EDICTO

Ciudad: CONCEPCIÓN

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CONCEPCIÓN


EDICTO JUDICIAL PARA VICTOR HUGO FLORES GUASASE EL DR. DANIX FALON CABELLO JJUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. , HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DEMANDA DE EXTINCION DE AUTORIDAD SEGUIDO POR ELVIRA ORTIZ LIMA CONTRA MARIOLY MASABI SORIO Y VICTOR HUGO FLORES GUASASE, a la fecha se han producido las siguientes actuaciones judiciales.-------------------------------------------------------------- EÑOR JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE CONCEPCION. Dr. DANIX FALON C. DEMANDA EXTINCION DE AUTORIDAD. ELVIRA ORTIZ LIMA con CI. NRO.- 3867976, (50), mayor de edad, hábil por ley, de profesión Bioquimica, estado civil soltera, con domicilio en esta localidad de San Javier, Av. Dr. Heberto Añez ante su digna autoridad, tengo a bien apersonarme, exponer y pedir: RELACIÓN DE LOS HECHOS: Señor Juez, manifestar a su autoridad que radico desde hace más de 50 años en el municipio de San Javier, viaje al exterior por un tiempo y vivi un tiempo en Trinidad, por motivos personales no contraje nupcias, ni pude tener hijos por problemas de salud, (no me case y tampoco pude tener hijos por problemas de infertilidad). Con el pasar de los años, me senti una mujer madura y realizada (ECONOMICA ESTABLE), pero con falta de hijos, me nació la inquietud y deseo de formar una familia con hijos y decidí adoptar en el año 2022, tome los curso de preparación de padres adoptivos, SEDEGES -BENI y me encontraba a la espera de un niño para poder adoptar del cual no lo hubo y vengo intentando adoptar, primeramente, en La ciudad de Trinidad, departamento del Beni, donde naci y tengo familia. Lamentablemente no se dio la oportunidad a pesar de estar habilitada como se demuestra por documentación adjunta, los tiempos de Dios son perfectos y ahora en la localidad de San Javier, departamento de Santa Cruz, donde me crie en mi adolescencia y actualmente vivo, mediante DNNA que tenia conocimiento de mi intención de ser madre sustituta, gracias a la anuencia de Sra. MARIOLY MASABI SORIO con C.I. 9613068 S.C Y VÍCTOR HUGO FLORES GUASASE con C.1 8891332 S.C., ambos padres de la niña R.F.M de 12 años de edad, victima de violación por su padrastro, Ebert Baltazar Barrios (preso en Palmasola), los cuales por el hecho que vivió su hija y por lo que ella misma rechazó el embarazo desde su gestación hacia la bebe Alexandra Leticia Flores Flores (nombre convencional), situación por la cual en fecha 31 de marzo del 2023, mediante acta extraordinaria de entrega de niño, realizada con la defensoría de la niñez y adolescencia /SLIM, del municipio de San Javier, se me entrego a la bebe recién nacida para que mi persona realice los tramites de ley para obtener la Guarda Legal y luego adopción.Asi mismo al poner en conocimiento ante su Autoridad el acogimiento circunstancial por ONNA de San Javier, su Autoridad de la revisión de los informes y la documentación adjunta, emitió en la resolución judicial de fecha 20 de abril del 2023, donde me concede la TUTELA de la bebe ALEXANDRA LETICIA FLORES FLORES, conforme los art 169 inc. C numeral 5. Con relación al art 54 de la ley 548. Situación por la cual en mi condición como TUTORA presento la siguiente demanda: FUNDAMENTO LEGAL PETICION. - Petición que fundamentan de conformidad al Art. 7i en el numeral 4) 5) de la Ley del Organo Judicial concordante con el Art 207 inc. F) con relación al Art. 59 1-11 de la Constitución Politica del Estado concordante con los Art, 1, 12, 35, 51, 57 y 58 inc., b) del Código Niño Niña y Adolescente Ley Nro. 548, modificado por la Ley Nro. 1168 Ley de Abreviación Procesal para garantizar la restitución del derecho Humano a la familia de las Niñas Niños y Adolescentes, solicitando la adopción de un niño de entre la edad de 0 a 5 meses de edad. Que, mediante documento de fecha 31 de marzo de 2023, precautelando el bienestar superior de la recién nacida, (producto de la agresión sexual) y sobre todo tomando en cuenta los informe psicológico de la menor victima de 12 años de edad, la cual fue victima de violación por parte de su padrastro, el mismo que se encuentra con (SENTENCIA CONDENATORIA) en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, la menor cuenta con familia desintegrada, según informe Social Nro. 07/23, el cual la madre de la menor tiene a su cargo 3 hijos menores de 2, 3, 12 y 17 años de edad, y actualmente se encuentra en estado