EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA – JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CIUDAD DE EL ALTO Por el presente edicto cita y emplaza a SHIRLEY HEYDI RAMOS ALANOCA, PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra FELIX JULIAN MAMANI CHOQUEHUANCA Y OTROS por el delito de TRATA DE PERSONAS, conforme se tiene a continuación: ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REGISTRO DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------------------------------------------------------REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL ------------------------------------------------ (VIRTUAL – CISCO WEBEX) -----------------------------------------------------------------------------------LUGAR Y FECHA : El Alto, 26 de enero de 2024 HORA : 13:00 p.m. JUEZ PRESIDENTA : Dra. Claudia Clara Estrada Callisaya JUEZ TECNICO : Dra. Malena Lenny Cazana Apaza JUEZ TECNICO : Dra. Lidia Claudia Coronel Blanco PROCESO : MP c/ FELIX JULIAN MAMANI Y OTROS DELITO : TRATA DE PERSONAS PRESENCIA DE LAS PARTES EN SALA: FISCAL : DR. FERNANDO GUTIERREZ (PRESENTE) VICTIMA : ANDREA ALANOCA DE RAMOS (PRESENTE) ABOGADO : DR. JOSE LUIS JORGE GONZALES (PRESENTE) ACUSADO : IBET VANESA RAMOS QUISPE (PRESENTE) ABOGADO : DR. ABELARDO UGARTE (PRESENTE) ABOGADO : DR. ROMULO CALDERON (PRESENTE) ACUSADO : JUAN RAMOS CUTIPA (PRESENTE) ACUSADO : DOMINGA QUISPE MOLLO (PRESENTE) ABOGADO : DR. ERNESTO JAUREGUI (PRESENTE) ACUSADO : EDUARDO MAMANI HUALLPA (PRESENTE) ABOGADO : DR. REYNALDO BOYAN (PRESENTE) ACUSADO : FELIX JULIAN MAMANI CHOQUEHUANCA (PRESENTE) ABOG. DEF. OFICIO : DRA. SILVIA CHUQUIMIA (PRESENTE) ACUSADO : PAMELA RAMOS QUISPE (AUSENTE) ACUSADO : WILFREDO VILLCA MAMANI (AUSENTE) LA AUDIENCIA SE REGISTRA EN MEDIO AUDIOVISUAL CD/DVD QUE SE ADJUNTARA EN EL ULTIMO REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.- ------------------------------------------- JUEZ PRESIDENTE: Se instala la audiencia, informe secretaria sobre la notificación a las partes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA: Se tiene representación en relación a los acusados PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA, empero se tiene la publicación de edictos. ----------------JUEZ PRESIDENTE: Tienen la palabra. --------------------------------------------------------------------FISCAL: Solicita se pueda seguir con el juicio y se sirva disponer lo que corresponda en relación a los dos coacusados. ----------------------------------------------------------------------ABOG. AC. PARTICULAR: Nos acogemos a lo que dispongan. -------------------------------ABOG. UGARTE – DEF. IBET RAMOS: Corresponde declarar la rebeldia y proseguir el juicio. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABOG. JAUREGUI – DEF. DOMINGA QUISPE – DEF. JUAN RAMOS: Estamos a lo que disponga su autoridad. --------------------------------------------------------------------------------------ABOG. BOYAN – DEF. EDUARDO MAMANI: Pide se disponga lo que corresponda. ---ABOG. CHUQUIMIA – DEF. FELIX JULIAN MAMANI: Vamos a estar a lo que determine su autoridad. -----------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ PRESIDENTE: Informe el fiscal sobre el exhorto suplicatorio en relación a los coacusados PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA. ------------------------------------FISCAL: Se ha revisado el cuaderno, se tiene solicitada la extradición a Brasil, incluso su traducción. ---------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ PRESIDENTE: Tienen la palabra las jueces técnicos. ----------------------------------------DRA. CORONEL – JUEZ TECNICO: No teniendo respuesta al exhorto suplicatorio, siendo que el oficio dispuesto por el Tribunal se encuentra representado, por lo que no corresponde dictar la rebeldía de los acusados, al estar pendiente la solicitud de extradición y si bien se han publicado edictos al estar detenidos menos podían tomar conocimiento. Debe realizarse un nuevo oficio con conminatoria. --------------DRA. CAZANA – JUEZ TECNICO: No teniendo respuesta al exhorto suplicatorio, siendo que el oficio dispuesto por el Tribunal se encuentra representado, por lo que no corresponde dictar la rebeldía de los acusados, al estar pendiente la solicitud de extradición y si bien se han publicado edictos al estar detenidos menos podían tomar conocimiento. Debe realizarse un nuevo oficio con conminatoria. --------------JUEZ PRESIDENTE: Con criterio conjunto se pasa a emitir el siguiente auto. --------------VISTOS: Habiéndose convocado audiencia de juicio oral se tiene que en el caso se han hecho presentes los acusados IBET VANESA RAMOS QUISPE, DOMINGA QUISPE MOLLO, JUAN RAMOS CUTIPA, EDUARDO MAMANI HUALLPA y FELIX JULIAN MAMANI CHOQUEHUANCA, en relación a PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA se tiene que han sido notificados por edictos, considerando que sus domicilios no han sido habidos y de acuerdo a informe de la auxiliar los domicilios no han podido ser ubicados, a más de ello se tiene que los mismos han sido notificados y declarados rebeldes en la etapa preparatoria, ante ello se tiene que el fiscal, acusación particular han indicado que van a estar a lo que disponga el Tribunal, por su parte el abogado de IBET RAMOS QUISPE ha solicitado que se aplique el Art. 87 y 89 CPP y se disponga la rebeldía, por su parte los acusados JUAN RAMOS