EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: JUAN ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JUAN ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 21/11/23. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE HUGO ARMANDO QUINTELA ARANA CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTELIONATO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.----------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDO) DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 AÑOS--------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:30 del día 21 de noviembre de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la medida cautelar contra el imputado JUAN ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del CP. Ministerio Público: DRA. KAREN MONTAÑO Imputado: JUAN ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ – AUSENTE Abogado: AUSENTE Victima: HUGO ARAMANDO QUINTELA Dr. Cristian Rimber Torrico Hora de inicio: 10:30 Hora de conclusión: 10:45 Causa: 301102012200889 interno 363/22 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando la presencia de las partes y la ausencia del imputado pese a su notificación por edictos. Con el uso de la palabra la representante del ministerio público manifestó: Que, el imputado ha sido notificado, quien no se ha conectado a la audiencia y mucho menos habría justificado su inasistencia, por lo que pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 del C.P.P., pidiendo en conclusión la emisión del mandamiento de aprehensión y la aplicación del Art. 89 del C.P.P. Con el uso de la palabra el abogado de la parte denunciante manifestó: Que, se adhiere a lo señalado por el ministerio público y pide la rebeldía del imputado, en vista de que no ha comparecido a la audiencia y en función del Art. 89 del C.P.P., pide la emisión del mandamiento de aprehensión y dentro las medidas de la rebeldía se disponga el arraigo, la publicación de sus datos, la conservación de los elementos de convicción y la designación de un defensor de oficio. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal de que se declare rebelde al imputado Juan Antonio Chinea Rodríguez, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita se declare la Rebeldía del imputado, debido a que no se habrían presentado a la audiencia virtual y mucho menos justificado su inasistencia al mismo, por lo cual solicita se le declare la rebeldía del imputado , conforme dispone el Art. 87 núm. 1 y 89 del C.P.P. Por su lado el abogado de la parte denunciante se adhiere a la solicitud de la representante del ministerio público, señalando que el imputado habría sido notificado con el señalamiento de audiencia y la resolución de imputación formal mediante edictos, sin embargo no se ha presentado y mucho menos ha justificado su inasistencia, por lo que solicita que se declare la rebeldía y se aplique lo dispuesto en el artículo 89 numeral 1) del CPP., y se designe también defensor de oficio para el imputado CONSIDERANDO II: Que, el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que el imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causas justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código y de antecedentes se tiene que el imputado Juan Antonio Chinea Rodríguez ha sido notificado con la resolución de imputación formal señalamiento de audiencia por edictos a ser publicados en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 debido a que se desconoce el domicilio real del imputado y mucho menos el imputado no se ha conectado a la audiencia virtual y mucho menos se ha presentado algún justificativo de su incomparecencia a la audiencia virtual, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por la normativa antes señalada. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara al imputado JUAN ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ, con CI. 10160793 rebelde, disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de JUAN ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación, bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Julio Cesar Montalvo profesional, quien asumirá la defensa técnica de las imputadas siempre y cuando la misma se encuentre sin la asistencia técnica de su abogado de confianza. 4. La notificación del Responsable de REJAP, para que registre en antecedentes penales de la imputada la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación a las misma con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 y una vez notificada extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión a extenderse por secretaría de este despacho judicial en contra del imputado que será entregada a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:45 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------


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