EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ISAIAS ABAKAY RAMIREZ OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022201093 DELITO: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: ISAIAS ABAKAY RAMIREZ, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022201093, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ISAIAS ABAKAY RAMIREZ, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL--------Riberalta, 26 de enero de 2024-----------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Javier Colque Gutiérrez, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de ISAIAS ABAKAY RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, manifestando que: “De la relación fáctica expuesta por la denunciante y los elementos colectados, se tiene que en fecha 14.10.2022 LA Defensoría de la Niñez y Adolescencia, toma conocimiento de un hecho de agresión sexual del cual fuera objeto la menor Misumi Adriely, quien vive con su tía María Ligne, desde que la misma tenía 8 años de edad, ya que su madre biológica radica en España por motivos de trabajo, refiere la victima que es acosado por el señor Isaías Abakay vecino de la víctima, y que este le pide siempre que salga al baño que queda atrás de su casa, que siempre le mandaba fruta con su hermanito, le daba fichas y a sus hijos le mandaba fichas para que la menor se compre budín, que también la esperaba afuera de su escuela y le decía a la menor que quería que sea su mujer para siempre; es así que en una oportunidad cuando sale al baño, el sindicado la alcanza y empieza a manosearla tocándole sus partes íntimas y sus piernas, este hecho hubiera ocurrido en el mes de octubre de este año, hecho suscitado unas tres oportunidades siendo la ultima el lunes antes de que se conozca este hecho, en estas tres oportunidades el sindicado la encontraba en el baño y el sindicado lo arrinconaba a la pared y empieza a tocarle sus pechos , piernas y sus partes íntimas, queriendo tener intimidad sexual con la menor , sin embargo la menor nunca accedió, hasta el momento en que él se entera su tía deciden acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.”----------- Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 32.----------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación de la víctima y/o denunciante María Ligne Tuler Barriga, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de fs. 37, quien no presenta su acusación particular, menos ofrece sus medios de prueba.--------De igual manera el acusado Isaías Abakay Ramírez, estando legalmente notificado, conforme consta del Edicto Judicial de fs. 41 a 42, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.------------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ISAIAS ABAKAY RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día martes 02 de abril de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.------------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.----------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial en razón de desconocer su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.----------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día lunes 04 de marzo de 2024 a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.-------------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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