EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: SALA CONSTITUCIONAL CUARTA


EDICTO EMITIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ A CARGO DE LOS SEÑORES VOCALES: DR. RUBÉN RAMÍREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ PRESIDENTE Y VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA.----------------------------------------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????? Dentro la Acción Popular formulada por AMILCAR BLADIMIR BARRAL CABERO CONTRA JUAN EVO MORALES AYMA (EX PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), DIRIGENTES DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.) Y CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO (MINISTRO DE GOBIERNO).----------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL DE DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR DE 23 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 13 A 18 DE OBRADOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DE LA SALA DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------INTERPONE ACCIÓN POPULAR----------OTROSÍES. Su contenido.-----------AMILCAR BLADIMIR BARRAL CABERO, C.I. N° 3975411 pt., con domicilio en calle Mercado “Edificio Mariscal BALLIVIAN, Piso 14, oficina 1403, zona central; mayor de edad, vecino de la ciudad de La Paz y hábil por derecho, en mi condición de ciudadano boliviano y Ex Diputado Nacional con celular No.76239157 y correo electrónico jcrt2000@gmail.com, presentándome ante ustedes, con el debido respeto, expongo y pido:----------APERSONAMIENTO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ACCIONANTE ----En mérito a la capacidad legal que nos reconoce los artículos 34 y 136 de la Constitución Política del Estado y el artículo 69 Código Procesal Constitucional, nos apersonamos y acreditamos ante su Autoridad mi legitimación activa para interponer, a título individual, la presente Acción Popular contra las personas civiles y/o autoridades que, mediante sus decisiones, acciones y omisiones, amenazan con vulnerar nuestro derecho colectivo, reconocido por la Constitución a todas y cada una de las personas que formamos parte de la población boliviana.---Nuestra facultad para interponer esta acción de defensa se ha activado a partir de los actos de personas particulares y civiles y omisiones de las autoridades gubernamentales demandadas, que, en caso de continuar y concretarse, violarán nuestros derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos civiles y constitucionales de todos los bolivianos, por lo que cumpliendo las disposiciones que se transcriben a continuación, interpongo la presente ACCIÓN POPULAR:--------a) Constitución Política del Estado: Artículo 21 Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1. A la auto identificación cultural.------------2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.-----------3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.--------------5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.--------------6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.----------7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.-----------Artículo 136. I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.-------------II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.-------b) Código Procesal Constitucional.------ARTÍCULO 69. (LEGITIMACIÓN ACTIVA)-------La acción podrá ser interpuesta por:----------1. Toda persona natural o jurídica, por sí o en representación de una colectividad, que considere violados o amenazados derechos o intereses colectivos señalados en el Artículo anterior.-----------Nuestra capacidad legal y legitimación activa como accionantes, están también amparadas en la Sentencia Constitucional Nº 1018-2011 R. que señala:-------------La legitimación activa ha sido entendida, de manera general, como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales (SC 1732/2003-R de 28 de noviembre). La legitimación tiene variaciones dependiendo del tipo de acción o recurso constitucional (…) la acción popular puede ser presentada por cualquier persona cuando se alegue lesión a derechos o intereses difusos; legitimación amplia que se justifica por la naturaleza de dichos derechos resguardados por la acción popular, que debe su nombre precisamente a esa característica; sin embargo, debe aclararse que cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o por otra a su nombre, sin necesidad de mandato.----------- En virtud de estas normas y de la Sentencia Constitucional que nos ampara, otorgándonos la facultad legal para interponer la presente acción, y en ejercicio de nuestros deberes ciudadanos consagrados en el artículo 108 de la CPE.--------Artículo 108.-----------Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:----------1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.-------2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.-------3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución. 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.------------8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.-----------9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.