EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO - PLAN 3000


EDICTO DE PRENSA PARA LA DENUNCIANTE: MARIEL JEMIO ASTROÑA MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA DEL JUZGADO MIXTO PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL PLAN 3.000, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70263071, EXP. Nº 50/19 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE GROVER CIRO ZENTENO ANTEZANA por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NOTIFIQUESE A LA DENUNCIANTE MARIEL JEMIO ASTROÑA CON LA SENTENCIA de fecha 07/05/2021 Y SANCIONES ALTERNATIVAS DE FECHA 18/06/2021, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La suscrita Juez publico primero mixto civil y comercial, de familia, e instrucción penal de lo capital con asiento judicial en eñl plan 3000, en nombre del estado plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdiccional y competencia de que por ley ejerzo y en aplicación a los art. 373, 374 y 365 del código de procedimiento penal, en primera instancia FALLA declarando el hecho cometido como delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 bis del código penal, señalando como autor y culpable del mismo al imputado GROVER CIRO ZENTENO ANTEZANA CONDENANDOLO A 3 AÑOS DE PRIVACIDAD DE LIBERTAD a cumplicer en el centro de rehabilitación santa cruz palmasola. El imputado deberá permanecer en el centro de rehabilitacion santa cruz palmasola desde fecha 22 de noviembre del 2019, su sentencia deberá cumplir en fecha 22 de noviembre del 2022. Las partes quedan legalmete notificadas con la presente sentencia y se les hace saber que tiene el plazo de 15 dias para el recurso de apelación. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& a NUREJ: 70263071------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EXP. 50/19----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El suscrito juez conforme a los fundamentos expuesto se dispone: LA APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS AL SENTENCIADO GROVER CIRO ZENTENO ANTEZANA conforme al art. 76 concordente con el art. 88 de la ley 348 inponiendo al procesado - Acudir a la epi 3 los días sábados a realizar la limpieza quien debara realizar por el lapsos de un año. - Obligación de someterse a un programa y hacer un tratamiento en SEDEPO para poder modificar su comportamiento y no reincida nuevamente en estos tipos de hechos de violencia, deberá ser presentado ese informe ante el juez de ejecución penal y realizado por el lapsos de un año. - La prohibición de portar arma de fuego. - La prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebdidas alcohólicas. - La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o estupefaciente. Conforme a la previsión del art. 428 del cod. De pdto. Penal en concordancia con el art. 19caso 3) de la ley num. 2298 de 20 de diciembre del 2001 se comiciona al juez de ejecución penal, quien estará a cargo de la vigilancia del condenado supra, con respecto a las sanciones alternativas impuesta. Para el debido cumplimiento de las condiciones que se tiene establecidas y de las que esta el condenado a cumplir, remitase al juez de ejecusion penal………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. Se advierte bal procesado en caso de que incumpla las sanciones supra se revocara y cumplirá su condena en el centro de rehabilitación santa cruz palmasola………………………………………………………………………………………………… Asi mismo la defensa deberá presentar en físico los certificados de REJAP Y NO VIOLENCIA ante este estado judicial a efecto de librar el correspondiente mandamiento de libertad. Quedan las partes presentes en audiencia lergalmentes notificadas a horas 11:30am. Del dia 18 de junio del 2021, quienes podrán hacer uso del recurso de apelación incidental dentro del plazo de 3 dias. Acto seguido la abogada de la defensa pide la palabra y dijo:………………………………………………………………………….. ABOG. DE LA DEFENSA.- Sra. juez la defensa renuncia al recurso de apelación incidental…………………………….. JUEZ.- Se tiene presente la renuncia expresa de la defensa, asi mismo por la oficial de diligencias del juzgado notifiquese al ministerio publico y parte civil con la presente resolución……………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Ilegible: Dra. JUEZ Dra. Vania B. Romero Peña DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVILL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL PLAN 3.000, FDO. ILEGIBLE: Dra. Fabiola Erika Alba Padilla SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN. Santa Cruz de la Sierra 25 de Enero del 2.023


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