de gestación de 20 semanas, en tal sentido ambos padres deciden respetar la decisión de su hija reflejado en el informe preliminar psicológico de fecha 22 de marzo de 2023, a raiz de ello, mediante documento de ACTA EXTRAORDINARIO DE ENTREGA DE NIÑO, se precedió a la entrega de la menor: ALEXANDRA LETICIA FLORES FLORES "NOMBRE CONVENCIONAL", la misma que contaba con 7 días de nacida, Informes que se encuentran en el Riesgo Social o Acogimiento Circunstancial ingresado en su Juzgado, precedió a la admisión de la Demanda, y según información verbal de defensoria de la Niñez y Adolescencia de San Javier, se determina que la niña permanezca provisionalmente bajo la tutela de la señora: ELVIRA ORTIZ LIMA, como medida de protección social y bajo seguimiento de la DNA de San Javier, ordenando notificación al Equipo Programa de Asistencia Social dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, conminando a la defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Javier, para que concluya con el proceso en 20 dias desde su legal notificación, en merito al Art. 54-111, DEBE DEFINIR LA SITUACION DEL niño para no vulnerar sus derechos, de acuerdo a lo que establece el Art. 188 inc. b), 3) y concluir con el proceso de acogimiento circunstancial, de acuerdo al Art.- 53 y 54 del numeral III), de acuerdo al del Código Niño Niña y Adolescente Ley Nro.- 548. En base a lo brevemente descrito, demando LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD de la R.F.M. (madre biológica), como hacia sus abuelos maternos como familia ampliada al ser menor de edad la madre biológica, abuela: MARIOLY MASABI SORIO con C.I. 9613068 S.C y abuelo VICTOR HUGO FLORES GUASASE con C.1 8891332 S.C en virtud a los art 47 inc. b), 66, 64, 68 de la ley 548 petición que hago, concordante con los art 24, 59, 60 de la Constitución Politica del Estado Como los art 12, 207, 209, 210 de la ley 548 y art 3ro de la convención internacional del niño: pedimos admita la demanda y ordene lo que por ley corresponda, para poder proseguir con el trámite de adopción de mi persona. Asi mismo una vez dicte sentencia declarando probada la demanda me otorgue la guarda legal, para poder realizar la conversión en adopción conforme el art 239 de la ley 548 modificada por la 1168 y modificada por la ley 1371. OTROSI 1. Demandamos: Pedimos sean citados los demandados en su Comicilio en la localidad de San Javier, por R.E.M. (madre biológica), como hacia sus abuelos maternos como familia ampliada al ser menor de edad la madre biológica, abuela: MARIOLY MASABI SORIO con C.I. 9613068 S.C y abuelo VICTOR HUGO FLORES GUASASE con C. I 8891332 SC., Con relación al imputado o denunciado (violador), adjunto copia del acuerdo Legal de Procedimiento abreviado sentencia del proceso de violación. OTROSI 2. ADJUNTAMOS COMO PRUEBA, Art 217, de la ley 548. Fotocopia de mi cedula de identidad de mi persona. Fotocopia del acta de entrega de la niña por defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Javier. Fotocopia de resolución donde me concede ser tutora, de la menor, dentro del acogimiento circunstancial. Imagen de resolución judicial de fecha 10 de septiembre del 2021, emitido en la ciudad de Trinidad por el juzgado segundo público en materia de la niñez y adolescencia donde ya estoy habilitada para poder adoptar. Fotocopia del acuerdo Legal de Procedimiento abreviado sentencia del proceso de violación. OTROSI 5.- solicito ordene, que por secretaria de su despacho mediante fotocopia legalizada adjunten al presente proceso los informes realizados y presentados por DNNA de San Javier los informe realizados por su equipo interdisciplinario, con relación a la bebe, como hacia mi persona. Dentro del proceso de acogimientocircunstancial nurej 70424112 con fecha de recepción cumpliendo de mi parte cumplir con los gastos de las fotocopias, Para que sirvan los mismos como prueba. Dentro del proceso. presente OTROSI 3.- Honorarios de acuerdo al arancel minimo del colegio de abogados. OTROSI 4.