-----------10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.-------11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.----------14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, ECONÓMICO y cultural de Bolivia.------de las futuras generaciones.----------Queda sentada nuestra legitimación activa, sobre la que no cabe razón que la pueda cuestionar, rechazar ni limitar.---------Considerando además que de acuerdo al artículo 136, parágrafo I de la CPE, no es necesario agotar la vía judicial o administrativa que pudiera existir, quedando por tanto expedita la vía de defensa constitucional.--------ACCION POPULAR-------El reconocimiento constitucional de los derechos individuales y colectivos requiere de mecanismos jurídicos e institucionales adecuados (procedimientos claros y tribunales independientes) para su efectiva protección y garantía, en el marco del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, establecido por el artículo 1 de la Constitución Política del Estado.------------Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz., que en el marco de la Constitución Política del Estado está no solamente reconocido como tal, sino que es considerado también:----------7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.----------14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, ECONÓMICO y cultural de Bolivia.----------Por ello, tan importante cobertura constitucional como fin y función del Estado, como derecho colectivo de los bolivianos en el ámbito social y económico de las personas; objetivo de la educación y deber de las bolivianas y bolivianos, requiere de las garantías necesarias, eficaces, oportunas y suficientes para su efectiva aplicación, ejercicio y cumplimiento; lo contrario implicaría una vana, demagógica y engañosa declaración del constituyente, por lo que en una coherente línea constitucional, se ha establecido la Acción Popular como garantía a la que las ciudadanas y ciudadanos podemos recurrir, con la potestad que la democracia nos confiere, a través de la vía jurisdiccional, para exigir al Estado el respeto y resguardo de nuestros derechos, sancionando a quienes los vulneran al amenazar el bienestar colectivo de los bolivianos.----------------La Garantía Constitucional de Acción Popular es un instrumento fundamental en la realización del Estado Social de Derecho por su importante papel para lograr el balance democrático de los poderes de los gobernantes con el poder ciudadano y que tiene como fin último el respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas.----------Como antecedente de aplicación de la Acción Popular en el país, la Sentencia Constitucional 1018-2011 R., de 22 de junio de 2011, señala que se trata de una novísima acción, que trascendiendo el esquema liberal y en los marcos del tránsito del Estado Liberal al Estado Social de Derecho, supuso el reconocimiento del principio de igualdad material, asumiendo el Estado el rol de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sea real y efectiva. En ese contexto, la Sentencia Constitucional expresa:-------“Actualmente se hace referencia a un nuevo grupo de derechos (…) que responden a una nueva concepción del ser humano, ya no meramente individual, sino como parte de una comunidad en la que se desarrolla y desenvuelve, y que, por lo mismo, necesita ser protegida, pues de su preservación depende el desarrollo integral de la persona y de futuras generaciones. En ese sentido, esta nueva concepción no sólo reconoce al individuo como ser contextualizado y dependiente de su comunidad, y a las colectividades como sujetos de derechos, sino también las condiciones que fundamentan y posibilitan la existencia individual y colectiva -es decir, el entorno vital de las personas- y que, como tales, su titularidad corresponde a todos y cada uno de los miembros de una comunidad, -a decir de Rousseau J.J., a todos en general, pero a ninguno en particular- como por ejemplo el derecho al medio ambiente”.------------Esta nueva concepción está presente en la Constitución Política del Estado, que desde su primer artículo diseña un modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, lo que implica el reconocimiento tanto de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, como de derechos colectivos y difusos, lo que significa que bajo el nuevo modelo y desde una concepción integral, los derechos individuales se articulan con los colectivos y difusos, reconociendo el carácter interdependiente y progresivo de los derechos (artículo 13., parágrafo I de la CPE) cuyo ejercicio está garantizado por el Estado (artículo 14, parágrafo III CPE), tanto a las personas individuales como a las colectividades, sin discriminación alguna.------------(…) de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior. (SC 1018-2011 R)------------- A la luz de lo anotado, debe considerarse que los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, comprendidos integralmente, son la base del ordenamiento jurídico boliviano que vincula a todos los órganos de poder y a los particulares; ante su lesión o amenaza están previstas las garantías constitucionales y acciones de defensa para su resguardo, como es el caso de la Acción Popular, que tiene como fin el garantizar los derechos e intereses colectivos, impedir su vulneración, restablecer el derecho si ha sido lesionado y activar los mecanismos jurisdiccionales para su correspondiente sanción.