CUTIPA, DOMINGA QUISPE MOLLO, EDUARDO QUISPE Y FELIX JULIAN MAMANI, a través de sus abogados han referido que van a estar a lo que disponga el Tribunal, al respecto se tiene que si bien el Art. 165 CPP establece que se puede efectuar las diligencias de notificación por edictos cuando se desconozca el paradero de la persona a notificar, se debe tener presente que en el caso por la naturaleza de los hechos cursa una acusación por el delito de trata de personas, rigiendo una ley especial Ley 263 de 2012, ley integral contra la trata y trafico de personas, que tiene por objeto entre otros la persecución y sanción penal de este tipo de delitos y establece como uno de los principios establecido en el Art. 5 num. 7 sobre la revictimización, que implica que las personas víctimas de trata y tráfico de personas y delitos conexos no serán sometidos a procedimientos reiterados, que podrán afectar su dignidad y sus derechos, en el presente caso se tiene que cursa oficio emitido por la Jefa de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado dirigido al Fiscal Departamental de La Paz, en el cual hace conocer que PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI se encuentran detenidos para fines de extradición en la Republica de Brasil a la espera de formalización de la solicitud de extradición, pidiendo que se trasmita a los fiscales que llevan el proceso, se tiene que se ha solicitado una extradición activa por la cual se ha emitido la Resolución No. 083/2023 de enero de 2023, en la cual se ha solicitado la extradición de PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI a la autoridad competente de la República Federativa de Brasil, para que se conduzcan a los ciudadanos mencionados al juzgado de instrucción penal séptimo, habiendo sido emitido el exhorto suplicatorio, disponiendo la remisión al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia para que se haga conocer por la vía diplomática lo dispuesto, con la documentación respaldatoria, dicho oficio ha sido remitido el 15 de febrero de 2023 y devuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 23 de febrero de 2023, donde se realizan observaciones y se tiene oficio de 31 de marzo de 2023 donde se remite el exhorto suplicatorio nuevamente por el juzgado de instrucción séptimo de El Alto del TDJ- La Paz, donde se hace referencia que con carácter muy urgente se remita ante la Embajada Federativa de Brasil para que los mismos puedan disponer la extradición de los imputados ante la autoridad jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, oficio que debe ir dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, consta el sello de recepción en fecha 31 de marzo de 2023, es así que se tiene un trámite pendiente del cual se tiene que los acusados PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI estarían detenidos y se ha remitido el exhorto suplicatorio para formalizar la extradición, no teniéndose certeza al momento de cual sería la situación jurídica procesal en que se encuentran PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI a efectos de la continuación del juicio sin su presencia, teniendo presente que el inicio de juicio sin su presencia y en esas circunstancias implicaría que posteriormente se prosigan dos juicios separados a dichos acusados, lo que implicaría revictimización, siendo que el Estado Plurinacional de Bolivia y el Tribunal tiene la obligación de evitar toda forma de revictimizacion, corresponde en el presente caso al no existir un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la formalización de extradición y cuál sería la situación de los dos coacusados, disponerse oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya Ministra actual es la Sra. Ministra Celinda Sossa Luna, CONMINANDO se informe sobre la formalización de la extradición de PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI, acusados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico por el delito de trata de personas, debiendo informar si la extradición ha sido formalizada o no, si se conoce el lugar donde estuvieran detenidos PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI o cual sería la situación jurídica de los mismos, información que debe ser remitida al Tribunal en un plazo no mayor a tres días, debiendo tener presente dicha cartera de Estado el Art. 138 CPP, así como el Art. 1 de la Ley integral contra la trata y tráfico de personas, Ley 263, así como el Art. 8 y 45 de dicha ley, que vincula en relación a la cooperación que debe existir en relación a delitos de trata de personas, no correspondiendo declararse la rebeldía de los dos acusados, teniendo presente los antecedentes que cursan en relación a la remisión de un exhorto suplicatorio para extradición y no teniendo un informe sobre si están detenidos o no en Brasil, que en el caso cursa una acusación fiscal contra PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI y el estado de la causa se encuentra con auto de apertura de juicio oral para la comprobación del delito de trata de personas, siendo relevante la información solicitada, debiendo tener presente dicha institución que se está señalando audiencia de inicio de juicio oral para fecha 14 de febrero de 2024 a hrs. 08:45 a.m. ----------------------------------------------------------------------------------------------------Juicio que se desarrollará todo el día de dicha fecha, este