EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 4/2024 C.U.: 101102012100239 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MACEDOMIA JAITA FLORES ACUSADO/s: ALBERTO HERRERO CORONADO EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ALBERTO HERRERA CORONADO, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 9/5/2022, AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 5/11/2022 Y DECRETO DE FECHA 19/1/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012003386), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE MACEDOMIA JAITA FLORES CONTRA ALBERTO HERRERA CORONADO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 9/5/2022-------------------------------------- SEÑOR JUEZ CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro. 1 Acusación Fiscal CU.101102012000239 Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia, dentro del proceso signado con el número de CU 101102012000239, seguido a denuncia verbal por Macedonia Jaita Flores contra Alberto Herrera Coronado, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previstos en la sanción del Art. 272 Bis del CP, prevista y sancionado por el Art. 312 del Código penal, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: Alberto Herrera Coronado Edad: No Consigna Fecha de Nacimiento: No Consigna Cédula de identidad: No Consigna Estado Civil: No Consigna Ocupación: No Consigna Domicilio: No Consigna Lugar de trabajo: No Consigna Teléfono: No Consigna Abogado patrocinante: No Consigna Domicilio Procesal: No Consigna Teléfono: No Consigna I.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombres y Apellidos: Macedonia Jaita Flores Fecha de Nacimiento: No consigna Cédula de identidad: 10342402 Ch Estado Civil: Soltero Ocupación: Labores de casa Domicilio: Urbanización Bolivia, barrio Emanuel N°36 Lugar de trabajo: No Consigna Teléfono: 75434400 IV. - DESCRIPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y DEL HECHO ATRIBUIDO. - Durante la convivencia en diferentes horarios en la ciudad de Sucre, zona Rumi Rumi, urbanización Bolivia en el barrio Emanuel Nro. 36 el señor Alberto Herrera Coronado, agrede de manera psicológica a su esposa Macedonia Jaita Flores de Herrera, siendo que en reiteradas oportunidades le amenaza de matarla cuando se encuentra en estado de ebriedad, manifiesta que su esposo salió de la cárcel en junio del 2020 y que se fue a vivir a su casa, siempre está portando un cuchillo en su bolsillo y cuando se enoja amenaza de matarle a ella y a sus hijos, manifiesta que la persigue que no la deja trabajar y que la está vigilando constantemente y que no le ayuda con los gastos de la casa ni de la de sus hijos, va al trabajo de la señora Macedonia Jaita Flores en estado de ebriedad a pelear con sus compañeros de trabajo diciéndoles que ellos son sus machos, siempre en estado de ebriedad, no la deja trabajar. El último hecho de violencia se suscita el día 21 de enero del 2021 ahora 03:00 de la madrugada aproximadamente de la zona Rumi Rumi, urbanización Bolivia en el barrio Emanuel Nro. 36, en circunstancias en el que el señor Herrera llega a su domicilio en estado de ebriedad y procede agredir directamente a su rostro donde la señora Macedonia Flores se escapó a buscar a su hija para que la ayude y no conforme aquello continuaba amenazándola indicando que con un conocido que recién salió de la cárcel le hará matar porque ella tiene que pagar todo lo que le hizo, dejando como resultado una gran afectación psicológica a su concubina y a sus hijos IV. FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, elementos de prueba que en forma pertinente se irán nombrando y fundamentando se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado se subsume en el ilícito penal del: Art. 272 Bis del CP que refiere: "Quien agrediere físicamente (y) psicológica sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. Los medios de prueba que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: 1. Formulario único de denuncia recepcionada en plataforma de atención al público de fecha 22 de enero del 2021 Interpuesto por Macedonia, Jaita Flores: En la cual relata de manera circunstanciada el hecho, así como la presunta participación del sindicado relata de manera circunstancias del hecho antijurídico. 