--------COMPETENCIA.----------Por la naturaleza y alcance de la Acción Popular, tratándose de la defensa de los derechos colectivos de la población, vulnerados por actos y omisiones lesivos de personas particulares y civiles, autoridades Gubernamentales , Policiales y administrativas que, en muchos casos, proyectan sus efectos territoriales expansivamente a escala nacional, como en este caso ocurre con la afectación de los derecho constitucionales de los Bolivianos, los BLOQUEOS DE CAMINOS,CARRETERAS FUNDAMENTALES Y VIAS DE CIRCULACION, independientemente de que el acto u omisión se produzca en un lugar específico o determinado, de acuerdo al Artículo 32 del Código Procesal Constitucional la competencia judicial territorial corresponde al Tribunal Departamental de Justicia o a juzgados públicos de materia del lugar en el que se hubiera producido la violación del derecho, ESTOS CONFLICTOS SE LLEVAN ADELANTE EN VARIOS PUNTOS DEL PAIS.-------------En este caso, corresponde a autoridades con competencia nacional, que tienen su domicilio y sede de funciones en la ciudad de La Paz. Por tanto, la presente acción es presentada en la Jurisdicción de este departamento, por ser éste el domicilio de las autoridades demandadas y además el domicilio de mi persona.---------En consideración a estos fundamentos, el Tribunal de Garantías ante el que se interpone la presente acción de defensa no podrá declinar su competencia bajo ningún concepto ni fundamento.--RELACIÓN DE HECHOS---------- El Partido Político MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) se encuentra en una confrontación encarnizada con denuncias y hechos, que al ser el partido Político que maneja el Poder Ejecutivo y Legislativo. Afectan directamente a los derechos fundamentales de los bolivianos. El Señor JUAN EVO MORALES AYMA (Ex Presidente de Bolivia) y hoy principal dirigente del MAS nacional y las seis federaciones de Cocaleros del CHAPARE ha decidido de forma unilateral, ilegal, inconstitucional y abusiva, el BLOQUEO NACIONAL DE CAMINOS por parte de sus militantes y seguidores la construcción de la cual vulneran el ordenamiento jurídico nacional y que, en consecuencia, amenazan violar los derechos colectivos que la Constitución y las leyes nos reconocen:--------------a). A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.--------------2). De acuerdo a información Gubernamental publica, se afecta de manera cuantiosa la situación económica del País, tomando en cuenta que lamentablemente Bolivia no está pasando su mejores momentos económicos y mucho menos políticos.--------b) Estos conflictos político partidarios (BLOQUEO DE CAMINOS) afectan directamente los derechos colectivos de todos los bolivianos, impidiendo el ingreso de alimentos, la libre circulación y por ende el encarecimiento de los productos básicos de alimentación de malos ciudadanos, la subida de los pasajes en todos los medios de transporte, etc.--------Asimismo, en Sr. MINISTRO DE GOBIERNO CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO ha incurrido en las siguientes omisiones:------------a) No ha dado cumplimiento a las normas legales y constitucionales de protección, el de Dirigir, Supervisar coordinar y evaluar la aplicación de política públicas de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Boliviana, Entidades Territoriales autónomas, sociedad civil y otras entidades del nivel central, al no asumir acciones de hecho en los BLOQUEOS DE CAMINOS llevada adelante por el Movimiento al Socialismo MAS, a la cabeza del Sr. EVO MORALES.-----------b) Establecer canales de relacionamiento y participación de la sociedad para la seguridad interna con corresponsabilidad y control social. Efectuar seguimiento y verificación de las situaciones de conflicto; evaluando el mismo en coordinación con las instancias responsables, para orientar al Presidente del Estado Plurinacional, a través de la recolección de información objetiva.------------------c) Es de público conocimiento que el MINISTRO DE GOBIERNO ha mostrado preferencias y parcialización en diferentes conflictos ciudadanos, tomando en cuenta que cuando este tipo de conflictos son realizados por gremios, colectivos, autoridades, dirigentes que no son a fin al MAS y mucho menos del Gobierno, actúa de manera inmediata llevando adelante gasificaciones maltratos físicos y Psicológicos, detenciones, encarcelamiento y hasta fallecidos.------------Todos estos elementos muestran el sentido, contenido e importancia del derecho de todos los bolivianos, constituyen el fundamento para la admisión de la presente acción popular, toda vez que se demuestra que la lesión a nuestros derechos constitucionales, ocasionado por las acciones de personas civiles y omisiones de las autoridades accionadas, afectarán los derechos de todos los habitantes del país, nuestro derecho a vivir bien y en armonía.