EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: JOSE HUASEBE OCUBERE OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200998 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: JOSE HUASEBE OCUBERE, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200998, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JOSE HUASEBE OCUBERE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 312 DEL CODIGO PENAL, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL--------Riberalta, 26 de enero de 2024------------------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Javier Colque Gutiérrez, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de JOSE HUASEBE OCUBERE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De la relación fáctica expuesta por la denunciante y los elementos colectados, se tiene que en fecha 11.09.2022 la menor victima ingresa al domicilio ubicado sobre el barrio Marconi, lugar en el que vivía la amiga de la víctima de nombre Sissa y donde también vivía el sindicado en un cuarto en alquiler, pues este día ingresa a la casa buscando a la madre de su amiga Sissa para prestarle un cargador de celular, sin embargo la señora Blanca madre de Sissa le dice que no tenía que estaba fregado, por lo que se sale y al paso el sindicado quien se encontraba echado en una hamaca le suspende la blusa a la menor por delante y le refiere que no tiene senos y que él se lo iba hacer crecer en su cuarto, situación que asusto a la menor quien sale de la casa y corre en dirección a la casa de la vecina de nombre Yakey a quien le comenta de este hecho, quien le dice que tiene que tener pruebas para probar lo que dice, por lo que le pide a su amiga apodada pipin, que le acompañe cuando esta esté ingresando a hablar con don José, es así que vuelve la menor y el portón estaba cerrado y de adentro don José le dice que doña Blanca no había y se baja de la hamaca e invita a la niña a pasar a su cuarto a su cama para hacer un tope, la menor le dice que no, sin embargo el sindicado insiste y le refiere que sería opa que no era como la otra niña, y así este día se escapa corriendo a su casa ya que el sindicado la había apretado del brazo; al día siguiente vuelve la menor a la casa que habita don José a devolverle su arroz y sal y les pide a sus amigas que la espíen para ver que le hace don José, sin embargo este se da cuenta y le dice a la víctima que deje el aceite y le arroz en su mesa y cuando estaba dentro, el sindicado la empuja a la cama y se le encima a la menor manifestándole vamos hace un tope, no te voy a lastimar y se sube encima de la niña, quien le muerde y sale escapándose con su amiga.” Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 34.----------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante Ana Gabriel Arce Cuata, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 38, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba.--------De igual manera el acusado José Huasebe Ocubere, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 43 a 44, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.----------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JOSE HUASEBE OCUBERE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día lunes 01 de abril de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.---------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.--------------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial en razón de desconocer su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.---------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día miércoles 06 de marzo de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.-------------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.------------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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