1. Informe preliminar de fecha 21 de febrero del 2021 elaborado por el investigador asignado al caso: Del cual hace conocer actos investigativos realizados. 2. Informe social de fecha 3 de marzo del 2021 respecto a la señora Macedonia, Jaime Flores realizada por la trabajadora social de la UPV de la fiscalía: Del cual refiere en la parte de diagnóstico social señala: En el presente informe social se conoce de varios hechos de violencia familiar en agresiones físicas verbales y amenazas contra la integridad de la usuaria y sus familiares las mismas protagonizadas por el denunciado, una persona que consume bebidas alcohólicas y que a raíz de ello tiene antecedentes de denuncia que no conforme a ser recluido ha vuelto ejercer los mismos actos de violencia poniendo a los hijos en una situación de riesgo inminente por la manifestación el último hecho de violencia. Qué es conocimiento de los hijos como en el entorno familiar y también de sus compañeros de trabajo, quien la apoya moralmente. 3. Auto número 128/2020, de fecha 7 de julio de 2020. Con el que se acredita que el imputado estuvo cumpliendo condena por el delito de violencia familiar o doméstica, por lo que se acredita que existe violencia sistemática hacia su concubina. 4. Por el informe de fecha 2 de marzo del 2021 remitido por el SLIM distrito 5. Se acredita que en fecha 14 de marzo del 2018, se apertura proceso penal signado con el FIS1801388, donde la víctima también resulta ser la señora Macedonia Jaita Flores. 5. Historial de denuncias: Se acredita que en contra del imputado se cuenta con 4 denuncias por violencia familiar los cuales se encuentra con salidas alternativa. 6. Informe social de fecha 10 de mayo del 2021 realizado por la trabajadora social del SLIM: Mismo refiere en la parte de sus conclusiones y recomendaciones señala que la señora Macedonia Jaita Flores de manera recurrente sufrió violencia psicológica y física ocasionado que la víctima naturaliza la violencia en su hogar 7. Muestrario fotográfico: Con el cual se acredita las condiciones en la cual habita la víctima. 8. Informe Psicológico de fecha 13 de mayo del 2020 realizado por la psicóloga del distrito 5 la señora Macedonia Jaita Flores: En la parte de sus conclusiones refiere lo siguiente: presenta signos de ansiedad depresión. Los rasgos de personalidad de la usuaria caracterizados por desamparo y pérdida de la autonomía, indican la existencia de ciertos grados de incapacidad y falta de autoconfianza para actuar independientemente. Asimismo, su pasividad, tolerancia y dependencia emocional explican el mantenimiento de una relación violenta contribuyendo su convencionalismo social su apego a los roles tradicionales a su sensibilidad a las críticas de los demás y recomienda terapia psicológica individual. 9. Informe preliminar de fecha 26 de agosto del 2021 elaborado por el investigador asignado al caso: En el cual hace conocer actos investigativos realizados. 10. Acta de entrevista informativa policial de la señora Macedonia Jaita Flores: Quién en lo principal señala TEXTUAL el año pasado falleció mi hija mujercita porque tenía epilepsia, hice sus Todos Santos de mi hija en noviembre ese momento el vino a mi trabajo a kaekearme, en diciembre igual vino diciéndome cuál de estos son tus machos, eso decía de mis compañeros de trabajo yo no le llevaba a mi trabajo porque para entrar a ese trabajo presente lo que el señor Alberto Herrera Coronado estaba en la cárcel por la misma situación de ahora, él estaba allí por 3 años aparte de eso en mi actual trabajo dije que no tenía esposo porque él estaba en la cárcel en ese entonces, aparte de eso también presente la discapacidad de mi hijo para que me ayuden fue de esa manera que me dieron el trabajo porque antes no me querían dar, ya cuando se alió mi pareja de la cárcel se lo preparamos un cuarto al que él tenía que llegar, pero no lo hizo, nunca durmió en él y más bien se fue de la casa de sus primos, y luego de dos días después vino a mi casa como si nada hubiera pasado después, el 4 de enero falleció mi otro hijo varoncito por leucemia, ni para eso me dio ni un peso este señor no trabajaba no hacía nada solo me seguía por atrás sin hacer nada hasta para su cajoncito de mi hijo mis hermanos me ayudaran a pagar