--------Todos estos derechos, como se ha mencionado abundantemente, tal como personeros de Gobiernos estos BLOQUEOS afectan de sobre manera los recursos económicos del estado, lo cual se ha visto incuestionablemente amenazado por la decisión partidaria y personal de EVO MORALES AYMA y la inacción gubernamental a través del Ministerio de gobierno para evitar estos conflictos y garantizar la libre circulación de los bolivianos.------------Es por ello que en el caso concreto que motiva la presente Acción Popular, la decisión abusiva del MAS a través de EVO MORALES y sus Movimientos Sociales que de un tiempo a esta parte se convirtieron en elementos de confrontación y en muchos casos, movimientos delincuenciales en contra de la población Boliviana, el silencio y protección gubernamental de no hacer nada para evitar estos conflictos y el parcializarse con movimientos Sociales afines al Gobierno y el MAS, que ha conllevado la realización de actos y acciones de personas civiles, así como omisiones de las autoridades demandadas, ha vulnerado el derecho constitucional de la población, pero además, Están claros entonces los derechos que las personas demandadas han vulnerado con sus acciones y omisiones, que implican además la responsabilidad civil, penal y administrativa que pudiera corresponderles a cada una, tomando en cuenta que además estas acciones han lesionado las obligaciones que tenían por mandato constitucional, respecto a la participación de incitador publica a delinquir por parte de EVO MORALES AYMA y el incumplimiento de deberes por parte del Ministro de Gobierno CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO, por las obligaciones incumplidas que la Constitución ha establecido para garantizar el derecho de todo Boliviano.---------------PERSONAS CIVILES DEMANDADAS AUTORIDADES DEMANDADAS--------------Cumpliendo lo requerido por el artículo 33 numeral 2 del Código Procesal Constitucional, la presente Acción Popular está dirigida contra las siguientes Personas civiles y autoridades:---------1. JUAN EVO MORALES AYMA (Ex Presidente de Bolivia) y hoy principal dirigente del MAS nacional y las seis federaciones de Cocaleros del CHAPARE quien ha incitado públicamente a delinquir, decidió de forma unilateral, ilegal, inconstitucional y abusiva, el BLOQUEO NACIONAL DE CAMINOS por parte de sus militantes y seguidores con domicilio en población de CHIMORE DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA-----------2. Dirigentes del Partido Político MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) por incurrir y ejecutar estas vulneraciones a la constitución política del estado el de defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz., que en el marco de la Constitución Política del Estado está no solamente reconocido como tal, sino que es considerado también:--------violando la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.--------Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, ECONÓMICO y cultural de Bolivia.--------Dirección: calle Luis Fernando Gemio N° 1549 esq. Casimiro Corrales-Zona Miraflores Sopocachi La Paz Bolivia-------------3. MINISTRO DE GOBIERNO CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO, ha incurrido en las siguientes omisiones:---------------a) No ha dado cumplimiento a las normas legales y constitucionales de protección, el de Dirigir, Supervisar coordinar y evaluar la aplicación de política públicas de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Boliviana, Entidades Territoriales autónomas, sociedad civil y otras entidades del nivel central, al no asumir acciones de hecho en los BLOQUEOS DE CAMINOS llevada adelante por el Movimiento al Socialismo Mas a la cabeza del Sr. EVO MORALES.------------b) Establecer canales de relacionamiento y participación de la sociedad para la seguridad interna con corresponsabilidad y control social. Efectuar seguimiento y verificación de las situaciones de conflicto; evaluando el mismo en coordinación con las instancias responsables, para orientar al Presidente del Estado Plurinacional, a través de la recolección de información objetiva.----c) Es de público conocimiento que el MINISTRO DE GOBIERNO ha mostrado preferencias y parcialización en diferentes conflictos ciudadanos, tomando en cuenta que cuando este tipo de conflictos son realizados por gremios, colectivos, autoridades, dirigentes que no son a fin al MAS y mucho menos del Gobierno, actúa de manera inmediata llevando adelante gasificaciones maltratos físicos y Psicológicos, detenciones, encarcelamiento y hasta fallecidos.-------------Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 La Paz – Bolivia---------PETITORIO. En virtud de lo expuesto, considerando que las personas y autoridades accionadas han incurrido en actos y omisiones que vulneran y amenazan con lesionar nuestros derechos e intereses colectivos consultada e informada sobre decisiones (legales, no prohibidas expresamente por ley) que pudieran afectar los derechos fundamentales de los bolivianos, interpongo la presente Acción Popular y, una vez admitida, solicitamos se le imprima el procedimiento que el Código Procesal Constitucional establece, cumpliendo en la Resolución con la finalidad de la tutela solicitada:---- 1)Preventiva, evitando e interviniendo los BLOQUEOS DE CAMINOS en todo el país que amenaza y que se ha descrito lesione nuestros derechos, determinando como medidas cautelares en favor de toda la población.