EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 027/2024
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO MARIO ESQUIVEL NINA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SIMEON CHOCLLU CANAVIRI contra MARIO ESQUIVEL NINA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012202039, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA N°5
EN LO PENAL
SUCRE-BOLIVIA
Sucre, 16 de enero de 2024 Cite Of. JSP°5 No. 91/2024
Señor:
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL Presente.
REF.: REMITE EXPEDIENTE ORIGINAL Y CUADERNO DE PREUBAS
En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. N°1/2024 de 4 de enero del 2024, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento al Acuerdo N° 20/2023 de 5 de julio de 2023 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo sido el Juzgado de Sentencia Penal N°5 reasignado en sus funciones a Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia las Mujeres N°2, tengo a bien remitir el expediente original y el cuaderno de pruebas dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SIMEON CHOCLLU CANAVIRI contra MARIO ESQUIVEL NINA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES signado con el Nurej: 101102012202039.
Se adjunta expediente original a fs. 85.
Se adjuntan pruebas presentadas por el querellante a fs. 17.
Se advierte que el acusado se encuentra REBELDE.
Con este particular motivo saludo a usted con las consideraciones más distinguidas.
Atentamente.
Sucre, 30 de enero de 2024.
Radíquese el presente proceso en este despacho judicial, y se repone obrados hasta fs. 85, debiéndose estar a los datos del proceso.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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