después de eso el 21 de enero el salido de la casa porque yo le hice sacar con medidas de protección que me dieron desde esa fecha hasta ahora no se sabe de él, solamente Ilama de diferentes números para decirme que me depósito dinero a la fecha solo recuerdo que me mandó solo cuatro veces pero él me dice que me mandó 8 veces dinero de igual manera llama a mi hijita diciendo que yo soy una puta, que yo ando con mis machos que el dinero, que manda de uso por mis machos, no sé de donde sacara esas cosas, pero le dice a mis hijita menor, por no escuchar más nosotros lo bloqueamos, pero vuelve a llamar y bueno nuevamente le dice a mi hija menor todas esas cosas, lo único que me dijo fue que va a venir y que me va sacar de la casa con todas mis cosas. El tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica, establecido en el Art. 272 Bis. Del CP. Incorporado por la Ley 348, señala los parámetros en el que la conducta se adecua a tal delito, donde la víctima recibe violencia estableciendo que el agresor de tal hecho, se circunscriba a alguno de los numerales que relacionan a la víctima con su agresor en presente caso, conforme a los hechos se tiene que el acusado Alberto Herrera Coronado, tuvo una relación sentimental con la víctima y producto de ello procrearon hijos, de lo cual se establece su relación con la víctima de acuerdo a los numerales 1 y 2 del Art. 272 Bis del C.P. y el mismo su conducta reprochable recae desde las agresiones psicológicas a la víctima (humillaciones, insultos) y de la misma forma, respecto al último hecho de violencia en fecha 21 de enero del 2021 a hora 03:00 de la madrugada aproximadamente de la zona Rumi Rumi, urbanización Bolivia en el barrio Emanuel Nro. 36 en circunstancias en el que el señor Herrera llega a su domicilio en estado de ebriedad y procede agredir directamente a su rostro donde la señora Macedonia Flores se escapó a buscar a su hija para que la ayude y no conforme aquello continuaba amenazándola indicando que con un conocido que recién salió de la cárcel le hará matar porque ella tiene que pagar todo lo que le hizo, dejando como resultado una gran afectación psicológica a su concubina y a sus hijos, de lo advertido y una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado, se subsume en el ilícito de Violencia Familiar o Domestica, en la vertiente (psicológica fisico con relación al señor Alberto Herrera Coronado, puesto que la violencia efectivizada a la víctima fue acreditada con el informe psicológico y el informe social que corrobora el informe elaborado por el asignado al caso, por otro lado también se encuentra acreditado, en consecuencia se establece también que el autor del hecho objeto del presente proceso es; el señor Alberto Herrera Coronado, conforme se halla especificado en el hecho atribuido, conclusión a la que el Ministerio Público arribado, en los términos de la denuncia formulada, lo cual será acreditado en juicio oral, concluyendo LA EXISTENCIA LA PARTICIPACIÓN PENAL DE LA ACUSADA EN EL HECHO DESCRITO. Por lo demás, se cumplen los elementos del tipo penal en sus componentes de antijuridicidad y culpabilidad, por cuanto el imputado obró con pleno conocimiento de sus actos, sin que haya motivo legal para su conducta, siendo además reprochable desde todo punto de vista V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica, en la vertiente psicológica en grado de autor del hecho o sea con relación al Art. 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a Alberto Herrera Coronado, por el delito de Violencia Familiar o Domestica en la vertiente psicológica, física, Art. 272 Bis del C.P., pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Juzgado de Sentencia respectivo para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al acusado AUTOR del delito acusado, reservando para el momento oportuno la pena a solicitarse. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA VI.1.- DOCUMENTAL. - Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba. 1. Formulario de denuncia de fecha 22 de enero de 2021, por Macedonia Jaita Flores. 2. Informe preliminar de fecha 26 de febrero de 2021, elaborado por el Pol. José Luis Chambi Mamani 3. Informe social de fecha 3 de marzo del 2021 respecto a la señora Macedonia y Jaime Flores realizada por la trabajadora social de la UPV de la fiscalía. 