----------2) procesamiento, ordenando la inmediata investigación y procesos penales con detención preventiva contra los incitadores y/u organizadores de estos conflictos, que violan la constitución política del estado y por ende los derechos de todos los bolivianos.-------- 3)Procesamiento Administrativo y/o penal contra autoridades por INCUMLIMIENTO DE DEBERES por la inacción en estos conflictos político partidarios dentro el MAS que afectan a todo el país y sobre todo a la población en general.--------OTROSI.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 numeral 7 del Código Procesal Constitucional, adjunto en calidad de prueba documental pre constituida publicaciones medios de comunicación, redes sociales de los demandados, etc.------------------------------------------------------------------- OTROSI 1ro.- Solicito que en calidad de tercero interesado se cite al Defensor del Pueblo.----------OTROSI 2do.-Para conocer providencias señalo como domicilio cepros30@gmail.com, 70697839,m Calle México, Edificio México, Primer Mezanine.---“POR LA DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA EN MATERIA CONSTITUCIONAL“--------La Paz, 23 de Enero de 2024-------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN: DAEN. JUAN CARLOS REVOLLO – ABOGADO U.M.S.A. MCA002854– RPA.3397095—---------AMILCAR BARRAL C.I. 3975411 PT —----------------------------------------------------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????AUTO DE ADMISIÓN DE 24 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 20 DE OBRADOS:------------------------------------ACCIÓN POPULAR:-----------------------------INTERPUESTA POR: AMILCAR BLADIMIR BARRAL CABERO CONTRA: JUAN EVO MORALES AYMA (EX PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), DIRIGENTES DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.) y CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO (MINISTRO DE GOBIERNO)-----------LA PAZ, 24 DE ENERO DE 2024.------------VISTOS: BAJO EL PRINCIPIO DE INFORMALIDAD SE ADMITE la Acción Popular formulada por: AMILCAR BLADIMIR BARRAL, con quien deberá entenderse futuras actuaciones dentro la presente acción tutelar; conforme lo previsto en los artículos 135 y 136 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 68 y siguientes del Código Procesal Constitucional; se convoca AUDIENCIA PÚBLICA para el día: VIERNES 26 DE ENERO de 2024, A HORAS: 10:30, a desarrollarse en la Plataforma Virtual Cisco Webex, conforme al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, debiendo conectarse a través del siguiente Link: https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz/j.php?MTID=mb669deafc64bddb08699f300f0e212e2—------------------Únicamente a efectos de asistencia técnica podrá comunicarse mediante mensaje de WhatsApp a los números 76247464 y 63094802, exhortando a las partes tengan a bien presentar a esta Sala Constitucional de forma anticipada y en físico los memoriales, escritos, documentación u otros que requieran.—----Haciendo constar que el señalamiento efectuado es a mérito de la carga procesal con la que cuenta este Despacho Judicial, dado que se han señalado audiencias con antelación, audiencias que se están desarrollando hasta pasada las ocho horas laborales establecidas; a cuyo efecto cítese en forma personal o por cédula a la AUTORIDADES ACCIONADA: DIRIGENTES DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (M.A.S.) y CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO (MINISTRO DE GOBIERNO), notificación que debe ser cumplida en el domicilio señalado por la parte accionante, a fin que la autoridad accionada salve el informe a este despacho judicial y ofrezca las pruebas pertinentes sobre los hechos denunciados, sea con las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------- Consiguientemente, notifíquese a JUAN EVO MORALES AYMA (EX PRESIDENTE DEL ESTADO ---------------------PLURINACIONAL DE BOLIVIA), para que interponga sus argumentos y alegatos que viere conveniente, notificación que debe cumplirse en el domicilio señalado por la parte accionante conforme a la norma procesal constitucional, por Secretaria de Cámara extiéndase las PROVISIONES CITATORIAS para del departamento de COCHABAMBA, en la población de CHIMORE, encomendado su ejecución al JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1°, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CHIMORE cumplido lo cual se devuelva a esta sala a la brevedad posible.—--------NOTA. - En previsión del Art. 33 numerales 1 y 2 complemente las generales de Ley de forma íntegra del accionado, señalando de forma precisa los domicilios procesales, para una correcta notificación, sea a los fines y formalidades de ley.—--------Al Otrosí. – Arrime documentación legible a efecto de su consideración en audiencia.