- Domicilio legal, de mi abogada Claudia Teresa Tambare Méndez, números de WhatsApp virtual para poder ser citadas 63389326 y 63322672, mio y estar en derecho dentro del presente proceso. Concepción 13 de Junio del 2023. RESTABLECER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ES TAREA DE TODOS ELVIRA ORTIZ LIMA DEMANDANTE ---------abogado- Claudia Tambare Mendez ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ONCEPCIÓN A; 15 Junio de 2023. En mérito a la demanda que antecede, con carácter previo admitir la demanda la parte impetrante deberá readecuar la demanda cumpliendo el art. 209-1: c),d) y e) adjuntando los croquis detallados de los domicilios reales tanto de la demandante y de los demandados y la relación de hechos y petición en términos claros y pretensión en forma clara y concisa, observación que debe ser cumplida en el plazo de tres días a partir de su legal notificación bajo prevenciones de declararla como no presentada la demanda de acuerdo al art. 210-11 de la Ley 548.Fdo.- Ilegible.- Danix Falon Cabello.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. l.---Ante Mi.- Fdo.- Ilegible.- Diana Arauz Saavedra.- Secretario del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. --------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N 2 DE CONCEPCION. • NUREJ: 70438326 CUMPLE LO OBSERVADO • OTROSÍ.- ELVIRA ORTIZ LIMA, de generales de ley conocidas dentro del proceso familiar de Extinción de autoridad Paterna y Materna, ante su digna autoridad muy respetuosamente, expone y pido: Sucede señor juez, conforme a lo ordenado por su autoridad y dando cumplimiento a la readecuación de la presente demanda de extinción de autoridad paterna y materna, es por ello señor juez que, paso a decir lo siguiente: 1. ANTECEDENTES.- En fecha 14 de marzo del año 2023, nos hicimos presentes en las instalaciones de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia -Slims del municipio de San Javier, los señores: Elvira Ortiz Lima, con cédula de identidad N°3867976-SC, Victor Hugo Flores Guasase, con cedula de identidad N° 8891332-SC., Y Marioly Masabi Sorio, con cedula de identidad N 9613068- SC., padres de la NNA. R.F.M., y también el personal de la Defensoria de San Javier la Dra. Ana Paola Sansuste Salvatierra Asesora legal, Lic. Yanira Agreda Pedraza en su condición de Trabajadora Social y Giovanna Lovera Oropeza en su condición de responsable de la unidad y Psicóloga, para realizar la entrega de la NNA, de nombre convenciona Alexandra Leticia. Señor juez, mi persona vive hace más de 50 años en e municipio de San Javier, y por circunstancias de la vida r he tenido el privilegio de ser madre por naturaleza, siend ya una mujer profesional, madura, y con una economia estable dentro del municipio, también tengo las comodidades necesarias para formar una familia y darlas las atenciones que todo núcleo familiar necesita, es por ello que, al no poder llevar en mi vientre esa alegria de ser madre, y ya no esperar que transcurra más tiempo, tome la decisión de Inscribirme a los cursos de padres adoptivos en el municipio de Trinidad, departamento del Beni, y asi estar en la lista de espera de que algún niño pueda ser bienvenido en mi hogar, gracias Dios, el que escucho mis suplicas en las oraciones y lágrimas, con que le clamaba y es en el momento que apareció hoy en dia ALEXANDRA LETICIA, la niña le cual es la alegria de mi casa, y la niña de mis ojos. amada niña, es producto de un delito de La referida y bien Violación por parte del padrastro de su progenitora, tal como se demuestra con la documentación adjuntada a fojas 9 del presente expediente. Desde que mi persona se entero de la existencia de la niña Alexandra Leticia, dije en mi corazón que era mi futura hija, la cual estaba predestinada para alegrar mi hogar. Es por esa razón que, desde la entrega por parte de la defensoria de San Javier, no me he desprendido de ella, siempre estoy pendiente desde sus 11 dias de nacida hasta hoy que ya tiene 7 meses de vida, he decido amarla, protegerla con mi vida si es necesario, y darle todo lo que un niño necesita para su desarrollo tanto psicológico y afectivo en esta sociedad que está perdiendo los valores. Conforme al Cata de Entrega de fecha: 31/03/2023, los Informes Sociales de fechas: 22/03/2023, 31/03/2023 y 30/06/2023, también las Entrevistas Psicológicas de fecha: 22/03/2023 y 12/07/2023, todas favorables para que mi persona pueda continuar con el trámite de extinción de autoridad paterna y materna, y del mismo modo proseguir con la tan añorada adopción de la niña Alexandra Leticia. Cabe mencionar que, en la entrevista realizada por la Psicóloga de la defensoria del municipio de San Javier, en el punto VI. CONCLUSIONES a la letra dice: la niña menciona que no puede ni quiere criar a su bebe y que prefiere que otro padres la crien como su hija. ARTÍCULO 47. (CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA). La extinción de la autoridad se aplica por las siguientes causales: c) Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescentes, de infanticidio o de feminicidio. III. La extinción de la autoridad materna o paterna se resolverá por la juez bajo el procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales: a) Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente. 2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- LA LEY 1168 de fecha 12 de abril del 2019 LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PARA GARANTIZAR LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA FAMILIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES cual establece lo siguiente: ARTICULO 1 OBJETO, la presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 549 de 17 de julio de 2014 Código Niño, Niña y Adolescente, para facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circunstancial, filiación judicial, extinción de autoridad paterna materna, adopción nacional internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, y que extraordinaria del estado. se encuentran bajo tutela ARTICULO 2 MODIFICACIONES: 1. He modifica a Articul147 Lay 21 548 de 17 de julio de 2014. Código Nina, Niño y adolescente, con el siguiente texto: V. En caso de renuncia de la autoridad materna paterna de la adolescente, será conforme a lo previsto del Articulo 19 de la Lay N° 548 del 17 de julio de 2014, código Nina Niña y Adolescente. 1. Se modifican los art. 48 del código Niño, Adolescente, de la ley 548 de 17 de julio de 2014. Niña 3. PETITORIO.- Por todo la anteriormente manifestado señor Juez, toda vez que la señora MARIOLY MASABI SORIO Y VICTOR HUGO FLORES GUASASE, madre y padre de NNA. R.F.M., y abuelos de ALEXANDRA LETICIA de 7 meses de edad, han vulnerado los derechos y garantias constitucionales de su propia hija, queda demostrado que no tienen la idoneidad para ejercer el nucleó materno y paterno, es por ello que en virtud de Ley 548 Ley Código Niño, Niña y Adolescente, MODIFICADO POR LA LEY 1168, DEMANDO LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA en virtud del ARTÍCULO 47. (CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA). La extinción de la autoridad se aplica por las siguientes causales: c) Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescentes, de infanticidio o de feminicidio. III. La extinción de la autoridad materna o paterna se resolverá por la juez bajo el procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales: a) Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente; demanda interpuesta en contra de los señores: MARIOLY MASABI SORIO Y VICTOR HUGO FLORES GUASASE, ambos madre y padre, de la menor NNA. R.F.M., solicitando a su Autoridad declare PROBADA la demanda respecto a la Extinción De Autoridad Materna y Paterna, con RESOLUCIÓN EXPRESA determinando extinción de la autoridad Paterna y Materna en un plazo de setenta y dos (72) horas sin recursos ulterior, velando por el interés superior de la niña ALEXANDRA LETICIA. OIRA EL SABIO, Y AUMENTARA EL SABER Otrosi 1.- Adjuntamos como prueba copias legalizadas Demanda de Riesgo Social y Acogimiento Circunstancial con NUREJ N 70424112, Interpuesta por la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del municipio de San Javier, conforme al art. 217 de la Ley 548. Otrosi 2.- los demandados tienen sus domicilios en las siguientes direcciones: la señora Marioly Masabi Sorio, puedes ser encontrada en su domicilio particular ubicado en el barrio El Chorrito, calle S/N, detrás de la avenida principal que nos lleva a Concepción-Santa Cruz, del municipio de San Javier, el señor Vector Hugo Flores Guasase, puede ser encontrado en su domicilio particular ubicado en el barrio Miguel Castedo calle S/N, del municipio de Concepción, del departamento de Santa Cruz, Adjunto croquis de domicilios reales de los señores: Elvira Ortiz Lima, Marioly Masabi Sorio (mama) y Victor Hugo Flores Guasase (papa) de la NNA. R.F.M., protestando de mi parte acompañar al oficial de diligencias a realizar las citaciones encomendadas por su autoridad. Otrosi 3.- Señalo como domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Otrosi 4.- Honorarios profesionales conforme al arancel minimo del colegio de abogados. San Javier, 10 de noviembre del 2023 ELVIRA ORTIZ LIMA ABOGADO --- .--- Fdo.- Ilegible.- Elvira Ortiz Lima, Fdo.- Ilegible.