4. Auto número 128/2020 de fecha 7 de julio de 2020 5. Por el informe de fecha 2 de marzo del 2021 remitido por el SLIM distrito 5. 6. Historial de denuncias 7. Informe social de fecha 10 de mayo del 2021 realizado por la trabajadora social del SLIM., mas muestrario fotográfico. 8. Informe Psicológico de fecha 13 de mayo del 2020 realizado por la psicóloga del distrito 5 la señora Macedonia Jaita Flores. 9. Informe preliminar de fecha 26 de agosto del 2021 elaborado por el investigador asignado al caso VI.2.- PRUEBA TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos; 1. Macedonia Jaita Flores 2. Pol, Jose Luis Chambi Mamani 3. Lic. Maribel Roxana Quiroz Fuertes 4. Miguel Ángel Herrera Jaita (menor de edad) 5. Lic. Verónica Paola Almendras Palenque 6. Lic. Narda Lezano Plaza 7. Pol. Miguel Angel Soria Pucho Todos mayores de edad, vecinos de la ciudad de Sucre y por lo demás con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VI.2.- PERICIAL. - De conformidad al Art. 209 CPP se ofrece pericia en psicología forense a la víctima, cuyo perito será designada oportunamente. I .4.-CAREO Con la finalidad señalada en el Art. 220 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco como medio probatorio el careo entre los testigos y sindicado. VI.5.- INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN. - Al amparo del Art. 179 CPP, pido Inspección y Reconstrucción del lugar del hecho y las dependencias del inmueble donde ocurrieron los hechos. Será Justicia Otrosí 1.- En observancia de la última parte del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto al presente, las actas de declaración informativa del acusado. Otrosí 2.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. Sucre, 09 de mayo de 2022. Firmando ABOG. Belinda Romero Ferrufino Fiscal de Materia------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 5/11/2022 ---------------------------------- CU:101102012100239------Sucre, 5 de octubre de 2022-------------------------------- Auto Interlocutorio Sucre, 05 de diciembre de 2022 VISTOS: En mérito al Auto de 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de Sentencia N°2 de la Capital que dispone la declinatoria del proceso en razón de materia y especialidad, en atención también, a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Órgano Judicial y 92 Bis de la Ley 348, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital; a este efecto, siendo el estado del proceso la notificación con plazo vencido para que la víctima presente acusación particular o se adhiera a la del Ministerio público, sin perjuicio de su participación en el proceso penal conforme el artículo 11 del CPP. En ese antecedente, póngase la acusación pública y toda la prueba de cargo ofrecida a conocimiento del acusado Alberto Herrera Coronado para que en el plazo de 10 días ofrezca y presente físicamente toda su prueba de descargo. Auto de radicatoria que se provee en la fecha de conformidad con el artículo 130 parte in fine, se justifica en atención a que el Juzgado, que es de nueva creación, se encuentra con excesiva carga procesal y su rol de audiencias saturado, por la remisión mediante declinatoria de los procesos que estuvieron radicados en los Juzgados de Sentencia 1, 2, 3, y 4 de la Capital y causas nuevas de los Juzgados de Instrucción 1, 2 y 3 contra la Violencia hacia la mujer también de la Capital, situación de fuerza mayor que impide cumplir con los plazos legales. Regístrese. Firmado: Dr. Offman Alfredo Padilla Blacutt, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la Capital - Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 1 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 19/1/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012100239----------- Sucre, 19 de enero de 2024------------------ En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, cúmplase lo dispuesto en Auto de 5 de octubre de 2022. Consiguientemente, se dispone la notificación al Ministerio Público y la victima a los fines consiguientes. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A ALBERTO HERRERA CORONADO, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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