—------Al Otrosí 1ro. – Señale la finalidad de la pretensión. Al Otrosí 2do. – Por señalado el domicilio procesal y medios telemáticos de mensajería instantánea, debiendo tenerse presente por el Oficial de Diligencias de esta Sala Constitucional.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN:------------DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ - VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA—-----DR. RUBÉN RAMÍREZ CONDE - PRESIDENTE - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA—---------ANTE MÍ: MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA—-------------------------------------- ???????????????????????????????????????????????????????????????????? ACTA DE 26 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 48 A 49 DE OBRADOS:------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ------------------SALA CONSTITUCIONAL CUARTA--------------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL(SUSPENDIDA)------------------------------- En la Ciudad de La Paz, a horas 10:30 a.m.; del 26 de enero de 2024, el personal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, conformada por la señora Vocal Ninoska Vera Marquez y la suscrita secretaria, se constituyeron en Audiencia de Acción de Amparo Constitucional.------------------VOCAL DRA. VERA: Buenos días a las partes, instalamos audiencia de Acción Popular impetrada por AMILCAR BLADIMIR BARRAL contra DIRIGENTES DEL PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), CARLOS EDUARDO DEL CASTILLO DEL CARPIO (MINISTRO DE GOBIERNO) Y JUAN EVO MORALES AYMA (EX PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), para lo cual secretaria informe sobre la legalidad de las notificaciones a las partes y la presencia de partes:--------------------SECRETARIA DE CAMARA: La palabra Sra. Vocal, informar a su autoridad que, la notificación a parte accionante ha sido cumplida, en relación a parte accionada de Dirigentes del MAS también ha sido cumplido, así como al Ministro de Gobierno, en relación a Juan Evo Morales Ayma, la sala ha extendido la provisión citatoria para su correspondiente notificación, con relación a presencia de partes:------------------•PARTE ACCIONANTE: AMILCAR BARRAL Y ABOG ZAMBRANA, LEON, REVOLLO Y GUTIERREZ – PRESENTES------------------•PARTE ACCIONADA: MIGUEL JIMENEZ (REPRESENTANTE DEL MINISTRO DE GOBIERNO CON PODER 089/2024) – PRESENTE DIRIGENTES DEL PARTIDO DEL MAS (FROILAN JULIERA Y ABOG GALVAN) – PRESENTE JUAN EVO MORALES – AUSENTE-------------------Parte accionante presento un memorial donde hace conocer la remisión de la provisión a la ciudad de Cochabamba y no pudo ser cumplida por los bloqueos que existen en la localidad, adjunta documentación consistente en facturas, asimismo, se ha presentado un escrito de apersonamiento por EDGAR ZALAZAR LIMACHI, presidente de la asamblea permanente de Derechos Humanos de Bolivia y adjunta en fotocopias simples al resolución ministerial, poner en conocimiento de sus autoridad existen varias conexiones que nos e han identificado y no se sabe cuál el motivo de su conexión, es cuanto informo señora vocal.------ ----------------------------------------------------------------------------------------------------- - VOCAL DRA. VERA: Se tiene presente, amplíe su informe en razón a las circunstancias, en qué día y hora ha sido entregada la notificación a la parte accionante.----SECRETARIA DE CÁMARA: En antecedentes de la revisión de obrados, la provisión citatoria ha sido entregada en fecha 25 de enero y ha sido recogida por el señor accionante el señor Amílcar Barral, es cuánto tengo a bien informar señora vocal. VOCAL DRA. VERA: No han sido devueltas sus provisiones citatorias ante esta sala, ¿Cuál es la situación o el trámite de estas provisiones citatorias?-------------------------------------------------------------------------------------- ABOG DE PARTE ACCIONANTE: La provisión citatoria, ha sido remitida en la misma fecha que ha sido entregada al accionante y el Memorial…---------------------------------------------------------------------------------------- VOCAL DRA. VERA: No se tiene audio doctor, acérquese a su micrófono, porque hay una intermitencia en la comunicación, sus dos dispositivos están haciendo interferencia-----------------------ABOG DE PARTE ACCIONANTE: La provisión citatoria se ha tomado en consideración (audio inaudible por interferencia de red) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VOCAL DRA. VERA: Lo que se ha podido escuchar, porque una intervención inaudible, parte accionante debe tener previsión en relación a su comunicación que es más sencillo y muchas veces el micrófono de un celular, no lo hemos escuchado bien, pero hemos escuchado su intervención, debemos señalar que la Acción Popular evidentemente es una acción que se rige bajo un principio de informalidad, en consecuencia parte accionante, conforme la carga procesal, ha proporcionado los datos de parte accionada, la parte accionante nos ha proporcionado como domicilio la localidad de Chimore, eso no ha sido una intervención de la sala y tampoco una cuestión que se haya dispuesto por arbitrariedad o discrecionalidad, eso viene como carga de protección y así se