EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO - PLAN 3000


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: RICARDO PANIAGUA PANIAGUA MANDADO A LIBRAR POR LA JUEZ DRA. VANIA B. ROMERO PEÑA DEL JUZGADO MIXTO PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL PLAN 3.000, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 7011020422, EXP. Nº 1144/22 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RICARDO PANIAGUA PANIAGUA por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA , NOTIFIQUESE AL IMPUTADO RICARDO PANIAGUA PANIAGUA CON LA IMPUTACION FORMAL de fecha 29/08/2022, DECRETO DE FECHA 02/01/2024, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A FS. 12 A 15 en fecha 29/08/2022; El Ministerio Publico presenta su Imputación Formal en contra de RICARDO PANIAGUA PANIAGUA por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis del código Penal,.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existe en contra del imputado suficiente indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que la suscrita fiscalIMPUTA FORMALMENTE a RICARDO PANIAGUA PANIAGUA, por el presunto ilícito penal violencia familiar o domestica. En este sentido y por otro lado con el fin de garantizar la presencia del imputado y el jucio oral y siendo que concurre los dos requisitos para la detención preventiva establecidos en el art. 233 inc. 1 y 2 referentes a la existencia de elementos de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe de un hecho punible; y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se sometería al proceso o obstaculizara la averiguación de la verdad. En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia del imputado, solicito a su autoridad como medida cautelar para el imputado RICARDO PANIAGUA PANIAGUA la aplicación de medidas excepcional de detención preventiva, prevista por el art. 233 núm.. 1, 2 y 3, 234 núm.. 1, 2, 6 y 7 y 235 núm.. 2 del código de procedimiento penal, sea por el tiempo de 90 días, toda ves que se reúne los presupuestos procesales previsto en los antes citados artículos, sea la detención en las instalaciones de CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ ´PALMASOLA ya que aun faltas actos investigativos por realizar como ser: -Pericia psicológica para el imputado…………………………………………………………………………………………………………… -Terapia psicológica a la victima………………………………………………………………………………………………………………….. -Inspección al lugar de los hechos………………………………………………………………………………………………………………. -Declaración de los vecinos de la victima……………………………………………………………………………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& decreto de fecha 02/01/2024.----------------------------------------------------------------------- NUREJ: 701102042202085------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EXP. 1144/2------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Santa Cruz de la Sierra, 02 de Enero del 2024.---------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal publico seguido por el ministerio publico por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, bajo el principio de celeridad procesal se señala audiencia de APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el imputado RICARDO PANIAGUA PANIAGUA, para el día 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 A HORAS 08:30 A.M. Asimismo notifíquese de manera personal con la Imputación Formal de fecha 29/08/2022., y conforme lo establece el art. 165 del CPP., notifíquese al Imputado mediante Edicto Judicial----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Ilegible: Dra. JUEZ Dra. Vania B. Romero Peña DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVILL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL PLAN 3.000, FDO. ILEGIBLE: Dra. Fabiola Erika Alba Padilla SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DEL PLAN 3.000. Santa Cruz de la Sierra 25 de Enero del 2.023.


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