EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 025/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a los ACUSADOS ANA KAREN MENDEZ SANCHEZ Y RODO DAVID CALLANCHO VEGA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de JERSON OBED GONZALES LIMACHI contra ANA KAREN MENDEZ SANCHEZ Y RODO DAVID CALLANCHO VEGA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012200949, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA N°5 EN LO PENAL SUCRE-BOLIVIA Sucre, 9 de enero de 2024 Cite Of. JSPº5 No. 42/2024 Señor: JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL Presente. - REF.: REMITE EXPEDIENTE ORIGINAL Y CUADERNO DE PRUEBAS En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. N°23/2023 de 20 de noviembre de 2023, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento al Acuerdo N° 20/2023 de 5 de julio de 2023 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo sido el Juzgado de Sentencia Penal N°5 reasignado en sus funciones a Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia las Mujeres N°2, tengo a bien remitir el expediente original y el cuaderno de pruebas dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de JERSON OBED GONZALES SANCHEZ contra ANA KAREN MENDEZ SANCHEZ Y OTRO por el delito de ESTAFA signado con el Nurej: 101102012200949. Se adjunta expediente original a fs.74. Se adjunta cuaderno de pruebas presentado por el Ministerio Publico a fs. 20. Con este particular motivo saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. Atentamente. Sucre, 30 de enero de 2024. Radíquese el presente proceso en este despacho judicial, se repone obrados hasta Fs. 74, debiéndose estar a los datos del proceso. habiéndose dictado Auto de Apertura de juicio, se dispone la realización de los siguientes actuados: 1°. Se señala audiencia de Apertura de Juicio para el día miércoles 10 de abril del año en curso a horas 09:00. 2°. Esa audiencia está fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica, que, en casos de fuerza mayor, se suspenden plazos: ese hecho en autos, se encuentra acreditado con el rol de audiencias de juicio que permite establecer, que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior. 3º. Actuado procesal que se llevará a cabo de manera presencial. 4°. Las partes deben prever su presencia 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias. Líbrense los mandamientos de comparendo correspondientes. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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