lo ha realizado y también carga de la protección ante en este caso coadyuvar con esta comunicación y se entiende la circunstancia de acuerdo a la explicación que nos han dado en el Memorial, por lo cual no se ha podido cumplir y que ésta, se encuentra aún en trámites, lo cierto es que a tiempo de instalar el acto, no existe una comunicación procesal, que es importante, no podemos desarrollar un acto en indefensión a espaldas y vulnerando el derecho fundamental, como lo es el derecho a la defensa de las partes, lamentablemente esta audiencia no podrá ser desarrollada, porque deben ser cumplidas las comunicaciones a las partes, en ese sentido corresponde el diferimiento de este acto, vamos a señalar también que habiendo instalado el acto y atendiendo el informe de secretaría, se ha establecido la presencia de las presentes, por lo que no se va a requerir ninguna comunicación procesal a quienes hacen seguimiento de la audiencia, simplemente su conexión de día y hora a señalarse, señalar también que conforme al informe emitido por secretaría, nos ha hecho conocer una presentación de un escrito de apersonamiento, realizado por el presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, que en virtud del artículo 31 del Código Procesal Constitucional, pide que se lo tenga como tercero interesado el señor Edgar Salazar, se le concede la palabra para que señale ¿Cuál es su interés?----------------------ABOG DE EDGAR SALAZAR: Estoy en calidad de abogado de Edgar Salazar en calidad de presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, para evitar vicios de nulidad, como tercero interesado señora vocal.-------------------VOCAL DRA. VERA: No sé si un vicio de nulidad justifica su interés y lo que se le está pidiendo es que nos alegue, porque su pretensión de que quiere incluirse en este proceso, cuál es la consecuencia legal o si existe un interés simple puro o interés legal en razón a una razón de decisión de esta sala, de cómo le afecta a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.-----------------------ABOG DE EDGAR SALAZAR: Esta representación de toda la ciudadanía, en tal efecto incluso la resolución 365/2023. VOCAL DRA. VERA: Bien en mérito a la solicitud realizada, la intervención de Edgar Salazar como presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, quien a través de la resolución ministerial número 365/2023 de diciembre de 2023, solicita el apersonamiento a esta acción Popular en razón a su situación de representación de los derechos de la ciudadanía y pídeselo considere como tercero interesado, en confrontación con los antecedentes y tomando en cuenta la naturaleza jurídica propia de representación de una entidad de representantes de derechos humanos y conforme la normativa constitucional prevista en el artículo 13 y 31 del Código Procesal Constitucional, ha lugar la solicitud de apersonamiento y se tiene como tercero interesado al citado ciudadano en representación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, al defecto este tribunal de garantías constitucionales, complementa el auto de admisión de Acción Popular, cursante a fojas 20, en el cual se establece la presencia de terceros interesados y se establece que queda esta, ampliada para el señor EDGAR SALAZAR LIMACHI como representante y presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y con quién se entenderá posteriores diligencias de esta acción, en su situación de tercero y con esa aclaración vamos a tener una segunda observación, en razón a que se ha señalado la presentación de un poder de representación convencional que según informe y revisión de antecedentes, no cursa en esta sala constitucional tenga a bien parte accionada, hacer llegar de manera física el poder de representación a efecto de su consideración y sin señalar otra observación como se habría indicado precedentemente, no es posible desarrollar este acto en indefensión de una de las partes y este debe ser materialmente cumplido, la comunicación procesal no es un acto tácito, es un acto expreso que en este caso corresponde realizar en un Distrito diferente y no está en este Distrito, pero a efecto de garantizar el derecho a la defensa y que las audiencias pueden ser desarrolladas de manera exitosa, vamos a ordenar que por secretaría de cámara, se publique por el sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia, la comunicación procesal y citación al codemandado al Señor Expresidente de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, para su comunicación procesal, sin perjuicio de lo dispuesto de la comunicación procesal que va a realizarse por provisión citatoria y así se desarrolle esta audiencia con éxito, asimismo, le vamos a hacer conocer, que esta sala constitucional ya conlleva señalamientos previos pero de acuerdo a nuestra tabla, se hará el diferimiento de este acto para el día viernes 2 de febrero de 2024 a horas 09:00 a.m., en este caso quedan comunicados parte accionante, parte accionada y terceros interesados, faltando la comunicación encomendando a secretaría de cámara para su diligenciamiento y no habiendo nada más que tratar.