señalamiento se realiza a efectos de realizar el seguimiento de la información que debe remitir el Ministerio de Relaciones Exteriores y también se debe considerar que existen en el caso el feriado por carnavales de 12 y 13 de febrero, quedan notificados los acusados, así como sus abogados, debiendo tener presente que en caso de no estar asistidos por sus abogados de confianza serán atendidos por un abogado de defensa publica o un abogado defensor de oficio, deben tener presente los abogados que de no estar presentes puede aplicarse las sanciones previstas por ley, incluso remitirse antecedentes al Ministerio de Justicia para fines disciplinarios, se hace un espacio de todo un día para avanzar en este caso, sin perjuicio de ello y considerando que aún se desconoce con precisión el lugar donde se encuentran los acusados PAMELA RAMOS QUISPE y WILFREDO VILLCA MAMANI, debe generarse la notificación en los domicilios señalados, así como por edictos, debiendo secretaria adjuntar el acta en el plazo de 24 hrs. y remitir el oficio en el mismo plazo. ABOG. UGARTE – DEF. IBET RAMOS: Con el 125 pide complementación y enmienda. JUEZ PRESIDENTE: Tienen la palabra las jueces técnicos. ----------------------------------------DRA. CORONEL – JUEZ TECNICO: Criterio de no dar lugar a la complementación. --DRA. CAZANA – JUEZ TECNICO: Criterio de no dar lugar a la complementación. ----JUEZ PRESIDENTE: -----------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Habiéndose solicitado complementación a la determinación emitida, refiriendo que corresponde la complementación, debe tenerse presente el Art. 91 CPP porque el juicio debe continuar en relación a los demás acusados porque no se puede estar esperando que se hagan presentes los otros coacusados y se debe tener presente que es una causa con detenidos y en el caso existe ya una declaratoria de rebeldía, debe tenerse presente que la determinación asumida ha sido clara y precisa, en ningún momento se ha referido que se iba a paralizar el juicio, se ha indicado que se hubieran quedado pendientes y que no existe una información precisa en relación a la solicitud de extradición, que se hubiera realizado en su momento, que de acuerdo a los informes ha señalado que no se tendría certeza si se encuentran detenidos los coacusados y respecto al trámite de solicitud de extradición que en esas circunstancias no se tiene certeza que hubieran tomado conocimiento de esta audiencia, debe considerarse que se está en otra etapa procesal, donde se va a determinar si los acusados van a poder ser conducidos o no a la audiencia para la celebración del juicio, debiendo tener presente que se ha dispuesto el oficio a efectos de tener información precisa en relación a los otros dos coacusados y con esa respuesta se van a tomar determinaciones, teniendo presente que en ningún momento se ha referido a la paralización de la causa, no corresponde la complementación impetrada, teniendo presente que inclusive se dispuso se cumplan las notificaciones a efectos de tomar en su oportunidad determinaciones en cuanto al acusado. -------------------Quedan notificadas las partes, pueden desconectarse. ---------------------------------------Sala virtual mediante la aplicación cisco webex meetings https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-tspenal3. -----------------------------------------------Se hace constar que las actas han sido labradas por la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia en cumplimiento a sus funciones. ---------------------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia Clara Estrada Callisaya - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° TERCERO DE SENTENCIA - El Alto – La Paz - Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia Claudia Coronel Blanco - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° TERCERO DE SENTENCIA - El Alto – La Paz - Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Malena Lenny Cazana Apaza - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° TERCERO DE SENTENCIA - El Alto – La Paz - Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Analia Yujra Arriaga – SECRETARIA – ABOGADA – TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° TERCERO DE SENTENCIA - El Alto – La Paz - Bolivia------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sala virtual mediante la aplicación cisco webex meetings https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-tspenal3--------------------------------------------------------------Se hace constar que las actas han sido labradas por la Secretaria del Tribunal Tercero de Sentencia en cumplimiento a sus funciones. ------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Clara Claudia Estrada Callisaya – JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - El Alto – La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lidia Claudia Coronel Blanco – JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - El Alto – La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Malena Lenny Cazana Apaza – JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - El Alto – La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. Analia Yujra Arriaga - SECRETARIA – ABOGADA - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º - El Alto – La Paz – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.


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