solamente para la prueba de cargo de la acusación particular? SEÑORA JUEZ: Si, prueba documental. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Documental y probablemente el testigo. SEÑORA JUEZ: Si, nada más. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico): Después en una sola audiencia podemos acabar la de la defensa. SEÑORA JUEZ: Si, podemos concluir, se suspende el presente actuado judicial. Firma en constancia la señora Juez y la señora secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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