--------------- ------------------------------------------------------------------------------------------ DIRIGENTES DEL MAS: La palabra señora vocal, voy a solicitar que se corra en traslado, toda la documentación presentada, ya sea vía telemática o física a mi celular como representante del señor Froilán.-----------------VOCAL DRA. VERA: Para usted y todos los que se constituyen en partes y quienes tengan interés en conocer la prueba que ha sido acreditada en esta acción tutelar, la sala constitucional que se encuentra en el piso 7 del edificio Genaro Sanjinés, se encuentra abierta en horarios hábiles y por supuesto que tienen autorización de prestar el expediente para su verificación a la comunicación telemática, inclusive pueden sacar copias simples y a secretaría se la encomienda de manera expresa, la atención a las partes que soliciten esta revisión de expediente---------------ABOG DE PARTE ACCIONANTE: Con carácter previo, pueda establecer la audiencia tenga un carácter mixto, virtual y presencial, debido a que se pueda alegar la no presencia del expresidente a este acto, por encontrarse lejos del departamento de la Paz y procurar de esta manera querer hacer suspender esta audiencia, por lo que permito que se haga la audiencia de carácter mixto, a efecto de los que no puedan o estén conectados, asistan y se pueda ir a la sala constitucional.---------------MINISTERIO DE GOBIERNO: De aquí al 2 de febrero señora presidenta, es mucho tiempo, ya que seguimos aquí con bloqueos y estamos teniendo desabastecimiento en las regiones del país y la fecha es muy extendida, le pido su reconsideración, para que esta sea dentro de sus próximas 24 horas, sabiendo de que ya el señor Evo Morales tiene conocimiento de la misma, porque a nivel público y nacional, está siendo enterado, es más hoy día uno de ellos dijo, que sabía de esta audiencia, entonces con todos los respetos solicitamos pueda ser reconsiderada la fecha para de aquí a 24 horas o en su defecto, lo más antes posible, ya que hay perjuicios, no solamente en el abastecimiento y medicamentos y otros en las regiones, a su consideración.-------VOCAL DRA. VERA: Se les ha concedido la palabra para cuestiones muy concretas, la decisión ya se ha emitido y las observaciones que se está realizando, ya han sido aclaradas, en primer lugar, vamos a establecer a la solicitud de uno de los abogados de parte accionante que la fecha y el diferimiento, se hace en dos condiciones, uno a la tabla de la sala y; dos, que entendemos que una provisión citatoria que tiene que realizarse a otro departamento y jurisdicción tiene un trámite y como se dijo de manera incongruente señor abogado, estamos dándole tiempo, para que pueda realizar la comunicación de la forma como corresponda y no es que esta sala va a suponer que ya conoce ello, ya se ha dado por superado cualquier aspecto subjetivo de suposiciones, la comunicación especificada y se ha dispuesto la provisión citatoria sin perjuicio de la comunicación por edicto, qué va a sacarse por el Tribunal Departamental de Justicia que es otro aspecto, la fecha aparentemente es motivo de observación, estamos hablando exactamente de una semana, las situaciones que existan de por medio, esperemos en este caso van a ser alegadas en audiencia, pero ellos procesalmente, no va a ser posible, la segunda solicitud en razón a que sea una audiencia mixta y este tribunal muy respetuosos del principio de inmediación y del principio de igualdad de partes, no puede señalar una audiencia en desigualdad, o es presencial, o es virtual y en este caso se ha dispuesto una audiencia virtual para todos, por lo que en esas condiciones de igualdad, todas las partes deberán hacer sus alegaciones y vamos a desarrollar este acto por lo que, no ha lugar a la solicitud realizada y así mismo vamos a encomendar a las partes, proveerse de mejores equipos para que no tengamos este tipo de circunstancias que ustedes ven virtualmente es muy complicado cuando hay muchas partes y para el desarrollo de la audiencia, quienes no se encuentran acreditados, vamos a tener que sacarlos de plataforma, porque hace que este sistema se cargue y no haya un buen audio y con esa aclaración, no existiendo nada más que tratar, damos por suspendido el acto y muy buenas tardes.----------------------------- FIRMAN Y SELLAN:------------DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ - VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA------ANTE MÍ: MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA—---------------------------------------------------------------------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TREINTA Y UN DIAS (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DE LA SRA. VOCAL Y SR. PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA, DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ Y DR. RUBEN RAMIREZ CONDE-------------------------------------- FIRMADO POR MERY G. HERRERA GAVINCHA SECRETARIA-ABOGADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ–BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------?????????????????????????????????????????????????????


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