- Fernando Suarez Arteaga -- abogado-------------------------------------------------------------------------CONCEPCION A, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023. VISTOS: la demanda de extinción de Autoridad presentada por ELVIRA ORTIZ LIMA, con la finalidad de favorecer la situación de la niña ALEXANDRA LETICIA (nombre convencional) de 7 meses de edad contra MARIOLY MASABI SORIO Y VICTOR HUGO FLORES GUASASE, en razón a que demanda EXTINCION DE AUTORIDAD, siendo de competencia este juzgado lo demandado y al haber dado cumplimiento a lo establecido en el art. 209 y 188 de la ley 548, SE ADMITE y se corre traslado al demandado para que en un plazo de 5 dias contesten la demanda de acuerdo al art. 214 de la ley 548, asi como oponer excepciones si fuere necesario, en todo lo que hubiere lugar en derecho y sea con la investigación de la Psicóloga de Concepción quien deberá realizar una evaluación psicológica a la menor Alexandra Leticia para poder determinar lo que corresponda. Otrosi 1: Por adjuntado. Otrosi 2: Se tiene presente. Otrosi 3: Por señalado. Otrosi 4: Se tiene presente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dr. Pasir Balón Cab JUEZ DEL JUZGAOD PUBLICO MIXTO CIVI PECOMERCIAL DE FAMILI YADOLESCENCIA DEPART T SEGURIDAR SOCIAL DE SENTENCIA- Fdo.- Ilegible.- Danix Falon Cabello.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. l.---Ante Mi.- Fdo.- Ilegible.- Diana Arauz Saavedra.- Secretario del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. -------------------------------------------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N 2 DE CONCEPCION. NUEJ 70438326 SOLICITA CITACION POR EDICTOS OTROSÍ.- ELVIRA ORTIZ LIMA, de generales de ley conocidas dentro del proceso de Demanda de Extinción de Autoridad Paterna y Materna, ante su digna autoridad con respeto, digo y pido: Señora Juez, por la mediante el oficios dirigidos a las Instituciones del estado como ser el Servicio Departamental de Registro Civico y Servicio General Departamental de Identificación Personal de Santa Cruz de fecha: 04 de diciembre del año 2023, en donde su autoridad ordena a las referidas instituciones que certifique: a). SERECI su ultimo de registro en el Padrón Biométrico del señor: VICTOR HUGO FLORES GUASASE, la cual la referida institución responde con el Certificado Registro de Domicilio Electoral de fecha: 11/12/2023 donde nos arroja la siguiente información, el ultimo domicilio electoral de es en la localidad de San Javier Prov. Nuflo de Chávez, el indicado domicilio es muy genérico y no especifico, también es imposible dar con una dirección exacta para practicar la citación al señor Victor Higo Flores. b). de la misma manera a la institución SEGIP, para que nos pueda certificar el ultimo domicilio real del señor: VICTOR HUGO FLORES GUASASE, de igual forma el SEGIP responde co informe de fecha: 11 de diciembre de 2023, en el cual indic que el menciona do señor lineas arriba mencionado tiene domicilio en el Municipio de Concepción del Departamento Santa Cruz, en el Barrio Miguel Castedo, domicilio muy, genérico e impreciso, el mismo que nos arroja una dirección imposible de localizar, es por ello señor juez que, por EL certificado del SERECI a Informe del SEGIP, solicito muy respetuosamente a su ilustre autoridad que, se realice la citación al señor VITOR HIGO FLORES GUASASE mediante Edictos, por ser los domicilios muy genéricos y no específicos, para no vulnerar sus derechos y garantáis constitucionales, y también para que se encuentre a derecho. La presente solicitud se realiza conforme al art. 308 Inc. III.- En ambos casos del Parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado, del código de las Familias y del Proceso Familiar y 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. OIRA EL JUSTO, Y AUMENTARA EL SABER Otrosí 1.- Adjunto certificación del SERECI e Informe del SEGIP. Otrosí 2.- Conoceré determinaciones en la secretaria de su digno despacho. Trinidad, 08 de enero del 2023. -- Fdo Ilegible Francisco Suarez Arteaga ABOGADO RPAN 5608463/SA --- Fdo Ilegible.- ES ELVIRA ORTIZ LIMA. ----------------CONCEPCION a: 09 de enero de 2024, en virtud al memorial que antecede en lo principal; por secretaria del juzgado emítase los edictos de presenta. otrosí 1.- por adjuntado, otrosí 2.- por señalado. Fdo.- Ilegible.- Danix Falon Cabello.- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. l.---Ante Mi.- Fdo.- Ilegible.- Diana Arauz Saavedra.- Secretario del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 2 DE CONCEPCIÓN. ------------------------------------------------------------------------------------------


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