EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº36/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima SILVIA MAYA ROMERO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada SILVIA TICONA VARGAS por la comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej 1051464, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO 30/01/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................ ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REDENCION NUREJ 1051464 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REDENCIÓN BENEFICIADA SILVIA TICONA VARGAS ABOGADO Alejandro Núñez Salguero FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 30 de enero de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 11:06 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 10:30 am del 30 de enero de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal del Departamento y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Incidente de Redención, interpuesto por la condenada SILVIA TICONA VARGAS. JUEZ. - Se instala la presente audiencia para conocer la demanda incidental que ha presentado la condenada, quien está cumpliendo su condena por el delito de Homicidio, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si están presente en esta audiencia. SECRETARÍA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente el sentenciado, presente el abogado de la privada de libertad, presente el Representante del Ministerio Público y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, se concede la palabra a la abogada del incidentista a efectos de que haga la introducción de la prueba. ABOGADO. – Conforme se plantea el incidente de redención a favor de la señora Silvia Ticona Vargas se va judicializar la correspondiente prueba a efectos de demostrar los requisitos del art. 138 de la ley 2298., con las modificaciones que ha realizado la Ley 1173. A efecto de demostrar la prueba del Numeral 1, 2, 4, 5 y 6 se tiene el informe de la secretaria de su digno despacho en el cual nos hace mención a los antecedentes del presente proceso en el cual la señora Silvia Ticona Vargas fue condenado mediante Sentencia N° 01/2020 de fecha 03 de enero de 2020, por el delito de Homicidio por el cual el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la capital le condenó a 13 años de presidio a cumplirla en el penal de San Roque, condena que viene cumpliendo desde fecha 08 de abril de 2018 desde su mandamiento de Detención Preventiva, ahora bien ya entrando a la correspondencia de los diferentes numerales, se tiene que no está condenado por delito que no permita indulto, no está condenando por el delito de violación a menor de edad, no está condenado por delito de terrorismo, no está condenado a pena privativa de libertad superior a 15 años por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca Sustancias Controladas. Se tiene que la señora Silvia Ticona Vargas a la fecha del presente informe que data del 17 de enero de 2024 cumplía 7 AÑOS, 9 MESES Y 9 DIAS. Por el cual las 2/5 partes de 12 años es 4 años, 9 meses y 18 días, la incidentista cumple con las 2/5 partes. Respecto del Numeral 3 el interno ha trabajado en el interior del Penal de San Roque, siendo que a través de la Resolución N° 087/2023 emitido por la junta de trabajo el cual el mismo trabaja de manera interrumpida desde la gestión de 2023 desempeñándose en el rubro de Tejidos manuales. Como terapia ocupacional con una carga horaria de 8 horas por día, desde marzo, hasta el mes de diciembre de 2023. La señora Silvia Ticona Vargas mediante Resolución N° 02/2024 emitido por la Junta de estudio de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de fecha 11 de enero de 2024 estudio en Terapias grupales de Gestión de Emociones, en la Gestión 2023. Respecto del último requisito la incidentista se tiene la certificación 023/2024 en la cual el Encargado de la División de Filiación del Recinto Penitenciario de San Roque y el Director del Recinto Penitenciario de San Roque en fecha 09 de enero de 2024, han remitido ante su autoridad el certificado de conducta y permanencia en el cual la incidentista no registra resolución de Sanción Disciplinaria por la comisión de faltas graves o muy graves en el último año de reclusión en el mismo penal. Por lo que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por esta normativa especial, se solicita a su autoridad que se declare fundado el incidente de redención a efectos de que pueda redimir su pena. JUEZ. - Se tiene presente se corre traslado al representante del MP para que en mérito al Art. 73 del CPP haga la fundamentación correspondiente. FISCAL. - Tomando en cuenta de que el condenado ha cumplido a cabalidad los requisitos para solicitar la redención y de la revisión de los documentos que presenta como prueba, se tiene que cumple los requisitos establecidos en el art. 138 de la Ley 2298 por lo que el M.P. no tiene observación para el presente incidente. JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado en audiencia, habiéndose escuchado ambas partes el señor Juez dicta la siguiente resolución: JUEZ. - Se va consultar a las partes si van a ser uso del recurso de apelación. ABOGADO. - Renuncia al recurso de apelación. FISCAL. - El ministerio público no va ser uso del recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente el auto queda ejecutoriado. Con lo que termino la audiencia quedando notificados todas partes con la presente resolución, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 11:06 am., firmando en conformidad y constancia, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. Auto N° 18/2024 Sucre, 30 de enero de 2024. VISTOS.- La presente Demanda Incidental de Redención presentada por la privada de libertad: SILVIA TICONA VARGAS, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO. Que por memorial presentado en fecha 3 de enero de 2024. la privada de libertad, SILVIA TICONA VARGAS solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que mediante Sentencia N° 01/2020 de fecha 03 de enero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital, fue condenada a cumplir la pena privativa de libertad de 12 años de presidio en la cárcel de San Roque, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal; sentencia que viene cumpliendo desde su detención preventiva de fecha 08 de abril de 2018, asimismo, refiere que durante todo este tiempo de reclusión se ha dedicado como terapia ocupacional a trabajar y estudiar, bajo control y supervisión del sistema penitenciario. Que, en mérito al Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, Art. 432 del Código de Procedimiento Penal concordante con los articulos 138 y 139 de la Ley 2298, solicita se admita el incidente de Redención. CONSIDERANDO.- Que, conforme al articulo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los articulos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, las pruebas que fueron judicializadas en audiencias, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N° 01/2020, pronunciada en Juicio Oral por el Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital en contra de la ciudadana: SILVIA TICONA VARGAS por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de 12 años de presidio a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre, sentencia de fecha 03 de enero de 2020. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo y Estudio que demuestra que la privada de libertad ha realizado trabajos y estudios como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta y Permanencia Nº 23/2024 de fecha 09 de enero, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la Secretaria-Abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 17 de enero de 2024, informa que de la pena de 12 años, las 2/5 partes son: 4 años, 9 meses y 18 días; desde el día de su detención preventiva en fecha 08 de abril de 2018, hasta la fecha del informe tiene un tiempo de permanencia en el Penal de; 5 AÑOS, 9 MESES Y 9 DIAS; en fecha 24 de mayo de 2023, fue beneficiado con Redención mediante Auto N° 116/2023, donde redime un tiempo de: 2 AÑOS; SUMADOS LOS TIEMPOS DE PERMANENCIA EN EL PENAL DE SAN ROQUE Y REDENCIÓN, TIENE UN CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: 7 AÑOS, 9 MESES Y 9 DÍAS, por lo que cumple con las 2/5 partes establecida en el inc. 2) del Art. 138 de la ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) ? 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: FUNDADO la Demanda Incidental de Redención de: SILVIA TICONA VARGAS, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 29 de marzo de 2023 hasta el 24 de diciembre de 2023 hacen un total de 1.792, Y ESTUDIO desde el 3 de mayo de 2023 hasta el 21 de junio de 2023 hacen un total de 30, ambos hacen un total de 1.822 dividido entre 8 = 228 y divido entre 2 = 114 de trabajo y estudio convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 3 MESES Y 24 DÍAS. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado al mismo ambas partes, el presente Auto queda plenamente ejecutoriado, siendo notificados en audiencia. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………….. D. S. O.


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